Texto Completo acta: 20375
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APROBACION DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE
COOPERACION PARA EL DESARROLLO
FRONTERIZO Y SU ANEXO
ARTICULO 1.- Aprobación
Se aprueban el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmados en la ciudad de Sixaola, el 3
de mayo de 1992. El texto es el siguiente:
"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE
COOPERACION PARA EL DESARROLLO
FRONTERIZO Y SU ANEXO
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la
República de Panamá en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas
Partes Contratantes:
CONVENCIDOS de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad
económica, elevará el nivel de vida de la población de la región y
contribuirá a estrechar aún más los tradicionales lazos fraternales de
amistad, comprensión mutua y vocación democrática que existen entre ambos
países.
CONSIDERANDO que el Convenio para realizar la cooperación fronteriza
suscrito entre ambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los
objetivos propuestos, que es necesaria una mayor integración de las
actividades que se llevan a cabo en la región fronteriza y que en razón de
la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones Técnicas
Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se
hace asimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las
nuevas realidades y metas en materia de cooperación y desarrollo
fronterizo.
Han resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el
Desarrollo Fronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se
regirá por los siguientes artículos:
ARTICULO PRIMERO
Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente
Convenio, con el objeto de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones
de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al
desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y
político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de
integración entre ambas.
Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con
lo establecido en el presente Convenio, ejecutarán conjuntamente
programas, proyectos o actividades de preinversión, inversión y asistencia
técnica en la región fronteriza en los sectores agropecuario, obras
públicas y transportes, salud, recursos naturales, régimen municipal,
agroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo
rural integrado, así como en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente
acordaren en el futuro mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas.
Ficha articulo ARTICULO SEGUNDO
Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las
Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Binacional
Permanente presidida por los respectivos Ministros de Planificación,
responsables de la coordinación general, seguimiento y evaluación de los
programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del
presente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se
detalla en el ANEXO 1 de este Convenio.
Ficha articulo
ARTICULO TERCERO
Los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento
en el presente Convenio serán definidos y especificados mediante planes de
ejecución suscritos por los Ministros de Relaciones Exteriores y de
Planificación de ambos países. Estos planes de ejecución podrán ser
modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo previo
de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero.
Ficha articulo
ARTICULO CUARTO
Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias
para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos
o actividades que se realizarán con fundamento en el presente Convenio,
mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas en relación con los
siguientes aspectos:
a) Consulares.
b) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos
de cada proyecto.
c) Trabajo y seguridad social.
d) Control aduanero.
e) Tránsito a través del área fronteriza.
f) Urbanos y de vivienda.
g) Control ambiental, sanidad animal y vegetal.
h) Policía y de seguridad.
i) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución.
j) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren
pertinentes.
Ficha articulo
ARTICULO QUINTO
Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos
o actividades que se realizarán bajo las previsiones del presente Convenio
podrán ser aportados por los gobiernos de ambas Partes, por organismos
internacionales, gobiernos cooperantes y organizaciones no gubernamentales
nacionales e internacionales, que manifiesten interés en suministrar
recursos de asistencia técnica y financiera, de carácter tanto
reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien,
a cualquiera de ellas por separado.
Ficha articulo
ARTICULO SEXTO
Las Altas Partes Contratantes procurarán que la mano de obra,
especializada o no, los materiales, bienes y equipos disponibles en ambos
países sean utilizados en forma equitativa y proporcional en cada uno de
los programas, proyectos y actividades que se decida ejecutar al amparo
del presente Convenio.
Ficha articulo
ARTICULO SETIMO
Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas
necesarias para que sus respectivos nacionales puedan emplearse en
trabajos que se realicen en el territorio de uno u otro país
indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades
que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio,
reconociendo el derecho de aquellos a percibir sus salarios y demás
beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de conformidad
con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes
legislaciones nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO OCTAVO
En lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes
convienen las siguientes medidas:
a) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales,
bienes y equipos que se adquieran en cualquiera de los países o que se
importen de un tercer país, para ser utilizados exclusivamente en la
ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que se desarrolle al
amparo de las previsiones del presente Convenio.
b) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna
imposición fiscal a los fondos destinados a la administración y ejecución
de lo indicado en el inciso que antecede.
c) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los
materiales, bienes y equipos necesarios para el desarrollo y ejecución de
lo mencionado en el inciso a) del presente artículo, sin perjuicio de los
controles que se establezcan en cada uno de los casos.
Todos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo
y que al final del correspondiente programa, proyecto o actividad tuviere
un destino distinto al establecido originalmente quedarán sujetos al
régimen fiscal vigente en cada país.
Ficha articulo
ARTICULO NOVENO
Los vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas
Partes Contratantes y de organismos internacionales que desarrollen
actividades amparadas a las previsiones del presente Convenio debidamente
identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos de aduana y
recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de
los vehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales.
Ficha articulo
ARTICULO DECIMO
Las instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los
programas, proyectos o actividades que se desarrollen bajo las previsiones
del presente Convenio, así como sus obras auxiliares, se mantendrán
invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y Panamá, de
conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales
instalaciones y obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes
Contratantes, derechos de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier
parte del territorio de la otra.
Ficha articulo
ARTICULO DECIMO PRIMERO
El presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes
Contratantes mantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los
respectivos espacios aéreos, marítimos y terrestres.
Ficha articulo
ARTICULO DECIMO SEGUNDO
En caso de surgir divergencias sobre la interpretación o la
aplicación del presente Convenio o de los instrumentos diplomáticos que
conforme a este se suscribieren, las Altas Partes Contratantes se
comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos.
Ficha articulo
ARTICULO DECIMO TERCERO
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus
respectivos instrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez
años prorrogables en forma automática por períodos iguales.
Ficha articulo
ARTICULO DECIMO CUARTO
El presente Convenio podrá ser denunciado por las Altas Partes
Contratantes después de transcurridos los primeros diez años de su
vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de
notificación. Los programas, proyectos o actividades que se encuentren en
ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de
terminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución
hasta su conclusión.
EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3
de mayo de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,
ambos de igual tenor y validez.
POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA POR LA REPUBLICA DE PANAMA
Rafael Angel Calderón Fournier Guillermo Endara G.
PRESIDENTE PRESIDENTE
Bernd H. Niehaus Q. Julio E. Linares
MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE
EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES
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ANEXO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL
PERMANENTE DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA
EL DESARROLLO FRONTERIZO
1.- La Comisión Binacional está constituida por:
- Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán.
- Los representantes de las instituciones involucradas en los
programas, proyectos o actividades de este Convenio.
- Los gobernadores de las provincias de la región fronteriza o sus
delegados.
2.- Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso.
3.- Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes
legales de la Comisión Binacional, en sus respectivos países.
Cuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha representación en
forma expresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente.
4.- Las funciones principales de la Comisión Binacional serán:
- Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución
relativos al Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.
- Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o
actividades y otros aspectos relevantes a la ejecución del Convenio.
- Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los
países.
- Presentar para su debido trámite solicitudes de crédito y
cooperación técnica y financiera, administrar dichos créditos y
asistencias técnicas, representar a los gobiernos en los aspectos
administrativos y jurídicos.
- Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales
Binacionales y con los entes u órganos de los países, la ejecución de los
programas, proyectos o actividades.
- Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades
que se ejecuten al amparo de este Convenio.
- Asignar o aprobar la ejecución de programas, proyectos y
actividades presentadas por las Comisiones Técnicas Sectoriales
Binacionales, a través de las Secretarías Ejecutivas.
5.- La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría
Ejecutiva adscrita a los respectivos Ministerios de Planificación, a cargo
de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las
acciones necesarias para que las decisiones de la Comisión se cumplan y
efectuar su debido seguimiento.
6.- Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad
específico de un sector o con predominio de un sector definido, se
conformará una Comisión Técnica Sectorial Binacional, en la cual estarán
representados los organismos nacionales básicos de ese sector, por medio
de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el
programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora
específica, según sea el caso.
7.- La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad
Técnica Ejecutora Binacional mencionada en el inciso anterior. El acuerdo
fijará las condiciones particulares de esta Unidad en todos sus detalles.
8.- Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la
planificación, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos y
actividades, de su competencia.
9.- Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán reunirse por lo
menos dos veces al año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en
sus sesiones de trabajo por las respectivas Secretarías Ejecutivas.
10.- Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán presentar informes
periódicos de avance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas
Secretarías Ejecutivas."
ARTICULO 2.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/9/2024 19:23:28