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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24204 >> Fecha 20/04/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24204
Crea y Regula Sistema Integrado de Servicios a la Inversión SISI
Texto Completo acta: F3708 1

Nº 24204-COMEX-H-P-MICITT(*)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,



DE HACIENDA, DE LA PRESIDENCIA



Y DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política de la República y la Ley Nº 7040 de 25 de abril de 1986,



Considerando:



1.- Que es de suma importancia para el desarrollo del país, que el gobierno se avoque a la tarea de formular, planificar y coordinar las políticas de fomento, de diversificación y de desarrollo de las exportaciones y de las inversiones para el comercio exterior.



2.- Que como parte de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior se contempla el coadyuvar al crecimiento económico del país y a su desarrollo a través de la definición de una política comercial externa que permita mejores condiciones de acceso a los mercados y una mayor incorporación de Costa Rica en la economía mundial, en forma coordinada con el resto de la política económica del país.



3.- Que el auge de la actividad exportadora conlleva la necesidad imperiosa de estimular las inversiones a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista para así contribuir de mayor y mejor forma al crecimiento económico del país.



4.- Que para lograr el objetivo propuesto resulta imprescindible la creación de un "SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS A LA INVERSION" que permita agilizar todos los servicios requeridos por el inversionista en nuestro país y coadyuve en el proceso de Modernización Estatal que tiene como fin transformar a Costa Rica en un Estado eficiente capaz de enfrentar y asumir los nuevos retos que plantean las actuales Relaciones Económicas Internacionales.



DECRETAN:



DE LA CREACION DEL SISI



Artículo 1.- Decrétase la creación del Sistema Integrado de Servicios a la Inversión en adelante el SlSI, de interés y conveniencia nacional, cuyo objetivo será el estimular las inversiones a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista y coordinar la creación y desarrollo de las diferentes iniciativas tendientes a establecer "Ventanillas Unicas de Servicios" cuyo impulso corresponda a las instituciones que configuran el Sector Público.



 




Ficha articulo



Artículo 2.- Los objetivos del Sistema Integrado de Servicios a la Inversión son los siguientes:



- Coadyuvar en la promoción de las inversiones de nacionales y extranjeros en el país;



- Proveer de una Guía Electrónica de Servicios actualizada;



- Permitir al inversionista la ejecución de trámites, por medio de sus Centros de Gestión ubicados en diferentes puntos del país y en el extranjero, utilizando para ello la estructura organizativa actual del Estado, así como las estructuras que a futuro pudieran crearse;



- Proveer de una adecuada, confiable, eficiente y oportuna información sobre las inversiones, en forma desagregada a nivel geográfico y según sector productivo;



- Brindar a los entes contralores estatales, en forma confidencial, información relacionada con las actividades realizadas por los usuarios del SISI, en materia de inversiones;



- Facilitar la estandarización de formularios relacionados con los servicios a la inversion;



- Contribuir a la paulatina especialización institucional en relación con los servicios a la inversión.



El Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito de cumplir con los objetivos del SISI, podrá suscribir convenios de cooperación con las instituciones miembros, a efecto de determinar las obligaciones y derechos específicos en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 3.- El SISI estará organizado de la siguiente forma:



a) Un Consejo Asesor;



b) Un Coordinador Nacional;



c) Las instituciones involucradas;



ch) Los usuarios;



d) Un Comité de Divulgación; y,



e) Los departamentos que se estimen necesarios para su buen funcionamiento.




Ficha articulo



DEL CONSEJO ASESOR



Artículo 4.- Para darle fiel cumplimiento a las funciones a desarrollar por el SISI, se constituirá un Consejo Asesor, como su órgano rector, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, que deberá ejercer las siguientes funciones:



1 ) Dictar las políticas generales del SISI;



2) Determinar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y control del SISI, de conformidad con sus objetivos, con el fin de que sean adoptadas por las instituciones involucradas en él;



3) Recomendar y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior, iniciativas que tiendan a cumplir los objetivos del SISI;



4) Coordinar las medidas de facilitación de trámites, con las instituciones involucradas en los servicios a la inversión;



5) Nombrar y determinar las funciones del comité de divulgación;



6) Crear los departamentos necesarios y asignar las funciones que correspondan a cada uno de ellos, para el buen funcionamiento del SISI; y,



7) Establecer, en cada caso, las condiciones que deberán reunir las instituciones que deseen pertenecer al SISI.




Ficha articulo



Artículo 5.- El Consejo Asesor estará integrado de la siguiente manera:



1) El Ministro de Comercio Exterior o su representante;



2) El Ministro de Hacienda o su representante:



3) El Ministro de la Presidencia o su representante;



4) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) o su representante;



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



5) Un representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica;



6) Un representante de la Cámara de Exportadores;



7) Un representante de la Cámara de Comercio;



8) Un representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE); y



9) Un representante de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria; y,



10) El Coordinador Nacional del SISI y,



11) Otros miembros representantes de instituciones que por su relevancia para el Sistema sean invitados por el Consejo a formar parte de este. La representación del Sector Privado estará constituida por un propietario y un suplente de cada una de las Cámaras y cuyos nombres serán comunicados al Ministro de Comercio Exterior, por escrito.




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Artículo 6.- El Consejo Asesor será presidido por el Ministro de Comercio Exterior o su representante.




Ficha articulo



Artículo 7.- El Consejo Asesor deberá reunirse cuando menos, una vez al mes, o cuantas veces sea necesario para el buen desempeño de sus funciones. La convocatoria deberá realizarse vía fax acompañarse de una orden del día, salvo casos de urgencia.




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Artículo 8.- Para constituir el quórum se requiere la presencia de la mayoría absoluta y las decisiones requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Consejo. En caso de empate, el Ministro de Comercio Exterior, o en su defecto, su representante, decidirá haciendo uso de su voto de calidad.




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Artículo 9.- De cada sesión se levantará un acta que deberá ser aprobada en la sesión siguiente, y posteriormente firmada por el Presidente y el Secretario. No obstante, los acuerdos podrán adquirir firmeza en el momento de ser votados cuando así lo acuerden los miembros del Consejo Asesor.




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DEL COORDINADOR NACIONAL



Artículo 10.- El Sistema Integrado de Servicios a la Inversión contará con un Coordinador Nacional, quien será un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, a quien le corresponderá realizar las siguientes funciones:



1) Dirigir el SISI en el cumplimiento cabal de los objetivos propuestos;



2) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del SISI;



3) Adecuar la labor del SISI con los objetivos, políticas y directrices emanadas del Consejo Asesor;



4) Proponer al Consejo Asesor las políticas, planes y programas de trabajo a ejecutar por el SISI;



5) Coordinar al más alto nivel jerárquico con los entes involucrados en la atención a la inversión, la armonización de los servicios;



6) Establecer y mantener nexos a nivel nacional e internacional con sistemas similares al SISI;



7) Administrar el SISI;



8) Representar al Ministerio en materia de su competencia a solicitud del Ministro de Comercio Exterior:



9) Elaborar el proyecto de presupuesto del SISI y proponer diferentes mecanismos de financiación;



10) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor en su condición de Secretario de dicho ente colegiado; y,



11) Cualquier otra que el Consejo Asesor le asigne.




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DE LOS USUARIOS DEL SISI



Artículo 11.- Son usuarios del SISI, inversionistas nacionales y extranjeros, empresarios y todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con lo que establece el artículo 13 del presente reglamento.




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Artículo 12.- Son derechos de los usuarios del SISI, los siguientes:



a) Tener acceso a una información veraz y oportuna;



b) Exigir a las instituciones involucradas el respeto a los requisitos estipulados en la base de datos SISI;



y,



c) Sugerir mejoras al SISI.




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Artículo 13.- Los usuarios del SISI deberán observar y cumplir con las siguientes disposiciones:



a) Utilizar racionalmente la información contenida en la base de datos SISI;



b) Pagar el costo del acceso y uso de la información de la base de datos SISI; y,



c) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor considere convenientes.




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DE LAS INSTITUCIONES MIEMBROS



Artículo 14.- Serán consideradas "instituciones miembros" del SISI, aquellas que presten servicios al inversionista y que con dicha prestación estimulen y promuevan la inversión nacional y extranjera en el país, así como aquellas que determine el Consejo Asesor.




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Artículo 15.--Las instituciones miembros deberán cumplir con las siguientes obligaciones:



a) Informar de los servicios que la Institución provee al inversionista con sus respectivos requisitos, dependencia que brinda el servicio, horario, dirección de ésta y los datos generales de la institución;



b) Mantener actualizada esta información, para lo cual debe seguirse la fórmula de actualización elaborada por el área de validación del SISI;



c) Designar el representante oficial de la institución y respaldar su labor para que pueda asumir de la mejor manera sus responsabilidades. Asimismo, informar por escrito al Coordinador Nacional del SISI de dicha designación, la cual deberá emanar del máximo jerarca de cada institución;



d) Prestar sus servicios a través del SISI;



e) Desplegar sus mejores esfuerzos para la consolidación, uso y divulgación del SISI y prestarse entre ellas el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI;



f) Desplegar los mejores esfuerzos para que el SISI desarrolle eficientemente la labor de coordinación; y,



g) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor, en uso de sus facultades, considere convenientes para el buen desarrollo del SISI.




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Artículo 16.- El representante institucional tendrá bajo su responsabilidad dar seguimiento a la labor del SISI dentro de su institución y ser el portavoz de la misma ante éste, para lo cual deberá cumplir con las actividades programadas tales como reuniones, conferencias, cursos de capacitación, actualización de información y cualesquiera otras que resulten procedentes.




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Artículo 17.- Son derechos de las instituciones miembros del SISI:



a) Plantear o realizar las observaciones necesarias sobre la información de su institución que reside en la base de datos SISI;



b) Recibir asesoría y capacitación del grupo de profesionales del SISI relacionada con aspectos del sistema; y,



c) Exigir que la información concerniente a los servicios brindados por su institución sea puesta a disposición en forma ágil y oportuna a los usuarios nacionales y extranjeros.




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DEL COMITE DE DIVULGACION



Artículo 18.- Corresponderá al Comité de Divulgación, directamente dependiente del Coordinador Nacional, el desarrollo de las siguientes funciones:



1) Promocionar por diversos medios y en forma sistemática los servicios que ofrece el SISI, y sus ventajas;



2) Coordinar con las instituciones estatales y entes del sector privado, relacionados con las inversiones, una adecuada divulgación del SISI tanto a nivel nacional como internacional;



3) Coordinar con las embajadas, los agregados comerciales, las cámaras privadas y con quien corresponda, la labor de divulgación del SISI; y,



4) Cualquier otra que el Consejo Asesor o el Coordinador Nacional le asignen."




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Artículo 19.- Derógase el Decreto Ejecutivo 22583-C0MEX-MIDEPLAN-H-P-MICITT(*) de 5 de octubre de 1993.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



Artículo 20.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia  de la República, San José, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.



 



 




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DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Transitorio I.- Los miembros del Consejo Asesor del SISI que asistan a las sesiones devengarán la suma de cinco mil colones por concepto de dietas, cuyo pago se hará efectivo en el momento en que exista sustento legal para hacerlo y sujeto a la existencia de contenido presupuestario.




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Fecha de generación: 18/4/2024 11:50:31
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