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 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7473
Ejecución Acuerdos Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales
Texto Completo acta: 201FD 1

EJECUCION DE LOS ACUERDOS DE LA RONDA



URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES



ARTICULO 1.- Eliminatorias.



Se eliminan todas las licencias, los permisos previos, los criterios



vinculantes, los vistos buenos, las recomendaciones y cualesquiera otras



formas de autorización para importar mercancías.



En particular, se eliminan las medidas mencionadas en el párrafo



anterior respecto de las siguientes mercancías:



a) Productos porcinos y sus derivados.



b) Aves y productos avícolas.



c) Arroz en todas sus formas y presentaciones.



d) Trigo y maíz, tanto blanco como amarillo.



e) Frijoles.



f) Tabaco.



g) Caña de azúcar, azúcar y sus subproductos.



h) Cabuya, fibras, hilos, mecates, telas y sacos de fibra burda



hechos de cabuya.



i) Sal extraída del mar.



j) Leche fluida, grasa anhidra, leches maternizadas, leches



medicinales, fórmulas especiales para lactantes, leche evaporada,



leche condensada y cualquier otro producto o subproducto lácteo.



k) Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber,



clasificadas en la partida arancelaria 57,03; sacos y talegas



para envasar, hechos con fibras de las clasificadas en el



capítulo 57. Ambos códigos arancelarios pertenecen a la NAUCA II.



l) Café en todas sus presentaciones.



Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo



establecido en el artículo 5 de esta Ley.



(Así reformado por el artículo 2º de la ley Nº 7642 de 17 de octubre



de 1996, que derogó el inciso c) -referente a semillas- y corrió el orden



de los incisos, pasando el antiguo d) a ser c) y así sucesivamente hasta



el m), que pasó a ser l)




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Emisión de la norma mínima de calidad.



Cuando el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considere que



una mercancía comercializada en el territorio nacional debe cumplir con



una norma mínima de calidad, procederá a emitirla para que sus



especificaciones se cumplan estrictamente, tanto para las mercancías



producidas en el país, como para las importadas. Sin embargo, la



importación no podrá restringirse con base en la aplicación de normas de



calidad.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Eliminación de impuestos.



Se eliminan los impuestos a la exportación de productos, incluso los



indicados en el arancel de exportación, excepto los impuestos vigentes



para la exportación del café, el banano, la carne y el ganado vacuno.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Protección arancelaria.



La protección otorgada por las medidas que se eliminan en la



presente Ley, que afecten los productos agropecuarios, se convertirá en



una protección arancelaria equivalente. Esa arancelización se realizará



según los procedimientos definidos en el Acuerdo sobre la Agricultura del



Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de



negociaciones comerciales multilaterales, respecto de los productos



agropecuarios que allí se especifican.



Los niveles arancelarios derivados del proceso de arancelización se



fijarán respetando los límites máximos que se señalan en ese Acuerdo y



entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha en que se eliminen las



medidas aplicables a la importación, a las cuales se refieren los



artículos 1 y 12 de esta Ley.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Licencias de importación.



Cuando, de los procedimientos de arancelización se derive la



necesidad de otorgar acceso mínimo o acceso actual de importación de los



productos sujetos a esa arancelización, de conformidad con el Acuerdo



sobre la Agricultura indicado en el artículo anterior, el contingente



arancelario que se determine se administrará mediante licencias de



importación.



El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,



fijará las reglas para la apertura de los contingentes de acceso mínimo o



de acceso actual, según sea el caso, así como el procedimiento de



adjudicación, transparente y equitativo, de las licencias de importación.



Este procedimiento deberá ajustarse al Acuerdo sobre procedimientos para



el trámite de licencias de importación de la referida Acta Final. Para



ejecutar este mecanismo, el Ministerio de Comercio Exterior podrá



apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el



sector productivo en cuestión. Ese Ministerio estará facultado para



emitir las licencias de importación, por medio de títulos cuya venta se



podrá transar en una bolsa de comercio.




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Representación ante el GATT.



Al Ministerio de Comercio Exterior, como órgano del Poder Ejecutivo



encargado de dirigir y coordinar la política comercial externa, le



corresponde representar al Gobierno de la República ante el Acuerdo



General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o la organización que le



suceda, y emitir las normas y las regulaciones necesarias para ejecutar



los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales



multilaterales, sin perjuicio de las facultades de los otros ministerios



competentes, según lo estipulado en los próximos artículos.



También le corresponde establecer los mecanismos necesarios para



regular las exportaciones cuyo ingreso a otros mercados esté sujeto a



cuotas u otras restricciones. Para ejecutar estos mecanismos, ese



Ministerio podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas,



relacionadas con el sector productivo de que se trate.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Medidas de salvaguardia.



El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Comercio Exterior,



reglamentará los criterios y los procedimientos para imponer las medidas



de salvaguardia especial, basadas en el volumen o el precio de las



importaciones de productos sujetos a arancelización, de conformidad con



el Acuerdo sobre la Agricultura, indicado en el artículo 4 anterior. Para



ejecutar este mecanismo, ese Ministerio podrá apoyarse en otras



instituciones, públicas o privadas, relacionadas con el sector productivo



de que se trate.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Medidas sanitarias y fitosanitarias.



Al Ministerio de Agricultura y Ganadería y al Ministerio de Salud



les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias, ejecutar



las obligaciones y ejercer los derechos establecidos en el Acuerdo sobre



la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias incluido en el Acta



Final mencionada.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Normalización técnica y metrología.



Al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de



Salud les corresponde, en las áreas de sus respectivas competencias,



ejecutar las obligaciones y ejercer los derechos en materia de



normalización técnica y metrología, mencionados en el Acuerdo sobre



obstáculos técnicos al comercio, incluido en la citada Acta Final.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Creación de la Delegación permanente de Costa Rica. Se crea



la Delegación permanente de Costa Rica ante el Acuerdo General sobre



Aranceles y Comercio (GATT) o ante la organización que lo suceda. Estará



encabezada por un representante permanente con rango de embajador, quien



recibirá instrucciones del Ministerio de Comercio Exterior y responderá



ante él; sin perjuicio de la relación jerárquica interna que determine el



Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para propósitos



administrativos.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Reformas.



Se reforman las siguientes disposiciones:



a) El inciso f) del artículo 5 de la Ley de fomento avícola, No.



4981, del 26 de mayo de 1972, cuyo texto dirá:



"f) De igual manera, fomentará el procesamiento y el mercadeo de



productos avícolas."



b) El inciso h) del artículo 11 de la Ley de fomento avícola, No.



4981, del 26 de mayo de 1972, cuyo texto dirá:



"h) Recomendar la exportación de productos avícolas y sus



derivados, así como velar porque las medidas que el Consejo



Nacional de Producción tome para cumplir con lo dispuesto en el



inciso c) del artículo 5 de esta Ley, se apliquen efectivamente."



c) El inciso f) del artículo 20 de la Ley de semillas, No. 6289, del



4 de diciembre de 1978, cuyo texto dirá:



"f) Autorizar la exportación de semillas."



d) El inciso a) del artículo 9 de la Ley de creación de la Oficina



del Arroz, No. 7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto



dirá:



"a) Definir las políticas generales de la Oficina del Arroz,



incluso las relativas a las cuotas de consumo nacional y de



exportación."



e) El inciso b) del artículo 10 de la Ley de creación de la Oficina



del Arroz, No. 7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto



dirá:



"b) Dirigir, reglamentar y ejecutar la exportación de arroz,



cumpliendo con los siguientes requisitos:



1.- Elaborar un censo anual de los cultivos de arroz, para ello



estimará la producción nacional por zonas.



2.- Llevar estadísticas de la producción y el consumo de arroz en



el país, con los datos complementarios y las comprobaciones



correspondientes.



3.- Fijar, por año, el excedente exportable y determinar el



mercado, la fecha, el cupo y otros detalles relativos a la



exportación. Para cumplir con esta obligación, firmará los



convenios necesarios.



4.- Lo resuelto por la Oficina del Arroz, sobre la fijación de



las cuotas para el consumo interno y la exportación, requerirá la



aprobación de la Junta Directiva del Consejo Nacional de



Producción.



La Oficina del Arroz podrá importar arroz, sin perjuicio de la



libre importación por parte de terceros."



f) El artículo 34 de la Ley de creación de la Oficina del Arroz, No.



7014, del 14 de noviembre de 1985, cuyo texto dirá:



"Artículo 34.- Las utilidades derivadas de la importación, según



el precio del arroz en granza importado y puesto en las plantas,



pasarán al fondo establecido en el inciso a) del artículo 33."



g) El inciso ñ) del artículo 5 de la Ley orgánica del Consejo



Nacional de Producción, No. 2035, del 17 de julio de 1956, cuyo



texto dirá:



"ñ) Exportar e importar los artículos mencionados en el inciso



a), preferentemente por licitación y sin perjuicio de la libre



exportación e importación por parte de terceros. No obstante,



para exportar deberá mantener en el país una reserva suficiente



que impida la escasez y garantice la estabilidad de los precios.



Las exportaciones e importaciones se efectuarán prescindiendo



de los intermediarios. Sólo en casos excepcionales, mediante



resolución razonada de la Junta Directiva y con el voto de los



dos tercios o más de sus miembros, se podrán contratar por medio



de intermediarios. Las decisiones sobre las exportaciones se



tomarán, igualmente, con el voto de no menos de los dos tercios



del total de los miembros de esa Junta."



h) El inciso g) del artículo 4 de la Ley reguladora de las



relaciones entre productores e industriales del tabaco, No. 2072,



del 15 de noviembre de 1956, cuyo texto dirá:



"g) Recomendar al Consejo Nacional de Producción las medidas



tendientes a evitar la superproducción del tabaco."



i) El inciso ñ) del artículo 14 de la Ley orgánica de la agricultura



e industria de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre de 1965,



cuyo texto dirá:



"ñ) Comprar, almacenar, distribuir, vender y exportar el azúcar



nacional e importar azúcar cuando el consumo interno lo requiera,



de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley y



sin perjuicio de la libertad de importación por parte de



terceros. Velar, asimismo, por el aprovechamiento total de las



mieles y otros subproductos con valor comercial, resultantes de



la elaboración del azúcar; inspeccionar su producción y controlar



su mercadeo."



j) El primer párrafo del artículo 32 de la Ley orgánica de la



agricultura e industria de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre



de 1965, cuyo texto dirá:



"Artículo 32.- Se dispondrá del azúcar de producción nacional



conforme a las estipulaciones de la presente Ley y las



reglamentaciones que se establezcan."



k) El artículo 1 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968, cuyo



texto dirá:



"Artículo 1.- Se crea el Centro para la Promoción de las



Exportaciones y de las Inversiones, denominado en adelante



CENPRO, como entidad de Derecho Público, de carácter no estatal,



con personalidad jurídica y patrimonio propios.



Para el cumplimiento de sus fines, el CENPRO estará exento del



pago de toda clase de tributos."



l) Los incisos del artículo 4 de la Ley No.4081, del 27 de febrero



de 1968, cuyos textos dirán:



"a) El Ministro de Comercio Exterior.



b) El Ministro de Agricultura y Ganadería.



c) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.



d) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.



e) El Director Ejecutivo del CENPRO.



f) Un representante nombrado por la Cámara de Agricultura.



g) Un representante nombrado por la Cámara de Comercio.



h) Un representante nombrado por la Cámara de Industrias.



i) Un representante nombrado por la Cámara de Exportadores."



m) El artículo 8 de la Ley No. 4081, del 27 de febrero de 1968, cuyo



texto dirá:



"Artículo 8.- El CENPRO financiará sus actividades con los



ingresos por el cobro de sus servicios, los fondos que se le



asignen en el presupuesto nacional, los aportes y las donaciones



que pueda obtener y los créditos que contrate previa autorización



del Consejo Directivo.



Se autoriza a las instituciones públicas para realizar



donaciones en favor del CENPRO.



Al CENPRO le corresponderá administrar un sistema de ventanilla



única de comercio exterior, que centralice y agilice los trámites



de importación y exportación. Para ello, las instituciones



públicas que intervengan en esos trámites estarán obligadas a



acreditar ante él a los representantes necesarios, con



suficientes facultades de decisión.



El CENPRO será la única entidad autorizada para emitir y



distribuir los formularios únicos de importación y exportación y



las fórmulas necesarios para el trámite en el sistema de



ventanilla única de comercio exterior y las aduanas. Sin embargo,



podrá delegarlo en otra entidad pública o en una privada sin



fines de lucro y declarada de interés público, conforme a los



términos que se fijen en el convenio respectivo."




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Derogatorias.



Se deroga la siguiente normativa:



a) Los incisos g) y j) del artículo 8, el párrafo final del inciso



a) del artículo 10 y el artículo 14 de la Ley de fomento porcino,



No. 6433, del 22 de mayo de 1980.



b) El artículo 89 de la Ley orgánica de la agricultura e industria



de la caña, No. 3579, del 4 de noviembre de 1965, y sus reformas.



c) El inciso ch) del artículo 20 de la Ley de fomento de la



producción de la cabuya, No. 7153, del 29 de junio de 1990.



d) Los incisos d) y j) del artículo 11 y el artículo 31 de la Ley de



fomento salinero, No. 6080, del 30 de agosto de 1977.



e) El Decreto Ejecutivo No. 20578-MEIC, del 9 de junio de 1991.



f) El Decreto Ejecutivo No. 18611-MEIC, del 27 de octubre de 1988.



g) El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 3, "Reglamento a la Ley



No. 1616, del 23 de diciembre de 1953."




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Orden público.



Esta Ley es de orden público y deroga cualquier otra disposición



anterior que se le oponga.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Vigencia.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 14:17:54
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