Texto Completo acta: 20A39
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N§ 23092
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y El MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el articulo 140. incisos 3 y l8 de la
Constituci¢n
Politica y el art¡culo 14, inciso j) del C¢digo Aduanero Uniforme
Centroamericano.
Considerando
1§- Que mediante el Decreto Ejecutivo N§ 22156-H del 20 de
abril de
1993, se dispuso el Reglamento de Organizaci¢n, Competencias y
Funciones
del Servicio Nacional de Aduanas.
2§- Que en el lapso transcurrido desde la promulgaci¢n de
dicho
Decreto, otras unidades del quehacer aduanero han observado la
necesidad
de realizarle ajustes, que permitan brindar con mayor eficiencia
y
eficacia el servicio p£blico que se debe prestar.
3§- Que acorde con las pol¡ticas de gobierno en cuanto a la
modernizaci¢n del Servicio Nacional de Aduanas, las observaciones
requeridas deben solventarse modificando algunos de los supuestos
establecidos, para concurrir con los principios del servicio
p£blico y la
efectiva recaudaci¢n tributaria.
4§- Que las funciones de las unidades b sicas, catalogadas
como
Departamentos en el Reglamento del C¢digo Aduanero
Centroamericano, se
mantienen dentro del Servicio Nacional de Aduanas, en la nueva
estructura
organizativa. Por tanto,
DECRETAN:
Las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones al
Decreto
ejecutivo N§ 22156-H del 20 de abril de 1993, para que en lo
sucesivo se
lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
CAPITULO I
ARTÖCULO 1§- Para los efectos del presente reglamento se
entiende
por:
a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.
b) Ministro: El Ministro de Hacienda.
c) Direcci¢n: Director y Subdirector de Aduanas
d) Sistema Nacional de Aduanas: El conjunto de dependencias
y
entidades p£blicas y privadas que intervienen en la actividad
aduanera.
e) Servicio Nacional de Aduanas: La Direcci¢n General de
Aduanas y
sus dependencias.
f) Sistema de Informaci¢n Aduanero (SIA): Sistema
Inform tico que
respalda las operaciones de las diferentes aduanas y produce
informaci¢n
para los distintos niveles jer rquicos.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.- La Direccion General de Aduanas es la
dependencia
del Ministerio de Hacienda a cuyo cargo se encuentra la direccion
tecnica
y administrativa de las Aduanas y demas actividades del ramo.
Funciona
bajo la responsabilidad de un Director General y un Subdirector
General,
con la estructura y funciones que se indican en el C¢digo
Aduanero
Uniforme Centroamericano, su Reglamento y el presente Decreto.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Organizaci¢n
ARTÖCULO 3§.- El Servicio Nacional de Aduanas, esta
conformado
por los siguientes niveles:
a) Nivel directivo: constituido por la Direccion, con la
colaboracion de sus unidades asesoras y de apoyo.
b) Nivel t,cnico rector: constituido por la Division de
Control y
Fiscalizaci¢n, Division de Normas y Procedimientos y Divisi¢n de
Estad¡stica, Registro y Divulgacion, asi como por el Departamento
de
Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DITA).
c) Nivel tecnico operativo constituido por las Aduanas, las
cuales
tienen a su cargo la aplicacion de las normas y tecnicas
aduaneras, de
acuerdo pol¡ticas emanadas de la Direcci¢n General.
Los niveles b) y c) estan jer rquicamente subordinados al
nivel a).
Ficha articulo
CAPITULO III
De las competencias
Del Director General
ARTÖCULO 4§.- Es competencia del Director General,
determinar las
politicas y directrices que orienten las decisiones y acciones
hacia el
logro de los fines y metas de la dependencia.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.- Para el cumplimiento de su competencia, el
Director
General tendra adem s de las senaladas en el Codigo Aduanero
Uniforme
Centroamericano y en su Reglamento, las siguientes funciones:
a) Definir las politicas, directrices y disposiciones que
regulan el
Sistema Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece
la
Iegislacion vigente y velar porque se apliquen rigurosamente, a
traves de
las dependencias que incluye el sistema referido.
b) Organizar y dirigir la funcion de las diferentes
dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, comunicar las politicas
procedimientos que
se han de seguir, velar por su cumplimiento. revisar
peri¢dicamente los
planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos
humanos,
los procesos tecnicos y administrativos y otras areas
relacionadas y con
base en sus resultados, introducir los ajustes necesarios, seg£n
corresponda.
c) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda
el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de mantener una calidad
optima en los
mismos.
d) Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci¢n de estudios
e
investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de
utilizar sus
resultados para mejorar la gestion del Sistema Nacional de
Aduanas.
e) Determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto,
recursos humanos, tecnol¢gicos y materiales, formaci¢n, sistemas
de
informaci¢n, comunicaciones, registros, procesamiento autom tico
de la
informaci¢n, controles y otros servicios y establecer los
procedimientos
de trabajo que permitan una gestion eficaz y eficiente.
f) Coordinar con los Ministerios, Organismos y demas entes
exteriore
relacionados con injerencia en el proeeso aduanero, la
armonizaci¢n de
las pol¡ticas aduaneras globales.
g) Velar por la aplicacion de los convenios internacionales
en
materia aduanera, as¡ como de las leyes, normas y requisitos
exigibles en
las operaciones de comercio exterior.
h) Participar con las autoridades del Gobierno Central, en
la
elaboraci¢n de la pol¡tica aduanera nacional.
i) Evaluar las actividades del Servicio Nacional de Aduanas
y los
resultados obtenidos e informar al respecto al Ministro y
Viceministro de
Hacienda.
j) Revisar y estudiar informes y reportes sobre diferentes
asuntos
que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada
caso,
autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes,
reclamos,
correspondencia, proyectos, consultas, manuales, instructivos,
tr mites y
todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o
administrativas as¡ lo requieran.
k) Representar al Servicio Nacional de Aduanas en
seminarios,
congresos, reuniones tecnicas y otras actividades similares que
se
realicen, con car cter local o internacional y velar por el
cumplimiento
de los acuerdos adoptados en ellas.
l) Definir planes de relaciones p£blicas dentro del Servicio
Nacional de Aduanas.
m) Otras que le encomiende el Ministro o Viceministro de
Hacienda.
Del Subdirector General
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.- Es competencia del Subdirector General
coadyuvar con
el Director General en la consecuci¢n de los fines y objetivos
de la
direcci¢n, as¡ como en la determinaci¢n de las pol¡ticas y
directrices
que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de losfines
y metas
de la misma.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.- El Subdirector General tendr las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Director General en la definici¢n de las
pol¡ticas directrices y disposiciones que regulan el Sistema
Nacional de
Aduanas de conformidad con lo que establece la legislaci¢n
vigente y
velar porque se apliquen rigurosamente a traves de las
dependencias que
incluye el Sistema referido.
b) Apoyar al Director General en la organizaci¢n y control
de las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas comunicar las
polit¡cas y
procedimientos que que se han de seguir y velar por cumplimiento
puntual
y oportuno.
c) Coordinar internamente las actividades de car cter
administrativo
de la Direcci¢n General de Aduanas y sus dependencias.
d) Actuar como jefe inmediato de las dependencias del
Servicio
Nacional de Aduanas sin perjuicio de las potestades del Director
General
y ejercer supervisi¢n directa sobre las divisiones, departamentos
y
Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas.
e) Participar en la ejecuci¢n de las etapas de cambio y
transformaci¢n del Sistema Nacional de Aduanas.
g) Participar en el control y seguimiento de los servicios
que
hrinda la Direcci¢n General, a fin de mantener una calidad ¢ptima
en los
mismos.
h) Apoyar al Director General en la determinaci¢n de
necesidades en
lo concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnol¢gicos y
materiales; formaci¢n; sistemas de informaci¢n; comunicaciones;
registros; procesamiento autom tico de la infomraci¢n; controles
y otros
servicios y en el establecimiento de los procedimientos de
trabajo que
permitan una gesti¢n eficaz y eficiente.
i) Otras que le encomiende el Director.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.- La Direcci¢n General contar con las
siguientes
dependencias asesoras y de apoyo a su gesti¢n: Asesor¡a
Inform tica,
Asesor¡a de Control Gerencial, Asesor¡a Legal y Departamento
Administrativo. Adicionalmente contar con tres divisiones y un
departamento de car cter regulador y rector, cuales son de Normas
y
Procedimientos, de Control y Fiscalizaci¢n, de Estad¡stica,
Registro y
Divulgaci¢n y el Departamento de Investigaciones T,cnicas
Aduaneras.
Asesor¡a Inf¢rm tica
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.- Es responsable de asesorar en el campo de
manejo,
seguridad y control de los sistemas de informaci¢n que operen
dentro del
Sistema Nacional de Aduanas. Tendr las siguientes funciones.
a) Asesorar a las autoridades superiores de la Direcci¢n
General de
Aduanas y del Ministerio de Hacienda, en los requerimientos de
informaci¢n automatizada del Sistema Nacional de Aduanero.
b) Elaborar recomendaciones para la Direcci¢n con base en
los
resultados de los estudios de auditor¡as de inform tica, que se
practican
en el Sistema Nacional de Aduanas.
c) Analizar las difrentes opciones de equipos y progrmaas
de
computaci¢n, as¡ como otros tipos de herramientas que requiera
el Sistema
y recomendar los que m s Convengan a los intereses
institucionales.
interecec
d) Proporcionar los medios en materia de inform tica
necesarios para
el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Informaci¢n
Aduanero.
e) Formular y proponer cambios e innovaciones
administrativas,
operativas y gerenciales para los sistemas de informaci¢n, a
efecto de
alcanzar mayor eficacia.
f) Brindar soporte t,cnico a las reas espec¡ficas de
administraci¢n
de la base datos, administraci¢n de la red de c¢mputo,
mantenimiento y
reparaci¢n de los equipos de computaci¢n.
g) Proporcionar, a nivel gerencial las informaciones
consolidadas
del Sistema para la toma de decisiones.
h) Implementar el proceso de cambio tecnol¢gico; dise¤ar
un plan
de informatica para el Servicio Nacional de Aduanas y un plan
contra
contingencias, que permitan apoyar todos los niveles de gesti¢n
y
asegurar la disponibilidad de los recursos tecnol¢gicos que
implica la
labor de ambiente automatizado.
i) Organizar y supervisar la asistencia t,cnica y la
asesor¡a que,
en materia de inform tica, se brinda a las diferentes
dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas.
j) Elaborar proyectos de inform tica a mediano y largo
plazos y
proponer a la Direcci¢n General los planes respectivos y las
necesidades
de equipos y programas, con el fin de satisfacer las demandas
institucionales.
k) Evaluar el Sistema de Informacion Aduanera con el fin de
proponer
las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo mas eficaz y
eficiente,
velar por la seguridad de la informacion y la correcta aplicacion
de las
instrucciones, metodos y procedimientos establecidos por la
Direcci¢n
General de Aduanas en materia de Informatica; mantener control
sobre los
programas y archivos magneticos administrados por el Servicio
Nacional de
Aduanas.
l) Otras que le encomiende la Direccion.
Control Gerencial
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.- Es competencia de Control Gerencial,
supervisar y
coordinar la definici¢n y ejecucion del conjunto de acciones
nececarias
para cumplir con el logro de los objetivos y metas del Servicio
Nacional
de Aduanas. Tendr las siguientes funciones:
a) Coordinar y controlar las acciones referentes a la
elaboraci¢n de
los planes operativos para someterlos a la aprobaci¢n del
Director y
Subdirector General de Aduanas.
b) Analizar y evaluar los resultados obtenidos por las
diferentes
unidades del Servicio Nacional de Aduanas con base en la
contribuci¢n
que estas aporten para el logro de los objetivos generales que
se hayan
propuesto en los planes estrat,gicos y operativo.
c) Formular y proponer acciones correctivas, as¡ como
mecanismos de
coordinaci¢n y aplicacion para las dependencias del Servicio
Nacional de
Aduanas.
d) Brindar asecor¡a a los ejecutores de la actividad
administrativa
para alcanzar los objetivos propuestos por cada dependencia.
e) Coordinar con la oficina espcializada a fin de que el
presupuesto
anual del Servicio Nacional de Aduanas se realice de acuerdo con
las
etapas del proceso presupuestario a saber: programaci¢n,
formulaci¢n,
reprogramaci¢n, ejecuci¢n control y evaluaci¢n, partiendo de una
relaci¢n
iterativa entre la Direcci¢n General y las Aduanas.
f) Colaborar con la Direcci¢n en la obtenci¢n de la
informaci¢n
oportuna suficiente y veraz para Ia toma de decisiones
gerenciales.
g) Elaborar y actualizar sistemas que faciliten la toma de
decisiones los cuales se adaptara a las necesidades del Servicio
Nacional
de Aduanas.
h) Dise¤ar ¡ndices e indicadores de gestion para evaluar el
cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las
diferentes
dependencias y proponer los correctivos necesarios.
i) Elaborar en la etapa de la programaci¢n, reprogramaci¢n
y
evaluaci¢n de la gesti¢n, un informe agregado con la informaci¢n
proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio
Nacional de
Aduanas.
j) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
Asesor¡a Legal
Ficha articulo
ARTÖCULO 11.- Es la responsable de asesorar en el campo de
su
competencia a la Direcci¢n General. Tendr las siguientes
funciones:
a) Estudiar y analizar los convenios, tratados y acuerdosc
que se
suscriben con otros pa¡ses determinando sus implicacione y
compromisos
para el Sistema Nacional de Aduanas en coordinaci¢n con la
Divisi¢n de
Normas y Procedimientos.
b) Asesor al Director y Subdirector General de Aduanas, as¡
como a
otras autoridades del Ministerio en el campo jur¡dico del
Comercio
Exterior, Aduanero, Estatutario, Constitucional y ramas
relacionadas con
el quehacer aduanero.
c) Atender resolver y emitir el criterio razonado a las
consultas
que en materia de su competencia, le presentan las dependencias
de la
Direeci¢n General, as¡ como las que le remita el Director
General.
d) Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y
recursos
planteados ante la Direccion General que sean de su competencia.
e) Dar seguimiento a la creacion de reglamentos, decretos,
normas y
otras disposiciones jur¡dicas que inciden en el Sistema Nacional
de
Aduanas.
f) Solicitar la colaboraci¢n dc otras dependencias del
Sistema
Nacional de Aduanas, para realizar an lisis e investigaciones
particulares que sirvan de apoyo a la resoluci¢n de recursos y
reclamos.
g) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas,
disposiciones
y otros instrumentos similares relativos al Sistema Nacional de
Aduanas y
hacer las recomendaciones pertinentes, a solicitud de la
Direcci¢n.
h) Asistir y asesorar a la Direcci¢n en la negociaci¢n de
acuerdos o
arreglos, en caso de litigios o conflictos.
i) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos
o delitos
denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus
consecuencias
jur¡dicas.
j) Colaborar en la soluci¢n de problemas relevantes que
presentan
aspectos de orden jur¡dico y en la negociaci¢n de asuntos de
car cter
legal.
k) Estudiar y analizar asuntos diversos y emitir los
pronunciamientos legales correspondientes: realizar estudios
sobre
teor¡as y principios del Derecho y sus relaciones con las leyes,
reglamentos y la jurisprudencia.
m) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
La Asesor¡a legal estar a cargo de un Jefe y un Subjefe.
Departamento de Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DlTA)
Ficha articulo
ARTÖCULO 12.- Es competencia del DITA investigar prevenir
impedir y
combatir el contrabando y la defraudaci¢n fiscal aduanera
especialmente
en lo relativo a controles de v¡as de comunicaci¢n, fronteras
terrestres
y mar¡timas y zonas de vigilancia especial. Adicionalmente le
puede
corresponder actuar en zona primaria en apoyo de la Division de
Control y
Fiscalizacion. Tendr ademas de las se¤aladas para el
Departamento de
Vigilancia Aduanera, en el Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme
Centroamericano, las siguientes funciones:
a) Dirigir y controlar las Investigaciones para combatir el
contrabando y la defraudaci¢n fiscal aduanera.
b) Organizar coordinar y dirigir la ejecucion de
investigacione,
inspecciones, controles y operaciones a,reas, mar¡timas y
terrestres en
el territorio nacional para la prevenci¢n y represi¢n de
infracciones a
los reg¡menes aduaneros y practicar los reconocimientos
requeridos.
c) Supervisar, investigar v prevenir el desembarque de
mercanc¡as en
lugares no habilitados.
d) Coordinar y supervisar la realizaci¢n de inspecciones.
reconstrucciones registros y declaraciones para proceder al
esclarecimiento de casos diversos.
e) Coordinar con los organismos de investigaciones
policiales del
pa¡s y con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas los
asuntos
de su competencia.
f) Registrar datos e n el sitema de Informaci¢n Aduanero
referidos a
contravenciones, delitos, fraudes, contrabandos, tr fico ilegal
de
mercancias y demas infracciones aduaneras.
g) Apoyar a la Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n en las
zonas
primarias secundarias y de vigilancia especial. h) Verificar v
supervisar
que los estacionamientos transitorios cumplan con las
disposiciones que
regulan sus actividades y tengan actualizado un registro de la
recepcion
y calidad de las mercancias.
i) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
Para el cumplimiento de sus funciones el DlTA estar a cargo
de un
Jefe y un Subjefe y contar con las siguientes unidades
organizativas:
Secci¢n de Investigaciones y la Secci¢n de Prevenci¢n y
Supervisi¢n de
Recintos Aduaneros as¡ como los puestos del control que sean
necesarios
en el territorio nacional.
Seccion de Investigaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.- La Secci¢n de Investigaci¢n tendr las
siguientes
funciones:
a) Supervisar y ejecutar todo tipo de investigaciones
relativas a:
extrav¡o de veh¡culos, falsificaci¢n de documentos, contrabando
defraudaciones fiscales y otras formas de delito e
irregularidades
similares.
b) Analizar los antecedentes y detalles de los asuntos que
se
investigan; recopilar la documentaci¢n e informaciones
relacionadas con
los casos; tomar las declaraciones a las personas involucradas
en los
incidentes que se investigan; inspeccionar los lugares y
veh¡culos en
donde se han presentado anomal¡as; y presentar los informes
respectivos
con las pruebas y evidencias documentales de rigor as¡ como las
recomendaciones pertinentes.
c) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o
la
Direcci¢n.
Secci¢n de Prevenci¢n y Supervisi¢n de Recintos Aduaneros
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.- La Secci¢n de Prevenci¢n y Supervisi¢n de
Recintos
Aduaneros tendr las siguientes funciones:
a) Dise¤ar y ejecutar estrategias para ser aplicadas en la
prevenci¢n del contrabando y la defraudaci¢n fiscal.
b) Determinar y efectuar la realizaci¢n de operaciones
a,reas,
mar¡timas y terrestres en el territorio nacional, para la
prevenci¢n y
represi¢n de infracciones a los reg¡menes aduaneros.
c) Mantener datos actualizados en el Sistema de Informaci¢n
Aduanero
sobre las sanciones por infracciones aplicadas a los usuarios:
remitir a
la jefatura del Departamento los resultados de los estudios
realizados.
d) Prevenir el embarque o desembarque de mercanc¡as en
lugares no
habilitados.
e) Realizar supervisi¢n selectiva de las operaciones
aduaneras que
se ejecutan en los diferentes recintos aduaneros y despacho de
f brica,
como: descarga de mercanc¡as, verificaci¢n, almacenamiento,
estacionamiento transitorio, salida de mercanc¡as, con el fin de
prevenir
el contrabando y la defraudaci¢n fiscal.
f) Realizar el dise¤o y ejecucion de estrategias para la
prevenci¢n
del contrabando y la defraudaci¢n fiscal.
g) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o
la
Direcci¢n.
Puestos de control
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.- El Puesto de control es una oficina del DITA
que
estar ubicado en zonas de vigilancia especial y v¡as de alto
riesgo.
Estar encargada de realizar el control, inspecci¢n y vigilancia
de las
mercanc¡as en las v¡as de comunicaci¢n para prevenir el
contrabando y la
defraudaci¢n fiscal aduanera.
Son funciones b sicas de los Puestos de Control las
siguientes:
a) Efectuar control y vigilancia de las mercanc¡as que
transitan por
carreteras v¡as de tr nsito terrestre, mar¡timo o fluvial y
puestos de
acceso de fronteras.
b) Presentar informes sobre el movimiento de mercanc¡as que
se
realiza por estas v¡as.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y
regulaciones en
materia t,cnica aduanera en general en su territorio.
d) Coordinar con otras dependencias asuntos de su
competencia.
e) Otras que le delegue el Jefe del DITA o la Direcci¢n.
Departamento Administrativo
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.- Es competencia del Departamento Administrativo
dictar
las pautas y directrices para el desarrollo de las labores
administrativas del Servicio Nacional de Aduanas y brindar apoyo
a la
gesti¢n administrativa de la Direcci¢n General de Aduanas. Tendr
adem s
de las funciones establecidas para el Departamento de
Administraci¢n en
el Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano, las
siguientes
funciones b sicas;
a) Dise¤ar las pol¡ticas y estrategias administrativas para
que sean
congruentes con los procesos de cambio tecnol¢gico, organizativo
y de
recursos humanos
b) Coordinar y ejecutar programas y proyectos para la
promoci¢n del
potencial humano del Servicio Nacional de Aduanas con el fin de
promover
la satisfacci¢n y motivacion hacia el trabajo, la salud e higiene
ocupacional y otras reas espec¡ficas de la materia concerniente
a la
administraci¢n de recursos humanos.
c) Coordinar con el Ministerio de Hacienda las funciones
concernientes a la administraci¢n de los recursos financieros y
materiales, as¡ como al desarrollo y promoci¢n del potencial
humano.
d) Programar y ejecutar eficiente y eficazmente los recursos
financieros de Direcci¢n General de Aduanas en coordinaci¢n con
las otras
dependencias con base en los planes anuales operativos que cada
una
defina.
e) Proveer de los recursos materiales, equipo, transporte,
y otros,
que apoyen las acciones del Servicio Nacional de Aduanas y llevar
los
controles correspondientes.
f) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, con el fin de
coadyuvar
en labores de adiestramiento en servicio, mantener actualizada
una base
de datos, llevar estad¡sticas de formaci¢n y dar seguimiento a
la
capacitaci¢n impartida.
g) Elaborar y desarrollar varias de las etapas del proceso
presupuestario, a saber: formulaci¢n, ejecuci¢n y control, en
coordinaci¢n con las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas.
h) Llevar a cabo las labores de selecci¢n, clasificaci¢n,
conservaci¢n y eliminaci¢n de la documentaci¢n que resulte de la
gesti¢n
de la Direcci¢n General de Aduanas, en forma coordinada con el
Comit,
Institucional de Selecci¢n y Eliminaci¢n de Documentos.
i) Coordinar las labores de mantenimiento preventivo y
reparaciones
de la infraestructura y equipos del Servicio Nacional de Aduanas.
j) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
El Departamento Administrativo est a cargo de un Jefe y un
Subjefe.
Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.- Es competencia de la Divisi¢n de Control y
Fiscalizaci¢n constatar el fiel cumplimiento de las atribuciones
y el
oportuno ejercicio de las potestades del Servicio Nacional de
Aduanas,
as¡ como el cumplimiento de las obligaciones que esa normativa
impone a
sus auxiliares y usuarios para asegurar la eficiencia t,cnica y
administrativa del servicio p£blico y garantizar la legitimidad
de las
actuaciones de la autoridad aduanera y recomendar las acciones
correctivas a las irregularidades, fundadas en las disposiciones
aduaneras, administrativas, estatutarias, etc. Tendr adem s de
las
enunciadas para el Departamento de Supervisi¢n en el Reglamento
al C¢digo
Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes funciones:
a) Informar a la Direcci¢n sobre las irregularidades
encontradas y
recomendar las sanciones y acciones correctivas a las mismas, en
materia
operacional y administrativa, con base en las investigaciones
realizadas
de oficio o a solicitud de parte, en las diferentes reas del
Sistema
Nacional de Aduanas y sobre las actuaciones de sus auxiliares y
usuarios.
b) Verificar que se hayan tomado oportunamente las medidas
pertinentes para poner en pr ctica las recomendaciones que
contienen los
informes rendidos por esta Divisi¢n.
c) Realizar an lisis y estudios de control, y a partir de
estos
recomendar las modificaciones correspondientes a la Divisi¢n de
Normas y
Procedimientos.
d) Realizar las investigaciones con el fin de establecer
posibles
diferencias en la determinaci¢n de la obligaci¢n tributaria
aduanera y
recomendar la gesti¢n de cobro, si es del caso.
e) Asesorar al Sistema Nacional de Aduanas en las
actuaciones de su
competencia y colaborar con ,ste en la interpretaci¢n y
aplicaci¢n de sus
recomendaciones.
f) Revisar a posteriori p¢lizas; y los documentos que las
amparan y
recomendar los reparos respectivos.
g) Recabar, investigar y analizar las maneras que pueden ser
utilizadas para evadir los controles aduaneros y hacer las
recomendaciones que estime pertinentes.
h) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
Para el cumplimiento de sus funciones la Divisi¢n de Control
y
Fiscalizaci¢n estar a cargo de un Jefe y Subjefe y contar con
los
Departamentos de Fiscalizaci¢n y de Asuntos Internos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.- Adicionalmente, la Divisi¢n de Control y
Fiscalizaci¢n, tendr las siguientes potestades:
a) Tendr libre acceso, en cualquier momento a todos los
registros, informes, libros, archivos, valores y dem s documentos
de las
unidades administrativas y operativas del Sistema Aduanero.
b) Actuar sin interferencia de las unidades
administrativas y
operativas aduaneras para el cumplimiento de sus funciones.
Departamento de Fiscalizaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.- El Departamento de fiscalizaci¢n tendr las
siguientes funciones:
a) Fiscalizar los tr mites y operaciones que realizan los
agentes
internos y externos que se relacionan directamente con el
quehacer
aduanero en las diferentes aduanas, puestos de aduanas, almacenes
fiscales, agencias aduanales, estacionamientos transitorios,
maquileras,
zonas francas, contratos de exportaci¢n, dep¢sitos libres y
otros.
b) Efectuar estudios espec¡ficos originados por solicitudes,
denuncias y otros motivos afines; velar porque en las
dependencias del
Sistema Nacional de Aduanas se mantengan controles eficaces sobre
los
tr mites y operaciones a fin de que se brinde un servicio
eficiente y
obtener una correcta recaudaci¢n fiscal.
c) Realizar la evaluaci¢n selectiva de los controles
internos que se
aplican en las dependencias del Sistema y recomendar las medidas
correctivas pertinentes; velar porque se controlen adecuadamente
los
procedimientos de entrada, almacenamiento, custodia salida y
despacho de
las mercanc¡as en las zonas primarias y secundarias.
d) Verificar y controlar el cumplimiento de las
disposiciones
legales vigentes por parte de las distintas dependencias que
integran el
Sistema Nacional de Aduanas.
e) Elaborar planes de fiscalizaci¢n y selecci¢n de empresas
de
comercio exterior y de otros reg¡menes econ¢micos para la
fiscalizaci¢n
integral y a posteriori de las operaciones realizadas durante un
ejercicio fiscal.
f) Efectuar fiscalizaciones en las empresas seleccionadas
dirigidas
a verificar la exactitud de las operaciones y declaraciones, as¡
como las
liquidaciones y pago de los tributos correspondientes.
g) Promulgar criterios de fiscalizaci¢n que permitan
orientar el
ejercicio del control y el alcance de los mismos; emitir
dict menes de
control fiscal en los que aparecen todos los elementos que la
aduana
utilizar para las sucesivas actuaciones de su competencia a
efecto de
levantar el expediente y la imposici¢n de restricciones y
sanciones.
h) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.
El Departamento de Fiscalizaci¢n estar a cargo de un Jefe
de
Departamento de Asuntos Internos.
Departamento de Asuntos Internos
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-El Departamento de Asuntos Internos tendr las
siguientes funciones:
a) Realizar los estudios e investigaciones para determinar
las
supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del
Servicio
Nacional de Aduanas; dar seguimiento a los resultados de dichos
estudios
y velar por la aplicaci¢n del r,gimen disciplinario a aquellos
empleados
que hubieren actuado de manera an¢mala en el ejercicio de sus
funciones o
en su defecto en caso de no comprobar las anomal¡as, redactar el
informe
correspondiente aclarando que eran infundadas o no demostradas.
b) Supervisar verificar y controlar que las causas
disciplinarias
que se tramitan contra funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas,
cuenten con el sustento legal adecuado; velar porque los
expedientes que
se forman contengan los documentos y evidencias necesarias,
suficientes y
competentes para relizar los tr mites legales que correspondan.
c) Efectuar investigaciones por enriquecimiento il¡cito y
otras
irregularidades administrativas y coordinar con las entidades
correspondientes, los asuntos relacionados con el control de las
actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.
El Departamento de Asuntos Internos estar a cargo de un
Jefe de
Departamento.
Divisi¢n de Normas y Procedimientos
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.- Es competencia de la Divisi¢n de Normas y
Procedimientos dictar las normas y uniformar las t,cnicas y
procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del
sistema
Nacional de Aduanas. Para tal efecto deber realizar
verificaciones in
sito en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas. Tendr
adem s
de las funciones que establece la Secci¢n 2.03 en sus apartes a),
b), c),
e), f), g) e i) del Reglamento al C¢digo Aduanero Centroamericano
para el
Departamento de Estudios y Control Arancelarios, los cuales
deber
ejercer conforme con las nuevas competencias y responsabilidades
de dicha
Divisi¢n, las siguientes funciones:
a) Elaborar y emitir el conjunto de normas que regulan el
quehacer
sustantivo aduanero, as¡ como los procedimientos para la
aplicaci¢n de
,stas.
b) Emitir las disposiciones concernientes al quehacer
t,cnico del
Sistema Nacional de Aduanas.
c) Emitir dict menes qu¡micos y merceol¢gicos a trav,s de
los
servicios del Laboratorio Aduanero.
d) Dictar las directrices concernientes a la interpretaci¢n
de la
clasificaci¢n de las mercanc¡as, con el prop¢sito de uniformar
su
aplicaci¢n.
e) Emitir directrices atinentes a la valoraci¢n de las
mercanc¡as.
f) Emitir directrices relacionadas con el origen y la
procedencia de
las mercanc¡as.
g) Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicaci¢n en
el resto
de las dependencias, de las directrices, normas y procedimientos
emanados.
h) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
Para cumplir con sus funciones la Divisi¢n de Normas y
Procedimientos estar a cargo de un Jefe y un Subjefe y contar
con los
Departamentos de Normalizaci¢n, de Verificaci¢n y de Laboratorio
Aduanero.
Departamento de Normalizaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.- El Departamento de Normalizaci¢n tendr las
siguientes
funciones:
a) Elaborar, emitir y poner en pr ctica, el conjunto de
normas que
definen el quehacer aduanero.
b) Coordinar y supervisar el estudio de las modificaciones
a las
normas vigentes en materia aduanera; dirigir la organizaci¢n y
el dise¤o
de tr mites y documentos uniformes para ser propuestos a las
dependencias
del Sistema Nacional de Aduanas.
c) Dise¤ar y/o aprobar los manuales de gesti¢n,
operaciones,
supervisi¢n y control del Servicio Nacional de Aduanas y efectuar
las
pruebas pertinentes para su implementaci¢n.
d) Coordinar con las diferentes unidades del Servicio
Nacional de
Aduanas la definici¢n e implementaci¢n de los procedimientos;
asesorar y
colaborar con las aduanas en lo referente a la aplicaci¢n de los
reg¡menes aduaneros.
e) Elaborar estudios y recomendaciones para reducir al
m¡nimo el
tiempo de los tr mites y garantizar la calidad y eficiencia de
los
servicios que presta el Servicio Nacional de Aduanas.
f) Revisar y estudiar la legislaci¢n vigente a efecto de
proponer
reformas tendentes a alcanzar mayor agilidad y eficiencia en los
tr mites
y procedimientos aduaneros.
g) Estudiar y analizar la jurisprudencia judicial y
administrativa;
pronunciamientos de la Procuradur¡a General de la Rep£blica, as¡
como
acuerdos, recomendaciones y directrices de los organismos
aduaneros, que
indican en el Sistema Nacional de Aduanas, con el fin de
uniformar los
criterios en la aplicaci¢n de la normativa aduanera.
h) Organizar, coordinar y dirigir investigaciones, estudios
y
proyectos en las dependencias del Sistema Nacional de Aduanas,
relativas
a la determinaci¢n y establecimiento de procedimientos t,cnicos
y
administrativos adecuados y resolver los problemas que en este
campo se
presentan.
i) Otras que le encomiende la Jefatura de Divisi¢n.
El Departamento de Normalizaci¢n estar a cargo de un Jefe.
Departamento de Verificaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.- El Departamento de Verificaci¢n tendr las
siguientes
funciones:
a) Realizar estudios para la correcta determinaci¢n del
origen de
las mercanc¡as y su incidencia en las funciones de clasificaci¢n
y
valoraci¢n; coordinar la difusi¢n de informaci¢n relativa a su
rea de
actividad.
b) Formular, las normas relativas a la interpretaci¢n de la
clasificaci¢n arancelaria de las mercanc¡as, a efecto de
uniformar su
aplicaci¢n.
c) Verificar la aplicaci¢n de los convenios internacionales
que
incidan en el mbito aduanero y propender por su adecuada
implantaci¢n y
cumplimiento en el Servicio Nacional de Aduanas.
d) Brindar apoyo t,cnico a las aduanas en la definici¢n de
pol¡ticas
en materia de clasificaci¢n, origen y valor de las mercanc¡as.
e) Elaborar estudios en materia de clasificaci¢n, origen y
valor y
producir los an lisis y recomendaciones correspondientes;
mantener
actualizados los sistemas de informaci¢n arancelaria, de valor
y normas
t,cnicas.
f) Interpretar los an lisis qu¡micos emitidos por el
Laboratorio
Aduanero, para aplicar la correcta clasificaci¢n de las
mercanc¡as.
h) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.
El Departamento de Verificaci¢n estar a cargo de un Jefe.
Laboratorio Aduanero.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.- El Laboratorio Aduanero tendr las siguientes
funciones:
a) Elaborar los dict menes qu¡micos y merceol¢gicos;
determinar las
propiedades f¡sicas y qu¡micas que pueden tener influencia en la
calidad
de las mercanc¡as y que afecten su valoraci¢n.
b) Colaborar con el Departamento de Verificaci¢n, en la
emisi¢n de
criterios arancelarios de valor y origen; dar recomendaciones
merceol¢gicas acerca de productos importados que se env¡an al
Laboratorio.
c) Coordinar las actividades de asesoramiento t,cnico,
relativas al
rea del Laboratorio y brindar ese tipo de asesor¡a a las
diferentes
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; procurar porque
los
procedimientos metodol¢gicos utilizados en los analisis qu¡micos
y
cient¡ficos, est n correctos.
d) Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y
establecer
nuevos m,todos de an lisis qu¡micos y f¡sicos; velar porque se
elaboren y
mantengan actualizadas las cartillas con las caracter¡sticas
f¡sicas,
qu¡micas y merceol¢gicas de las mercanc¡as, con el fin de que
sean
f cilmente reconocidas para su correcta clasificaci¢n.
e) Evaluar los resultados de las investigaciones y
experimentos que
realiza el Laboratorio y extraer las conclusiones de rigor.
f) Otras que le encomiende la Jefatura de la divisi¢n.
El Laboratorio Aduanero estar a cargo de un Jefe.
Divisi¢n de Estad¡stica, Registro y Divulgaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.- Es competencia de la Divisi¢n de Estad¡stica,
Registro y Divulgaci¢n generar la informaci¢n primaria por medio
del
servicio actualizado del registro y del an lisis e interpretaci¢n
de
datos, as¡ como encargarse de las labores relativas a la
divulgaci¢n.
Tendr las siguientes funciones:
a) Fijar las pol¡ticas y dar las pautas de coordinaci¢n para
todos
los departamentos de Estad¡sticas y Divulgaci¢n ubicados en las
diferentes Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Fijar y coordinar normas de intercambio de informaci¢n
con los
diferentes agentes gubernamentales, nacionales e internacionales.
c) Velar porque la informaci¢n concerniente a los usuarios
del
Sistema Nacional de Aduanas, se mantenga actualizada.
d) Organizar, coordinar y dirigir el procesamiento de los
datos
concernientes al movimiento aduanero y al Sistema Nacional de
Aduanas, de
modo tal que permita generar y difundir informaci¢n primaria
sobre el
movimiento del comercio exterior, las operaciones comerciales y
sobre el
proceso de recaudaci¢n fiscal aduanero.
e) Organizar, coordinar y realizar las acciones relativas
a la
preparaci¢n y divulgaci¢n de estad¡sticas relevantes, sobre el
comportamiento de los diferentes indicadores y variables que se
deriven
de la gesti¢n del Sistema Nacional de Aduanas.
f) Velar por la correcta evaluaci¢n, ordenamiento,
tratamiento,
an lisis e interpretaci¢n de los delitos estad¡sticos y su
preparaci¢n
para ser publicados y distribuidos a las instancias
correspondientes.
g) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de
recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores
y
funcionarios de otras dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas.
h) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en
los
diferentes trabajos estad¡sticos que se realizan en la Divisi¢n.
i) Llevar y mantener actualizado el registro de los
diferentes
usuarios del Servicio Nacional Aduanas, tales como Agentes de
Aduana
personas f¡sicas y jur¡dicas, Auxiliares de Agente de Aduanas,
Exportadores, Importadores, Transportistas, Representantes
Legales de
Navieras y Almacenes Fiscales entre otros.
j) Llevar el control de las garant¡as que rinden para su
operaci¢n
los Agentes de Aduana f¡sicos y jur¡dicos y los Almacenes
Fiscales.
k) Conocer de las solicitudes de nuevos Agentes de Aduana
persona
f¡sica y jur¡dica y de Almacenes Fiscales, as¡ como darle el
tr mite
correspondiente.
l) Preparar los dict menes sobre habilitaci¢n de
instalaciones o
ampliaciones de Almacenes Fiscales.
m) Atender la divulgaci¢n externa e interna que se derive
de la
gesti¢n institucional.
n) Propiciar una mejor y mayor comunicaci¢n entre las
dependencias
que conforman el Sistema Nacional de Aduanas.
¤) Organizar, dirigir y coordinar las publicaciones
aduaneras.
o) Planear, organizar y dise¤ar campa¤as de divulgaci¢n en
los
diferentes medios de comunicaci¢n, as¡ como tambi,n de educaci¢n
tributaria y de motivaci¢n.
p) Recopilar toda la informaci¢n que se publique en los
diarios y
periodicos relativos al que hacer aduanero, a fin de preparar
comunicados
de prensa.
q) Conformar y mantener un centro de documentaci¢n
especializado en
materia aduanera tributaria.
r) Otras que le encomiende la Direcci¢n.
Para cumplir con sus funciones, la Divisi¢n de Estad¡stica,
Registro
y Divulgaci¢n estar a cargo de un Jefe y un Subjefe y contar
con tres
departamentos, a saber: Estad¡stica, Registro y Divulgaci¢n.
Departamento de Estad¡stica
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.- El Departamento de Estad¡stica tendr las
siguientes
funciones:
a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la generaci¢n
de
estad¡sticas de gesti¢n aduanera, comercio exterior, con base en
los
datos e informaciones que suministran los departamentos de
Estad¡stica de
las diferentes aduanas.
b) Realizar la coordinaci¢n con el Centro de Promoci¢n de
las
Exportaciones y las Inversiones, el Banco Central, la Direcci¢n
General
de Estad¡stica y Censos, la Contabilidad Nacional y cualquier
otra
dependencia, con el fin de reunir e intercambiar la informaci¢n
de
estad¡sticas de comercio exterior.
c) Supervisar y controlar la recopilaci¢n y procesamiento
de los
datos estad¡sticos referentes a recaudaci¢n fiscal a trav,s de
las
aduanas, exportaci¢n, importaci¢n, reg¡menes especiales,
productos que se
compran o venden, principales proveedores, principales
compradores,
composici¢n de las importaciones por rubro y otros.
d) Coordinar y ejecutar las acciones relativas a la
recopilaci¢n,
preparaci¢n, presentaci¢n y suministro de datos estad¡sticos para
la
Direcci¢n, instituciones p£blicas y otras dependencias del
Sistema
Nacional de Aduanas.
e) Elaborar el bolet¡n estad¡stico; determinar la fiabilidad
de los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos estad¡sticos que
se
realizan en el Departamento; formar parte de las comisiones que
se
integren para atender y resolver asuntos de car cter t,cnico, en
el rea
de la Estad¡stica.
f) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de
recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores
y dem s
dependencias del sistema Nacional de Aduanas.
g) Otras que le encomiende la Jefatura de la divisi¢n.
El Departamento de Estad¡stica estar a cargo de un Jefe.
Departamento de Registro
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.- El Departamento de Registro tendr las
siguientes
funciones:
a) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro
general
de usuario del Sistema Nacional de Aduanas, que incluye, sin
excepci¢n, a
todos lo componentes f¡sicos y jur¡dicos, que integran dicho
Sistema.
b) Llevar a cabo la inscripci¢n y registro de usuarios del
Sistema
de manera oportuna, exacta y puntual; coordinar la transmisi¢n
de datos
del registro las diferentes dependencias del Sistema; establecer
mecanismos de control para garantizar la eficacia y la eficiencia
del
registro bajo su responsabilidad.
c) Recibir y administrar las garant¡as que con ocasi¢n de
las
inscripciones y autorizaciones deben constituirse y remitirlas
a la
custodia de valores.
d) Analizar las solicitudes y resolver los asuntos
relacionados con
la inscripci¢n y autorizaci¢n para operar en las actividades en
materia
aduanera y elevarlas a la Jefatura de ia Divisi¢n para su
resoluci¢n.
e) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.
El Departamento de Registro estar a cargo de un Jefe.
Departamento de Divulgaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 28.- El Departamento de Divulgaci¢n tendr las
siguientes
funciones:
a) Enviar v¡a electr¢nica o por cualquier otro medio, la
informaci¢n
que requiere las diferentes aduanas y dependencias del Servicio
Nacional
de Aduanas.
b) Dise¤ar, coordinar y dirigir campa¤as internas y externas
de
divulgaci¢n, con prop¢sitos como: promover la eficacia y
eficiencia del
funcionario aduanero, proyectar y mejorar la imagen
institucional,
mantener permanentemente informados a los usuarios del Sistema
y otros.
c) Preparar y divulgar la revista aduanera, a fin de
informar a
todos los elementos del Sistema Nacional de Aduanas, acerca de
los
avances, logros y actividades que se llevan a cabo y supervisar
su
correcta edici¢n. Divulgar todas las publicaciones autorizadas
por la
Direcci¢n. Velar por la edici¢n del bolet¡n estad¡stico y dem s
publicaciones.
d) Establecer relaci¢n con todas las dependencias del
Sistema
Nacional Aduanas y con los medios de comunicaci¢n colectiva, a
efecto de
facilitar suministro y recepci¢n de las ¡nformaciones objeto de
divulgaci¢n.
e) Conformar y mantener un centro de documentaci¢n
especializado en
materia aduanera tributaria.
f) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.
El Departamento de Divulgaci¢n estar a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las Aduanas
ARTÖCULO 29.- La Aduana es la dependencia responsable,
dentro de un
territo o materia determinada, de la eficiente administraci¢n y
aplicaci¢n de pol¡ticas normativas y directrices generales y
espec¡ficas
que regulan el Sistema Nacional Aduanas. Estar n a cargo de un
Gerente y
un Subgerente, contar n con la estructura y funciones que se
indican en
el C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento y el
presente
Decreto.
Del Gerente.
Ficha articulo
ARTÖCULO 30.- El Gerente de Aduana es el funcionario que
tiene la
competencia de dirigir t,cnica y administrativamente a una
aduana. Tendr
las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la Aduana a su
cargo,
conforme a lo establecido en la legislaci¢n aplicable y a las
pol¡ticas,
directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de
Aduanas.
b) Dar las pautas y coordinar el control y fiscalizaci¢n de
la
entrada de mercanc¡as al pa¡s, su salida al extranjero, el
tr nsito, su
custodia y aforo, de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
c) Cumplir y hacer cumrpir las disposiciones establecidas
en leyes,
reglamentos, manuales de organizaci¢n, directrices y otras
regulaciones
de la Direcci¢n General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y
la
Contralor¡a General de la Rep£blica.
d) Establecer una programaci¢n operativa para jerarquizar
metas y
actividades, determinadas en Plan Anual Operativo, para el
cumplimiento
de los objetivos y funciones, de conformidad con las pol¡ticas
determinadas por la Direcci¢n General.
e) Dise¤ar m,todos y procedimientos de trabajo para la
Aduana:
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicaci¢n e informar
a la
Direcci¢n sobre los resultados obtenidos.
f) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
legales y
reglamentarias, pol¡ticas de operaci¢n, sistemas y m,todos de
trabajo en
las actividades que desarrolla la Aduana a su cargo.
g) Evaluar la gesti¢n del personal subalterno mediante el
an lisis
de la capacidad demostrada, aportes originales al sistema,
resultados
obtenidos, oportunidad, calidad y seguridad de los tr mites y
operaciones
ejecutadas y el comportamiento general demostrado y poner en
pr ctica
estrategias para mejorar la calidad del recurso humano, su
eficiencia,
honestidad y motivaci¢n.
h) Realizar las acciones pertinentes para que en la Aduana
a su
cargo se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el
fin de
salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros;
asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de
rigor y
lograr la consecuci¢n de las metas y objetivos programados.
i) Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades
relacionadas con los procesos y tr mites aduaneros, t,cnicos y
administrativos, que se ejecutan en la Aduana.
j) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las
diferentes
unidades de la Aduana; comunicar las pol¡ticas y procedimientos
que se
han de seguir y velar por su cumplimiento puntual y oportuno.
k) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda
la Aduana
a su cargo, a fin de mantener una calidad ¢ptima en los mismos.
l) Coordinar las actividades de la Aduana con otras
dependencias del
Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema Nacional
de
Aduanas, instituciones p£blicas y empresas privadas, seg£n
corresponda;
asistir a reuniones diversas a fin de coordinar, analizar y
resolver
diferentes asuntos, propios de la actividad aduanera.
m) Determinar las necesidades en lo concerniente a
presupuesto;
recursos humanos, tecnol¢gicos y materiales; sistemas de
informaci¢nn;
comunicaciones; registros; procesamiento autom tico de la
informaci¢n;
controles y otros servicios y establecer procedimientos de
trabajo que
permitan una gesti¢n eficaz y eficiente.
n) Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre
diferentes
asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda
en cada
caso; autorizar y aprobar con su firma documentos diversos,
informes,
correspondencia, consultas, tr mites y todos aquellos movimientos
que por
disposiciones legales o administrativas as¡ lo requieran.
¤) Informar oportunamente a la Direcci¢n acerca de las
irregularidades que se determinen en lo servicios aduaneros o
sobre el
descubrimiento de posibles contrabandos o defraudaciones fiscales
y de
otras infracciones administrativas y aduaneras que se presenten.
o) Autorizar y controlar la ejecuci¢n de operaciones
aduaneras,
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o fuera del recinto
aduanero;
supervisar y controlar el funcionamiento de los puestos de aduana
adscritos a la Aduana a su cargo.
p) Delegar en el Subgerente las funciones que estime
pertinentes.
q) Otras que le encomiende 1a Direcci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 31.- La Gerencia de la Aduana podr tomar las
medidas
administrativas que estime convenientes, para el control de las
operaciones y tr mites aduaneros que competen a la Aduana a su
cargo.
Del Subgerente
Ficha articulo
ARTÖCULO 32.- Es competencia del Subgerente coadyuvar con
el Gerente
en la gesti¢n y administraci¢n, as¡ como en la aplicaci¢n de las
normativas, pol¡ticas y orientaciones generales que regulan el
Sistema
Nacional de Aduanas. Le corresponde colaborar con la Gerencia
en la
implantaci¢n de m,todos, procedimientos y sistemas para que la
prestaci¢n
de los servicios aduaneros se realicen de manera gil, objetiva
y
eficiente y con un uso racional de los recursos. Tendr las
siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Gerente en la organizaci¢n, direcci¢n,
coordinaci¢n, control y evaluaci¢n de las operaciones aduaneras
que
competen a la Aduana en que labora, conforme a lo establecido en
la
legislaci¢n aplicable y a las pol¡ticas, directrices y
disposiciones que
regulan el sistema Nacional de Aduanas.
b) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas
en
leyes, reglamentos, manuales de organizaci¢n, directrices y otras
regulaciones de la Direcci¢n General de Aduanas, el Ministerio
de
Hacienda y la Contralor¡a General de la Rep£blica.
c) Integrarse a los equipos de trabajo que se forman para
cumplir
metas espec¡ficas en la Aduana.
d) Participar en el establecimiento de una programaci¢n
operativa
que permita jerarquizar metas y actividades para el cumplimiento
cabal de
los objetivos y funciones, determinadas por la Direcci¢n General.
e) Colaborar en el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, pol¡ticas de operaci¢n, sistemas y m,todos de
trabajo de
las actividades que desarrolla la Aduana.
f) Apoyar la evaluaci¢n de la gesti¢n del personal de la
Aduana,
mediante el an lisis de la capacidad demostrada, aportes
originales al
sistema, resultados obtenidos, oportunidad y calidad de los
tr mites y
operaciones ejecutadas y el comportamiento general demostrado.
g) Participar en la ejecuci¢n de las acciones pertinentes
para que
en la Aduana se mantenga un sistema adecuado de Control interno,
con el
fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y
financieros;
asegurar el cumplimiento dc las disposiciones legales y
reylamentarias de
rigor y lograr la consecuci¢n de las metas y objetivos
programados.
h) Participar en la coordinaci¢n, supervisi¢n y control de
todas las
actividades relacionadas con los procesos y tr mites aduaneros,
t,cnicos
y administrativos, que se ejecutan en la Aduana.
i) Instruir y orientar al personal de la Aduana acerca de
aspectos
t,cnicos y administrativos del rea aduanera y sobre los
procedimientos
que deben aplicarse.
j) Asistir al Gerente en la determinaci¢n de las necesidades
en lo
concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnol¢gicos y
materiales;
sistemas de informaci¢n; comunicaciones; registros; procesamiento
autom tico de la informaci¢n; controles y otros servicios y
establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gesti¢n eficaz y
eficiente en
la Aduana.
k) Velar porque se realicen inventarios peri¢dicos en los
almacenes
y lugares habilitados, en que existan mercanc¡as bajo control
aduanero.
l) Comunicar a las dependencias correspondientes sobre las
operaciones sujetas a medidas restrictivas o disposiciones
especiales.
m) Colaborar en el dise¤o y actualizaci¢n de los manuales
de
procedimientos, instructivos y otros instrumentos relacionados
con las
actividades t,cnicas de la Aduana.
n) Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o
impedimento
temporal y asumir las responsabilidades correspondientes.
¤) Otras que le encomiende el Gerente.
Unidad Legal de la Aduana
Ficha articulo
ARTÖCULO 33.- Le corresponde a esta Unidad apoyar a la
Aduana en
matera de su competencia. Tendr las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia, en materia de car cter legal y
en todos
aquellos asuntos que por su naturaleza, requieren de su concurso.
b) Elaborar dict menes y preparar resoluciones sobre los
reclamos
presentados por los usuarios.
c) Realizar las acciones de su competencia sobre cobros a
los
almacenes fiscales por p,rdidas de mercanc¡as; instruir el
proceso para
decretar prendas aduaneras, traslado de cargos a los responsables
de
deudas, instruir expedientes y realizar investigaciones
particulares por
requerimiento de las autoridades superiores.
d) Coordinar y ejecutar las acciones administrativas y
judiciales de
orden t,cnico-jur¡dico, nccesarias para la defensa de los
intereses de la
Aduana.
e) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas,
disposiciones
y otros instrumentos similares, relativos a las actividades que
desarrolla la Aduana y hacer las recomendaciones pertinentes.
f) Realizar el estudio y emitir el criterio razonado a las
consultas
que son sometidas a su consideraci¢n.
g) Supervisar y controlar el archivo de las denuncias
presentadas
con relaci¢n a situaciones an¢malas, sobre defraudaci¢n fiscal
y
contrabando; tomar declaraciones de los hechos que se investigan;
clasificar las denuncias de acuerdo con su urgencia y naturaleza;
llevar
el control de asignaci¢n de cada denuncia, seg£n corresponda y
comunicar
al Departamento de Control de Agentes externos y Gerente de la
Aduana.
h) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos
y delitos
denunciados, a fin de determinar los hechos y definir sus
consecuencias
jur¡dicas.
i) Otras que le encomiende la Gerencia.
Departamento Administrativo de Aduana
Ficha articulo
ARTÖCULO 34.- Es competencia del Departamento Administrativo
proporcionar apoyo administrativo a la gesti¢n de la Aduana.
Tendr las
siguientes funciones:
a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones
tendentes a
lograr una eficiente y eficaz utilizacion de los recursos
humanos,
materiales y financieros asignados a la Aduana, de conformidad
con las
pol¡ticas emanadas de la Gerencia.
b) Ejecutar las pol¡ticas y acciones para administrar de la
forma
m s eficiente, el potencial humano de la Aduana: elaborar,
ejecutar y
evaluar el presupuesto de la Dependencia, de acuerdo con las
pol¡ticas
emanadas de la Gerencia.
c) Velar por la adecuada instalaci¢n, operaci¢n y
mantenimiento de
equipo de computaci¢n y otros asignados a la Aduana.
d) Velar por la conservaci¢n ¢ptima de los activos de la
Aduana, por
la protecci¢n f¡sica de los funcionarios, por el orden y
mantenimiento
dentro de las instalaciones f¡sicas de la Dependencia.
e) Determinar las necesidades de la Aduana en lo que
corresponde a
mantenimiento de las instalaciones, seguridad, comunicaciones,
limpieza,
administraci¢n general y organizar los servicios seg£n
corresponda.
f) Coordinar y supervisar la confecci¢n de las solicitudes
de
equipos, materiales y suministros necesarios para la ejecuci¢n
de los
trabajos y velar porque ,stos se realicen con un grado
conveniente de
calidad, eficiencia y oportunidad.
g) Velar porque las labores propias de los servicios
generales de la
dependencia se cumplan puntual y oportunamente; supervisar las
tareas de
reparaci¢n y mantenimiento de instalaciones.
h) Controlar el uso adecuado de los veh¡culos, equipos,
mobiliario y
materiales y atender lo relativo a su mantenimiento y reparaci¢n.
i) Atender y ejecutar las acciones relativas a la
administraci¢n y
promoci¢n de los recursos humanos de la dependencia; coordinar
los
aspectos relacionados con la aplicaci¢n de normas disciplinarias;
velar
porque los expedientes de personal se mantengan actualizados.
j) Velar por la adecuada utilizaci¢n de los recursos
financieros;
adecuar los gastos de acuerdo con los progrmaas y coordinar con
la
Gerencia la asignaci¢n de fondos, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
k) Implantar y sugerir estrategias administrativas
congruentes con
los procesos de cambio y progreso tecnol¢gico, organizacional y
de
recursos humanos de la Aduana.
l) Apoyar la programaci¢n y ejecuci¢n de actividades de
capacitaci¢n, sociales y otras tendentes a asegurar la salud
ocupacional,
a fin de obtener mejor calidad en el servicio.
m) Otras que le encomiende la Gerencia.
El Departamento Administrativo de la Aduana contar con un
Jefe.
Departamento T,cnico
Ficha articulo
ARTÖCULO 35.- Es competencia del Departamento T,cnico la
determinaci¢n y comprobaci¢n de la obligaci¢n tributaria. Tendr
adem s
de las atribuciones se¤aladas en el Reglamento del C¢digo
Aduanero
Uniforme Centroamericano para la secci¢n de aforo, las siguientes
funciones b sicas:
a) Organizar, coordinar y controlar las disposiciones
concernientes
al reconocimiento de mercanc¡as, origen, clasificaci¢n,
valoraci¢n,
c lculo de impuestos, notificaci¢n y control de pago.
b) Registrar las cuentas corrientes de los usuarios,
custodia de
valores, tesorer¡a y recaudaci¢n que realiza la unidad encargada
para
tales efectos.
c) Ejecutar el reconcimiento, origen, clasificaci¢n y
valoraci¢n de
mercanc¡as de acuerdo con los procedimientos y disposiciones
t,cnicas y
administrativas establecidas.
d) Ejecutar previa autorizaci¢n de la Gerencia, el aforo
urgente o
provisional de las mercanc¡as peligrosas, t¢xicas, de f cil
descomposici¢n, de origen animal o vegetal y otras que por su
naturaleza
requieran un trato especial.
e) Mantener un estricto control e investigar acerca del
valor y
origen de las mercanc¡as que ingresan al pa¡s por la Aduana.
f) Dise¤ar, coordinar y ejecutar mecanismos de control de
calidad de
los servicios que brinda.
g) Autorizar la importaci¢n temporal de veh¡culos de
turistas, as¡
como las pr¢rrogas del caso.
h) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento
T,cnico estar
a cargo de un Jefe de Departamento y contar con las siguientes
secciones, dependiendo de la actividad de cada Aduana: De
Verificaci¢n,
de Supervisi¢n e Investigaci¢n y de Equipajes.
Secci¢n de Verificaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 36.- La Secci¢n de verificaci¢n tendr las
siguientes
funciones:
a) Realizar las acciones de verificaci¢n de las mercanc¡as;
analizar
cualitativa y cuantitativamente, la informaci¢n generada por los
sistemas
automatizados, que se usan en el proceso de verificaci¢n.
b) Realizar la notificaci¢n a los auxiliares y usuarios del
servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
c) Realizar la verificaci¢n urgente o provisional dem
ercanc¡as
peligrosas, de f cil descomposici¢n, de origen animal o vegetal
y otras
que por su naturaleza requieren de un trato especial.
d) Efectuar los tr mites concernientes a la extracci¢n de
muestras
de mercanc¡as para reclamos sobre clasificaci¢n arancelaria y
velar por
la custodia de las muestras certificadas.
e) Tramitar oportunamente el env¡o de muestras de mercanc¡as
para su
an lisis en el Laboratorio Aduanero; ordenar y supervisar el
tr mite de
declaraciones provisionales.
f) Supervisar la aplicaci¢n y el cumplimiento de la
legislaci¢n
aduanera vigente, en lo relativo al proceso de verificaci¢n de
las
mercanc¡as.
g) Verificar la intervenci¢n de las autoridades
fitosanitarias,
zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo con la legislaci¢n
vigente.
h) Otras que le encomienda la Jefatura del Departamento.
La Secci¢n de Verificaci¢n contar con un Jefe.
Secci¢n de Supervisi¢n e Investigaci¢n
Ficha articulo
ARTÖCULO 37.- La Secci¢n de Supervisi¢n e investigaci¢n
tendr las
siguientes funciones:
a) Supervisar el proceso de verificaci¢n, de modo permanente
o
diferido, de acuerdo con criterios de selectividad establecidos;
requerir
del consignatario o su representante, los documentos necesarios
y otras
pruebas pertinentes, para defender su declaraci¢n, respecto de
las
investigaciones indicadas.
b) Evaluar la calidad, exactitud, oportunidad, eficacia y
eficiencia
de los servicios t,cnicos que brinda la aduana, as¡ como la
atenci¢n que
se da al p£blico y la fluidez con que se llevan a cabo las
operaciones
aduaneras; recomendar los cambios procedimentales en el rea
t,cnica, con
el fin de mejorar la calidad del servicio.
c) Atender el estudio t,cnico de los reclamos que presenten
los
usuarios cuando se consideren afectados por la clasifidaci¢n,
valor y
origen de las mercanc¡as, emite la recomendaci¢n respectiva.
d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
La Secci¢n de Supervisi¢n e Investigaci¢n contar con un
Jefe.
Secci¢n de Equipajes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 38.- La Secci¢n de Equipajes tendr las siguientes
funciones:
a) Coordinar y supervisar las acciones relativas al control
de los
viajeros y de las mercanc¡as que ingresan al pa¡s por su medio.
b) Velar por el adecuado control de las mercanc¡as
decomisadas o
sujetas a control aduanero, a los viajeros; llevar el control de
las
membres¡as a que tienen derecho los tripulantes de las
aerol¡neas.
c) Efectuar las labores de control de equipajes,
bonificaciones de
pasaportes, decomiso de mercanc¡as, custodia de mercanc¡as bajo
control
aduanero, multas, atenci¢n de los usuarios, ejecuci¢n de tr mites
y otras
similares.
d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
La Secci¢n de Equipajes contar con un Jefe.
Departamento de Estad¡sticas y Divulgaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 39.- Es competencia del Departamento de
Estad¡sticas y
Divulgaci¢n, registrar, procesar y divulgar la informaci¢n
concerniente
al proceso aduanero. Tendr las siguientes funciones:
a) Establecer y mantener un sistema de registro y control
eficiente,
de archivo, pr,stamo y devoluci¢n de documentos y asegurar su
correcto
uso.
b) Determinar y dirigir la aplicaci¢n de los mecanismos y
medidas
necesarias para prevenir el deterioro, p,rdida o destrucci¢n de
los
documentos bajo su responsabilidad.
c) Coordinar y supervisar la recopilaci¢n, selecci¢n,
clasificaci¢n,
registro, descripci¢n y archivo de los documentos; velar por la
conservaci¢n del acervo documental y de informaci¢n de la
dependencia;
supervisar la preparaci¢n de inventarios, ¡ndices, cat logos y
otros
instrumentos descriptivos para la consulta del fondo documental.
d) Velar por la aplicaci¢n de las normas definidas en
materia de
archivo; coordinar la pol¡tica archiv¡stica de la dependencia,
en cuanto
a los lineamientos que debe seguir el personal de apoyo, en la
organizaci¢n de los archivos de gesti¢n.
e) Organizar y supervisar el registro y actualizaci¢n de los
diferentes archivos computadorizados del Sistema de Informaci¢n
Aduanero,
concernientes a la Aduana en donde labora.
f) Coordinar y supervisar la elaboraci¢n de informes y
reportes
estad¡sticos sobre el movimiento y operaciones de la Aduana.
g) Difundir y poner a disposici¢n de los usuarios y
funcionarios
Aduaneros, la informaci¢n que requieren, de acuerdo con las
pol¡ticas de
seguridad y control y confidencialidad establecidas.
h) Evaluar, ordenar, tratar, analizar e interpretar datos
estad¡sticos y preparlos para su publicaci¢n y distribuci¢n a las
instancias correspondientes.
i) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de
recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores
y
funcionarios de otros departamentos de la Aduana.
j) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en
los
diferentes trabajos estad¡sticos que se realizan en el
Departamento, en
relaci¢n con el movimiento de la Aduana.
k) Elaborar reportes sobre el movimiento de las operaciones
de la
Aduana y del comercio exterior.
l) Difundir las disposiciones internas de la Aduana a
usuarios del
servicio y funcionarios aduaneros.
m) Coordinar con el Departamento de Divulgaci¢n de la
Direcci¢n
General de Aduanas todo lo relativo a publicaci¢n de informaci¢n
aduanera.
n) Comunicar a todos los niveles correspondientes de la
Aduana las
informaciones que emita la Direcci¢n General de Aduanas.
¤) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de las funciones estar a cargo de un
Jefe.
Departamento de Control de Agentes Externos
Ficha articulo
ARTÖCULO 40.- Es competencia del Departamento de Control de
Agentes
Externos aplicar las medidas de control referentes al manejo de
las
mercanc¡as y tr mites aduaneros que le correspondan. Tendr ,
adem s de
las atribuciones se¤aladas en el Reglamento del C¢digo Aduanero
Uniforme
Centroamericano, para la Secci¢n de Almacenes, las siguientes
funciones
b sicas:
a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales,
bodegas, y
otros recintos que est n bajo control aduanero, cumplan con las
disposiciones que regulan sus actividades y tengan actualizado
un
registro de la recepci¢n y salida de mercanc¡as; mantener
registrado y
actualizados en el sistema de informaci¢n aduanero, un inventario
permanente, relativo a la recepci¢n y salida de las mercanc¡as
de esos
lugares.
b) Coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de
mercanc¡as en tr nsito internacional y nacional,
desconsolidaciones,
transbordos, traslados y desenganches.
c) Regular y controlar la carga, descarga, recepci¢n,
dep¢sito y
salida de mercanc¡as de los recintos aduaneros.
d) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los
documentos
a su ingreso, de manera puntual, hacer las anotaciones y
registros de
rigor y se distribuya la documentaci¢n adecuada y oportunamente.
e) Controlar la ejecuci¢n de medidas de seguridad necesarias
para
prevenir incendios, sustracciones, da¤os o cualquier otro hecho
semejante
sobre las mercanc¡as almacenadas.
f) Mantener registrado y actualizado un inventario de
mercanc¡as
ca¡das en abandono.
g) Ejecutar los remates de mercanc¡as en abandono, en
coordinaci¢n
con las otras unidades de la Aduana y con las dependencias de la
Direcci¢n General de Aduanas, seg£n corresponda.
h) Determinar la existencia de mercanc¡as en mal estado,
proceder a
su destrucci¢n, previa autorizaci¢n.
i) Verificar y controlar que la recepi¢n de las mercanc¡as
est,
acompa¤ada de los documentos necesarios para realizar las
operaciones y
tr mites aduaneros, as¡ como mantener actualizados los registros
pertinentes.
j) Llevar a cabo la inscripci¢n y mantener actualizado un
registro
de auxiliares, por categor¡as y reg¡menes, con las
caracter¡sticas
correspondientes.
k) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de
Control de
Agentes Externos estar a cargo de un Jefe de Departamento y
contar con
las siguientes secciones: de Control y Agentes Externos y de
Almacenes.
En el caso de que en una aduana £nicamente se realicen las
funciones de
una de las reas se¤aladas, o la magnitud de los tr mites no
amerite la
creaci¢n de las secciones anotadas, dicho departamento se
convertir en
una secci¢n de control de agentes externos, la cual contar con
un Jefe
de secci¢n.
Secci¢n de Control de Agentes Externos
Ficha articulo
ARTÖCULO 41.- La Seccion dc Control de Agentes Externos
tendr las
siguientes funciones:
a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales,
bodegas, y
otros recintos que est n bajo control aduanero, cumplan con las
disposiciones que regulan su operaci¢n.
b) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro
de
diferentes auxiliares: portadores, agentes y agencias de aduana,
sus
auxiliares, navieras, almacenistas, etc.
c) Llevar el registro de las actuaciones de los auxiliares,
de
manera actualizada y conforme a los criterios que le indique la
Jefatura
del Departamento.
d) Investigar e informar las posibles infracciones
administrativas y
aduaneras que se imputen a los auxiliares y que puedan dar origen
a un
sanci¢n, diferente a las multas administrativas que corresponda
aplicar a
las secciones de verificaci¢n, equipajes y almacenes.
e) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el cumplimiento de sus funciones contar con un Jefe.
Secci¢n de Almacenes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 42.- La Secci¢n de Almacenes tendr las siguientes
funciones:
a) Efectuar y controlar las actividades de: entrada y
salida de
mercanc¡as; carga, descarga, recepci¢n y dep¢sito de mercanc¡as;
registro
y actualizaci¢n de inventarios; remates de mercanc¡as y
mercanc¡as en
abandono; recepci¢n, traslado y tr mite de documentos
relacionados;
aplicaci¢n y cobro de multas y otras similares.
b) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los
datos
contenidos en los documentos, a su ingreso a los recintos bajo
control
aduanero, de manera oportuna y correcta, cuando se requiera
inspeccionar
y cuantificar las mercanc¡as.
c) Mantener registrado y actualizado un inventario
permanente de
mercanc¡as almacenadas en los recintos autorizados.
d) Controlar, autorizar y/o realizar la recepci¢n, carga,
descarga,
dep¢sito, trasbordo y tr nsito aduanero de mercanc¡as,
desconsolidaciones
y desenganches.
e) Organizar, coordinar y controlar la ejecuci¢n de los
remates de
mercanc¡as en abandono.
f) Determinar la existencia de mercanc¡as en mal estado y
llevar a
cabo su destrucci¢n, previa autorizaci¢n.
g) Verificar que se realice el traslado de las gu¡as
inpeccionadas
en los almacenes fiscales, a la aduana; custodiar temporalmente,
las
gu¡as que presenten faltantes o sobrantes de mercanc¡as y
controlar el
vencimiento del plazo para la presentaci¢n de la carta de
correcci¢n o
del fuera de manifiesto; aplicar y verificar que se cobren las
multas
correspondientes.
h) Realizar investigaciones, cuando se presenten
incongruencias o
anomalias en el proceso de inspecci¢n y notificar a la Jefatura
del
Departamento y a la Seccion de Control de Agentes Externos, lo
que
corresponda.
i) Coordinar y controlar la ejecucion de medidas de
seguridad
necesarias para prevenir incendios, sustracciones, da¤os o
cualquier otro
hecho af¡n sobre las mercader¡as almacenadas.
j) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el desempe¤o de las funciones contar con un Jefe.
Departamento de Control de Reg¡menes Econ¢micos
Ficha articulo
ARTÖCULO 43.- En las aduanas donde operen reg¡menes
econ¢micos, este
Departamento tendr la competencia de controlar la aplicaci¢n de
la
legislaci¢n existente sobre los diferentes reg¡menes econ¢micos,
a saber:
admisi¢n temporal, zona franca, courier y otros. Tendr las
siguientes
funciones:
a) Efectuar las actividades y tr mites de ingreso,
utilizaci¢n y
Salida de mercanc¡as que gozan de los beneficios de los reg¡menes
econ¢micos.
b) Realizar inventarios en las empresas acogidas a los
reg¡menes
econ¢micos, a fin de comprobar la veracidad de las existencias
de
equipos, mercanc¡as y materiales amparados a estos reg¡menes.
c) Controlar el uso funcional de las mercanc¡s, seg£n el
destino
para el cual fueron ingresadas al r,gimen especial; atender el
control de
autorizaciones que conceden los ¢rganos competentes a las
empresas, para
que gocen de los beneficios que se otorgan a trav,s de los
reg¡menes
economicos.
d) Desarrollar estrategias y controles a fin de evitar
distintos
usos y simulaciones, inconsistencias y otras maneras an¢malas,
por parte
de las empresas que se benefician con las ventajas de los
reg¡menes
econ¢micos,
e) Registrar, actulizar y comunicar los datos y formatos de
datos
que demande el Sistema de Informaci¢n Aduanero; registrar,
actualizar y
controlar los procesos concernientes a las operaciones y procesos
de los
reg¡menes econ¢micos con las caracter¡sticas y cualidades que
correspondan.
f) Informar a la Gerencia sobre las irregularidades que se
deriven
de la incorrecta aplicaci¢n de las normas que definan la
concesi¢n de los
reg¡menes econ¢micos.
g) Velar porque se apliquen las modificaciones y sanciones
que se
generen sobre la operaci¢n de los reg¡menes econ¢micos.
h) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el desempe¤o de las funciones contar con un Jefe.
Departamento Control Dep¢sitos Libres.
Ficha articulo
ARTÖCULO 44.- En las Aduanas en cuya jurisdicci¢n cuenten
con
dep¢sitos libres comerciales, se constituye el Departamento de
Control de
Dep¢sitos Libres con las siguientes funciones:
a) Efectuar y controlar las actividades de registro de la
informaci¢n, mantenimiento del sistema de c¢mputo.
b) Realizar auditor¡as a los locales comerciales, control
de
inventarios y otras similar
c) Verificar y controlar aspectos tales como: impuestos,
certificaciones, desempleo de locales, controles,
procedimientos, disposiciones aplicables y otros de la
misma naturaleza.
d) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el desempe¤o de sus funciones contar con un Jefe.
Ficha articulo
CAPITULO V
Puestos de Aduana
ARTÖCULO 45.- Los Puestos de Aduana son las oficinas
regionales del
Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro
del
territorio de una Aduana o adscritas a ,sta y realizan
operaciones y
tr mites aduaneros de poco volumen.
Ficha articulo
ARTÖCULO 46.- Los puestos de Aduana poseen un mbito de
acci¢n
delimitada por las funciones y responsabilidaddes que le asigne
la
Gerencia de la Aduana a la que pertenece.
Ficha articulo
ARTÖCULO 47.- Son funciones propias de los Puestos de Aduana
las
siguientes:
a) Realizar operaciones y/o tr mites aduaneros tomando en
consideraci¢n las normas y reglamentaciones correspondientes.
b) Efectuar la inspecci¢n y/o el reconocimiento,
clasificaci¢n y
cuantificaci¢n de las mercanc¡as.
c) Confeccionar cuando resulte necesario, el entero a favor
del
Gobierno indicando el monto de tributos por pagar y el concepto
de ,stos
y verificar su cancelaci¢n.
d) Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo
y monto de
las operaciones y tr mites aduaneros.
e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y
regulaciones en
materia t,cnica aduanera en general.
f) Mantener actualizado un registro de las operaciones y
tr mites
aduaneros.
g) Otras que le encomiende el Jefe del Departamento T,cnico
o el
Gerente de la Aduana de la cual dependen.
Para el despempe¤o de sus funciones, cuando se requiera,
contar con
un Jefe.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Disposiciones finales y transitorias.
ARTÖCULO 48.- EI presente Decreto deroga al decreto N§
22156-H del
20 de abril de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
ARTÖCULO 49.- Corresponde al Director General de Aduanas,
la
definici¢n de la estructura organizacional de aquellas aduanas,
que por
su volumen o por tipo de servicio que prestan, no re£nen los
requisitos
m¡nimos para contar con la estructura definida en este decreto,
por lo
cual requieren de una simplificaci¢n en su organizaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 50.- Transitorio: Corresponde al Director General
de
Aduanas la designaci¢n administrativa en los cargos
correspondientes a
los Gerentes y Subgerentes de Aduana creados en el presente
decreto.
Ficha articulo
ARTÖCULO 51.- Rige a partir de su firma.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 07:57:48