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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24176 >> Fecha 07/04/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24176
Crea las Unidades de Desarrollo Sostenible en Administración Pública
Texto Completo acta: 1FDA3 1

Nº 24176-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA



En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del



artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de



la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de



1978,



Considerando:



Primero.- Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de



mayo de 1974 y sus reformas, crea el Sistema Nacional de Planificación, y



establece en su artículo 2, que para alcanzar sus objetivos, dicho



Sistema deberá participar en las tareas tendientes a la formulación y



adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, y tomar parte en



las labores de coordinación de los programas institucionales encargados



de dichos planes y políticas.



Segundo.- Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que



reglamentó la organización y funciones del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), establece en su artículo 3 que



corresponde a este Ministerio la formulación, coordinación, seguimiento y



evaluación de las estrategias y prioridades del Gobierno, así como su



traducción en los planes, políticas, programas y proyectos contenidos en



el Plan Nacional de Desarrollo, el cual el corresponde elaborar, de



acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Planificación



Nacional mencionada.



Tercero.- Que mediante Decreto Nº 24175-PLAN del 07 de abril de



1995, se creó el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), con el objetivo



principal de promover el desarrollo sostenible del País mediante el



fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público.



Cuarto.- Que dicho Decreto establece con base en los lineamientos de



la estrategia y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de



Desarrollo, que todos los órganos, entes públicos y empresas del Estado



deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual de Trabajo, el cual



deberá especificar los planes, políticas, programas y proyectos a su



cargo, sus objetivos, la gestión institucional para desarrollarlos y los



resultados esperados de su ejecución; y que en la evaluación de dicho



Plan Anual de Trabajo deberá tomarse en cuenta criterios de



sostenibilidad.



Quinto.- Que la estrategia de desarrollo del País al aproximarse el



inicio del Siglo XXI debe centrarse en el ser humano, tener como objetivo



fundamental aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes presentes y



futuros, y que dentro de ese marco, los principios de equidad y



sostenibilidad, en sus dimensiones ambiental, económica, social, política



y cultural, deberán ser la guía que oriente la definición de planes,



políticas, programas y proyectos.



Sexto.- Que mediante Decreto Nº 23671 MIRENEM-MIDEPLAN, del 23 de



setiembre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo



Sostenible (SINADES), con el objetivo primordial de promover los



principios de desarrollo sostenible que permitan, el mejoramiento de la



calidad de vida de lasociedad costarricense.



Sétimo.- Que se hace necesario dotar al SINADES, de un mecanismo



institucional que asegure la aplicación de estos principios de manera



homogénea, en todos los niveles y programas de las instituciones del



Estado.



Octavo.- Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No



Reembolsable ATN/SF/4717-CR, suscrito entre el Gobierno de la República



de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 11 de diciembre



de 1994, se estableció el compromiso de promover la creación de Unidades



de Desarrollo Sostenible en las instituciones del Estado.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Créase en todos los órganos, entes públicos y empresas



del Estado, un grupo de trabajo permanente sobre desarrollo sostenible,



en adelante denominado Unidad de Desarrollo Sostenible, el cual actuará



como una instancia de coordinación institucional para la ejecución de las



funciones a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. Su



conformación debe resultar de un proceso de reorganización interno, que



implique movimientos horizontales de personal.



Este grupo de trabajo rendirá cuentas al Viceministro o Gerente,



según corresponda. Las funciones que le son encomendadas podrán ser



asumidas en forma permanente por las unidades que en la actualidad



desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a tal



efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Las Unidades de Desarrollo Sostenible tendrán como



objetivo principal promover el establecimiento de mecanismos conducentes



a la interiorización de los principios del desarrollo sostenible en el



quehacer diario de las instituciones.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Son funciones de las Unidades Desarrollo Sostenible:



a) Promover y establecer mecanismos conducentes a un cambio de



actitud y actuación, en términos de la aplicación de los



principios para el desarrollo sostenible de una manera



homogénea, en todos los niveles de las instituciones, con



participación de la sociedad civil;



b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y



ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en



los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en el



Plan Anual de Trabajo de la institución, así como en la



formulación de su presupuesto y de sus proyectos de inversión;



c) Incorporar criterios de sostenibilidad económica, social y



ambiental en la evaluación que la institución debe hacer de su



Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el



Decreto Nº; y



d) Coordinar con MIDEPLAN la ejecución de las actividades que se



describen en el artículo 4º de este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 4º.- MIDEPLAN, por medio de su Unidad de Desarrollo



Sostenible, promoverá las siguientes actividades, que se ejecutarán en



coordinación con las Unidades de Desarrollo Sostenible:



a) La capacitación que incentive el cambio de actitudes y



actuaciones para la aplicación de los principios del desarrollo



sostenible;



b) El establecimiento de una red de información que enlace las



Unidades de Desarrollo Sostenible entre sí;



c) El fortalecimiento de los vínculos operativos y administrativos



entre las instituciones estatales y el SINADES; y



d) La armonización de instrumentos legales y operativos para la



aplicación de los principios del desarrollo sostenible.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio uno.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo



1º deberán constituirse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de



publicación del presente Decreto.



Transitorio dos.- Para participar de las actividades contempladas en



el Proyecto contenido en el Convenio de Cooperación Técnica No



Reembolsable ATN/SF4717-CR, las instituciones deberá mostrar evidencia a



MIDEPLAN de que han constituido los grupos de trabajo a que se refiere el



artículo 1º de este Decreto.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 23:57:54
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