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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5682 >> Fecha 15/12/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5682
Reglamento al artículo 11 de la ley N° 3656 de 6 de enero de 1966

N° 5682-C



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,



 



En uso de las facultades que les otorga la Constitución Política y la Ley N° 3656 de 6 de enero de 1966, Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes,



 



Decretan:



            El siguiente:



 



Reglamento al Artículo 11 de la Ley N° 3656 de 6 de Enero de 1966



 



Artículo 1°─ Al amparo del artículo 11 de la ley N° 3656 de 6 de enero de 1966, únicamente podrán solicitar exoneración al Consejo Nacional de Deportes las entidades deportivas que previamente hayan recibido el reconocimiento oficial por parte de éste.




Ficha articulo



Artículo 2°─ Estas asociaciones presentarán su solicitud de exoneración de impuestos en papel sellado de un colón al Director General de Educación Física y Deportes, quien a su vez estudiada la solicitud deberá presentarla al Consejo Nacional de Deportes para su trámite, rindiendo junto con su informe la recomendación sobre la exoneración solicitada.



 




Ficha articulo



Artículo 3° El Consejo Nacional de Deportes, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 11 de la ley N° 3656 del 6 de enero de 1966, entrará a discutir y clasificar la solicitud para en definitiva aprobar o rechazar la importación libre de derechos.



 




Ficha articulo



Artículo 4°─ Aprobada la exoneración por el Consejo Nacional de Deportes, el Director General de Educación Física y Deportes, enviará la recomendación al Ministerio de Hacienda, comunicando el acuerdo con indicación del número y fecha de la sesión del Consejo Nacional de Deportes en que se acordó la exoneración.



 




Ficha articulo



Artículo 5°─ Aprobada la exoneración por parte del Ministerio de Hacienda, éste lo comunicará a la Dirección General de Educación Física y Deportes, la que procederá a la publicación del cartel de licitación, tal como lo establece la ley, y la entidad deportiva deberá depositar en la Dirección General el monto correspondiente con anterioridad a la fecha en que el Consejo Nacional de Deportes adjudique la licitación respectiva. La entidad deportiva interesada correrá con todos los gastos que implique la adjudicación de la licitación.



 




Ficha articulo



Artículo 6° ─ El presente reglamento no deroga ni modifica el Decreto Ejecutivo N° 3230 H-C de 30 de agosto de 1973, el cual se tiene como parte de este reglamento.



 




Ficha articulo



Artículo 7°─ Este decreto rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa presidencial.─ San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/3/2024 18:56:31
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