Texto Completo acta: 1FDA3
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Nº 24176-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del
artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de
la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de
1978,
Considerando:
Primero.- Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de
mayo de 1974 y sus reformas, crea el Sistema Nacional de Planificación, y
establece en su artículo 2, que para alcanzar sus objetivos, dicho
Sistema deberá participar en las tareas tendientes a la formulación y
adopción de planes y políticas de desarrollo nacional, y tomar parte en
las labores de coordinación de los programas institucionales encargados
de dichos planes y políticas.
Segundo.- Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que
reglamentó la organización y funciones del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), establece en su artículo 3 que
corresponde a este Ministerio la formulación, coordinación, seguimiento y
evaluación de las estrategias y prioridades del Gobierno, así como su
traducción en los planes, políticas, programas y proyectos contenidos en
el Plan Nacional de Desarrollo, el cual el corresponde elaborar, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Planificación
Nacional mencionada.
Tercero.- Que mediante Decreto Nº 24175-PLAN del 07 de abril de
1995, se creó el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), con el objetivo
principal de promover el desarrollo sostenible del País mediante el
fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público.
Cuarto.- Que dicho Decreto establece con base en los lineamientos de
la estrategia y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, que todos los órganos, entes públicos y empresas del Estado
deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual de Trabajo, el cual
deberá especificar los planes, políticas, programas y proyectos a su
cargo, sus objetivos, la gestión institucional para desarrollarlos y los
resultados esperados de su ejecución; y que en la evaluación de dicho
Plan Anual de Trabajo deberá tomarse en cuenta criterios de
sostenibilidad.
Quinto.- Que la estrategia de desarrollo del País al aproximarse el
inicio del Siglo XXI debe centrarse en el ser humano, tener como objetivo
fundamental aumentar el nivel de bienestar de sus habitantes presentes y
futuros, y que dentro de ese marco, los principios de equidad y
sostenibilidad, en sus dimensiones ambiental, económica, social, política
y cultural, deberán ser la guía que oriente la definición de planes,
políticas, programas y proyectos.
Sexto.- Que mediante Decreto Nº 23671 MIRENEM-MIDEPLAN, del 23 de
setiembre de 1994, se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo
Sostenible (SINADES), con el objetivo primordial de promover los
principios de desarrollo sostenible que permitan, el mejoramiento de la
calidad de vida de lasociedad costarricense.
Sétimo.- Que se hace necesario dotar al SINADES, de un mecanismo
institucional que asegure la aplicación de estos principios de manera
homogénea, en todos los niveles y programas de las instituciones del
Estado.
Octavo.- Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF/4717-CR, suscrito entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 11 de diciembre
de 1994, se estableció el compromiso de promover la creación de Unidades
de Desarrollo Sostenible en las instituciones del Estado.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase en todos los órganos, entes públicos y empresas
del Estado, un grupo de trabajo permanente sobre desarrollo sostenible,
en adelante denominado Unidad de Desarrollo Sostenible, el cual actuará
como una instancia de coordinación institucional para la ejecución de las
funciones a que se refiere el artículo 3º de este Decreto. Su
conformación debe resultar de un proceso de reorganización interno, que
implique movimientos horizontales de personal.
Este grupo de trabajo rendirá cuentas al Viceministro o Gerente,
según corresponda. Las funciones que le son encomendadas podrán ser
asumidas en forma permanente por las unidades que en la actualidad
desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a tal
efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.
Ficha articulo Artículo 2º.- Las Unidades de Desarrollo Sostenible tendrán como
objetivo principal promover el establecimiento de mecanismos conducentes
a la interiorización de los principios del desarrollo sostenible en el
quehacer diario de las instituciones.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Son funciones de las Unidades Desarrollo Sostenible:
a) Promover y establecer mecanismos conducentes a un cambio de
actitud y actuación, en términos de la aplicación de los
principios para el desarrollo sostenible de una manera
homogénea, en todos los niveles de las instituciones, con
participación de la sociedad civil;
b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y
ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en
los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en el
Plan Anual de Trabajo de la institución, así como en la
formulación de su presupuesto y de sus proyectos de inversión;
c) Incorporar criterios de sostenibilidad económica, social y
ambiental en la evaluación que la institución debe hacer de su
Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº; y
d) Coordinar con MIDEPLAN la ejecución de las actividades que se
describen en el artículo 4º de este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 4º.- MIDEPLAN, por medio de su Unidad de Desarrollo
Sostenible, promoverá las siguientes actividades, que se ejecutarán en
coordinación con las Unidades de Desarrollo Sostenible:
a) La capacitación que incentive el cambio de actitudes y
actuaciones para la aplicación de los principios del desarrollo
sostenible;
b) El establecimiento de una red de información que enlace las
Unidades de Desarrollo Sostenible entre sí;
c) El fortalecimiento de los vínculos operativos y administrativos
entre las instituciones estatales y el SINADES; y
d) La armonización de instrumentos legales y operativos para la
aplicación de los principios del desarrollo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio uno.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo
1º deberán constituirse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.
Transitorio dos.- Para participar de las actividades contempladas en
el Proyecto contenido en el Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF4717-CR, las instituciones deberá mostrar evidencia a
MIDEPLAN de que han constituido los grupos de trabajo a que se refiere el
artículo 1º de este Decreto.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 23:57:54