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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23092 >> Fecha 28/03/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23092
Reglamento de Reestructuración del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: 20A39 1

N§ 23092



EL PRIMER VICEPRESIDENTE



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y El MINISTRO DE HACIENDA,



Con fundamento en el articulo 140. incisos 3 y l8 de la



Constituci¢n



Politica y el art¡culo 14, inciso j) del C¢digo Aduanero Uniforme



Centroamericano.



Considerando



1§- Que mediante el Decreto Ejecutivo N§ 22156-H del 20 de



abril de



1993, se dispuso el Reglamento de Organizaci¢n, Competencias y



Funciones



del Servicio Nacional de Aduanas.



2§- Que en el lapso transcurrido desde la promulgaci¢n de



dicho



Decreto, otras unidades del quehacer aduanero han observado la



necesidad



de realizarle ajustes, que permitan brindar con mayor eficiencia



y



eficacia el servicio p£blico que se debe prestar.



3§- Que acorde con las pol¡ticas de gobierno en cuanto a la



modernizaci¢n del Servicio Nacional de Aduanas, las observaciones



requeridas deben solventarse modificando algunos de los supuestos



establecidos, para concurrir con los principios del servicio



p£blico y la



efectiva recaudaci¢n tributaria.



4§- Que las funciones de las unidades b sicas, catalogadas



como



Departamentos en el Reglamento del C¢digo Aduanero



Centroamericano, se



mantienen dentro del Servicio Nacional de Aduanas, en la nueva



estructura



organizativa. Por tanto,



DECRETAN:



Las siguientes modificaciones, adiciones y derogaciones al



Decreto



ejecutivo N§ 22156-H del 20 de abril de 1993, para que en lo



sucesivo se



lea de la siguiente manera:



REGLAMENTO DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES



DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



CAPITULO I



ARTÖCULO 1§- Para los efectos del presente reglamento se



entiende



por:



a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.



b) Ministro: El Ministro de Hacienda.



c) Direcci¢n: Director y Subdirector de Aduanas



d) Sistema Nacional de Aduanas: El conjunto de dependencias



y



entidades p£blicas y privadas que intervienen en la actividad



aduanera.



e) Servicio Nacional de Aduanas: La Direcci¢n General de



Aduanas y



sus dependencias.



f) Sistema de Informaci¢n Aduanero (SIA): Sistema



Inform tico que



respalda las operaciones de las diferentes aduanas y produce



informaci¢n



para los distintos niveles jer rquicos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- La Direccion General de Aduanas es la



dependencia



del Ministerio de Hacienda a cuyo cargo se encuentra la direccion



tecnica



y administrativa de las Aduanas y demas actividades del ramo.



Funciona



bajo la responsabilidad de un Director General y un Subdirector



General,



con la estructura y funciones que se indican en el C¢digo



Aduanero



Uniforme Centroamericano, su Reglamento y el presente Decreto.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la Organizaci¢n



ARTÖCULO 3§.- El Servicio Nacional de Aduanas, esta



conformado



por los siguientes niveles:



a) Nivel directivo: constituido por la Direccion, con la



colaboracion de sus unidades asesoras y de apoyo.



b) Nivel t,cnico rector: constituido por la Division de



Control y



Fiscalizaci¢n, Division de Normas y Procedimientos y Divisi¢n de



Estad¡stica, Registro y Divulgacion, asi como por el Departamento



de



Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DITA).



c) Nivel tecnico operativo constituido por las Aduanas, las



cuales



tienen a su cargo la aplicacion de las normas y tecnicas



aduaneras, de



acuerdo pol¡ticas emanadas de la Direcci¢n General.



Los niveles b) y c) estan jer rquicamente subordinados al



nivel a).




Ficha articulo



CAPITULO III



De las competencias



Del Director General



ARTÖCULO 4§.- Es competencia del Director General,



determinar las



politicas y directrices que orienten las decisiones y acciones



hacia el



logro de los fines y metas de la dependencia.




Ficha articulo



ARTÖCULO 5§.- Para el cumplimiento de su competencia, el



Director



General tendra adem s de las senaladas en el Codigo Aduanero



Uniforme



Centroamericano y en su Reglamento, las siguientes funciones:



a) Definir las politicas, directrices y disposiciones que



regulan el



Sistema Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece



la



Iegislacion vigente y velar porque se apliquen rigurosamente, a



traves de



las dependencias que incluye el sistema referido.



b) Organizar y dirigir la funcion de las diferentes



dependencias del



Servicio Nacional de Aduanas, comunicar las politicas



procedimientos que



se han de seguir, velar por su cumplimiento. revisar



peri¢dicamente los



planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos



humanos,



los procesos tecnicos y administrativos y otras areas



relacionadas y con



base en sus resultados, introducir los ajustes necesarios, seg£n



corresponda.



c) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda



el



Servicio Nacional de Aduanas, a fin de mantener una calidad



optima en los



mismos.



d) Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci¢n de estudios



e



investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de



utilizar sus



resultados para mejorar la gestion del Sistema Nacional de



Aduanas.



e) Determinar las necesidades en lo concerniente a



presupuesto,



recursos humanos, tecnol¢gicos y materiales, formaci¢n, sistemas



de



informaci¢n, comunicaciones, registros, procesamiento autom tico



de la



informaci¢n, controles y otros servicios y establecer los



procedimientos



de trabajo que permitan una gestion eficaz y eficiente.



f) Coordinar con los Ministerios, Organismos y demas entes



exteriore



relacionados con injerencia en el proeeso aduanero, la



armonizaci¢n de



las pol¡ticas aduaneras globales.



g) Velar por la aplicacion de los convenios internacionales



en



materia aduanera, as¡ como de las leyes, normas y requisitos



exigibles en



las operaciones de comercio exterior.



h) Participar con las autoridades del Gobierno Central, en



la



elaboraci¢n de la pol¡tica aduanera nacional.



i) Evaluar las actividades del Servicio Nacional de Aduanas



y los



resultados obtenidos e informar al respecto al Ministro y



Viceministro de



Hacienda.



j) Revisar y estudiar informes y reportes sobre diferentes



asuntos



que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada



caso,



autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes,



reclamos,



correspondencia, proyectos, consultas, manuales, instructivos,



tr mites y



todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o



administrativas as¡ lo requieran.



k) Representar al Servicio Nacional de Aduanas en



seminarios,



congresos, reuniones tecnicas y otras actividades similares que



se



realicen, con car cter local o internacional y velar por el



cumplimiento



de los acuerdos adoptados en ellas.



l) Definir planes de relaciones p£blicas dentro del Servicio



Nacional de Aduanas.



m) Otras que le encomiende el Ministro o Viceministro de



Hacienda.



Del Subdirector General




Ficha articulo



ARTÖCULO 6§.- Es competencia del Subdirector General



coadyuvar con



el Director General en la consecuci¢n de los fines y objetivos



de la



direcci¢n, as¡ como en la determinaci¢n de las pol¡ticas y



directrices



que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de losfines



y metas



de la misma.




Ficha articulo



ARTÖCULO 7§.- El Subdirector General tendr  las siguientes



funciones:



a) Colaborar con el Director General en la definici¢n de las



pol¡ticas directrices y disposiciones que regulan el Sistema



Nacional de



Aduanas de conformidad con lo que establece la legislaci¢n



vigente y



velar porque se apliquen rigurosamente a traves de las



dependencias que



incluye el Sistema referido.



b) Apoyar al Director General en la organizaci¢n y control



de las



dependencias del Servicio Nacional de Aduanas comunicar las



polit¡cas y



procedimientos que que se han de seguir y velar por cumplimiento



puntual



y oportuno.



c) Coordinar internamente las actividades de car cter



administrativo



de la Direcci¢n General de Aduanas y sus dependencias.



d) Actuar como jefe inmediato de las dependencias del



Servicio



Nacional de Aduanas sin perjuicio de las potestades del Director



General



y ejercer supervisi¢n directa sobre las divisiones, departamentos



y



Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas.



e) Participar en la ejecuci¢n de las etapas de cambio y



transformaci¢n del Sistema Nacional de Aduanas.



g) Participar en el control y seguimiento de los servicios



que



hrinda la Direcci¢n General, a fin de mantener una calidad ¢ptima



en los



mismos.



h) Apoyar al Director General en la determinaci¢n de



necesidades en



lo concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnol¢gicos y



materiales; formaci¢n; sistemas de informaci¢n; comunicaciones;



registros; procesamiento autom tico de la infomraci¢n; controles



y otros



servicios y en el establecimiento de los procedimientos de



trabajo que



permitan una gesti¢n eficaz y eficiente.



i) Otras que le encomiende el Director.




Ficha articulo



ARTÖCULO 8§.- La Direcci¢n General contar  con las



siguientes



dependencias asesoras y de apoyo a su gesti¢n: Asesor¡a



Inform tica,



Asesor¡a de Control Gerencial, Asesor¡a Legal y Departamento



Administrativo. Adicionalmente contar  con tres divisiones y un



departamento de car cter regulador y rector, cuales son de Normas



y



Procedimientos, de Control y Fiscalizaci¢n, de Estad¡stica,



Registro y



Divulgaci¢n y el Departamento de Investigaciones T,cnicas



Aduaneras.



Asesor¡a Inf¢rm tica




Ficha articulo



ARTÖCULO 9§.- Es responsable de asesorar en el campo de



manejo,



seguridad y control de los sistemas de informaci¢n que operen



dentro del



Sistema Nacional de Aduanas. Tendr  las siguientes funciones.



a) Asesorar a las autoridades superiores de la Direcci¢n



General de



Aduanas y del Ministerio de Hacienda, en los requerimientos de



informaci¢n automatizada del Sistema Nacional de Aduanero.



b) Elaborar recomendaciones para la Direcci¢n con base en



los



resultados de los estudios de auditor¡as de inform tica, que se



practican



en el Sistema Nacional de Aduanas.



c) Analizar las difrentes opciones de equipos y progrmaas



de



computaci¢n, as¡ como otros tipos de herramientas que requiera



el Sistema



y recomendar los que m s Convengan a los intereses



institucionales.



interecec



d) Proporcionar los medios en materia de inform tica



necesarios para



el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Informaci¢n



Aduanero.



e) Formular y proponer cambios e innovaciones



administrativas,



operativas y gerenciales para los sistemas de informaci¢n, a



efecto de



alcanzar mayor eficacia.



f) Brindar soporte t,cnico a las  reas espec¡ficas de



administraci¢n



de la base datos, administraci¢n de la red de c¢mputo,



mantenimiento y



reparaci¢n de los equipos de computaci¢n.



g) Proporcionar, a nivel gerencial las informaciones



consolidadas



del Sistema para la toma de decisiones.



h) Implementar el proceso de cambio tecnol¢gico; dise¤ar



un plan



de informatica para el Servicio Nacional de Aduanas y un plan



contra



contingencias, que permitan apoyar todos los niveles de gesti¢n



y



asegurar la disponibilidad de los recursos tecnol¢gicos que



implica la



labor de ambiente automatizado.



i) Organizar y supervisar la asistencia t,cnica y la



asesor¡a que,



en materia de inform tica, se brinda a las diferentes



dependencias del



Servicio Nacional de Aduanas.



j) Elaborar proyectos de inform tica a mediano y largo



plazos y



proponer a la Direcci¢n General los planes respectivos y las



necesidades



de equipos y programas, con el fin de satisfacer las demandas



institucionales.



k) Evaluar el Sistema de Informacion Aduanera con el fin de



proponer



las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo mas eficaz y



eficiente,



velar por la seguridad de la informacion y la correcta aplicacion



de las



instrucciones, metodos y procedimientos establecidos por la



Direcci¢n



General de Aduanas en materia de Informatica; mantener control



sobre los



programas y archivos magneticos administrados por el Servicio



Nacional de



Aduanas.



l) Otras que le encomiende la Direccion.



Control Gerencial




Ficha articulo



ARTÖCULO 10.- Es competencia de Control Gerencial,



supervisar y



coordinar la definici¢n y ejecucion del conjunto de acciones



nececarias



para cumplir con el logro de los objetivos y metas del Servicio



Nacional



de Aduanas. Tendr  las siguientes funciones:



a) Coordinar y controlar las acciones referentes a la



elaboraci¢n de



los planes operativos para someterlos a la aprobaci¢n del



Director y



Subdirector General de Aduanas.



b) Analizar y evaluar los resultados obtenidos por las



diferentes



unidades del Servicio Nacional de Aduanas con base en la



contribuci¢n



que estas aporten para el logro de los objetivos generales que



se hayan



propuesto en los planes estrat,gicos y operativo.



c) Formular y proponer acciones correctivas, as¡ como



mecanismos de



coordinaci¢n y aplicacion para las dependencias del Servicio



Nacional de



Aduanas.



d) Brindar asecor¡a a los ejecutores de la actividad



administrativa



para alcanzar los objetivos propuestos por cada dependencia.



e) Coordinar con la oficina espcializada a fin de que el



presupuesto



anual del Servicio Nacional de Aduanas se realice de acuerdo con



las



etapas del proceso presupuestario a saber: programaci¢n,



formulaci¢n,



reprogramaci¢n, ejecuci¢n control y evaluaci¢n, partiendo de una



relaci¢n



iterativa entre la Direcci¢n General y las Aduanas.



f) Colaborar con la Direcci¢n en la obtenci¢n de la



informaci¢n



oportuna suficiente y veraz para Ia toma de decisiones



gerenciales.



g) Elaborar y actualizar sistemas que faciliten la toma de



decisiones los cuales se adaptara a las necesidades del Servicio



Nacional



de Aduanas.



h) Dise¤ar ¡ndices e indicadores de gestion para evaluar el



cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las



diferentes



dependencias y proponer los correctivos necesarios.



i) Elaborar en la etapa de la programaci¢n, reprogramaci¢n



y



evaluaci¢n de la gesti¢n, un informe agregado con la informaci¢n



proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio



Nacional de



Aduanas.



j) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



Asesor¡a Legal




Ficha articulo



ARTÖCULO 11.- Es la responsable de asesorar en el campo de



su



competencia a la Direcci¢n General. Tendr  las siguientes



funciones:



a) Estudiar y analizar los convenios, tratados y acuerdosc



que se



suscriben con otros pa¡ses determinando sus implicacione y



compromisos



para el Sistema Nacional de Aduanas en coordinaci¢n con la



Divisi¢n de



Normas y Procedimientos.



b) Asesor al Director y Subdirector General de Aduanas, as¡



como a



otras autoridades del Ministerio en el campo jur¡dico del



Comercio



Exterior, Aduanero, Estatutario, Constitucional y ramas



relacionadas con



el quehacer aduanero.



c) Atender resolver y emitir el criterio razonado a las



consultas



que en materia de su competencia, le presentan las dependencias



de la



Direeci¢n General, as¡ como las que le remita el Director



General.



d) Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y



recursos



planteados ante la Direccion General que sean de su competencia.



e) Dar seguimiento a la creacion de reglamentos, decretos,



normas y



otras disposiciones jur¡dicas que inciden en el Sistema Nacional



de



Aduanas.



f) Solicitar la colaboraci¢n dc otras dependencias del



Sistema



Nacional de Aduanas, para realizar an lisis e investigaciones



particulares que sirvan de apoyo a la resoluci¢n de recursos y



reclamos.



g) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas,



disposiciones



y otros instrumentos similares relativos al Sistema Nacional de



Aduanas y



hacer las recomendaciones pertinentes, a solicitud de la



Direcci¢n.



h) Asistir y asesorar a la Direcci¢n en la negociaci¢n de



acuerdos o



arreglos, en caso de litigios o conflictos.



i) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos



o delitos



denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus



consecuencias



jur¡dicas.



j) Colaborar en la soluci¢n de problemas relevantes que



presentan



aspectos de orden jur¡dico y en la negociaci¢n de asuntos de



car cter



legal.



k) Estudiar y analizar asuntos diversos y emitir los



pronunciamientos legales correspondientes: realizar estudios



sobre



teor¡as y principios del Derecho y sus relaciones con las leyes,



reglamentos y la jurisprudencia.



m) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



La Asesor¡a legal estar  a cargo de un Jefe y un Subjefe.



Departamento de Investigaciones T,cnicas Aduaneras (DlTA)




Ficha articulo



ARTÖCULO 12.- Es competencia del DITA investigar prevenir



impedir y



combatir el contrabando y la defraudaci¢n fiscal aduanera



especialmente



en lo relativo a controles de v¡as de comunicaci¢n, fronteras



terrestres



y mar¡timas y zonas de vigilancia especial. Adicionalmente le



puede



corresponder actuar en zona primaria en apoyo de la Division de



Control y



Fiscalizacion. Tendr  ademas de las se¤aladas para el



Departamento de



Vigilancia Aduanera, en el Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme



Centroamericano, las siguientes funciones:



a) Dirigir y controlar las Investigaciones para combatir el



contrabando y la defraudaci¢n fiscal aduanera.



b) Organizar coordinar y dirigir la ejecucion de



investigacione,



inspecciones, controles y operaciones a,reas, mar¡timas y



terrestres en



el territorio nacional para la prevenci¢n y represi¢n de



infracciones a



los reg¡menes aduaneros y practicar los reconocimientos



requeridos.



c) Supervisar, investigar v prevenir el desembarque de



mercanc¡as en



lugares no habilitados.



d) Coordinar y supervisar la realizaci¢n de inspecciones.



reconstrucciones registros y declaraciones para proceder al



esclarecimiento de casos diversos.



e) Coordinar con los organismos de investigaciones



policiales del



pa¡s y con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas los



asuntos



de su competencia.



f) Registrar datos e n el sitema de Informaci¢n Aduanero



referidos a



contravenciones, delitos, fraudes, contrabandos, tr fico ilegal



de



mercancias y demas infracciones aduaneras.



g) Apoyar a la Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n en las



zonas



primarias secundarias y de vigilancia especial. h) Verificar v



supervisar



que los estacionamientos transitorios cumplan con las



disposiciones que



regulan sus actividades y tengan actualizado un registro de la



recepcion



y calidad de las mercancias.



i) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



Para el cumplimiento de sus funciones el DlTA estar  a cargo



de un



Jefe y un Subjefe y contar  con las siguientes unidades



organizativas:



Secci¢n de Investigaciones y la Secci¢n de Prevenci¢n y



Supervisi¢n de



Recintos Aduaneros as¡ como los puestos del control que sean



necesarios



en el territorio nacional.



Seccion de Investigaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 13.- La Secci¢n de Investigaci¢n tendr  las



siguientes



funciones:



a) Supervisar y ejecutar todo tipo de investigaciones



relativas a:



extrav¡o de veh¡culos, falsificaci¢n de documentos, contrabando



defraudaciones fiscales y otras formas de delito e



irregularidades



similares.



b) Analizar los antecedentes y detalles de los asuntos que



se



investigan; recopilar la documentaci¢n e informaciones



relacionadas con



los casos; tomar las declaraciones a las personas involucradas



en los



incidentes que se investigan; inspeccionar los lugares y



veh¡culos en



donde se han presentado anomal¡as; y presentar los informes



respectivos



con las pruebas y evidencias documentales de rigor as¡ como las



recomendaciones pertinentes.



c) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o



la



Direcci¢n.



Secci¢n de Prevenci¢n y Supervisi¢n de Recintos Aduaneros




Ficha articulo



ARTÖCULO 14.- La Secci¢n de Prevenci¢n y Supervisi¢n de



Recintos



Aduaneros tendr  las siguientes funciones:



a) Dise¤ar y ejecutar estrategias para ser aplicadas en la



prevenci¢n del contrabando y la defraudaci¢n fiscal.



b) Determinar y efectuar la realizaci¢n de operaciones



a,reas,



mar¡timas y terrestres en el territorio nacional, para la



prevenci¢n y



represi¢n de infracciones a los reg¡menes aduaneros.



c) Mantener datos actualizados en el Sistema de Informaci¢n



Aduanero



sobre las sanciones por infracciones aplicadas a los usuarios:



remitir a



la jefatura del Departamento los resultados de los estudios



realizados.



d) Prevenir el embarque o desembarque de mercanc¡as en



lugares no



habilitados.



e) Realizar supervisi¢n selectiva de las operaciones



aduaneras que



se ejecutan en los diferentes recintos aduaneros y despacho de



f brica,



como: descarga de mercanc¡as, verificaci¢n, almacenamiento,



estacionamiento transitorio, salida de mercanc¡as, con el fin de



prevenir



el contrabando y la defraudaci¢n fiscal.



f) Realizar el dise¤o y ejecucion de estrategias para la



prevenci¢n



del contrabando y la defraudaci¢n fiscal.



g) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o



la



Direcci¢n.



Puestos de control




Ficha articulo



ARTÖCULO 15.- El Puesto de control es una oficina del DITA



que



estar  ubicado en zonas de vigilancia especial y v¡as de alto



riesgo.



Estar  encargada de realizar el control, inspecci¢n y vigilancia



de las



mercanc¡as en las v¡as de comunicaci¢n para prevenir el



contrabando y la



defraudaci¢n fiscal aduanera.



Son funciones b sicas de los Puestos de Control las



siguientes:



a) Efectuar control y vigilancia de las mercanc¡as que



transitan por



carreteras v¡as de tr nsito terrestre, mar¡timo o fluvial y



puestos de



acceso de fronteras.



b) Presentar informes sobre el movimiento de mercanc¡as que



se



realiza por estas v¡as.



c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y



regulaciones en



materia t,cnica aduanera en general en su territorio.



d) Coordinar con otras dependencias asuntos de su



competencia.



e) Otras que le delegue el Jefe del DITA o la Direcci¢n.



Departamento Administrativo




Ficha articulo



ARTÖCULO 16.- Es competencia del Departamento Administrativo



dictar



las pautas y directrices para el desarrollo de las labores



administrativas del Servicio Nacional de Aduanas y brindar apoyo



a la



gesti¢n administrativa de la Direcci¢n General de Aduanas. Tendr 



adem s



de las funciones establecidas para el Departamento de



Administraci¢n en



el Reglamento al C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano, las



siguientes



funciones b sicas;



a) Dise¤ar las pol¡ticas y estrategias administrativas para



que sean



congruentes con los procesos de cambio tecnol¢gico, organizativo



y de



recursos humanos



b) Coordinar y ejecutar programas y proyectos para la



promoci¢n del



potencial humano del Servicio Nacional de Aduanas con el fin de



promover



la satisfacci¢n y motivacion hacia el trabajo, la salud e higiene



ocupacional y otras  reas espec¡ficas de la materia concerniente



a la



administraci¢n de recursos humanos.



c) Coordinar con el Ministerio de Hacienda las funciones



concernientes a la administraci¢n de los recursos financieros y



materiales, as¡ como al desarrollo y promoci¢n del potencial



humano.



d) Programar y ejecutar eficiente y eficazmente los recursos



financieros de Direcci¢n General de Aduanas en coordinaci¢n con



las otras



dependencias con base en los planes anuales operativos que cada



una



defina.



e) Proveer de los recursos materiales, equipo, transporte,



y otros,



que apoyen las acciones del Servicio Nacional de Aduanas y llevar



los



controles correspondientes.



f) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, con el fin de



coadyuvar



en labores de adiestramiento en servicio, mantener actualizada



una base



de datos, llevar estad¡sticas de formaci¢n y dar seguimiento a



la



capacitaci¢n impartida.



g) Elaborar y desarrollar varias de las etapas del proceso



presupuestario, a saber: formulaci¢n, ejecuci¢n y control, en



coordinaci¢n con las dependencias del Servicio Nacional de



Aduanas.



h) Llevar a cabo las labores de selecci¢n, clasificaci¢n,



conservaci¢n y eliminaci¢n de la documentaci¢n que resulte de la



gesti¢n



de la Direcci¢n General de Aduanas, en forma coordinada con el



Comit,



Institucional de Selecci¢n y Eliminaci¢n de Documentos.



i) Coordinar las labores de mantenimiento preventivo y



reparaciones



de la infraestructura y equipos del Servicio Nacional de Aduanas.



j) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



El Departamento Administrativo est  a cargo de un Jefe y un



Subjefe.



Divisi¢n de Control y Fiscalizaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 17.- Es competencia de la Divisi¢n de Control y



Fiscalizaci¢n constatar el fiel cumplimiento de las atribuciones



y el



oportuno ejercicio de las potestades del Servicio Nacional de



Aduanas,



as¡ como el cumplimiento de las obligaciones que esa normativa



impone a



sus auxiliares y usuarios para asegurar la eficiencia t,cnica y



administrativa del servicio p£blico y garantizar la legitimidad



de las



actuaciones de la autoridad aduanera y recomendar las acciones



correctivas a las irregularidades, fundadas en las disposiciones



aduaneras, administrativas, estatutarias, etc. Tendr  adem s de



las



enunciadas para el Departamento de Supervisi¢n en el Reglamento



al C¢digo



Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes funciones:



a) Informar a la Direcci¢n sobre las irregularidades



encontradas y



recomendar las sanciones y acciones correctivas a las mismas, en



materia



operacional y administrativa, con base en las investigaciones



realizadas



de oficio o a solicitud de parte, en las diferentes  reas del



Sistema



Nacional de Aduanas y sobre las actuaciones de sus auxiliares y



usuarios.



b) Verificar que se hayan tomado oportunamente las medidas



pertinentes para poner en pr ctica las recomendaciones que



contienen los



informes rendidos por esta Divisi¢n.



c) Realizar an lisis y estudios de control, y a partir de



estos



recomendar las modificaciones correspondientes a la Divisi¢n de



Normas y



Procedimientos.



d) Realizar las investigaciones con el fin de establecer



posibles



diferencias en la determinaci¢n de la obligaci¢n tributaria



aduanera y



recomendar la gesti¢n de cobro, si es del caso.



e) Asesorar al Sistema Nacional de Aduanas en las



actuaciones de su



competencia y colaborar con ,ste en la interpretaci¢n y



aplicaci¢n de sus



recomendaciones.



f) Revisar a posteriori p¢lizas; y los documentos que las



amparan y



recomendar los reparos respectivos.



g) Recabar, investigar y analizar las maneras que pueden ser



utilizadas para evadir los controles aduaneros y hacer las



recomendaciones que estime pertinentes.



h) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



Para el cumplimiento de sus funciones la Divisi¢n de Control



y



Fiscalizaci¢n estar  a cargo de un Jefe y Subjefe y contar  con



los



Departamentos de Fiscalizaci¢n y de Asuntos Internos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 18.- Adicionalmente, la Divisi¢n de Control y



Fiscalizaci¢n, tendr  las siguientes potestades:



a) Tendr  libre acceso, en cualquier momento a todos los



registros, informes, libros, archivos, valores y dem s documentos



de las



unidades administrativas y operativas del Sistema Aduanero.



b) Actuar sin interferencia de las unidades



administrativas y



operativas aduaneras para el cumplimiento de sus funciones.



Departamento de Fiscalizaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 19.- El Departamento de fiscalizaci¢n tendr  las



siguientes funciones:



a) Fiscalizar los tr mites y operaciones que realizan los



agentes



internos y externos que se relacionan directamente con el



quehacer



aduanero en las diferentes aduanas, puestos de aduanas, almacenes



fiscales, agencias aduanales, estacionamientos transitorios,



maquileras,



zonas francas, contratos de exportaci¢n, dep¢sitos libres y



otros.



b) Efectuar estudios espec¡ficos originados por solicitudes,



denuncias y otros motivos afines; velar porque en las



dependencias del



Sistema Nacional de Aduanas se mantengan controles eficaces sobre



los



tr mites y operaciones a fin de que se brinde un servicio



eficiente y



obtener una correcta recaudaci¢n fiscal.



c) Realizar la evaluaci¢n selectiva de los controles



internos que se



aplican en las dependencias del Sistema y recomendar las medidas



correctivas pertinentes; velar porque se controlen adecuadamente



los



procedimientos de entrada, almacenamiento, custodia salida y



despacho de



las mercanc¡as en las zonas primarias y secundarias.



d) Verificar y controlar el cumplimiento de las



disposiciones



legales vigentes por parte de las distintas dependencias que



integran el



Sistema Nacional de Aduanas.



e) Elaborar planes de fiscalizaci¢n y selecci¢n de empresas



de



comercio exterior y de otros reg¡menes econ¢micos para la



fiscalizaci¢n



integral y a posteriori de las operaciones realizadas durante un



ejercicio fiscal.



f) Efectuar fiscalizaciones en las empresas seleccionadas



dirigidas



a verificar la exactitud de las operaciones y declaraciones, as¡



como las



liquidaciones y pago de los tributos correspondientes.



g) Promulgar criterios de fiscalizaci¢n que permitan



orientar el



ejercicio del control y el alcance de los mismos; emitir



dict menes de



control fiscal en los que aparecen todos los elementos que la



aduana



utilizar  para las sucesivas actuaciones de su competencia a



efecto de



levantar el expediente y la imposici¢n de restricciones y



sanciones.



h) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.



El Departamento de Fiscalizaci¢n estar  a cargo de un Jefe



de



Departamento de Asuntos Internos.



Departamento de Asuntos Internos




Ficha articulo



ARTÖCULO 20.-El Departamento de Asuntos Internos tendr  las



siguientes funciones:



a) Realizar los estudios e investigaciones para determinar



las



supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del



Servicio



Nacional de Aduanas; dar seguimiento a los resultados de dichos



estudios



y velar por la aplicaci¢n del r,gimen disciplinario a aquellos



empleados



que hubieren actuado de manera an¢mala en el ejercicio de sus



funciones o



en su defecto en caso de no comprobar las anomal¡as, redactar el



informe



correspondiente aclarando que eran infundadas o no demostradas.



b) Supervisar verificar y controlar que las causas



disciplinarias



que se tramitan contra funcionarios del Servicio Nacional de



Aduanas,



cuenten con el sustento legal adecuado; velar porque los



expedientes que



se forman contengan los documentos y evidencias necesarias,



suficientes y



competentes para relizar los tr mites legales que correspondan.



c) Efectuar investigaciones por enriquecimiento il¡cito y



otras



irregularidades administrativas y coordinar con las entidades



correspondientes, los asuntos relacionados con el control de las



actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.



d) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.



El Departamento de Asuntos Internos estar  a cargo de un



Jefe de



Departamento.



Divisi¢n de Normas y Procedimientos




Ficha articulo



ARTÖCULO 21.- Es competencia de la Divisi¢n de Normas y



Procedimientos dictar las normas y uniformar las t,cnicas y



procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del



sistema



Nacional de Aduanas. Para tal efecto deber  realizar



verificaciones in



sito en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas. Tendr 



adem s



de las funciones que establece la Secci¢n 2.03 en sus apartes a),



b), c),



e), f), g) e i) del Reglamento al C¢digo Aduanero Centroamericano



para el



Departamento de Estudios y Control Arancelarios, los cuales



deber 



ejercer conforme con las nuevas competencias y responsabilidades



de dicha



Divisi¢n, las siguientes funciones:



a) Elaborar y emitir el conjunto de normas que regulan el



quehacer



sustantivo aduanero, as¡ como los procedimientos para la



aplicaci¢n de



,stas.



b) Emitir las disposiciones concernientes al quehacer



t,cnico del



Sistema Nacional de Aduanas.



c) Emitir dict menes qu¡micos y merceol¢gicos a trav,s de



los



servicios del Laboratorio Aduanero.



d) Dictar las directrices concernientes a la interpretaci¢n



de la



clasificaci¢n de las mercanc¡as, con el prop¢sito de uniformar



su



aplicaci¢n.



e) Emitir directrices atinentes a la valoraci¢n de las



mercanc¡as.



f) Emitir directrices relacionadas con el origen y la



procedencia de



las mercanc¡as.



g) Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicaci¢n en



el resto



de las dependencias, de las directrices, normas y procedimientos



emanados.



h) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



Para cumplir con sus funciones la Divisi¢n de Normas y



Procedimientos estar  a cargo de un Jefe y un Subjefe y contar 



con los



Departamentos de Normalizaci¢n, de Verificaci¢n y de Laboratorio



Aduanero.



Departamento de Normalizaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 22.- El Departamento de Normalizaci¢n tendr  las



siguientes



funciones:



a) Elaborar, emitir y poner en pr ctica, el conjunto de



normas que



definen el quehacer aduanero.



b) Coordinar y supervisar el estudio de las modificaciones



a las



normas vigentes en materia aduanera; dirigir la organizaci¢n y



el dise¤o



de tr mites y documentos uniformes para ser propuestos a las



dependencias



del Sistema Nacional de Aduanas.



c) Dise¤ar y/o aprobar los manuales de gesti¢n,



operaciones,



supervisi¢n y control del Servicio Nacional de Aduanas y efectuar



las



pruebas pertinentes para su implementaci¢n.



d) Coordinar con las diferentes unidades del Servicio



Nacional de



Aduanas la definici¢n e implementaci¢n de los procedimientos;



asesorar y



colaborar con las aduanas en lo referente a la aplicaci¢n de los



reg¡menes aduaneros.



e) Elaborar estudios y recomendaciones para reducir al



m¡nimo el



tiempo de los tr mites y garantizar la calidad y eficiencia de



los



servicios que presta el Servicio Nacional de Aduanas.



f) Revisar y estudiar la legislaci¢n vigente a efecto de



proponer



reformas tendentes a alcanzar mayor agilidad y eficiencia en los



tr mites



y procedimientos aduaneros.



g) Estudiar y analizar la jurisprudencia judicial y



administrativa;



pronunciamientos de la Procuradur¡a General de la Rep£blica, as¡



como



acuerdos, recomendaciones y directrices de los organismos



aduaneros, que



indican en el Sistema Nacional de Aduanas, con el fin de



uniformar los



criterios en la aplicaci¢n de la normativa aduanera.



h) Organizar, coordinar y dirigir investigaciones, estudios



y



proyectos en las dependencias del Sistema Nacional de Aduanas,



relativas



a la determinaci¢n y establecimiento de procedimientos t,cnicos



y



administrativos adecuados y resolver los problemas que en este



campo se



presentan.



i) Otras que le encomiende la Jefatura de Divisi¢n.



El Departamento de Normalizaci¢n estar  a cargo de un Jefe.



Departamento de Verificaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 23.- El Departamento de Verificaci¢n tendr  las



siguientes



funciones:



a) Realizar estudios para la correcta determinaci¢n del



origen de



las mercanc¡as y su incidencia en las funciones de clasificaci¢n



y



valoraci¢n; coordinar la difusi¢n de informaci¢n relativa a su



 rea de



actividad.



b) Formular, las normas relativas a la interpretaci¢n de la



clasificaci¢n arancelaria de las mercanc¡as, a efecto de



uniformar su



aplicaci¢n.



c) Verificar la aplicaci¢n de los convenios internacionales



que



incidan en el  mbito aduanero y propender por su adecuada



implantaci¢n y



cumplimiento en el Servicio Nacional de Aduanas.



d) Brindar apoyo t,cnico a las aduanas en la definici¢n de



pol¡ticas



en materia de clasificaci¢n, origen y valor de las mercanc¡as.



e) Elaborar estudios en materia de clasificaci¢n, origen y



valor y



producir los an lisis y recomendaciones correspondientes;



mantener



actualizados los sistemas de informaci¢n arancelaria, de valor



y normas



t,cnicas.



f) Interpretar los an lisis qu¡micos emitidos por el



Laboratorio



Aduanero, para aplicar la correcta clasificaci¢n de las



mercanc¡as.



h) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.



El Departamento de Verificaci¢n estar  a cargo de un Jefe.



Laboratorio Aduanero.




Ficha articulo



ARTÖCULO 24.- El Laboratorio Aduanero tendr  las siguientes



funciones:



a) Elaborar los dict menes qu¡micos y merceol¢gicos;



determinar las



propiedades f¡sicas y qu¡micas que pueden tener influencia en la



calidad



de las mercanc¡as y que afecten su valoraci¢n.



b) Colaborar con el Departamento de Verificaci¢n, en la



emisi¢n de



criterios arancelarios de valor y origen; dar recomendaciones



merceol¢gicas acerca de productos importados que se env¡an al



Laboratorio.



c) Coordinar las actividades de asesoramiento t,cnico,



relativas al



 rea del Laboratorio y brindar ese tipo de asesor¡a a las



diferentes



dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; procurar porque



los



procedimientos metodol¢gicos utilizados en los analisis qu¡micos



y



cient¡ficos, est n correctos.



d) Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y



establecer



nuevos m,todos de an lisis qu¡micos y f¡sicos; velar porque se



elaboren y



mantengan actualizadas las cartillas con las caracter¡sticas



f¡sicas,



qu¡micas y merceol¢gicas de las mercanc¡as, con el fin de que



sean



f cilmente reconocidas para su correcta clasificaci¢n.



e) Evaluar los resultados de las investigaciones y



experimentos que



realiza el Laboratorio y extraer las conclusiones de rigor.



f) Otras que le encomiende la Jefatura de la divisi¢n.



El Laboratorio Aduanero estar  a cargo de un Jefe.



Divisi¢n de Estad¡stica, Registro y Divulgaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 25.- Es competencia de la Divisi¢n de Estad¡stica,



Registro y Divulgaci¢n generar la informaci¢n primaria por medio



del



servicio actualizado del registro y del an lisis e interpretaci¢n



de



datos, as¡ como encargarse de las labores relativas a la



divulgaci¢n.



Tendr  las siguientes funciones:



a) Fijar las pol¡ticas y dar las pautas de coordinaci¢n para



todos



los departamentos de Estad¡sticas y Divulgaci¢n ubicados en las



diferentes Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.



b) Fijar y coordinar normas de intercambio de informaci¢n



con los



diferentes agentes gubernamentales, nacionales e internacionales.



c) Velar porque la informaci¢n concerniente a los usuarios



del



Sistema Nacional de Aduanas, se mantenga actualizada.



d) Organizar, coordinar y dirigir el procesamiento de los



datos



concernientes al movimiento aduanero y al Sistema Nacional de



Aduanas, de



modo tal que permita generar y difundir informaci¢n primaria



sobre el



movimiento del comercio exterior, las operaciones comerciales y



sobre el



proceso de recaudaci¢n fiscal aduanero.



e) Organizar, coordinar y realizar las acciones relativas



a la



preparaci¢n y divulgaci¢n de estad¡sticas relevantes, sobre el



comportamiento de los diferentes indicadores y variables que se



deriven



de la gesti¢n del Sistema Nacional de Aduanas.



f) Velar por la correcta evaluaci¢n, ordenamiento,



tratamiento,



an lisis e interpretaci¢n de los delitos estad¡sticos y su



preparaci¢n



para ser publicados y distribuidos a las instancias



correspondientes.



g) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de



recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores



y



funcionarios de otras dependencias del Servicio Nacional de



Aduanas.



h) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en



los



diferentes trabajos estad¡sticos que se realizan en la Divisi¢n.



i) Llevar y mantener actualizado el registro de los



diferentes



usuarios del Servicio Nacional Aduanas, tales como Agentes de



Aduana



personas f¡sicas y jur¡dicas, Auxiliares de Agente de Aduanas,



Exportadores, Importadores, Transportistas, Representantes



Legales de



Navieras y Almacenes Fiscales entre otros.



j) Llevar el control de las garant¡as que rinden para su



operaci¢n



los Agentes de Aduana f¡sicos y jur¡dicos y los Almacenes



Fiscales.



k) Conocer de las solicitudes de nuevos Agentes de Aduana



persona



f¡sica y jur¡dica y de Almacenes Fiscales, as¡ como darle el



tr mite



correspondiente.



l) Preparar los dict menes sobre habilitaci¢n de



instalaciones o



ampliaciones de Almacenes Fiscales.



m) Atender la divulgaci¢n externa e interna que se derive



de la



gesti¢n institucional.



n) Propiciar una mejor y mayor comunicaci¢n entre las



dependencias



que conforman el Sistema Nacional de Aduanas.



¤) Organizar, dirigir y coordinar las publicaciones



aduaneras.



o) Planear, organizar y dise¤ar campa¤as de divulgaci¢n en



los



diferentes medios de comunicaci¢n, as¡ como tambi,n de educaci¢n



tributaria y de motivaci¢n.



p) Recopilar toda la informaci¢n que se publique en los



diarios y



periodicos relativos al que hacer aduanero, a fin de preparar



comunicados



de prensa.



q) Conformar y mantener un centro de documentaci¢n



especializado en



materia aduanera tributaria.



r) Otras que le encomiende la Direcci¢n.



Para cumplir con sus funciones, la Divisi¢n de Estad¡stica,



Registro



y Divulgaci¢n estar  a cargo de un Jefe y un Subjefe y contar 



con tres



departamentos, a saber: Estad¡stica, Registro y Divulgaci¢n.



Departamento de Estad¡stica




Ficha articulo



ARTÖCULO 26.- El Departamento de Estad¡stica tendr  las



siguientes



funciones:



a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la generaci¢n



de



estad¡sticas de gesti¢n aduanera, comercio exterior, con base en



los



datos e informaciones que suministran los departamentos de



Estad¡stica de



las diferentes aduanas.



b) Realizar la coordinaci¢n con el Centro de Promoci¢n de



las



Exportaciones y las Inversiones, el Banco Central, la Direcci¢n



General



de Estad¡stica y Censos, la Contabilidad Nacional y cualquier



otra



dependencia, con el fin de reunir e intercambiar la informaci¢n



de



estad¡sticas de comercio exterior.



c) Supervisar y controlar la recopilaci¢n y procesamiento



de los



datos estad¡sticos referentes a recaudaci¢n fiscal a trav,s de



las



aduanas, exportaci¢n, importaci¢n, reg¡menes especiales,



productos que se



compran o venden, principales proveedores, principales



compradores,



composici¢n de las importaciones por rubro y otros.



d) Coordinar y ejecutar las acciones relativas a la



recopilaci¢n,



preparaci¢n, presentaci¢n y suministro de datos estad¡sticos para



la



Direcci¢n, instituciones p£blicas y otras dependencias del



Sistema



Nacional de Aduanas.



e) Elaborar el bolet¡n estad¡stico; determinar la fiabilidad



de los



resultados obtenidos en los diferentes trabajos estad¡sticos que



se



realizan en el Departamento; formar parte de las comisiones que



se



integren para atender y resolver asuntos de car cter t,cnico, en



el  rea



de la Estad¡stica.



f) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de



recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores



y dem s



dependencias del sistema Nacional de Aduanas.



g) Otras que le encomiende la Jefatura de la divisi¢n.



El Departamento de Estad¡stica estar  a cargo de un Jefe.



Departamento de Registro




Ficha articulo



ARTÖCULO 27.- El Departamento de Registro tendr  las



siguientes



funciones:



a) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro



general



de usuario del Sistema Nacional de Aduanas, que incluye, sin



excepci¢n, a



todos lo componentes f¡sicos y jur¡dicos, que integran dicho



Sistema.



b) Llevar a cabo la inscripci¢n y registro de usuarios del



Sistema



de manera oportuna, exacta y puntual; coordinar la transmisi¢n



de datos



del registro las diferentes dependencias del Sistema; establecer



mecanismos de control para garantizar la eficacia y la eficiencia



del



registro bajo su responsabilidad.



c) Recibir y administrar las garant¡as que con ocasi¢n de



las



inscripciones y autorizaciones deben constituirse y remitirlas



a la



custodia de valores.



d) Analizar las solicitudes y resolver los asuntos



relacionados con



la inscripci¢n y autorizaci¢n para operar en las actividades en



materia



aduanera y elevarlas a la Jefatura de ia Divisi¢n para su



resoluci¢n.



e) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.



El Departamento de Registro estar  a cargo de un Jefe.



Departamento de Divulgaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 28.- El Departamento de Divulgaci¢n tendr  las



siguientes



funciones:



a) Enviar v¡a electr¢nica o por cualquier otro medio, la



informaci¢n



que requiere las diferentes aduanas y dependencias del Servicio



Nacional



de Aduanas.



b) Dise¤ar, coordinar y dirigir campa¤as internas y externas



de



divulgaci¢n, con prop¢sitos como: promover la eficacia y



eficiencia del



funcionario aduanero, proyectar y mejorar la imagen



institucional,



mantener permanentemente informados a los usuarios del Sistema



y otros.



c) Preparar y divulgar la revista aduanera, a fin de



informar a



todos los elementos del Sistema Nacional de Aduanas, acerca de



los



avances, logros y actividades que se llevan a cabo y supervisar



su



correcta edici¢n. Divulgar todas las publicaciones autorizadas



por la



Direcci¢n. Velar por la edici¢n del bolet¡n estad¡stico y dem s



publicaciones.



d) Establecer relaci¢n con todas las dependencias del



Sistema



Nacional Aduanas y con los medios de comunicaci¢n colectiva, a



efecto de



facilitar suministro y recepci¢n de las ¡nformaciones objeto de



divulgaci¢n.



e) Conformar y mantener un centro de documentaci¢n



especializado en



materia aduanera tributaria.



f) Otras que le encomiende la Jefatura de la Divisi¢n.



El Departamento de Divulgaci¢n estar  a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De las Aduanas



ARTÖCULO 29.- La Aduana es la dependencia responsable,



dentro de un



territo o materia determinada, de la eficiente administraci¢n y



aplicaci¢n de pol¡ticas normativas y directrices generales y



espec¡ficas



que regulan el Sistema Nacional Aduanas. Estar n a cargo de un



Gerente y



un Subgerente, contar n con la estructura y funciones que se



indican en



el C¢digo Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento y el



presente



Decreto.



Del Gerente.




Ficha articulo



ARTÖCULO 30.- El Gerente de Aduana es el funcionario que



tiene la



competencia de dirigir t,cnica y administrativamente a una



aduana. Tendr 



las siguientes funciones:



a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las



operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la Aduana a su



cargo,



conforme a lo establecido en la legislaci¢n aplicable y a las



pol¡ticas,



directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de



Aduanas.



b) Dar las pautas y coordinar el control y fiscalizaci¢n de



la



entrada de mercanc¡as al pa¡s, su salida al extranjero, el



tr nsito, su



custodia y aforo, de acuerdo con las disposiciones legales



vigentes.



c) Cumplir y hacer cumrpir las disposiciones establecidas



en leyes,



reglamentos, manuales de organizaci¢n, directrices y otras



regulaciones



de la Direcci¢n General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y



la



Contralor¡a General de la Rep£blica.



d) Establecer una programaci¢n operativa para jerarquizar



metas y



actividades, determinadas en Plan Anual Operativo, para el



cumplimiento



de los objetivos y funciones, de conformidad con las pol¡ticas



determinadas por la Direcci¢n General.



e) Dise¤ar m,todos y procedimientos de trabajo para la



Aduana:



dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicaci¢n e informar



a la



Direcci¢n sobre los resultados obtenidos.



f) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas



legales y



reglamentarias, pol¡ticas de operaci¢n, sistemas y m,todos de



trabajo en



las actividades que desarrolla la Aduana a su cargo.



g) Evaluar la gesti¢n del personal subalterno mediante el



an lisis



de la capacidad demostrada, aportes originales al sistema,



resultados



obtenidos, oportunidad, calidad y seguridad de los tr mites y



operaciones



ejecutadas y el comportamiento general demostrado y poner en



pr ctica



estrategias para mejorar la calidad del recurso humano, su



eficiencia,



honestidad y motivaci¢n.



h) Realizar las acciones pertinentes para que en la Aduana



a su



cargo se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el



fin de



salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros;



asegurar el



cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de



rigor y



lograr la consecuci¢n de las metas y objetivos programados.



i) Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades



relacionadas con los procesos y tr mites aduaneros, t,cnicos y



administrativos, que se ejecutan en la Aduana.



j) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las



diferentes



unidades de la Aduana; comunicar las pol¡ticas y procedimientos



que se



han de seguir y velar por su cumplimiento puntual y oportuno.



k) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda



la Aduana



a su cargo, a fin de mantener una calidad ¢ptima en los mismos.



l) Coordinar las actividades de la Aduana con otras



dependencias del



Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema Nacional



de



Aduanas, instituciones p£blicas y empresas privadas, seg£n



corresponda;



asistir a reuniones diversas a fin de coordinar, analizar y



resolver



diferentes asuntos, propios de la actividad aduanera.



m) Determinar las necesidades en lo concerniente a



presupuesto;



recursos humanos, tecnol¢gicos y materiales; sistemas de



informaci¢nn;



comunicaciones; registros; procesamiento autom tico de la



informaci¢n;



controles y otros servicios y establecer procedimientos de



trabajo que



permitan una gesti¢n eficaz y eficiente.



n) Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre



diferentes



asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda



en cada



caso; autorizar y aprobar con su firma documentos diversos,



informes,



correspondencia, consultas, tr mites y todos aquellos movimientos



que por



disposiciones legales o administrativas as¡ lo requieran.



¤) Informar oportunamente a la Direcci¢n acerca de las



irregularidades que se determinen en lo servicios aduaneros o



sobre el



descubrimiento de posibles contrabandos o defraudaciones fiscales



y de



otras infracciones administrativas y aduaneras que se presenten.



o) Autorizar y controlar la ejecuci¢n de operaciones



aduaneras,



fuera de la jornada ordinaria de trabajo o fuera del recinto



aduanero;



supervisar y controlar el funcionamiento de los puestos de aduana



adscritos a la Aduana a su cargo.



p) Delegar en el Subgerente las funciones que estime



pertinentes.



q) Otras que le encomiende 1a Direcci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 31.- La Gerencia de la Aduana podr  tomar las



medidas



administrativas que estime convenientes, para el control de las



operaciones y tr mites aduaneros que competen a la Aduana a su



cargo.



Del Subgerente




Ficha articulo



ARTÖCULO 32.- Es competencia del Subgerente coadyuvar con



el Gerente



en la gesti¢n y administraci¢n, as¡ como en la aplicaci¢n de las



normativas, pol¡ticas y orientaciones generales que regulan el



Sistema



Nacional de Aduanas. Le corresponde colaborar con la Gerencia



en la



implantaci¢n de m,todos, procedimientos y sistemas para que la



prestaci¢n



de los servicios aduaneros se realicen de manera  gil, objetiva



y



eficiente y con un uso racional de los recursos. Tendr  las



siguientes



funciones:



a) Colaborar con el Gerente en la organizaci¢n, direcci¢n,



coordinaci¢n, control y evaluaci¢n de las operaciones aduaneras



que



competen a la Aduana en que labora, conforme a lo establecido en



la



legislaci¢n aplicable y a las pol¡ticas, directrices y



disposiciones que



regulan el sistema Nacional de Aduanas.



b) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas



en



leyes, reglamentos, manuales de organizaci¢n, directrices y otras



regulaciones de la Direcci¢n General de Aduanas, el Ministerio



de



Hacienda y la Contralor¡a General de la Rep£blica.



c) Integrarse a los equipos de trabajo que se forman para



cumplir



metas espec¡ficas en la Aduana.



d) Participar en el establecimiento de una programaci¢n



operativa



que permita jerarquizar metas y actividades para el cumplimiento



cabal de



los objetivos y funciones, determinadas por la Direcci¢n General.



e) Colaborar en el cumplimiento de las normas legales y



reglamentarias, pol¡ticas de operaci¢n, sistemas y m,todos de



trabajo de



las actividades que desarrolla la Aduana.



f) Apoyar la evaluaci¢n de la gesti¢n del personal de la



Aduana,



mediante el an lisis de la capacidad demostrada, aportes



originales al



sistema, resultados obtenidos, oportunidad y calidad de los



tr mites y



operaciones ejecutadas y el comportamiento general demostrado.



g) Participar en la ejecuci¢n de las acciones pertinentes



para que



en la Aduana se mantenga un sistema adecuado de Control interno,



con el



fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y



financieros;



asegurar el cumplimiento dc las disposiciones legales y



reylamentarias de



rigor y lograr la consecuci¢n de las metas y objetivos



programados.



h) Participar en la coordinaci¢n, supervisi¢n y control de



todas las



actividades relacionadas con los procesos y tr mites aduaneros,



t,cnicos



y administrativos, que se ejecutan en la Aduana.



i) Instruir y orientar al personal de la Aduana acerca de



aspectos



t,cnicos y administrativos del  rea aduanera y sobre los



procedimientos



que deben aplicarse.



j) Asistir al Gerente en la determinaci¢n de las necesidades



en lo



concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnol¢gicos y



materiales;



sistemas de informaci¢n; comunicaciones; registros; procesamiento



autom tico de la informaci¢n; controles y otros servicios y



establecer



procedimientos de trabajo que permitan una gesti¢n eficaz y



eficiente en



la Aduana.



k) Velar porque se realicen inventarios peri¢dicos en los



almacenes



y lugares habilitados, en que existan mercanc¡as bajo control



aduanero.



l) Comunicar a las dependencias correspondientes sobre las



operaciones sujetas a medidas restrictivas o disposiciones



especiales.



m) Colaborar en el dise¤o y actualizaci¢n de los manuales



de



procedimientos, instructivos y otros instrumentos relacionados



con las



actividades t,cnicas de la Aduana.



n) Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o



impedimento



temporal y asumir las responsabilidades correspondientes.



¤) Otras que le encomiende el Gerente.



Unidad Legal de la Aduana




Ficha articulo



ARTÖCULO 33.- Le corresponde a esta Unidad apoyar a la



Aduana en



matera de su competencia. Tendr  las siguientes funciones:



a) Asesorar a la Gerencia, en materia de car cter legal y



en todos



aquellos asuntos que por su naturaleza, requieren de su concurso.



b) Elaborar dict menes y preparar resoluciones sobre los



reclamos



presentados por los usuarios.



c) Realizar las acciones de su competencia sobre cobros a



los



almacenes fiscales por p,rdidas de mercanc¡as; instruir el



proceso para



decretar prendas aduaneras, traslado de cargos a los responsables



de



deudas, instruir expedientes y realizar investigaciones



particulares por



requerimiento de las autoridades superiores.



d) Coordinar y ejecutar las acciones administrativas y



judiciales de



orden t,cnico-jur¡dico, nccesarias para la defensa de los



intereses de la



Aduana.



e) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas,



disposiciones



y otros instrumentos similares, relativos a las actividades que



desarrolla la Aduana y hacer las recomendaciones pertinentes.



f) Realizar el estudio y emitir el criterio razonado a las



consultas



que son sometidas a su consideraci¢n.



g) Supervisar y controlar el archivo de las denuncias



presentadas



con relaci¢n a situaciones an¢malas, sobre defraudaci¢n fiscal



y



contrabando; tomar declaraciones de los hechos que se investigan;



clasificar las denuncias de acuerdo con su urgencia y naturaleza;



llevar



el control de asignaci¢n de cada denuncia, seg£n corresponda y



comunicar



al Departamento de Control de Agentes externos y Gerente de la



Aduana.



h) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos



y delitos



denunciados, a fin de determinar los hechos y definir sus



consecuencias



jur¡dicas.



i) Otras que le encomiende la Gerencia.



Departamento Administrativo de Aduana




Ficha articulo



ARTÖCULO 34.- Es competencia del Departamento Administrativo



proporcionar apoyo administrativo a la gesti¢n de la Aduana.



Tendr  las



siguientes funciones:



a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones



tendentes a



lograr una eficiente y eficaz utilizacion de los recursos



humanos,



materiales y financieros asignados a la Aduana, de conformidad



con las



pol¡ticas emanadas de la Gerencia.



b) Ejecutar las pol¡ticas y acciones para administrar de la



forma



m s eficiente, el potencial humano de la Aduana: elaborar,



ejecutar y



evaluar el presupuesto de la Dependencia, de acuerdo con las



pol¡ticas



emanadas de la Gerencia.



c) Velar por la adecuada instalaci¢n, operaci¢n y



mantenimiento de



equipo de computaci¢n y otros asignados a la Aduana.



d) Velar por la conservaci¢n ¢ptima de los activos de la



Aduana, por



la protecci¢n f¡sica de los funcionarios, por el orden y



mantenimiento



dentro de las instalaciones f¡sicas de la Dependencia.



e) Determinar las necesidades de la Aduana en lo que



corresponde a



mantenimiento de las instalaciones, seguridad, comunicaciones,



limpieza,



administraci¢n general y organizar los servicios seg£n



corresponda.



f) Coordinar y supervisar la confecci¢n de las solicitudes



de



equipos, materiales y suministros necesarios para la ejecuci¢n



de los



trabajos y velar porque ,stos se realicen con un grado



conveniente de



calidad, eficiencia y oportunidad.



g) Velar porque las labores propias de los servicios



generales de la



dependencia se cumplan puntual y oportunamente; supervisar las



tareas de



reparaci¢n y mantenimiento de instalaciones.



h) Controlar el uso adecuado de los veh¡culos, equipos,



mobiliario y



materiales y atender lo relativo a su mantenimiento y reparaci¢n.



i) Atender y ejecutar las acciones relativas a la



administraci¢n y



promoci¢n de los recursos humanos de la dependencia; coordinar



los



aspectos relacionados con la aplicaci¢n de normas disciplinarias;



velar



porque los expedientes de personal se mantengan actualizados.



j) Velar por la adecuada utilizaci¢n de los recursos



financieros;



adecuar los gastos de acuerdo con los progrmaas y coordinar con



la



Gerencia la asignaci¢n de fondos, de acuerdo con las prioridades



establecidas.



k) Implantar y sugerir estrategias administrativas



congruentes con



los procesos de cambio y progreso tecnol¢gico, organizacional y



de



recursos humanos de la Aduana.



l) Apoyar la programaci¢n y ejecuci¢n de actividades de



capacitaci¢n, sociales y otras tendentes a asegurar la salud



ocupacional,



a fin de obtener mejor calidad en el servicio.



m) Otras que le encomiende la Gerencia.



El Departamento Administrativo de la Aduana contar  con un



Jefe.



Departamento T,cnico




Ficha articulo



ARTÖCULO 35.- Es competencia del Departamento T,cnico la



determinaci¢n y comprobaci¢n de la obligaci¢n tributaria. Tendr 



adem s



de las atribuciones se¤aladas en el Reglamento del C¢digo



Aduanero



Uniforme Centroamericano para la secci¢n de aforo, las siguientes



funciones b sicas:



a) Organizar, coordinar y controlar las disposiciones



concernientes



al reconocimiento de mercanc¡as, origen, clasificaci¢n,



valoraci¢n,



c lculo de impuestos, notificaci¢n y control de pago.



b) Registrar las cuentas corrientes de los usuarios,



custodia de



valores, tesorer¡a y recaudaci¢n que realiza la unidad encargada



para



tales efectos.



c) Ejecutar el reconcimiento, origen, clasificaci¢n y



valoraci¢n de



mercanc¡as de acuerdo con los procedimientos y disposiciones



t,cnicas y



administrativas establecidas.



d) Ejecutar previa autorizaci¢n de la Gerencia, el aforo



urgente o



provisional de las mercanc¡as peligrosas, t¢xicas, de f cil



descomposici¢n, de origen animal o vegetal y otras que por su



naturaleza



requieran un trato especial.



e) Mantener un estricto control e investigar acerca del



valor y



origen de las mercanc¡as que ingresan al pa¡s por la Aduana.



f) Dise¤ar, coordinar y ejecutar mecanismos de control de



calidad de



los servicios que brinda.



g) Autorizar la importaci¢n temporal de veh¡culos de



turistas, as¡



como las pr¢rrogas del caso.



h) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento



T,cnico estar 



a cargo de un Jefe de Departamento y contar  con las siguientes



secciones, dependiendo de la actividad de cada Aduana: De



Verificaci¢n,



de Supervisi¢n e Investigaci¢n y de Equipajes.



Secci¢n de Verificaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 36.- La Secci¢n de verificaci¢n tendr  las



siguientes



funciones:



a) Realizar las acciones de verificaci¢n de las mercanc¡as;



analizar



cualitativa y cuantitativamente, la informaci¢n generada por los



sistemas



automatizados, que se usan en el proceso de verificaci¢n.



b) Realizar la notificaci¢n a los auxiliares y usuarios del



servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las



disposiciones legales y reglamentarias respectivas.



c) Realizar la verificaci¢n urgente o provisional dem



ercanc¡as



peligrosas, de f cil descomposici¢n, de origen animal o vegetal



y otras



que por su naturaleza requieren de un trato especial.



d) Efectuar los tr mites concernientes a la extracci¢n de



muestras



de mercanc¡as para reclamos sobre clasificaci¢n arancelaria y



velar por



la custodia de las muestras certificadas.



e) Tramitar oportunamente el env¡o de muestras de mercanc¡as



para su



an lisis en el Laboratorio Aduanero; ordenar y supervisar el



tr mite de



declaraciones provisionales.



f) Supervisar la aplicaci¢n y el cumplimiento de la



legislaci¢n



aduanera vigente, en lo relativo al proceso de verificaci¢n de



las



mercanc¡as.



g) Verificar la intervenci¢n de las autoridades



fitosanitarias,



zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo con la legislaci¢n



vigente.



h) Otras que le encomienda la Jefatura del Departamento.



La Secci¢n de Verificaci¢n contar  con un Jefe.



Secci¢n de Supervisi¢n e Investigaci¢n




Ficha articulo



ARTÖCULO 37.- La Secci¢n de Supervisi¢n e investigaci¢n



tendr  las



siguientes funciones:



a) Supervisar el proceso de verificaci¢n, de modo permanente



o



diferido, de acuerdo con criterios de selectividad establecidos;



requerir



del consignatario o su representante, los documentos necesarios



y otras



pruebas pertinentes, para defender su declaraci¢n, respecto de



las



investigaciones indicadas.



b) Evaluar la calidad, exactitud, oportunidad, eficacia y



eficiencia



de los servicios t,cnicos que brinda la aduana, as¡ como la



atenci¢n que



se da al p£blico y la fluidez con que se llevan a cabo las



operaciones



aduaneras; recomendar los cambios procedimentales en el  rea



t,cnica, con



el fin de mejorar la calidad del servicio.



c) Atender el estudio t,cnico de los reclamos que presenten



los



usuarios cuando se consideren afectados por la clasifidaci¢n,



valor y



origen de las mercanc¡as, emite la recomendaci¢n respectiva.



d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



La Secci¢n de Supervisi¢n e Investigaci¢n contar  con un



Jefe.



Secci¢n de Equipajes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 38.- La Secci¢n de Equipajes tendr  las siguientes



funciones:



a) Coordinar y supervisar las acciones relativas al control



de los



viajeros y de las mercanc¡as que ingresan al pa¡s por su medio.



b) Velar por el adecuado control de las mercanc¡as



decomisadas o



sujetas a control aduanero, a los viajeros; llevar el control de



las



membres¡as a que tienen derecho los tripulantes de las



aerol¡neas.



c) Efectuar las labores de control de equipajes,



bonificaciones de



pasaportes, decomiso de mercanc¡as, custodia de mercanc¡as bajo



control



aduanero, multas, atenci¢n de los usuarios, ejecuci¢n de tr mites



y otras



similares.



d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



La Secci¢n de Equipajes contar  con un Jefe.



Departamento de Estad¡sticas y Divulgaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 39.- Es competencia del Departamento de



Estad¡sticas y



Divulgaci¢n, registrar, procesar y divulgar la informaci¢n



concerniente



al proceso aduanero. Tendr  las siguientes funciones:



a) Establecer y mantener un sistema de registro y control



eficiente,



de archivo, pr,stamo y devoluci¢n de documentos y asegurar su



correcto



uso.



b) Determinar y dirigir la aplicaci¢n de los mecanismos y



medidas



necesarias para prevenir el deterioro, p,rdida o destrucci¢n de



los



documentos bajo su responsabilidad.



c) Coordinar y supervisar la recopilaci¢n, selecci¢n,



clasificaci¢n,



registro, descripci¢n y archivo de los documentos; velar por la



conservaci¢n del acervo documental y de informaci¢n de la



dependencia;



supervisar la preparaci¢n de inventarios, ¡ndices, cat logos y



otros



instrumentos descriptivos para la consulta del fondo documental.



d) Velar por la aplicaci¢n de las normas definidas en



materia de



archivo; coordinar la pol¡tica archiv¡stica de la dependencia,



en cuanto



a los lineamientos que debe seguir el personal de apoyo, en la



organizaci¢n de los archivos de gesti¢n.



e) Organizar y supervisar el registro y actualizaci¢n de los



diferentes archivos computadorizados del Sistema de Informaci¢n



Aduanero,



concernientes a la Aduana en donde labora.



f) Coordinar y supervisar la elaboraci¢n de informes y



reportes



estad¡sticos sobre el movimiento y operaciones de la Aduana.



g) Difundir y poner a disposici¢n de los usuarios y



funcionarios



Aduaneros, la informaci¢n que requieren, de acuerdo con las



pol¡ticas de



seguridad y control y confidencialidad establecidas.



h) Evaluar, ordenar, tratar, analizar e interpretar datos



estad¡sticos y preparlos para su publicaci¢n y distribuci¢n a las



instancias correspondientes.



i) Brindar asesor¡a en la aplicaci¢n de diversos m,todos de



recopilaci¢n de datos y t,cnicas estad¡sticas, a sus superiores



y



funcionarios de otros departamentos de la Aduana.



j) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en



los



diferentes trabajos estad¡sticos que se realizan en el



Departamento, en



relaci¢n con el movimiento de la Aduana.



k) Elaborar reportes sobre el movimiento de las operaciones



de la



Aduana y del comercio exterior.



l) Difundir las disposiciones internas de la Aduana a



usuarios del



servicio y funcionarios aduaneros.



m) Coordinar con el Departamento de Divulgaci¢n de la



Direcci¢n



General de Aduanas todo lo relativo a publicaci¢n de informaci¢n



aduanera.



n) Comunicar a todos los niveles correspondientes de la



Aduana las



informaciones que emita la Direcci¢n General de Aduanas.



¤) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de las funciones estar  a cargo de un



Jefe.



Departamento de Control de Agentes Externos




Ficha articulo



ARTÖCULO 40.- Es competencia del Departamento de Control de



Agentes



Externos aplicar las medidas de control referentes al manejo de



las



mercanc¡as y tr mites aduaneros que le correspondan. Tendr ,



adem s de



las atribuciones se¤aladas en el Reglamento del C¢digo Aduanero



Uniforme



Centroamericano, para la Secci¢n de Almacenes, las siguientes



funciones



b sicas:



a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales,



bodegas, y



otros recintos que est n bajo control aduanero, cumplan con las



disposiciones que regulan sus actividades y tengan actualizado



un



registro de la recepci¢n y salida de mercanc¡as; mantener



registrado y



actualizados en el sistema de informaci¢n aduanero, un inventario



permanente, relativo a la recepci¢n y salida de las mercanc¡as



de esos



lugares.



b) Coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de



mercanc¡as en tr nsito internacional y nacional,



desconsolidaciones,



transbordos, traslados y desenganches.



c) Regular y controlar la carga, descarga, recepci¢n,



dep¢sito y



salida de mercanc¡as de los recintos aduaneros.



d) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los



documentos



a su ingreso, de manera puntual, hacer las anotaciones y



registros de



rigor y se distribuya la documentaci¢n adecuada y oportunamente.



e) Controlar la ejecuci¢n de medidas de seguridad necesarias



para



prevenir incendios, sustracciones, da¤os o cualquier otro hecho



semejante



sobre las mercanc¡as almacenadas.



f) Mantener registrado y actualizado un inventario de



mercanc¡as



ca¡das en abandono.



g) Ejecutar los remates de mercanc¡as en abandono, en



coordinaci¢n



con las otras unidades de la Aduana y con las dependencias de la



Direcci¢n General de Aduanas, seg£n corresponda.



h) Determinar la existencia de mercanc¡as en mal estado,



proceder a



su destrucci¢n, previa autorizaci¢n.



i) Verificar y controlar que la recepi¢n de las mercanc¡as



est,



acompa¤ada de los documentos necesarios para realizar las



operaciones y



tr mites aduaneros, as¡ como mantener actualizados los registros



pertinentes.



j) Llevar a cabo la inscripci¢n y mantener actualizado un



registro



de auxiliares, por categor¡as y reg¡menes, con las



caracter¡sticas



correspondientes.



k) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de



Control de



Agentes Externos estar  a cargo de un Jefe de Departamento y



contar  con



las siguientes secciones: de Control y Agentes Externos y de



Almacenes.



En el caso de que en una aduana £nicamente se realicen las



funciones de



una de las  reas se¤aladas, o la magnitud de los tr mites no



amerite la



creaci¢n de las secciones anotadas, dicho departamento se



convertir  en



una secci¢n de control de agentes externos, la cual contar  con



un Jefe



de secci¢n.



Secci¢n de Control de Agentes Externos




Ficha articulo



ARTÖCULO 41.- La Seccion dc Control de Agentes Externos



tendr  las



siguientes funciones:



a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales,



bodegas, y



otros recintos que est n bajo control aduanero, cumplan con las



disposiciones que regulan su operaci¢n.



b) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro



de



diferentes auxiliares: portadores, agentes y agencias de aduana,



sus



auxiliares, navieras, almacenistas, etc.



c) Llevar el registro de las actuaciones de los auxiliares,



de



manera actualizada y conforme a los criterios que le indique la



Jefatura



del Departamento.



d) Investigar e informar las posibles infracciones



administrativas y



aduaneras que se imputen a los auxiliares y que puedan dar origen



a un



sanci¢n, diferente a las multas administrativas que corresponda



aplicar a



las secciones de verificaci¢n, equipajes y almacenes.



e) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



Para el cumplimiento de sus funciones contar  con un Jefe.



Secci¢n de Almacenes.




Ficha articulo



ARTÖCULO 42.- La Secci¢n de Almacenes tendr  las siguientes



funciones:



a) Efectuar y controlar las actividades de: entrada y



salida de



mercanc¡as; carga, descarga, recepci¢n y dep¢sito de mercanc¡as;



registro



y actualizaci¢n de inventarios; remates de mercanc¡as y



mercanc¡as en



abandono; recepci¢n, traslado y tr mite de documentos



relacionados;



aplicaci¢n y cobro de multas y otras similares.



b) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los



datos



contenidos en los documentos, a su ingreso a los recintos bajo



control



aduanero, de manera oportuna y correcta, cuando se requiera



inspeccionar



y cuantificar las mercanc¡as.



c) Mantener registrado y actualizado un inventario



permanente de



mercanc¡as almacenadas en los recintos autorizados.



d) Controlar, autorizar y/o realizar la recepci¢n, carga,



descarga,



dep¢sito, trasbordo y tr nsito aduanero de mercanc¡as,



desconsolidaciones



y desenganches.



e) Organizar, coordinar y controlar la ejecuci¢n de los



remates de



mercanc¡as en abandono.



f) Determinar la existencia de mercanc¡as en mal estado y



llevar a



cabo su destrucci¢n, previa autorizaci¢n.



g) Verificar que se realice el traslado de las gu¡as



inpeccionadas



en los almacenes fiscales, a la aduana; custodiar temporalmente,



las



gu¡as que presenten faltantes o sobrantes de mercanc¡as y



controlar el



vencimiento del plazo para la presentaci¢n de la carta de



correcci¢n o



del fuera de manifiesto; aplicar y verificar que se cobren las



multas



correspondientes.



h) Realizar investigaciones, cuando se presenten



incongruencias o



anomalias en el proceso de inspecci¢n y notificar a la Jefatura



del



Departamento y a la Seccion de Control de Agentes Externos, lo



que



corresponda.



i) Coordinar y controlar la ejecucion de medidas de



seguridad



necesarias para prevenir incendios, sustracciones, da¤os o



cualquier otro



hecho af¡n sobre las mercader¡as almacenadas.



j) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



Para el desempe¤o de las funciones contar  con un Jefe.



Departamento de Control de Reg¡menes Econ¢micos




Ficha articulo



ARTÖCULO 43.- En las aduanas donde operen reg¡menes



econ¢micos, este



Departamento tendr  la competencia de controlar la aplicaci¢n de



la



legislaci¢n existente sobre los diferentes reg¡menes econ¢micos,



a saber:



admisi¢n temporal, zona franca, courier y otros. Tendr  las



siguientes



funciones:



a) Efectuar las actividades y tr mites de ingreso,



utilizaci¢n y



Salida de mercanc¡as que gozan de los beneficios de los reg¡menes



econ¢micos.



b) Realizar inventarios en las empresas acogidas a los



reg¡menes



econ¢micos, a fin de comprobar la veracidad de las existencias



de



equipos, mercanc¡as y materiales amparados a estos reg¡menes.



c) Controlar el uso funcional de las mercanc¡s, seg£n el



destino



para el cual fueron ingresadas al r,gimen especial; atender el



control de



autorizaciones que conceden los ¢rganos competentes a las



empresas, para



que gocen de los beneficios que se otorgan a trav,s de los



reg¡menes



economicos.



d) Desarrollar estrategias y controles a fin de evitar



distintos



usos y simulaciones, inconsistencias y otras maneras an¢malas,



por parte



de las empresas que se benefician con las ventajas de los



reg¡menes



econ¢micos,



e) Registrar, actulizar y comunicar los datos y formatos de



datos



que demande el Sistema de Informaci¢n Aduanero; registrar,



actualizar y



controlar los procesos concernientes a las operaciones y procesos



de los



reg¡menes econ¢micos con las caracter¡sticas y cualidades que



correspondan.



f) Informar a la Gerencia sobre las irregularidades que se



deriven



de la incorrecta aplicaci¢n de las normas que definan la



concesi¢n de los



reg¡menes econ¢micos.



g) Velar porque se apliquen las modificaciones y sanciones



que se



generen sobre la operaci¢n de los reg¡menes econ¢micos.



h) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el desempe¤o de las funciones contar  con un Jefe.



Departamento Control Dep¢sitos Libres.




Ficha articulo



ARTÖCULO 44.- En las Aduanas en cuya jurisdicci¢n cuenten



con



dep¢sitos libres comerciales, se constituye el Departamento de



Control de



Dep¢sitos Libres con las siguientes funciones:



a) Efectuar y controlar las actividades de registro de la



informaci¢n, mantenimiento del sistema de c¢mputo.



b) Realizar auditor¡as a los locales comerciales, control



de



inventarios y otras similar



c) Verificar y controlar aspectos tales como: impuestos,



certificaciones, desempleo de locales, controles,



procedimientos, disposiciones aplicables y otros de la



misma naturaleza.



d) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el desempe¤o de sus funciones contar  con un Jefe.




Ficha articulo



CAPITULO V



Puestos de Aduana



ARTÖCULO 45.- Los Puestos de Aduana son las oficinas



regionales del



Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro



del



territorio de una Aduana o adscritas a ,sta y realizan



operaciones y



tr mites aduaneros de poco volumen.




Ficha articulo



ARTÖCULO 46.- Los puestos de Aduana poseen un  mbito de



acci¢n



delimitada por las funciones y responsabilidaddes que le asigne



la



Gerencia de la Aduana a la que pertenece.




Ficha articulo



ARTÖCULO 47.- Son funciones propias de los Puestos de Aduana



las



siguientes:



a) Realizar operaciones y/o tr mites aduaneros tomando en



consideraci¢n las normas y reglamentaciones correspondientes.



b) Efectuar la inspecci¢n y/o el reconocimiento,



clasificaci¢n y



cuantificaci¢n de las mercanc¡as.



c) Confeccionar cuando resulte necesario, el entero a favor



del



Gobierno indicando el monto de tributos por pagar y el concepto



de ,stos



y verificar su cancelaci¢n.



d) Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo



y monto de



las operaciones y tr mites aduaneros.



e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y



regulaciones en



materia t,cnica aduanera en general.



f) Mantener actualizado un registro de las operaciones y



tr mites



aduaneros.



g) Otras que le encomiende el Jefe del Departamento T,cnico



o el



Gerente de la Aduana de la cual dependen.



Para el despempe¤o de sus funciones, cuando se requiera,



contar  con



un Jefe.




Ficha articulo



CAPITULO VI



Disposiciones finales y transitorias.



ARTÖCULO 48.- EI presente Decreto deroga al decreto N§



22156-H del



20 de abril de mil novecientos noventa y tres.




Ficha articulo



ARTÖCULO 49.- Corresponde al Director General de Aduanas,



la



definici¢n de la estructura organizacional de aquellas aduanas,



que por



su volumen o por tipo de servicio que prestan, no re£nen los



requisitos



m¡nimos para contar con la estructura definida en este decreto,



por lo



cual requieren de una simplificaci¢n en su organizaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 50.- Transitorio: Corresponde al Director General



de



Aduanas la designaci¢n administrativa en los cargos



correspondientes a



los Gerentes y Subgerentes de Aduana creados en el presente



decreto.




Ficha articulo



ARTÖCULO 51.- Rige a partir de su firma.








Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 07:57:48
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