N°
23122-J-MIDEPLAN
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
f
Y
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA
Y
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En
uso de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos
140, incisos 3) y 18), de
la Constitución Política
y 27, inciso 1), de
la Ley General
de
la Administración Pública.
Considerando:
1°-Que
es prioritario que los vehículos patrimoniados a nombre del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que no estuvieron
registrados en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, sean
debidamente inscritos.
2°-Que
estas inscripciones son necesarias para el cumplimiento de las normas sobre
seguridad vial y para el de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia.
3°-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
promovió la licitación pública No 68-93, cuyo Cartel se publicó en "
La Gaceta
" No 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en "
La Gaceta
" No 205 del 27 de octubre de 1993. la cual comprende el canje y traspaso
de vehículos propiedad de este Ministerio, como pago por la adquisición de
nuevos vehículos.
4°-Que
la licitación pública relacionada con el considerando anterior fue adjudicada
a la sociedad Vehículos Internacionales S. A., según resolución de
la Proveeduría Nacional
de las 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en "
La Gaceta
" No 4 del 6 de enero de 1993.
5°-Que
algunos de los vehículos propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) poseen inscripciones regístrales ante el
Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional con información
incompleta, errada o duplicada.
6°-Que
es indispensable practicar las rectificaciones o modificaciones necesarias en
las inscripciones regístrales, para atender un adecuado manejo de la información
registral y de tenencia de bienes patrimoniales.
7°-Que
es necesario actualizar la información registral de los vehículos que
constituyen la flotilla del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
8°-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha
fungido como Unidad Ejecutora y como Unidad Coordinadora de diversos Proyectos
de Cooperación Internacional, mediante los cuales se han adquirido vehículos
para atender los propósitos de cada uno de estos proyectos.
9°-Que
la ejecución de los proyectos relacionados en el considerando anterior, en
conformidad con sus términos y condiciones, ha conllevado a que se practiquen
inscripciones regístrales de los vehículos adquiridos a nombre del Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
10.-Que
la ejecución, o en su caso la conclusión, de los proyectos relacionados en el
Considerando VIII, ha definido la necesidad de traspasar los vehículos
adquiridos a favor de órganos y entes del Estado, directamente vinculados con
los objetivos que persigue cada proyecto y;
11.-Que
se hace indispensable expeditar los procedimientos de inscripción del Registro
Publico de Vehículos del Registro Nacional, puesto que hay casos en los que no
existe la documentación que el Registro requiere, lo que hace necesario que el
citado Registro preste su colaboración para la inscripción de los automotores
de que se trate. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°-a) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional
para inscribir los vehículos que han circulado con placas oficiales duplicadas
de MIDEPLAN N° 27-40, N° 27-41 y N° 27-42, cuyas características
indispensables serán proporcionadas por
la Oficialía Mayor
de MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.
b)
Los vehículos relacionados en el inciso a) de este artículo, fueron objeto de
traspaso mediante licitación pública No 68-93, publicada en "
La Gaceta
" N° 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en "
La Gaceta
" No 205 del 27 de octubre de 1993. y adjudicados a la sociedad Vehículos
Internacionales S. A., mediante resolución de
la Proveeduría Nacional
de 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en "
La Gaceta
" No 4 del 6 de enero de 1994.
c)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
inscribir el traspaso relacionado en el inciso b) de este artículo, a favor de
Vehículos Internacionales S. A., asignándole a los vehículos respectivos
Placas Particulares, sin requerir para dicho trámite de revisión técnica
alguna.
Ficha articuloArtículo
2°-Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
asignar placas oficiales a los vehículos inscritos a nombre de MIDEPLAN, cuyas
placas particulares son 99952 y 99953.
Ficha articulo
Artículo
3°-a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del
Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 27-40, N°
27-41, No 27-42, N° 27-43 y N° 27-44, son motocicletas que fueron adquiridas
por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto de
Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural integrado (CEE ALA/89-21)". En
conformidad con los términos y condiciones de este Proyecto. Se dispuso el
traspaso de los vehículos relacionados a favor del Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*).
b)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este articulo, a favor del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), asignándole placas oficiales.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo
4°-a) El vehículo inscrito en el Registro Público de Vehículos del
Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo la placa oficial No 27-39, fue
adquirido por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto
para el Desarrollo de
la Política Energética
(AID/515-0175)". En conformidad con los términos y condiciones de este
Proyecto, se dispuso el traspaso del vehículo relacionado a favor del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, (MIRENEM).
b)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para
inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este artículo, a favor del
Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) asignándole placas
oficiales.
Ficha articulo
Artículo
5°-a) El vehículo inscrito en el Registro Público de Vehículos del
Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 28-08, fue
objeto de traspaso mediante licitación No 599-87, publicada en "
La Gaceta
" N° 203 del 23 de octubre de 1987, con fe de erratas publicada en "
La Gaceta
" N° 220 del 17 de noviembre de 1987 y con adjudicación mediante resolución
de
la Proveeduría Nacional
de 10,00 horas de 15 de diciembre de 1987, publicada "
La Gaceta
" No 9 del 14 de enero de 1988.
b)
Se autoriza al Registro Público de Vehículos del registro Nacional para
cancelar la inscripción a nombre de MIDEPLAN del vehículo relacionado en el
inciso a) de este artículo.
Ficha articulo
Artículo
6°-a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del
Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales y particulares
N° 27-46, N° 27-51, N° 27-59, N° 27-60, N° 27-61, N° 27-62, N° 27-63, N°
27-65, N° 27-66, No 27-68, No 27-73, No 27-74 y No 146257, describen al
propietario con diversas abreviaturas y siglas.
b)
Se autoriza al Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional para
practicar modificaciones en el nombre del propietario de las inscripciones de
los vehículos relacionadas en el inciso a) de este artículo, a efecto de que
todas ellas describan como propietario a "MIDEPLAN".
Ficha articulo
Artículo
7°-Todas las inscripciones, con inclusión de los traspasos y las
modificaciones, que mediante este decreto ejecutivo se autorizan practicar al
Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, serán tramitadas a
partir de la información que conste en el Registro y la complementaria que sea
necesaria, que a su vez proporcione
la Oficialía Mayor
" del MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.
Ficha articulo
Artículo
8°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:51:51