N°
5682-C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES,
En uso de las facultades que les
otorga la Constitución Política y la Ley N° 3656 de 6 de
enero de 1966, Ley Orgánica de la Dirección General de
Educación Física y Deportes,
Decretan:
El
siguiente:
Reglamento
al Artículo 11 de la Ley N° 3656 de 6 de Enero de 1966
Artículo 1°─ Al
amparo del artículo 11 de la ley N° 3656 de 6 de enero de 1966,
únicamente podrán solicitar exoneración al Consejo
Nacional de Deportes las entidades deportivas que previamente hayan recibido el
reconocimiento oficial por parte de éste.
Ficha articulo
Artículo 2°─ Estas
asociaciones presentarán su solicitud de exoneración de impuestos en papel
sellado de un colón al Director General de Educación Física y Deportes, quien a
su vez estudiada la solicitud deberá presentarla al Consejo Nacional de Deportes
para su trámite, rindiendo junto con su informe la recomendación sobre la
exoneración solicitada.
Ficha articulo
Artículo 3° El Consejo Nacional
de Deportes, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 11 de la ley N°
3656 del 6 de enero de 1966, entrará a discutir y clasificar la solicitud para
en definitiva aprobar o rechazar la importación libre de derechos.
Ficha articulo
Artículo 4°─ Aprobada la
exoneración por el Consejo Nacional de Deportes, el Director General de
Educación Física y Deportes, enviará la recomendación al Ministerio de Hacienda,
comunicando el acuerdo con indicación del número y fecha de la sesión del
Consejo Nacional de Deportes en que se acordó la exoneración.
Ficha articulo
Artículo 5°─ Aprobada la
exoneración por parte del Ministerio de Hacienda, éste lo comunicará a la
Dirección General de Educación Física y Deportes, la que procederá a la
publicación del cartel de licitación, tal como lo establece la ley, y la
entidad deportiva deberá depositar en la Dirección General el monto
correspondiente con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional de
Deportes adjudique la licitación respectiva. La entidad deportiva interesada correrá
con todos los gastos que implique la adjudicación de la licitación.
Ficha articulo
Artículo 6° ─ El presente
reglamento no deroga ni modifica el Decreto Ejecutivo N° 3230 H-C de 30 de
agosto de 1973, el cual se tiene como parte de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 7°─ Este decreto
rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa
presidencial.─ San José, a los quince días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/3/2024 18:56:31