Texto Completo acta: 1FB4D
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N§ 14065-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO,
Considerando:
Los fraternales lazos que unen a la Rep£blica de Costa Rica
y a la Confederaci¢n
Suiza, que se caracterizan por su esp¡ritu de cooperaci¢n y
amistad;
Que la Rep£blica de Costa Rica y la Confederaci¢n Suiza
desean estrechar
m s sus relaciones.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas en el inciso 10) del
art¡culo 140 de la
Constituci¢n Pol¡tica de la Rep£blica,
DECRETA:
ARTÖCULO 1§.-Promulgar, teni,ndolo como vigente para los
efectos internacionales
y externos el Acuerdo entre la Rep£blica de Costa Rica y la
Confederaci¢n
Suiza para la concesi¢n de becas para formaci¢n profesional en
los campos
de mecanizaci¢n agr¡cola y t,cnica del fr¡o, que textualmente
dice lo siguiente:
"Se¤ora Encargado de Negocios a. ¡.: Tengo el honor de
acusar recibo
de la nota de Su Se¤or¡a N§ 771.221 (3) de fecha 27 de abril
de 1982, que
dice: La Embajada de Suiza saluda muy atentamente al
Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y tiene el
honor de
referirse al acuerdo de cooperaci¢n t,cnica y cient¡fica
entre la Confederaci¢n
Suiza y la Rep£blica de Costa Rica firmado en San Jos,,
Costa Rica,
el 17 de noviembre de 1971, as¡ como el acuerdo entre las
mismas Partes
para la creaci¢n de centros regionales para la formaci¢n
profesional de
trabajadores calificados en mecanizaci¢n agr¡cola, firmado
en San Jos, el
17 de agosto de 1977 y al intercambio de notas del 19 y 18
de diciembre de
1979, prolongando este acuerdo.
Al respecto, la Embajada se complace en poner en
conocimiento del
Honorable Ministerio el deseo de la Confederaci¢n Suiza de
continuar dicha
cooperaci¢n t,cnica y le propone un nuevo intercambio de
notas que constituya
un acuerdo entre la Confederaci¢n Suiza y la Rep£blica de
Costa
Rica para la concesi¢n de becas para formaci¢n profesional
en los campos
de mecanizaci¢n agr¡cola y t,cnica del fr¡o.
Honorable Se¤ora
Walburga Stidler
Encargado de Negocios a. ¡. de Suiza
Ciudad.
ARTÖCULO 1§.-Las partes contratantes acuerdan prorrogar el
programa
de becas en el Instituto Nacional de Aprendizaje (llamado
en adelante
"INA") para la capacitaci¢n de trabajadores calificados y
perfeccionamiento
de instructores, durante el per¡odo que va de 1982 a 1984,
ambos inclusive.
La ejecuci¢n del presente acuerdo ser asegurada: por
parte de Suiza
por la direcci¢n de la Cooperaci¢n Suiza al Desarrollo (en
adelante "COSUDE"),
la cual encarga a la Fundaci¢n Swisscontact con asiento en
Zurich,
de cumplir por su cuenta las obligaciones asumidas por la
parte
suiza, y por el Gobierno de Costa Rica, del Instituto
Nacional de Aprendizaje.
ARTÖCULO 2§.-La formaci¢n a recibir por los becarios, tanto
en el INA
como en el exterior, estar orientada hacia las reas de:
a) Mec nicos agr¡colas:
Mec nicos agr¡colas calificados, operadores,
supervisores, etc.
b) Refrigeraci¢n:
T,cnicos del fr¡o calificados, operadores, supervisores,
etc.; y
c) Formaci¢n de instructores en mec nica agr¡cola,
mecanizaci¢n agr¡cola
y refrigeraci¢n.
ARTÖCULO 3§.-La Confederaci¢n Suiza se compromete hasta
treinta becas
de tres a¤os de duraci¢n para aprendices provenientes de
otros pa¡ses
de Centro Am,rica y Panam , 15 en el rea de mecanizaci¢n
agr¡cola y
15 en refrigeraci¢n, de las cuales se destinar n, cada a¤o,
de seis a diez
becas a alumnos de primer a¤o, de tres a cinco en cada
campo. Asimismo,
se compromete a conceder tres becas, cada a¤o, a
instructores del INA,
para realizar cursos o pasant¡as de tres meses en el
exterior, en las reas
de mec nica agr¡cola, mecanizaci¢n agr¡cola y refrigeraci¢n,
una en cada
campo.
ARTÖCULO 4§.-El Gobierno de Costa Rica a su vez se
compromete a que el
INA reserve de 6 a 10 cupos, cada a¤o, en los programas de
formaci¢n profesional
en mecanizaci¢n agr¡cola y refrigeraci¢n, para los becarios
provenientes
de otros pa¡ses de Centro Am,rica y de Panam , y a que
financie
los gastos de escolaridad de dichos alumnos.
Asimismo se compromete a conceder facilidades migratorias
a los becarios,
tales como visa de entrada y permiso de residencia durante
el proceso
de formaci¢n.
ARTÖCULO 5§.-La administraci¢n del sistema de becas estar
a cargo del
INA, quien seleccionar a los candidatos de acuerdo con las
normas establecidas
por la instituci¢n. La selecci¢n de becarios de
Centroam,rica y
Panam deber efectuarse con la colaboraci¢n de la entidad
especializada
en el ramo del pa¡s de origen de los becarios.
ARTÖCULO 6§.-Forman parte de este acuerdo las disposiciones
del convenio
de cooperaci¢n t,cnica y cient¡fica, suscrito entre las
Partes signatarias
al diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y uno,
en cuanto
sean aplicables.
En caso de aceptaci¢n por parte del Gobierno
costarricense de esta
propuesta, el acuerdo entrar¡a en vigor en la fecha de la
respuesta del
Honorable Ministerio y estar vigente por los a¤os
1982-1984, ambos inclusive.
Podr¡a ser modificado o prorrogado por escrito y de com£n
acuerdo
entre las dos Partes contratantes. Cada una de las partes
podr denunciar
el acuerdo mediante un preaviso escrito con seis meses de
anticipaci¢n".
Me es grato comunicar a Su Se¤or¡a la aceptaci¢n del
Gobierno de
Costa Rica de la proposici¢n anterior.
En consecuencia, la presente nota y la nota de Su Se¤or¡a
transcrita
arriba, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos pa¡ses que
entrar en
vigencia a partir de la fecha.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Rige a partir de la fecha.
Ficha articulo
Fecha de generación: 02/12/2023 09:11:14 a.m.