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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23122 >> Fecha 21/03/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23122
Autoriza Registro Público Inscribir Vehículos MIDEPLAN
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:51:51

N° 23122-J-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA     f



Y LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y GRACIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



1°-Que es prioritario que los vehículos patrimoniados a nombre del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) que no estuvieron registrados en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, sean debidamente inscritos.



2°-Que estas inscripciones son necesarias para el cumplimiento de las normas sobre seguridad vial y para el de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia.



3°-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) promovió la licitación pública No 68-93, cuyo Cartel se publicó en " La Gaceta " No 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en " La Gaceta " No 205 del 27 de octubre de 1993. la cual comprende el canje y traspaso de vehículos propiedad de este Ministerio, como pago por la adquisición de nuevos vehículos.



4°-Que la licitación pública relacionada con el considerando anterior fue adjudicada a la sociedad Vehículos Internacionales S. A., según resolución de la Proveeduría Nacional de las 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en " La Gaceta " No 4 del 6 de enero de 1993.



5°-Que algunos de los vehículos propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) poseen inscripciones regístrales ante el Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional con información incompleta, errada o duplicada.



6°-Que es indispensable practicar las rectificaciones o modificaciones necesarias en las inscripciones regístrales, para atender un adecuado manejo de la información registral y de tenencia de bienes patrimoniales.



7°-Que es necesario actualizar la información registral de los vehículos que constituyen la flotilla del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



8°-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ha fungido como Unidad Ejecutora y como Unidad Coordinadora de diversos Proyectos de Cooperación Internacional, mediante los cuales se han adquirido vehículos para atender los propósitos de cada uno de estos proyectos.



9°-Que la ejecución de los proyectos relacionados en el considerando anterior, en conformidad con sus términos y condiciones, ha conllevado a que se practiquen inscripciones regístrales de los vehículos adquiridos a nombre del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



10.-Que la ejecución, o en su caso la conclusión, de los proyectos relacionados en el Considerando VIII, ha definido la necesidad de traspasar los vehículos adquiridos a favor de órganos y entes del Estado, directamente vinculados con los objetivos que persigue cada proyecto y;



11.-Que se hace indispensable expeditar los procedimientos de inscripción del Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional, puesto que hay casos en los que no existe la documentación que el Registro requiere, lo que hace necesario que el citado Registro preste su colaboración para la inscripción de los automotores de que se trate. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1°-a) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para inscribir los vehículos que han circulado con placas oficiales duplicadas de MIDEPLAN N° 27-40, N° 27-41 y N° 27-42, cuyas características indispensables serán proporcionadas por la Oficialía Mayor de MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.



b) Los vehículos relacionados en el inciso a) de este artículo, fueron objeto de traspaso mediante licitación pública No 68-93, publicada en " La Gaceta " N° 188 del 1° de octubre de 1993, con fe de erratas publicada en " La Gaceta " No 205 del 27 de octubre de 1993. y adjudicados a la sociedad Vehículos Internacionales S. A., mediante resolución de la Proveeduría Nacional de 15,30 horas del 17 de diciembre de 1993, publicada en " La Gaceta " No 4 del 6 de enero de 1994.



c) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para inscribir el traspaso relacionado en el inciso b) de este artículo, a favor de Vehículos Internacionales S. A., asignándole a los vehículos respectivos Placas Particulares, sin requerir para dicho trámite de revisión técnica alguna.



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Artículo 2°-Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para asignar placas oficiales a los vehículos inscritos a nombre de MIDEPLAN, cuyas placas particulares son 99952 y 99953.




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Artículo 3°-a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 27-40, N° 27-41, No 27-42, N° 27-43 y N° 27-44, son motocicletas que fueron adquiridas por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto de Reordenamiento Agrario y Desarrollo Rural integrado (CEE ALA/89-21)". En conformidad con los términos y condiciones de este Proyecto. Se dispuso el traspaso de los vehículos relacionados a favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*).



b) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este articulo, a favor del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), asignándole placas oficiales.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")




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Artículo 4°-a) El vehículo inscrito en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo la placa oficial No 27-39, fue adquirido por MIDEPLAN como consecuencia de la ejecución del "Proyecto para el Desarrollo de la Política Energética (AID/515-0175)". En conformidad con los términos y condiciones de este Proyecto, se dispuso el traspaso del vehículo relacionado a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, (MIRENEM).                        



b) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional para inscribir el traspaso relacionado en el inciso a) de este artículo, a favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas (MIRENEM) asignándole placas oficiales.




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Artículo 5°-a) El vehículo inscrito en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales N° 28-08, fue objeto de traspaso mediante licitación No 599-87, publicada en " La Gaceta " N° 203 del 23 de octubre de 1987, con fe de erratas publicada en " La Gaceta " N° 220 del 17 de noviembre de 1987 y con adjudicación mediante resolución de la Proveeduría Nacional de 10,00 horas de 15 de diciembre de 1987, publicada " La Gaceta " No 9 del 14  de enero de 1988.



b) Se autoriza al Registro Público de Vehículos del registro Nacional para cancelar la inscripción a nombre de MIDEPLAN del vehículo relacionado en el inciso a) de este artículo.




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Artículo 6°-a) Los vehículos inscritos en el Registro Público de Vehículos del Registro Nacional a nombre de MIDEPLAN, bajo las placas oficiales y particulares N° 27-46, N° 27-51, N° 27-59, N° 27-60, N° 27-61, N° 27-62, N° 27-63, N° 27-65, N° 27-66, No 27-68, No 27-73, No 27-74 y No 146257, describen al propietario con diversas abreviaturas y siglas.



b) Se autoriza al Registro Publico de Vehículos del Registro Nacional para practicar modificaciones en el nombre del propietario de las inscripciones de los vehículos relacionadas en el inciso a) de este artículo, a efecto de que todas ellas describan como propietario a "MIDEPLAN".    




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Artículo 7°-Todas las inscripciones, con inclusión de los traspasos y las modificaciones, que mediante este decreto ejecutivo se autorizan practicar al Registro Público de Vehículos del Registro Nacional, serán tramitadas a partir de la información que conste en el Registro y la complementaria que sea necesaria, que a su vez proporcione la Oficialía Mayor " del MIDEPLAN por medio de las correspondientes certificaciones.




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Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.




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