Texto Completo acta: F3708
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Nº 24204-COMEX-H-P-MICITT(*)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE HACIENDA, DE
LA PRESIDENCIA
Y DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso
3) de la Constitución
Política de la
República y
la Ley Nº 7040 de 25 de abril de 1986,
Considerando:
1.- Que es de suma importancia para el desarrollo del país,
que el gobierno se avoque a la tarea de formular, planificar y coordinar las
políticas de fomento, de diversificación y de desarrollo de las exportaciones y
de las inversiones para el comercio exterior.
2.- Que como parte de las atribuciones del Ministerio de Comercio
Exterior se contempla el coadyuvar al crecimiento económico del país y a su
desarrollo a través de la definición de una política comercial externa que
permita mejores condiciones de acceso a los mercados y una mayor incorporación
de Costa Rica en la economía mundial, en forma coordinada con el resto de la
política económica del país.
3.- Que el auge de la actividad exportadora conlleva la necesidad
imperiosa de estimular las inversiones a través de una atención eficiente y
eficaz al inversionista para así contribuir de mayor y mejor forma al
crecimiento económico del país.
4.- Que para lograr el objetivo propuesto resulta imprescindible
la creación de un "SISTEMA INTEGRADO DE SERVICIOS A
LA INVERSION" que
permita agilizar todos los servicios requeridos por el inversionista en nuestro
país y coadyuve en el proceso de Modernización Estatal que tiene como fin
transformar a Costa Rica en un Estado eficiente capaz de enfrentar y asumir los
nuevos retos que plantean las actuales Relaciones Económicas Internacionales.
DECRETAN:
DE LA
CREACION DEL SISI
Artículo 1.- Decrétase la creación
del Sistema Integrado de Servicios a
la Inversión en adelante el SlSI,
de interés y conveniencia nacional, cuyo objetivo será el estimular las inversiones
a través de una atención eficiente y eficaz al inversionista y coordinar la
creación y desarrollo de las diferentes iniciativas tendientes a establecer
"Ventanillas Unicas de Servicios" cuyo
impulso corresponda a las instituciones que configuran el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 2.- Los objetivos del Sistema Integrado de
Servicios a la
Inversión son los siguientes:
- Coadyuvar en la promoción de las inversiones de
nacionales y extranjeros en el país;
- Proveer de una Guía Electrónica de Servicios
actualizada;
- Permitir al inversionista la ejecución de
trámites, por medio de sus Centros de Gestión ubicados en
diferentes puntos del país y en el extranjero, utilizando para ello la
estructura organizativa actual del Estado, así como las estructuras que
a futuro pudieran crearse;
- Proveer de una adecuada, confiable, eficiente y oportuna
información sobre las inversiones, en forma desagregada a nivel
geográfico y según sector productivo;
- Brindar a los entes contralores estatales, en forma
confidencial, información relacionada con las actividades realizadas por
los usuarios del SISI, en materia de inversiones;
- Facilitar la estandarización de formularios
relacionados con los servicios a la inversion;
- Contribuir a la paulatina especialización
institucional en relación con los servicios a la inversión.
El Ministerio de Comercio Exterior, con el propósito
de cumplir con los objetivos del SISI, podrá suscribir convenios de
cooperación con las instituciones miembros, a efecto de determinar las
obligaciones y derechos específicos en cada caso.
Ficha articulo
Artículo 3.- El SISI estará organizado de la
siguiente forma:
a) Un Consejo Asesor;
b) Un Coordinador Nacional;
c) Las instituciones involucradas;
ch) Los usuarios;
d) Un Comité de Divulgación; y,
e) Los departamentos que se estimen necesarios para su buen
funcionamiento.
Ficha articulo
DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 4.- Para darle fiel cumplimiento a las
funciones a desarrollar por el SISI, se constituirá un Consejo Asesor,
como su órgano rector, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, que
deberá ejercer las siguientes funciones:
1 ) Dictar las políticas
generales del SISI;
2) Determinar las medidas necesarias para el buen funcionamiento
y control del SISI, de conformidad con sus objetivos, con el fin de que sean
adoptadas por las instituciones involucradas en él;
3) Recomendar y proponer al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Comercio Exterior, iniciativas que tiendan a cumplir los
objetivos del SISI;
4) Coordinar las medidas de facilitación de
trámites, con las instituciones involucradas en los servicios a la inversión;
5) Nombrar y determinar las funciones del comité de divulgación;
6) Crear los departamentos necesarios y asignar las funciones
que correspondan a cada uno de ellos, para el buen funcionamiento del SISI; y,
7) Establecer, en cada caso, las condiciones que deberán
reunir las instituciones que deseen pertenecer al SISI.
Ficha articulo
Artículo 5.- El Consejo Asesor estará
integrado de la siguiente manera:
1) El Ministro de Comercio Exterior o su representante;
2) El Ministro de Hacienda o su representante:
3) El Ministro de
la Presidencia o su representante;
4) El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) o su representante;
(*)(Modificada su denominación por el artículo
11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de
2012)
5) Un representante de
la Cámara de Industrias de Costa Rica;
6) Un representante de
la Cámara de Exportadores;
7) Un representante de
la Cámara de Comercio;
8) Un representante de
la Coalición
Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE); y
9) Un representante de
la Cámara Nacional
de Agricultura y Agroindustria; y,
10) El Coordinador Nacional del SISI y,
11) Otros miembros representantes de instituciones que por
su relevancia para el Sistema sean invitados por el Consejo a formar parte de
este. La representación del Sector Privado estará constituida por
un propietario y un suplente de cada una de las Cámaras y cuyos nombres
serán comunicados al Ministro de Comercio Exterior, por escrito.
Ficha articulo
Artículo 6.- El Consejo Asesor será presidido
por el Ministro de Comercio Exterior o su representante.
Ficha articulo
Artículo 7.- El Consejo Asesor deberá reunirse
cuando menos, una vez al mes, o cuantas veces sea necesario para el buen desempeño
de sus funciones. La convocatoria deberá realizarse vía fax
acompañarse de una orden del día, salvo casos de urgencia.
Ficha articulo
Artículo 8.- Para constituir el quórum se
requiere la presencia de la mayoría absoluta y las decisiones
requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros
presentes del Consejo. En caso de empate, el Ministro de Comercio Exterior, o en
su defecto, su representante, decidirá haciendo uso de su voto de
calidad.
Ficha articulo
Artículo 9.- De cada sesión se
levantará un acta que deberá ser aprobada en la sesión
siguiente, y posteriormente firmada por el Presidente y el Secretario. No
obstante, los acuerdos podrán adquirir firmeza en el momento de ser
votados cuando así lo acuerden los miembros del Consejo Asesor.
Ficha articulo
DEL COORDINADOR NACIONAL
Artículo 10.- El Sistema Integrado de Servicios a
la Inversión
contará con un Coordinador Nacional, quien será un funcionario
del Ministerio de Comercio Exterior, a quien le corresponderá realizar
las siguientes funciones:
1) Dirigir el SISI en el cumplimiento cabal de los objetivos
propuestos;
2) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo
de las actividades del SISI;
3) Adecuar la labor del SISI con los objetivos,
políticas y directrices emanadas del Consejo Asesor;
4) Proponer al Consejo Asesor las políticas, planes y
programas de trabajo a ejecutar por el SISI;
5) Coordinar al más alto nivel jerárquico con
los entes involucrados en la atención a la inversión, la armonización
de los servicios;
6) Establecer y mantener nexos a nivel nacional e internacional
con sistemas similares al SISI;
7) Administrar el SISI;
8) Representar al Ministerio en materia de su competencia a
solicitud del Ministro de Comercio Exterior:
9) Elaborar el proyecto de presupuesto del SISI y proponer
diferentes mecanismos de financiación;
10) Asistir a las sesiones del Consejo Asesor en su condición
de Secretario de dicho ente colegiado; y,
11) Cualquier otra que el Consejo Asesor le asigne.
Ficha articulo
DE
LOS USUARIOS DEL SISI
Artículo 11.- Son usuarios del SISI, inversionistas nacionales
y extranjeros, empresarios y todas aquellas personas físicas o
jurídicas que cumplan con lo que establece el artículo 13 del
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 12.- Son derechos de los usuarios del SISI,
los siguientes:
a) Tener acceso a una información veraz y oportuna;
b) Exigir a las instituciones involucradas el respeto a los
requisitos estipulados en la base de datos SISI;
y,
c) Sugerir mejoras al SISI.
Ficha articulo
Artículo 13.- Los usuarios del SISI deberán
observar y cumplir con las siguientes disposiciones:
a) Utilizar racionalmente la información contenida en
la base de datos SISI;
b) Pagar el costo del acceso y uso de la información
de la base de datos SISI; y,
c) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor considere convenientes.
Ficha articulo
DE
LAS INSTITUCIONES MIEMBROS
Artículo 14.- Serán consideradas
"instituciones miembros" del SISI, aquellas que presten servicios al
inversionista y que con dicha prestación estimulen y promuevan la
inversión nacional y extranjera en el país, así como aquellas
que determine el Consejo Asesor.
Ficha articulo
Artículo 15.--Las instituciones miembros
deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Informar de los servicios que
la Institución
provee al inversionista con sus respectivos requisitos, dependencia que brinda
el servicio, horario, dirección de ésta y los datos generales de
la institución;
b) Mantener actualizada esta información, para lo
cual debe seguirse la fórmula de actualización elaborada por el
área de validación del SISI;
c) Designar el representante oficial de la
institución y respaldar su labor para que pueda asumir de la mejor manera
sus responsabilidades. Asimismo, informar por escrito al Coordinador Nacional
del SISI de dicha designación, la cual deberá emanar del
máximo jerarca de cada institución;
d) Prestar sus servicios a través del SISI;
e) Desplegar sus mejores esfuerzos para la
consolidación, uso y divulgación del SISI y prestarse entre ellas
el apoyo logístico necesario para el buen funcionamiento del SISI;
f) Desplegar los mejores esfuerzos para que el SISI desarrolle
eficientemente la labor de coordinación; y,
g) Cualesquiera otras que el Consejo Asesor, en uso de sus
facultades, considere convenientes para el buen desarrollo del SISI.
Ficha articulo
Artículo 16.- El representante institucional
tendrá bajo su responsabilidad dar seguimiento a la labor del SISI
dentro de su institución y ser el portavoz de la misma ante éste,
para lo cual deberá cumplir con las actividades programadas tales como reuniones,
conferencias, cursos de capacitación, actualización de
información y cualesquiera otras que resulten procedentes.
Ficha articulo
Artículo 17.- Son derechos de las instituciones
miembros del SISI:
a) Plantear o realizar las observaciones necesarias sobre la
información de su institución que reside en la base de datos
SISI;
b) Recibir asesoría y capacitación del grupo
de profesionales del SISI relacionada con aspectos del sistema; y,
c) Exigir que la información concerniente a los
servicios brindados por su institución sea puesta a disposición en
forma ágil y oportuna a los usuarios nacionales y extranjeros.
Ficha articulo
DEL
COMITE DE DIVULGACION
Artículo 18.- Corresponderá al Comité
de Divulgación, directamente dependiente del Coordinador Nacional, el
desarrollo de las siguientes funciones:
1) Promocionar por diversos medios y en forma
sistemática los servicios que ofrece el SISI, y sus ventajas;
2) Coordinar con las instituciones estatales y entes del sector
privado, relacionados con las inversiones, una adecuada divulgación del
SISI tanto a nivel nacional como internacional;
3) Coordinar con las embajadas, los agregados comerciales,
las cámaras privadas y con quien corresponda, la labor de
divulgación del SISI; y,
4) Cualquier otra que el Consejo Asesor o el Coordinador Nacional
le asignen."
Ficha articulo
Artículo 19.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 22583-C0MEX-MIDEPLAN-H-P-MICITT(*)
de 5 de octubre de 1993.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 20.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de
la República, San José, a
los veinte días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Transitorio I.- Los miembros del Consejo Asesor del SISI que
asistan a las sesiones devengarán la suma de cinco mil colones por concepto de
dietas, cuyo pago se hará efectivo en el momento en que exista sustento legal
para hacerlo y sujeto a la existencia de contenido presupuestario.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 11:50:31
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