Texto Completo acta: A8A19
1
(Este decreto ejecutivo
fue derogado mediante el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 26827 del 6 de
marzo de 1998)
Nº
24176-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
En
uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
Primero.-
Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas, crea el Sistema Nacional de Planificación, y establece en su artículo
2, que para alcanzar sus objetivos, dicho Sistema deberá participar en las
tareas tendientes a la formulación y adopción de planes y políticas de
desarrollo nacional, y tomar parte en las labores de coordinación de los
programas institucionales encargados de dichos planes y políticas.
Segundo.-
Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la
organización y funciones del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), establece en su artículo 3 que corresponde a este
Ministerio la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las
estrategias y prioridades del Gobierno, así como su traducción en los planes,
políticas, programas y proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo,
el cual el corresponde elaborar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley de Planificación Nacional mencionada.
Tercero.-
Que mediante Decreto Nº 24175-PLAN del 07 de abril de 1995, se creó el Sistema
Nacional de Evaluación (SINE), con el objetivo principal de promover el
desarrollo sostenible del País mediante el fortalecimiento de la capacidad
gerencial del sector público.
Cuarto.-
Que dicho Decreto establece con base en los lineamientos de la estrategia y las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que todos los órganos,
entes públicos y empresas del Estado deberán elaborar, aprobar y adoptar un
Plan Anual de Trabajo, el cual deberá especificar los planes, políticas,
programas y proyectos a su cargo, sus objetivos, la gestión institucional para
desarrollarlos y los resultados esperados de su ejecución; y que en la evaluación
de dicho Plan Anual de Trabajo deberá tomarse en cuenta criterios de
sostenibilidad.
Quinto.-
Que la estrategia de desarrollo del País al aproximarse el inicio del Siglo XXI
debe centrarse en el ser humano, tener como objetivo fundamental aumentar el
nivel de bienestar de sus habitantes presentes y futuros, y que dentro de ese
marco, los principios de equidad y sostenibilidad, en sus dimensiones ambiental,
económica, social, política y cultural, deberán ser la guía que oriente la
definición de planes, políticas, programas y proyectos.
Sexto.-
Que mediante Decreto Nº 23671 MIRENEM-MIDEPLAN, del 23 de setiembre de 1994, se
creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el
objetivo primordial de promover los principios de desarrollo sostenible que
permitan, el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad costarricense.
Sétimo.-
Que se hace necesario dotar al SINADES, de un mecanismo institucional que
asegure la aplicación de estos principios de manera homogénea, en todos los
niveles y programas de las instituciones del Estado.
Octavo.-
Que en el marco del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable
ATN/SF/4717-CR, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Banco Interamericano de Desarrollo, el 11 de diciembre de 1994, se estableció
el compromiso de promover la creación de Unidades de Desarrollo Sostenible en
las instituciones del Estado.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Créase en todos los órganos, entes públicos y empresas del Estado, un
grupo de trabajo permanente sobre desarrollo sostenible, en adelante denominado
Unidad de Desarrollo Sostenible, el cual actuará como una instancia de
coordinación institucional para la ejecución de las funciones a que se refiere
el artículo 3º de este Decreto. Su conformación debe resultar de un proceso
de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.
Este
grupo de trabajo rendirá cuentas al Viceministro o Gerente, según corresponda.
Las funciones que le son encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente
por las unidades que en la actualidad desempeñen funciones similares, o por
aquellas dependencias que a tal efecto sean designadas por las autoridades
superiores correspondientes.
Ficha articulo Artículo 2º.- Las Unidades de Desarrollo Sostenible tendrán como
objetivo principal promover el establecimiento de mecanismos conducentes
a la interiorización de los principios del desarrollo sostenible en el
quehacer diario de las instituciones.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Son funciones de las Unidades Desarrollo Sostenible:
a) Promover y establecer mecanismos conducentes a un cambio de
actitud y actuación, en términos de la aplicación de los
principios para el desarrollo sostenible de una manera
homogénea, en todos los niveles de las instituciones, con
participación de la sociedad civil;
b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y
ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en
los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en el
Plan Anual de Trabajo de la institución, así como en la
formulación de su presupuesto y de sus proyectos de inversión;
c) Incorporar criterios de sostenibilidad económica, social y
ambiental en la evaluación que la institución debe hacer de su
Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Nº; y
d) Coordinar con MIDEPLAN la ejecución de las actividades que se
describen en el artículo 4º de este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 4º.- MIDEPLAN, por medio de su Unidad de Desarrollo
Sostenible, promoverá las siguientes actividades, que se ejecutarán en
coordinación con las Unidades de Desarrollo Sostenible:
a) La capacitación que incentive el cambio de actitudes y
actuaciones para la aplicación de los principios del desarrollo
sostenible;
b) El establecimiento de una red de información que enlace las
Unidades de Desarrollo Sostenible entre sí;
c) El fortalecimiento de los vínculos operativos y administrativos
entre las instituciones estatales y el SINADES; y
d) La armonización de instrumentos legales y operativos para la
aplicación de los principios del desarrollo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Rige a partir de su publicación.
Transitorio uno.- Los grupos de trabajo a que se refiere el artículo
1º deberán constituirse en el plazo de dos meses a partir de la fecha de
publicación del presente Decreto.
Transitorio dos.- Para participar de las actividades contempladas en
el Proyecto contenido en el Convenio de Cooperación Técnica No
Reembolsable ATN/SF4717-CR, las instituciones deberá mostrar evidencia a
MIDEPLAN de que han constituido los grupos de trabajo a que se refiere el
artículo 1º de este Decreto.
.e
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 15:22:24