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 Normativa >> Ley 7518 >> Fecha 10/07/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7518
Convenio con Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo
Texto Completo acta: 20375 1

APROBACION DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE



LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO



DE LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE



COOPERACION PARA EL DESARROLLO



FRONTERIZO Y SU ANEXO



ARTICULO 1.- Aprobación



Se aprueban el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa



Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el



Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmados en la ciudad de Sixaola, el 3



de mayo de 1992. El texto es el siguiente:



"CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA SOBRE



COOPERACION PARA EL DESARROLLO



FRONTERIZO Y SU ANEXO



El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la



República de Panamá en lo sucesivo denominados conjuntamente las Altas



Partes Contratantes:



CONVENCIDOS de que la cooperación fronteriza mejorará la actividad



económica, elevará el nivel de vida de la población de la región y



contribuirá a estrechar aún más los tradicionales lazos fraternales de



amistad, comprensión mutua y vocación democrática que existen entre ambos



países.



CONSIDERANDO que el Convenio para realizar la cooperación fronteriza



suscrito entre ambos países el 3 de marzo de 1979 ya cumplió con los



objetivos propuestos, que es necesaria una mayor integración de las



actividades que se llevan a cabo en la región fronteriza y que en razón de



la experiencia desarrollada por las diferentes Comisiones Técnicas



Binacionales en los distintos sectores de actividad económica y social, se



hace asimismo necesario establecer un nuevo marco jurídico adecuado a las



nuevas realidades y metas en materia de cooperación y desarrollo



fronterizo.



Han resuelto celebrar un nuevo Convenio sobre Cooperación para el



Desarrollo Fronterizo, en adelante denominado el Convenio, el cual se



regirá por los siguientes artículos:



ARTICULO PRIMERO



Las Altas Partes Contratantes convienen en celebrar el presente



Convenio, con el objeto de ampliar, mejorar y profundizar sus relaciones



de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al



desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y



político en general de la región fronteriza y fortalecer el proceso de



integración entre ambas.



Para tales efectos las Altas Partes Contratantes, de conformidad con



lo establecido en el presente Convenio, ejecutarán conjuntamente



programas, proyectos o actividades de preinversión, inversión y asistencia



técnica en la región fronteriza en los sectores agropecuario, obras



públicas y transportes, salud, recursos naturales, régimen municipal,



agroindustria, industria, educación, turismo, planificación y desarrollo



rural integrado, así como en todos aquellos otros ámbitos que mutuamente



acordaren en el futuro mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas.




Ficha articulo



ARTICULO SEGUNDO



Para el logro de los fines enunciados en el artículo anterior, las



Altas Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión Binacional



Permanente presidida por los respectivos Ministros de Planificación,



responsables de la coordinación general, seguimiento y evaluación de los



programas, proyectos o actividades que se desarrollen al amparo del



presente Convenio. La organización y funciones de esta Comisión se



detalla en el ANEXO 1 de este Convenio.




Ficha articulo



ARTICULO TERCERO



Los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con fundamento



en el presente Convenio serán definidos y especificados mediante planes de



ejecución suscritos por los Ministros de Relaciones Exteriores y de



Planificación de ambos países. Estos planes de ejecución podrán ser



modificados en atención a las condiciones existentes y por acuerdo previo



de ambas Partes en conformidad con lo indicado en el artículo primero.




Ficha articulo



ARTICULO CUARTO



Las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias



para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos



o actividades que se realizarán con fundamento en el presente Convenio,



mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas en relación con los



siguientes aspectos:



a) Consulares.



b) Administrativos, financieros y de control interno de los recursos



de cada proyecto.



c) Trabajo y seguridad social.



d) Control aduanero.



e) Tránsito a través del área fronteriza.



f) Urbanos y de vivienda.



g) Control ambiental, sanidad animal y vegetal.



h) Policía y de seguridad.



i) Delimitación a las correspondientes áreas de ejecución.



j) Cualesquiera otras que las Altas Partes Contratantes estimaren



pertinentes.




Ficha articulo



ARTICULO QUINTO



Los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos



o actividades que se realizarán bajo las previsiones del presente Convenio



podrán ser aportados por los gobiernos de ambas Partes, por organismos



internacionales, gobiernos cooperantes y organizaciones no gubernamentales



nacionales e internacionales, que manifiesten interés en suministrar



recursos de asistencia técnica y financiera, de carácter tanto



reembolsable como no reembolsable a las Altas Partes Contratantes o, bien,



a cualquiera de ellas por separado.




Ficha articulo



ARTICULO SEXTO



Las Altas Partes Contratantes procurarán que la mano de obra,



especializada o no, los materiales, bienes y equipos disponibles en ambos



países sean utilizados en forma equitativa y proporcional en cada uno de



los programas, proyectos y actividades que se decida ejecutar al amparo



del presente Convenio.




Ficha articulo



ARTICULO SETIMO



Las Altas Partes Contratantes también adoptarán las medidas



necesarias para que sus respectivos nacionales puedan emplearse en



trabajos que se realicen en el territorio de uno u otro país



indistintamente, en ejecución de los programas, proyectos o actividades



que se desarrollen bajo las previsiones del presente Convenio,



reconociendo el derecho de aquellos a percibir sus salarios y demás



beneficios laborales en la moneda de su respectivo país, y de conformidad



con las normas establecidas sobre el particular por las correspondientes



legislaciones nacionales.




Ficha articulo



ARTICULO OCTAVO



En lo referente a materia tributaria, las Altas Partes Contratantes



convienen las siguientes medidas:



a) No se aplicarán tributos de ninguna naturaleza a los materiales,



bienes y equipos que se adquieran en cualquiera de los países o que se



importen de un tercer país, para ser utilizados exclusivamente en la



ejecución de cualquier programa, proyecto o actividad que se desarrolle al



amparo de las previsiones del presente Convenio.



b) No se pondrá ninguna restricción y no se aplicará ninguna



imposición fiscal a los fondos destinados a la administración y ejecución



de lo indicado en el inciso que antecede.



c) No se aplicará restricción al tránsito y depósito de los



materiales, bienes y equipos necesarios para el desarrollo y ejecución de



lo mencionado en el inciso a) del presente artículo, sin perjuicio de los



controles que se establezcan en cada uno de los casos.



Todos los materiales, bienes y equipos a que se refiere este artículo



y que al final del correspondiente programa, proyecto o actividad tuviere



un destino distinto al establecido originalmente quedarán sujetos al



régimen fiscal vigente en cada país.




Ficha articulo



ARTICULO NOVENO



Los vehículos, naves y aeronaves oficiales de cada una de las Altas



Partes Contratantes y de organismos internacionales que desarrollen



actividades amparadas a las previsiones del presente Convenio debidamente



identificadas, estarán exentas del pago de los impuestos de aduana y



recibirán en los puertos o aeropuertos de la otra Parte trato igual al de



los vehículos, naves y aeronaves oficiales nacionales.




Ficha articulo



ARTICULO DECIMO



Las instalaciones y obras realizadas para la ejecución de los



programas, proyectos o actividades que se desarrollen bajo las previsiones



del presente Convenio, así como sus obras auxiliares, se mantendrán



invariables en los límites establecidos entre Costa Rica y Panamá, de



conformidad con los tratados vigentes entre ambos países. Tales



instalaciones y obras no conferirán a ninguna de las Altas Partes



Contratantes, derechos de propiedad ni de jurisdicción sobre cualquier



parte del territorio de la otra.




Ficha articulo



ARTICULO DECIMO PRIMERO



El presente Convenio no afecta las posiciones que las Altas Partes



Contratantes mantienen sobre sus derechos y jurisdicción en los



respectivos espacios aéreos, marítimos y terrestres.




Ficha articulo



ARTICULO DECIMO SEGUNDO



En caso de surgir divergencias sobre la interpretación o la



aplicación del presente Convenio o de los instrumentos diplomáticos que



conforme a este se suscribieren, las Altas Partes Contratantes se



comprometen a resolverlas por los canales diplomáticos.




Ficha articulo



ARTICULO DECIMO TERCERO



El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del canje de sus



respectivos instrumentos de ratificación y tendrá una duración de diez



años prorrogables en forma automática por períodos iguales.




Ficha articulo



ARTICULO DECIMO CUARTO



El presente Convenio podrá ser denunciado por las Altas Partes



Contratantes después de transcurridos los primeros diez años de su



vigencia. Esta denuncia será efectiva seis meses después de la fecha de



notificación. Los programas, proyectos o actividades que se encuentren en



ejecución y que por su naturaleza deban operar más allá de la fecha de



terminación del presente Convenio, continuarán su período de ejecución



hasta su conclusión.



EN FE DE LO CUAL se firma el presente Convenio en Sixaola, el día 3



de mayo de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales,



ambos de igual tenor y validez.



POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA POR LA REPUBLICA DE PANAMA



Rafael Angel Calderón Fournier Guillermo Endara G.



PRESIDENTE PRESIDENTE



Bernd H. Niehaus Q. Julio E. Linares



MINISTRO DE RELACIONES MINISTRO DE



EXTERIORES Y CULTO RELACIONES EXTERIORES



======================================================================



ANEXO I



ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA COMISION BINACIONAL



PERMANENTE DEL CONVENIO DE COOPERACION PARA



EL DESARROLLO FRONTERIZO



1.- La Comisión Binacional está constituida por:



- Los Ministros de Planificación, quienes la presidirán.



- Los representantes de las instituciones involucradas en los



programas, proyectos o actividades de este Convenio.



- Los gobernadores de las provincias de la región fronteriza o sus



delegados.



2.- Las decisiones de la Comisión Binacional serán por consenso.



3.- Los Presidentes de esta Comisión se constituyen en representantes



legales de la Comisión Binacional, en sus respectivos países.



Cuando lo consideren conveniente, podrán delegar dicha representación en



forma expresa en la Secretaría Ejecutiva correspondiente.



4.- Las funciones principales de la Comisión Binacional serán:



- Establecer las políticas y aprobar los planes de ejecución



relativos al Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.



- Decidir a nombre de los gobiernos sobre programas, proyectos o



actividades y otros aspectos relevantes a la ejecución del Convenio.



- Organizar y coordinar la participación de las instituciones de los



países.



- Presentar para su debido trámite solicitudes de crédito y



cooperación técnica y financiera, administrar dichos créditos y



asistencias técnicas, representar a los gobiernos en los aspectos



administrativos y jurídicos.



- Asignar y aprobar con las Comisiones Técnicas Sectoriales



Binacionales y con los entes u órganos de los países, la ejecución de los



programas, proyectos o actividades.



- Supervisar, la ejecución de los programas, proyectos o actividades



que se ejecuten al amparo de este Convenio.



- Asignar o aprobar la ejecución de programas, proyectos y



actividades presentadas por las Comisiones Técnicas Sectoriales



Binacionales, a través de las Secretarías Ejecutivas.



5.- La Comisión Binacional contará en cada país con una Secretaría



Ejecutiva adscrita a los respectivos Ministerios de Planificación, a cargo



de un Secretario Ejecutivo, cuyas funciones serán las de realizar las



acciones necesarias para que las decisiones de la Comisión se cumplan y



efectuar su debido seguimiento.



6.- Para la ejecución de cada programa, proyecto o actividad



específico de un sector o con predominio de un sector definido, se



conformará una Comisión Técnica Sectorial Binacional, en la cual estarán



representados los organismos nacionales básicos de ese sector, por medio



de un representante por cada país. Esta Comisión Técnica ejecutará el



programa, proyecto o actividad a través de una Unidad Técnica Ejecutora



específica, según sea el caso.



7.- La Comisión Binacional designará mediante acuerdo, la Unidad



Técnica Ejecutora Binacional mencionada en el inciso anterior. El acuerdo



fijará las condiciones particulares de esta Unidad en todos sus detalles.



8.- Las Comisiones Técnicas Binacionales serán responsables de la



planificación, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos y



actividades, de su competencia.



9.- Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán reunirse por lo



menos dos veces al año. Estas reuniones serán convocadas y presididas en



sus sesiones de trabajo por las respectivas Secretarías Ejecutivas.



10.- Las Comisiones Técnicas Binacionales deberán presentar informes



periódicos de avance a la Comisión Binacional, a través de las respectivas



Secretarías Ejecutivas."



ARTICULO 2.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 11:59:39
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