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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23092 >> Fecha 28/03/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23092
Reglamento de Reestructuración del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: 4CDD9 1

REGLAMENTO DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES



DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



CAPITULO I



Artículo 1º- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Direccion General de Aduanas es la dependencia



del Ministerio de Hacienda a cuyo cargo se encuentra la direccion tecnica



y administrativa de las Aduanas y demas actividades del ramo. Funciona



bajo la responsabilidad de un Director General y un Subdirector General,



con la estructura y funciones que se indican en el Código Aduanero



Uniforme Centroamericano, su Reglamento y el presente Decreto.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la Organización



Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas, esta conformado



por los siguientes niveles:



a) Nivel directivo: constituido por la Direccion, con la



colaboracion de sus unidades asesoras y de apoyo.



b) Nivel técnico rector: constituido por la Division de Control y



Fiscalización, Division de Normas y Procedimientos y División de



Estadística, Registro y Divulgacion, asi como por el Departamento de



Investigaciones Técnicas Aduaneras (DITA).



c) Nivel tecnico operativo constituido por las Aduanas, las cuales



tienen a su cargo la aplicacion de las normas y tecnicas aduaneras, de



acuerdo políticas emanadas de la Dirección General.



Los niveles b) y c) estan jerárquicamente subordinados al nivel a).




Ficha articulo



CAPITULO III



De las competencias



Del Director General



Artículo 4º.- Es competencia del Director General, determinar las



politicas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el



logro de los fines y metas de la dependencia.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Para el cumplimiento de su competencia, el Director



General tendra además de las senaladas en el Codigo Aduanero Uniforme



Centroamericano y en su Reglamento, las siguientes funciones:



a) Definir las politicas, directrices y disposiciones que regulan el



Sistema Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece la



Iegislacion vigente y velar porque se apliquen rigurosamente, a traves de



las dependencias que incluye el sistema referido.



b) Organizar y dirigir la funcion de las diferentes dependencias del



Servicio Nacional de Aduanas, comunicar las politicas procedimientos que



se han de seguir, velar por su cumplimiento. revisar periódicamente los



planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos humanos,



los procesos tecnicos y administrativos y otras areas relacionadas y con



base en sus resultados, introducir los ajustes necesarios, según



corresponda.



c) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda el



Servicio Nacional de Aduanas, a fin de mantener una calidad optima en los



mismos.



d) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de estudios e



investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus



resultados para mejorar la gestion del Sistema Nacional de Aduanas.



e) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,



recursos humanos, tecnológicos y materiales, formación, sistemas de



información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la



información, controles y otros servicios y establecer los procedimientos



de trabajo que permitan una gestion eficaz y eficiente.



f) Coordinar con los Ministerios, Organismos y demas entes exteriore



relacionados con injerencia en el proeeso aduanero, la armonización de



las políticas aduaneras globales.



g) Velar por la aplicacion de los convenios internacionales en



materia aduanera, así como de las leyes, normas y requisitos exigibles en



las operaciones de comercio exterior.



h) Participar con las autoridades del Gobierno Central, en la



elaboración de la política aduanera nacional.



i) Evaluar las actividades del Servicio Nacional de Aduanas y los



resultados obtenidos e informar al respecto al Ministro y Viceministro de



Hacienda.



j) Revisar y estudiar informes y reportes sobre diferentes asuntos



que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada caso,



autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes, reclamos,



correspondencia, proyectos, consultas, manuales, instructivos, trámites y



todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o



administrativas así lo requieran.



k) Representar al Servicio Nacional de Aduanas en seminarios,



congresos, reuniones tecnicas y otras actividades similares que se



realicen, con carácter local o internacional y velar por el cumplimiento



de los acuerdos adoptados en ellas.



l) Definir planes de relaciones públicas dentro del Servicio



Nacional de Aduanas.



m) Otras que le encomiende el Ministro o Viceministro de Hacienda.



Del Subdirector General




Ficha articulo



Artículo 6º.- Es competencia del Subdirector General coadyuvar con



el Director General en la consecución de los fines y objetivos de la



dirección, así como en la determinación de las políticas y directrices



que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de losfines y metas



de la misma.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El Subdirector General tendrá las siguientes



funciones:



a) Colaborar con el Director General en la definición de las



políticas directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de



Aduanas de conformidad con lo que establece la legislación vigente y



velar porque se apliquen rigurosamente a traves de las dependencias que



incluye el Sistema referido.



b) Apoyar al Director General en la organización y control de las



dependencias del Servicio Nacional de Aduanas comunicar las politícas y



procedimientos que que se han de seguir y velar por cumplimiento puntual



y oportuno.



c) Coordinar internamente las actividades de carácter administrativo



de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.



d) Actuar como jefe inmediato de las dependencias del Servicio



Nacional de Aduanas sin perjuicio de las potestades del Director General



y ejercer supervisión directa sobre las divisiones, departamentos y



Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas.



e) Participar en la ejecución de las etapas de cambio y



transformación del Sistema Nacional de Aduanas.



g) Participar en el control y seguimiento de los servicios que



brinda la Dirección General, a fin de mantener una calidad óptima en los



mismos.



h) Apoyar al Director General en la determinación de necesidades en



lo concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnológicos y



materiales; formación; sistemas de información; comunicaciones;



registros; procesamiento automático de la infomración; controles y otros



servicios y en el establecimiento de los procedimientos de trabajo que



permitan una gestión eficaz y eficiente.



i) Otras que le encomiende el Director.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La Dirección General contará con las siguientes



dependencias asesoras y de apoyo a su gestión: Asesoría Informática,



Asesoría de Control Gerencial, Asesoría Legal y Departamento



Administrativo. Adicionalmente contará con tres divisiones y un



departamento de carácter regulador y rector, cuales son de Normas y



Procedimientos, de Control y Fiscalización, de Estadística, Registro y



Divulgación y el Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras.




Ficha articulo



Asesoría Infórmática



Artículo 9º.- Es responsable de asesorar en el campo de manejo,



seguridad y control de los sistemas de información que operen dentro del



Sistema Nacional de Aduanas. Tendrá las siguientes funciones.



a) Asesorar a las autoridades superiores de la Dirección General de



Aduanas y del Ministerio de Hacienda, en los requerimientos de



información automatizada del Sistema Nacional de Aduanero.



b) Elaborar recomendaciones para la Dirección con base en los



resultados de los estudios de auditorías de informática, que se practican



en el Sistema Nacional de Aduanas.



c) Analizar las difrentes opciones de equipos y progrmaas de



computación, así como otros tipos de herramientas que requiera el Sistema



y recomendar los que más convengan a los intereses institucionales.



interecec



d) Proporcionar los medios en materia de informática necesarios para



el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Información Aduanero.



c) Formular y proponer cambios e innovaciones administrativas,



operativas y gerenciales para los sistemas de información, a efecto de



alcanzar mayor eficacia.



f) Brindar soporte técnico a las áreas específicas de administración



de la base datos, administración de la red de cómputo, mantenimiento y



reparación de los equipos de computación.



g) Proporcionar, a nivel gerencial las informaciones consolidadas



del Sistema para la toma de decisiones.



h) Implementar el proceso de cambio tecnológico; diseñar un plan de



informatica para el Servicio Nacional de Aduanas y un plan contra



contingencias, que permitan apoyar todos los niveles de gestión y



asegurar la disponibilidad de los recursos tecnológicos que implica la



labor de ambiente automatizado.



i) Organizar y supervisar la asistencia técnica y la asesoría que,



en materia de informática, se brinda a las diferentes dependencias del



Servicio Nacional de Aduanas.



j) Elaborar proyectos de informática a mediano y largo plazos y



proponer a la Dirección General los planes respectivos y las necesidades



de equipos y programas, con el fin de satisfacer las demandas



institucionales.



k) Evaluar el Sistema de Informacion Aduanera con el fin de proponer



las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo mas eficaz y eficiente,



velar por la seguridad de la informacion y la correcta aplicacion de las



instrucciones, metodos y procedimientos establecidos por la Dirección



General de Aduanas en materia de Informatica; mantener control sobre los



programas y archivos magneticos administrados por el Servicio Nacional de



Aduanas.



l) Otras que le encomiende la Direccion.




Ficha articulo



Control Gerencial



Artículo 10.- Es competencia de Control Gerencial, supervisar y



coordinar la definición y ejecucion del conjunto de acciones nececarias



para cumplir con el logro de los objetivos y metas del Servicio Nacional



de Aduanas. Tendrá las siguientes funciones:



a) Coordinar y controlar las acciones referentes a la elaboración de



los planes operativos para someterlos a la aprobación del Director y



Subdirector General de Aduanas.



b) Analizar y evaluar los resultados obtenidos por las diferentes



unidades del Servicio Nacional de Aduanas con base en la contribución



que estas aporten para el logro de los objetivos generales que se hayan



propuesto en los planes estratégicos y operativo.



c) Formular y proponer acciones correctivas, así como mecanismos de



coordinación y aplicacion para las dependencias del Servicio Nacional de



Aduanas.



d) Brindar asecoría a los ejecutores de la actividad administrativa



para alcanzar los objetivos propuestos por cada dependencia.



e) Coordinar con la oficina espcializada a fin de que el presupuesto



anual del Servicio Nacional de Aduanas se realice de acuerdo con las



etapas del proceso presupuestario a saber: programación, formulación,



reprogramación, ejecución control y evaluación, partiendo de una relación



iterativa entre la Dirección General y las Aduanas.



f) Colaborar con la Dirección en la obtención de la información



oportuna suficiente y veraz para Ia toma de decisiones gerenciales.



g) Elaborar y actualizar sistemas que faciliten la toma de



decisiones los cuales se adaptara a las necesidades del Servicio Nacional



de Aduanas.



h) Diseñar índices e indicadores de gestion para evaluar el



cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes



dependencias y proponer los correctivos necesarios.



i) Elaborar en la etapa de la programación, reprogramación y



evaluación de la gestión, un informe agregado con la información



proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio Nacional de



Aduanas.



j) Otras que le encomiende la Dirección.




Ficha articulo



Asesoría Legal



Artículo 11.- Es la responsable de asesorar en el campo de su



competencia a la Dirección General. Tendrá las siguientes funciones:



a) Estudiar y analizar los convenios, tratados y acuerdosc que se



suscriben con otros países determinando sus implicacione y compromisos



para el Sistema Nacional de Aduanas en coordinación con la División de



Normas y Procedimientos.



b) Asesor al Director y Subdirector General de Aduanas, así como a



otras autoridades del Ministerio en el campo jurídico del Comercio



Exterior, Aduanero, Estatutario, Constitucional y ramas relacionadas con



el quehacer aduanero.



c) Atender resolver y emitir cl criterio razonado a las consultas



que en materia de su competencia, le presentan las dependencias de la



Direeción General, así como las que le remita el Director General.



d) Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y recursos



planteados ante la Direccion General que sean de su competencia.



e) Dar seguimiento a la creacion de reglamentos, decretos, normas y



otras disposiciones jurídicas que inciden en el Sistema Nacional de



Aduanas.



f) Solicitar la colaboración dc otras dependencias del Sistema



Nacional de Aduanas, para realizar análisis e investigaciones



particulares que sirvan de apoyo a la resolución de recursos y reclamos.



g) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas, disposiciones



y otros instrumentos similares relativos al Sistema Nacional de Aduanas y



hacer las recomendaciones pertinentes, a solicitud de la Dirección.



h) Asistir y asesorar a la Dirección en la negociación de acuerdos o



arreglos, en caso de litigios o conflictos.



i) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos o delitos



denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias



jurídicas.



j) Colaborar en la solución de problemas relevantes que presentan



aspectos de orden jurídico y en la negociación de asuntos de carácter



legal.



k) Estudiar y analizar asuntos diversos y emitir los



pronunciamientos legales correspondientes: realizar estudios sobre



teorías y principios del Derecho y sus relaciones con las leyes,



reglamentos y la jurisprudencia.



m) Otras que le encomiende la Dirección.



La Asesoría legal estará a cargo de un Jefe y un Subjefe.




Ficha articulo



Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras (DlTA)



Artículo 12.- Es competencia del DITA investigar prevenir impedir y



combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera especialmente



en lo relativo a controles de vías de comunicación, fronteras terrestres



y marítimas y zonas de vigilancia especial. Adicionalmente le puede



corresponder actuar en zona primaria en apoyo de la Division de Control y



Fiscalizacion. Tendrá ademas de las señaladas para el Departamento de



Vigilancia Aduanera, en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme



Centroamericano, las siguientes funciones:



a) Dirigir y controlar las Investigaciones para combatir el



contrabando y la defraudación fiscal aduanera.



b) Organizar coordinar y dirigir la ejecucion de investigacione,



inspecciones, controles y operaciones aéreas, marítimas y terrestres en



el territorio nacional para la prevención y represión de infracciones a



los regímenes aduaneros y practicar los reconocimientos requeridos.



c) Supervisar, investigar v prevenir el desembarque de mercancías en



lugares no habilitados.



d) Coordinar y supervisar la realización de inspecciones.



reconstrucciones registros y declaraciones para proceder al



esclarecimiento de casos diversos.



e) Coordinar con los organismos de investigaciones policiales del



país y con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas los asuntos



de su competencia.



f) Registrar datos e n el sitema de Información Aduanero referidos a



contravenciones, delitos, fraudes, contrabandos, tráfico ilegal de



mercancias y demas infracciones aduaneras.



g) Apoyar a la División de Control y Fiscalización en las zonas



primarias secundarias y de vigilancia especial. h) Verificar v supervisar



que los estacionamientos transitorios cumplan con las disposiciones que



regulan sus actividades y tengan actualizado un registro de la recepcion



y calidad de las mercancias.



i) Otras que le encomiende la Dirección.



Para el cumplimiento de sus funciones el DlTA estará a cargo de un



Jefe y un Subjefe y contará con las siguientes unidades organizativas:



Sección de Investigaciones y la Sección de Prevención y Supervisión de



Recintos Aduaneros así como los puestos del control que sean necesarios



en el territorio nacional.




Ficha articulo



Seccion de Investigación



Artículo 13.- La Sección de Investigación tendrá las siguientes



funciones:



a) Supervisar y ejecutar todo tipo de investigaciones relativas a:



extravío de vehículos, falsificación de documentos, contrabando



defraudaciones fiscales y otras formas de delito e irregularidades



similares.



b) Analizar los antecedentes y detalles de los asuntos que se



investigan; recopilar la documentación e informaciones relacionadas con



los casos; tomar las declaraciones a las personas involucradas en los



incidentes que se investigan; inspeccionar los lugares y vehículos en



donde se han presentado anomalías; y presentar los informes respectivos



con las pruebas y evidencias documentales de rigor así como las



recomendaciones pertinentes.



c) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o la



Dirección.




Ficha articulo



Sección de Prevención y Supervisión de Recintos Aduaneros



Artículo 14.- La Sección de Prevención y Supervisión de Recintos



Aduaneros tendrá las siguientes funciones:



a) Diseñar y ejecutar estrategias para ser aplicadas en la



prevención del contrabando y la defraudación fiscal.



b) Determinar y efectuar la realización de operaciones aéreas,



marítimas y terrestres en el territorio nacional, para la prevención y



represión de infracciones a los regímenes aduaneros.



c) Mantener datos actualizados en el Sistema de Información Aduanero



sobre las sanciones por infracciones aplicadas a los usuarios: remitir a



la jefatura del Departamento los resultados de los estudios realizados.



d) Prevenir el embarque o desembarque de mercancías en lugares no



habilitados.



e) Realizar supervisión selectiva de las operaciones aduaneras que



se ejecutan en los diferentes recintos aduaneros y despacho de fábrica,



como: descarga de mercancías, verificación, almacenamiento,



estacionamiento transitorio, salida de mercancías, con el fin de prevenir



el contrabando y la defraudación fiscal.



f) Realizar el diseño y ejecucion de estrategias para la prevención



del contrabando y la defraudación fiscal.



g) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o la



Dirección.




Ficha articulo



Puestos de control



Artículo 15.- El Puesto de control es una oficina del DITA que



estará ubicado en zonas de vigilancia especial y vías de alto riesgo.



Estará encargada de realizar el control, inspección y vigilancia de las



mercancías en las vías de comunicación para prevenir el contrabando y la



defraudación fiscal aduanera.



Son funciones básicas de los Puestos de Control las siguientes:



a) Efectuar control y vigilancia de las mercancías que transitan por



carreteras vías de tránsito terrestre, marítimo o fluvial y puestos de



acceso de fronteras.



b) Presentar informes sobre el movimiento de mercancías que se



realiza por estas vías.



c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en



materia técnica aduanera en general en su territorio.



d) Coordinar con otras dependencias asuntos de su competencia.



e) Otras que le delegue el Jefe del DITA o la Dirección.




Ficha articulo



Departamento Administrativo



Articulo 16.- Es competencia del Departamento Administrativo dictar



las pautas y directrices para el desarrollo de las labores



administrativas del Servicio Nacional de Aduanas y brindar apoyo a la



gestión administrativa de la Dirección General de Aduanas. Tendrá además



de las funciones establecidas para el Departamento de Administración en



el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes



funciones básicas;



a) Diseñar las políticas y estrategias administrativas para que sean



congruentes con los procesos de cambio tecnológico, organizativo y de



recursos humanos



b) Coordinar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del



potencial humano del Servicio Nacional de Aduanas con el fin de promover



la satisfacción y motivacion hacia el trabajo, la salud e higiene



ocupacional y otras áreas específicas de la materia concerniente a la



administración de recursos humanos.



c) Coordinar con el Ministerio de Hacienda las funciones



concernientes a la administración de los recursos financieros y



materiales, así como al desarrollo y promoción del potencial humano.



d) Programar y ejecutar eficiente y eficazmente los recursos



financieros de Dirección General de Aduanas en coordinación con las otras



dependencias con base en los planes anuales operativos que cada una



defina.



e) Proveer de los recursos materiales, equipo, transporte, y otros,



que apoyen las acciones del Servicio Nacional de Aduanas y llevar los



controles correspondientes.



f) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, con el fin de coadyuvar



en labores de adiestramiento en servicio, mantener actualizada una base



de datos, llevar estadísticas de formación y dar seguimiento a la



capacitación impartida.



g) Elaborar y desarrollar varias de las etapas del proceso



presupuestario, a saber: formulación, ejecución y control, en



coordinación con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.



h) Llevar a cabo las labores de selección, clasificación,



conservación y eliminación de la documentación que resulte de la gestión



de la Dirección General de Aduanas, en forma coordinada con el Comité



Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.



i) Coordinar las labores de mantenimiento preventivo y reparaciones



de la infraestructura y equipos del Servicio Nacional de Aduanas.



j) Otras que le encomiende la Dirección.



El Departamento Administrativo está a cargo de un Jefe y un Subjefe.




Ficha articulo



División de Control y Fiscalización



Artículo 17.- Es competencia de la División de Control y



Fiscalización constatar el fiel cumplimiento de las atribuciones y el



oportuno ejercicio de las potestades del Servicio Nacional de Aduanas,



así como el cumplimiento de las obligaciones que esa normativa impone a



sus auxiliares y usuarios para asegurar la eficiencia técnica y



administrativa del servicio público y garantizar la legitimidad de las



actuaciones de la autoridad aduanera y recomendar las acciones



correctivas a las irregularidades, fundadas en las disposiciones



aduaneras, administrativas, estatutarias, etc. Tendrá además de las



enunciadas para el Departamento de Supervisión en el Reglamento al Código



Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes funciones:



a) Informar a la Dirección sobre las irregularidades encontradas y



recomendar las sanciones y acciones correctivas a las mismas, en materia



operacional y administrativa, con base en las investigaciones realizadas



de oficio o a solicitud de parte, en las diferentes áreas del Sistema



Nacional de Aduanas y sobre las actuaciones de sus auxiliares y usuarios.



b) Verificar que se hayan tomado oportunamente las medidas



pertinentes para poner en práctica las recomendaciones que contienen los



informes rendidos por esta División.



c) Realizar análisis y estudios de control, y a partir de estos



recomendar las modificaciones correspondientes a la División de Normas y



Procedimientos.



d) Realizar las investigaciones con el fin de establecer posibles



diferencias en la determinación de la obligación tributaria aduanera y



recomendar la gestión de cobro, si es del caso.



e) Asesorar al Sistema Nacional de Aduanas en las actuaciones de su



competencia y colaborar con éste en la interpretación y aplicación de sus



recomendaciones.



f) Revisar a posteriori pólizas; y los documentos que las amparan y



recomendar los reparos respectivos.



g) Recabar, investigar y analizar las maneras que pueden ser



utilizadas para evadir los controles aduaneros y hacer las



recomendaciones que estime pertinentes.



h) Otras que le encomiende la Dirección.



Para el cumplimiento de sus funciones la División de Control y



Fiscalización estará a cargo de un Jefe y Subjefe y contará con los



Departamentos de Fiscalización y de Asuntos Internos.




Ficha articulo



Artículo 18.- Adicionalmente, la División de Control y



Fiscalización, tendrá las siguientes potestades:



a) Tendrá libre acceso, en cualquier momento a todos los



registros, informes, libros, archivos, valores y demás documentos de las



unidades administrativas y operativas del Sistema Aduanero.



b) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y



operativas aduaneras para el cumplimiento de sus funciones.




Ficha articulo



Departamento de Fiscalización



Artículo 19.- El Departamento de fiscalización tendrá las



siguientes funciones:



a) Fiscalizar los trámites y operaciones que realizan los agentes



internos y externos que se relacionan directamente con el quehacer



aduanero en las diferentes aduanas, puestos de aduanas, almacenes



fiscales, agencias aduanales, estacionamientos transitorios, maquileras,



zonas francas, contratos de exportación, depósitos libres y otros.



b) Efectuar estudios específicos originados por solicitudes,



denuncias y otros motivos afines; velar porque en las dependencias del



Sistema Nacional de Aduanas se mantengan controles eficaces sobre los



trámites y operaciones a fin de que se brinde un servicio eficiente y



obtener una correcta recaudación fiscal.



c) Realizar la evaluación selectiva de los controles internos que se



aplican en las dependencias del Sistema y recomendar las medidas



correctivas pertinentes; velar porque se controlen adecuadamente los



procedimientos de entrada, almacenamiento, custodia salida y despacho de



las mercancías en las zonas primarias y secundarias.



d) Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones



legales vigentes por parte de las distintas dependencias que integran el



Sistema Nacional de Aduanas.



e) Elaborar planes de fiscalización y selección de empresas de



comercio exterior y de otros regímenes económicos para la fiscalización



integral y a posteriori de las operaciones realizadas durante un



ejercicio fiscal.



f) Efectuar fiscalizaciones en las empresas seleccionadas dirigidas



a verificar la exactitud de las operaciones y declaraciones, así como las



liquidaciones y pago de los tributos correspondientes.



g) Promulgar criterios de fiscalización que permitan orientar el



ejercicio del control y el alcance de los mismos; emitir dictámenes de



control fiscal en los que aparecen todos los elementos que la aduana



utilizará para las sucesivas actuaciones de su competencia a efecto de



levantar el expediente y la imposición de restricciones y sanciones.



h) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.



El Departamento de Fiscalización estará a cargo de un Jefe de



Departamento de Asuntos Internos.




Ficha articulo



Departamento de Asuntos Internos



Artículo 20.-El Departamento de Asuntos Internos tendrá las



siguientes funciones:



a) Realizar los estudios e investigaciones para determinar las



supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del Servicio



Nacional de Aduanas; dar seguimiento a los resultados de dichos estudios



y velar por la aplicación del régimen disciplinario a aquellos empleados



que hubieren actuado de manera anómala en el ejercicio de sus funciones o



en su defecto en caso de no comprobar las anomalías, redactar el informe



correspondiente aclarando que eran infundadas o no demostradas.



b) Supervisar verificar y controlar que las causas disciplinarias



que se tramitan contra funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas,



cuenten con el sustento legal adecuado; velar porque los expedientes que



se forman contengan los documentos y evidencias necesarias, suficientes y



competentes para relizar los trámites legales que correspondan.



c) Efectuar investigaciones por enriquecimiento ilícito y otras



irregularidades administrativas y coordinar con las entidades



correspondientes, los asuntos relacionados con el control de las



actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.



d) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.



El Departamento de Asuntos Internos estará a cargo de un Jefe de



Departamento.




Ficha articulo



División de Normas y Procedimientos



Artículo 21.- Es competencia de la División de Normas y



Procedimientos dictar las normas y uniformar las técnicas y



procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del sistema



Nacional de Aduanas. Para tal efecto deberá realizar verificaciones in



sito en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas. Tendrá además



de las funciones que establece la Sección 2.03 en sus apartes a), b), c),



e), f), g) e i) del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano para el



Departamento de Estudios y Control Arancelarios, los cuales deberá



ejercer conforme con las nuevas competencias y responsabilidades de dicha



División, las siguientes funciones:



a) Elaborar y emitir el conjunto de normas que regulan el quehacer



sustantivo aduanero, así como los procedimientos para la aplicación de



éstas.



b) Emitir las disposiciones concernientes al quehacer técnico del



Sistema Nacional de Aduanas.



c) Emitir dictámenes químicos y merceológicos a través de los



servicios del Laboratorio Aduanero.



d) Dictar las directrices concernientes a la interpretación de la



clasificación de las mercancías, con el propósito de uniformar su



aplicación.



e) Emitir directrices atinentes a la valoración de las mercancías.



f) Emitir directrices relacionadas con el origen y la procedencia de



las mercancías.



g) Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación en el resto



de las dependencias, de las directrices, normas y procedimientos



emanados.



h) Otras que le encomiende la Dirección.



Para cumplir con sus funciones la División de Normas y



Procedimientos estará a cargo de un Jefe y un Subjefe y contará con los



Departamentos de Normalización, de Verificación y de Laboratorio



Aduanero.




Ficha articulo



Departamento de Normalización.



Artículo 22.- El Departamento de Normalización tendrá las siguientes



funciones:



a) Elaborar, emitir y poner en práctica, el conjunto de normas que



definen el quehacer aduanero.



b) Coordinar y supervisar el estudio de las modificaciones a las



normas vigentes en materia aduanera; dirigir la organización y el diseño



de trámites y documentos uniformes para ser propuestos a las dependencias



del Sistema Nacional de Aduanas.



c) Diseñar y/o aprobar los manuales de gestión, operaciones,



supervisión y control del Servicio Nacional de Aduanas y efectuar las



pruebas pertinentes para su implementación.



d) Coordinar con las diferentes unidades del Servicio Nacional de



Aduanas la definición e implementación de los procedimientos; asesorar y



colaborar con las aduanas en lo referente a la aplicación de los



regímenes aduaneros.



e) Elaborar estudios y recomendaciones para reducir al mínimo el



tiempo de los trámites y garantizar la calidad y eficiencia de los



servicios que presta el Servicio Nacional de Aduanas.



f) Revisar y estudiar la legislación vigente a efecto de proponer



reformas tendentes a alcanzar mayor agilidad y eficiencia en los trámites



y procedimientos aduaneros.



g) Estudiar y analizar la jurisprudencia judicial y administrativa;



pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, así como



acuerdos, recomendaciones y directrices de los organismos aduaneros, que



indican en el Sistema Nacional de Aduanas, con el fin de uniformar los



criterios en la aplicación de la normativa aduanera.



h) Organizar, coordinar y dirigir investigaciones, estudios y



proyectos en las dependencias del Sistema Nacional de Aduanas, relativas



a la determinación y establecimiento de procedimientos técnicos y



administrativos adecuados y resolver los problemas que en este campo se



presentan.



i) Otras que le encomiende la Jefatura de División.



El Departamento de Normalización estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Verificación



Artículo 23.- El Departamento de Verificación tendrá las siguientes



funciones:



a) Realizar estudios para la correcta determinación del origen de



las mercancías y su incidencia en las funciones de clasificación y



valoración; coordinar la difusión de información relativa a su área de



actividad.



b) Formular, las normas relativas a la interpretación de la



clasificación arancelaria de las mercancías, a efecto de uniformar su



aplicación.



c) Verificar la aplicación de los convenios internacionales que



incidan en el ámbito aduanero y propender por su adecuada implantación y



cumplimiento en el Servicio Nacional de Aduanas.



d) Brindar apoyo técnico a las aduanas en la definición de políticas



en materia de clasificación, origen y valor de las mercancías.



e) Elaborar estudios en materia de clasificación, origen y valor y



producir los análisis y recomendaciones correspondientes; mantener



actualizados los sistemas de información arancelaria, de valor y normas



técnicas.



f) Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio



Aduanero, para aplicar la correcta clasificación de las mercancías.



h) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.



El Departamento de Verificación estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



Laboratorio Aduanero.



Artículo 24.- El Laboratorio Aduanero tendrá las siguientes



funciones:



a) Elaborar los dictámenes químicos y merceológicos; determinar las



propiedades físicas y químicas que pueden tener influencia en la calidad



de las mercancías y que afecten su valoración.



b) Colaborar con el Departamento de Verificación, en la emisión de



criterios arancelarios de valor y origen; dar recomendaciones



merceológicas acerca de productos importados que se envían al



Laboratorio.



c) Coordinar las actividades de asesoramiento técnico, relativas al



área del Laboratorio y brindar ese tipo de asesoría a las diferentes



dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; procurar porque los



procedimientos metodológicos utilizados en los analisis químicos y



científicos, están correctos.



d) Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y establecer



nuevos métodos de análisis químicos y físicos; velar porque se elaboren y



mantengan actualizadas las cartillas con las características físicas,



químicas y merceológicas de las mercancías, con el fin de que sean



fácilmente reconocidas para su correcta clasificación.



e) Evaluar los resultados de las investigaciones y experimentos que



realiza el Laboratorio y extraer las conclusiones de rigor.



f) Otras que le encomiende la Jefatura de la división.



El Laboratorio Aduanero estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



División de Estadística, Registro y Divulgación.



Artículo 25.- Es competencia de la División de Estadística,



Registro y Divulgación generar la información primaria por medio del



servicio actualizado del registro y del análisis e interpretación de



datos, así como encargarse de las labores relativas a la divulgación.



Tendrá las siguientes funciones:



a) Fijar las políticas y dar las pautas de coordinación para todos



los departamentos de Estadísticas y Divulgación ubicados en las



diferentes Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.



b) Fijar y coordinar normas de intercambio de información con los



diferentes agentes gubernamentales, nacionales e internacionales.



c) Velar porque la información concerniente a los usuarios del



Sistema Nacional de Aduanas, se mantenga actualizada.



d) Organizar, coordinar y dirigir el procesamiento de los datos



concernientes al movimiento aduanero y al Sistema Nacional de Aduanas, de



modo tal que permita generar y difundir información primaria sobre el



movimiento del comercio exterior, las operaciones comerciales y sobre el



proceso de recaudación fiscal aduanero.



e) Organizar, coordinar y realizar las acciones relativas a la



preparación y divulgación de estadísticas relevantes, sobre el



comportamiento de los diferentes indicadores y variables que se deriven



de la gestión del Sistema Nacional de Aduanas.



f) Velar por la correcta evaluación, ordenamiento, tratamiento,



análisis e interpretación de los delitos estadísticos y su preparación



para ser publicados y distribuidos a las instancias correspondientes.



g) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de



recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y



funcionarios de otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.



h) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en los



diferentes trabajos estadísticos que se realizan en la División.



i) Llevar y mantener actualizado el registro de los diferentes



usuarios del Servicio Nacional Aduanas, tales como Agentes de Aduana



personas físicas y jurídicas, Auxiliares de Agente de Aduanas,



Exportadores, Importadores, Transportistas, Representantes Legales de



Navieras y Almacenes Fiscales entre otros.



j) Llevar el control de las garantías que rinden para su operación



los Agentes de Aduana físicos y jurídicos y los Almacenes Fiscales.



k) Conocer de las solicitudes de nuevos Agentes de Aduana persona



física y jurídica y de Almacenes Fiscales, así como darle el trámite



correspondiente.



l) Preparar los dictámenes sobre habilitación de instalaciones o



ampliaciones de Almacenes Fiscales.



m) Atender la divulgación externa e interna que se derive de la



gestión institucional.



n) Propiciar una mejor y mayor comunicación entre las dependencias



que conforman el Sistema Nacional de Aduanas.



ñ) Organizar, dirigir y coordinar las publicaciones aduaneras.



o) Planear, organizar y diseñar campañas de divulgación en los



diferentes medios de comunicación, así como también de educación



tributaria y de motivación.



p) Recopilar toda la información que se publique en los diarios y



periodicos relativos al que hacer aduanero, a fin de preparar comunicados



de prensa.



q) Conformar y mantener un centro de documentación especializado en



materia aduanera tributaria.



r) Otras que le encomiende la Dirección.



Para cumplir con sus funciones, la División de Estadística, Registro



y Divulgación estará a cargo de un Jefe y un Subjefe y contará con tres



departamentos, a saber: Estadística, Registro y Divulgación.




Ficha articulo



Departamento de Estadística



Artículo 26.- El Departamento de Estadística tendrá las siguientes



funciones:



a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la generación de



estadísticas de gestión aduanera, comercio exterior, con base en los



datos e informaciones que suministran los departamentos de Estadística de



las diferentes aduanas.



b) Realizar la coordinación con el Centro de Promoción de las



Exportaciones y las Inversiones, el Banco Central, la Dirección General



de Estadística y Censos, la Contabilidad Nacional y cualquier otra



dependencia, con el fin de reunir e intercambiar la información de



estadísticas de comercio exterior.



c) Supervisar y controlar la recopilación y procesamiento de los



datos estadísticos referentes a recaudación fiscal a través de las



aduanas, exportación, importación, regímenes especiales, productos que se



compran o venden, principales proveedores, principales compradores,



composición de las importaciones por rubro y otros.



d) Coordinar y ejecutar las acciones relativas a la recopilación,



preparación, presentación y suministro de datos estadísticos para la



Dirección, instituciones públicas y otras dependencias del Sistema



Nacional de Aduanas.



e) Elaborar el boletín estadístico; determinar la fiabilidad de los



resultados obtenidos en los diferentes trabajos estadísticos que se



realizan en el Departamento; formar parte de las comisiones que se



integren para atender y resolver asuntos de carácter técnico, en el área



de la Estadística.



f) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de



recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y demás



dependencias del sistema Nacional de Aduanas.



g) Otras que le encomiende la Jefatura de la división.



El Departamento de Estadística estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Registro



Artículo 27.- El Departamento de Registro tendrá las siguientes



funciones:



a) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro general



de usuario del Sistema Nacional de Aduanas, que incluye, sin excepción, a



todos lo componentes físicos y jurídicos, que integran dicho Sistema.



b) Llevar a cabo la inscripción y registro de usuarios del Sistema



de manera oportuna, exacta y puntual; coordinar la transmisión de datos



del registro las diferentes dependencias del Sistema; establecer



mecanismos de control para garantizar la eficacia y la eficiencia del



registro bajo su responsabilidad.



c) Recibir y administrar las garantías que con ocasión de las



inscripciones y autorizaciones deben constituirse y remitirlas a la



custodia de valores.



d) Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con



la inscripción y autorización para operar en las actividades en materia



aduanera y elevarlas a la Jefatura de ia División para su resolución.



e) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.



El Departamento de Registro estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Divulgación



Artículo 28.- El Departamento de Divulgación tendrá las siguientes



funciones:



a) Enviar vía electrónica o por cualquier otro medio, la información



que requiere las diferentes aduanas y dependencias del Servicio Nacional



de Aduanas.



b) Diseñar, coordinar y dirigir campañas internas y externas de



divulgación, con propósitos como: promover la eficacia y eficiencia del



funcionario aduanero, proyectar y mejorar la imagen institucional,



mantener permanentemente informados a los usuarios del Sistema y otros.



c) Preparar y divulgar la revista aduanera, a fin de informar a



todos los elementos del Sistema Nacional de Aduanas, acerca de los



avances, logros y actividades que se llevan a cabo y supervisar su



correcta edición. Divulgar todas las publicaciones autorizadas por la



Dirección. Velar por la edición del boletín estadístico y demás



publicaciones.



d) Establecer relación con todas las dependencias del Sistema



Nacional Aduanas y con los medios de comunicación colectiva, a efecto de



facilitar suministro y recepción de las ínformaciones objeto de



divulgación.



e) Conformar y mantener un centro de documentación especializado en



materia aduanera tributaria.



f) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.




Ficha articulo



El Departamento de Divulgación estará a cargo de un Jefe.



CAPITULO IV



De las Aduanas



Artículo 29.- La Aduana es la dependencia responsable, dentro de un



territorio o materia determinada, de la eficiente administración y



aplicación de políticas normativas y directrices generales y específicas



que regulan el Sistema Nacional Aduanas. Estarán a cargo de un Gerente y



un Subgerente, contarán con la estructura y funciones que se indican en



el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento y el presente



Decreto.




Ficha articulo



Del Gerente.



Artículo 30.- El Gerente de Aduana es el funcionario que tiene la



competencia de dirigir técnica y administrativamente a una aduana. Tendrá



las siguientes funciones:



a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las



operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la Aduana a su cargo,



conforme a lo establecido en la legislación aplicable y a las políticas,



directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Aduanas.



b) Dar las pautas y coordinar el control y fiscalización de la



entrada de mercancías al país, su salida al extranjero, el tránsito, su



custodia y aforo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.



c) Cumplir y hacer cumrpir las disposiciones establecidas en leyes,



reglamentos, manuales de organización, directrices y otras regulaciones



de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y la



Contraloría General de la República.



d) Establecer una programación operativa para jerarquizar metas y



actividades, determinadas en Plan Anual Operativo, para el cumplimiento



de los objetivos y funciones, de conformidad con las políticas



determinadas por la Dirección General.



e) Diseñar métodos y procedimientos de trabajo para la Aduana:



dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicación e informar a la



Dirección sobre los resultados obtenidos.



f) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y



reglamentarias, políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo en



las actividades que desarrolla la Aduana a su cargo.



g) Evaluar la gestión del personal subalterno mediante el análisis



de la capacidad demostrada, aportes originales al sistema, resultados



obtenidos, oportunidad, calidad y seguridad de los trámites y operaciones



ejecutadas y el comportamiento general demostrado y poner en práctica



estrategias para mejorar la calidad del recurso humano, su eficiencia,



honestidad y motivación.



h) Realizar las acciones pertinentes para que en la Aduana a su



cargo se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de



salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el



cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y



lograr la consecución de las metas y objetivos programados.



i) Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades



relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos y



administrativos, que se ejecutan en la Aduana.



j) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes



unidades de la Aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se



han de seguir y velar por su cumplimiento puntual y oportuno.



k) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la Aduana



a su cargo, a fin de mantener una calidad óptima en los mismos.



l) Coordinar las actividades de la Aduana con otras dependencias del



Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema Nacional de



Aduanas, instituciones públicas y empresas privadas, según corresponda;



asistir a reuniones diversas a fin de coordinar, analizar y resolver



diferentes asuntos, propios de la actividad aduanera.



m) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto;



recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de informaciónn;



comunicaciones; registros; procesamiento automático de la información;



controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que



permitan una gestión eficaz y eficiente.



n) Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre diferentes



asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada



caso; autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes,



correspondencia, consultas, trámites y todos aquellos movimientos que por



disposiciones legales o administrativas así lo requieran.



ñ) Informar oportunamente a la Dirección acerca de las



irregularidades que se determinen en lo servicios aduaneros o sobre el



descubrimiento de posibles contrabandos o defraudaciones fiscales y de



otras infracciones administrativas y aduaneras que se presenten.



o) Autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras,



fuera de la jornada ordinaria de trabajo o fuera del recinto aduanero;



supervisar y controlar el funcionamiento de los puestos de aduana



adscritos a la Aduana a su cargo.



p) Delegar en el Subgerente las funciones que estime pertinentes.



q) Otras que le encomiende 1a Dirección.




Ficha articulo



Artículo 31.- La Gerencia de la Aduana podrá tomar las medidas



administrativas que estime convenientes, para el control de las



operaciones y trámites aduaneros que competen a la Aduana a su cargo.




Ficha articulo



Del Subgerente



Artículo 32.- Es competencia del Subgerente coadyuvar con el Gerente



en la gestión y administración, así como en la aplicación de las



normativas, políticas y orientaciones generales que regulan el Sistema



Nacional de Aduanas. Le corresponde colaborar con la Gerencia en la



implantación de métodos, procedimientos y sistemas para que la prestación



de los servicios aduaneros se realicen de manera ágil, objetiva y



eficiente y con un uso racional de los recursos. Tendrá las siguientes



funciones:



a) Colaborar con el Gerente en la organización, dirección,



coordinación, control y evaluación de las operaciones aduaneras que



competen a la Aduana en que labora, conforme a lo establecido en la



legislación aplicable y a las políticas, directrices y disposiciones que



regulan el sistema Nacional de Aduanas.



b) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en



leyes, reglamentos, manuales de organización, directrices y otras



regulaciones de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de



Hacienda y la Contraloría General de la República.



c) Integrarse a los equipos de trabajo que se forman para cumplir



metas específicas en la Aduana.



d) Participar en el establecimiento de una programación operativa



que permita jerarquizar metas y actividades para el cumplimiento cabal de



los objetivos y funciones, determinadas por la Dirección General.



e) Colaborar en el cumplimiento de las normas legales y



reglamentarias, políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo de



las actividades que desarrolla la Aduana.



f) Apoyar la evaluación de la gestión del personal de la Aduana,



mediante el análisis de la capacidad demostrada, aportes originales al



sistema, resultados obtenidos, oportunidad y calidad de los trámites y



operaciones ejecutadas y el comportamiento general demostrado.



g) Participar en la ejecución de las acciones pertinentes para que



en la Aduana se mantenga un sistema adecuado de Control interno, con el



fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros;



asegurar el cumplimiento dc las disposiciones legales y reylamentarias de



rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.



h) Participar en la coordinación, supervisión y control de todas las



actividades relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos



y administrativos, que se ejecutan en la Aduana.



i) Instruir y orientar al personal de la Aduana acerca de aspectos



técnicos y administrativos del área aduanera y sobre los procedimientos



que deben aplicarse.



j) Asistir al Gerente en la determinación de las necesidades en lo



concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnológicos y materiales;



sistemas de información; comunicaciones; registros; procesamiento



automático de la información; controles y otros servicios y establecer



procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente en



la Aduana.



k) Velar porque se realicen inventarios periódicos en los almacenes



y lugares habilitados, en que existan mercancías bajo control aduanero.



l) Comunicar a las dependencias correspondientes sobre las



operaciones sujetas a medidas restrictivas o disposiciones especiales.



m) Colaborar en el diseño y actualización de los manuales de



procedimientos, instructivos y otros instrumentos relacionados con las



actividades técnicas de la Aduana.



n) Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o impedimento



temporal y asumir las responsabilidades correspondientes.



ñ) Otras que le encomiende el Gerente.




Ficha articulo



Unidad Legal de la Aduana



Artículo 33.- Le corresponde a esta Unidad apoyar a la Aduana en



matera de su competencia. Tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar a la Gerencia, en materia de carácter legal y en todos



aquellos asuntos que por su naturaleza, requieren de su concurso.



b) Elaborar dictámenes y preparar resoluciones sobre los reclamos



presentados por los usuarios.



c) Realizar las acciones de su competencia sobre cobros a los



almacenes fiscales por pérdidas de mercancías; instruir el proceso para



decretar prendas aduaneras, traslado de cargos a los responsables de



deudas, instruir expedientes y realizar investigaciones particulares por



requerimiento de las autoridades superiores.



d) Coordinar y ejecutar las acciones administrativas y judiciales de



orden técnico-jurídico, nccesarias para la defensa de los intereses de la



Aduana.



e) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas, disposiciones



y otros instrumentos similares, relativos a las actividades que



desarrolla la Aduana y hacer las recomendaciones pertinentes.



f) Realizar el estudio y emitir el criterio razonado a las consultas



que son sometidas a su consideración.



g) Supervisar y controlar el archivo de las denuncias presentadas



con relación a situaciones anómalas, sobre defraudación fiscal y



contrabando; tomar declaraciones de los hechos que se investigan;



clasificar las denuncias de acuerdo con su urgencia y naturaleza; llevar



el control de asignación de cada denuncia, según corresponda y comunicar



al Departamento de Control de Agentes externos y Gerente de la Aduana.



h) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos y delitos



denunciados, a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias



jurídicas.



i) Otras que le encomiende la Gerencia.




Ficha articulo



Departamento Administrativo de Aduana



Artículo 34.- Es competencia del Departamento Administrativo



proporcionar apoyo administrativo a la gestión de la Aduana. Tendrá las



siguientes funciones:



a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones tendentes a



lograr una eficiente y eficaz utilizacion de los recursos humanos,



materiales y financieros asignados a la Aduana, de conformidad con las



políticas emanadas de la Gerencia.



b) Ejecutar las políticas y acciones para administrar de la forma



más eficiente, el potencial humano de la Aduana: elaborar, ejecutar y



evaluar el presupuesto de la Dependencia, de acuerdo con las políticas



emanadas de la Gerencia.



c) Velar por la adecuada instalación, operación y mantenimiento de



equipo de computación y otros asignados a la Aduana.



d) Velar por la conservación óptima de los activos de la Aduana, por



la protección física de los funcionarios, por el orden y mantenimiento



dentro de las instalaciones físicas de la Dependencia.



e) Determinar las necesidades de la Aduana en lo que corresponde a



mantenimiento de las instalaciones, seguridad, comunicaciones, limpieza,



administración general y organizar los servicios según corresponda.



f) Coordinar y supervisar la confección de las solicitudes de



equipos, materiales y suministros necesarios para la ejecución de los



trabajos y velar porque éstos se realicen con un grado conveniente de



calidad, eficiencia y oportunidad.



g) Velar porque las labores propias de los servicios generales de la



dependencia se cumplan puntual y oportunamente; supervisar las tareas de



reparación y mantenimiento de instalaciones.



h) Controlar el uso adecuado de los vehículos, equipos, mobiliario y



materiales y atender lo relativo a su mantenimiento y reparación.



i) Atender y ejecutar las acciones relativas a la administración y



promoción de los recursos humanos de la dependencia; coordinar los



aspectos relacionados con la aplicación de normas disciplinarias; velar



porque los expedientes de personal se mantengan actualizados.



j) Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros;



adecuar los gastos de acuerdo con los progrmaas y coordinar con la



Gerencia la asignación de fondos, de acuerdo con las prioridades



establecidas.



k) Implantar y sugerir estrategias administrativas congruentes con



los procesos de cambio y progreso tecnológico, organizacional y de



recursos humanos de la Aduana.



l) Apoyar la programación y ejecución de actividades de



capacitación, sociales y otras tendentes a asegurar la salud ocupacional,



a fin de obtener mejor calidad en el servicio.



m) Otras que le encomiende la Gerencia.



El Departamento Administrativo de la Aduana contará con un



Jefe.




Ficha articulo



Departamento Técnico



Artículo 35.- Es competencia del Departamento Técnico la



determinación y comprobación de la obligación tributaria. Tendrá además



de las atribuciones señaladas en el Reglamento del Código Aduanero



Uniforme Centroamericano para la sección de aforo, las siguientes



funciones básicas:



a) Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes



al reconocimiento de mercancías, origen, clasificación, valoración,



cálculo de impuestos, notificación y control de pago.



b) Registrar las cuentas corrientes de los usuarios, custodia de



valores, tesorería y recaudación que realiza la unidad encargada para



tales efectos.



c) Ejecutar el reconcimiento, origen, clasificación y valoración de



mercancías de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y



administrativas establecidas.



d) Ejecutar previa autorización de la Gerencia, el aforo urgente o



provisional de las mercancías peligrosas, tóxicas, de fácil



descomposición, de origen animal o vegetal y otras que por su naturaleza



requieran un trato especial.



e) Mantener un estricto control e investigar acerca del valor y



origen de las mercancías que ingresan al país por la Aduana.



f) Diseñar, coordinar y ejecutar mecanismos de control de calidad de



los servicios que brinda.



g) Autorizar la importación temporal de vehículos de turistas, así



como las prórrogas del caso.



h) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Técnico estará



a cargo de un Jefe de Departamento y contará con las siguientes



secciones, dependiendo de la actividad de cada Aduana: De Verificación,



de Supervisión e Investigación y de Equipajes.




Ficha articulo



Sección de Verificación



Artículo 36.- La Sección de verificación tendrá las siguientes



funciones:



a) Realizar las acciones de verificación de las mercancías; analizar



cualitativa y cuantitativamente, la información generada por los sistemas



automatizados, que se usan en el proceso de verificación.



b) Realizar la notificación a los auxiliares y usuarios del



servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las



disposiciones legales y reglamentarias respectivas.



c) Realizar la verificación urgente o provisional dem ercancías



peligrosas, de fácil descomposición, de origen animal o vegetal y otras



que por su naturaleza requieren de un trato especial.



d) Efectuar los trámites concernientes a la extracción de muestras



de mercancías para reclamos sobre clasificación arancelaria y velar por



la custodia de las muestras certificadas.



e) Tramitar oportunamente el envío de muestras de mercancías para su



análisis en el Laboratorio Aduanero; ordenar y supervisar el trámite de



declaraciones provisionales.



f) Supervisar la aplicación y el cumplimiento de la legislación



aduanera vigente, en lo relativo al proceso de verificación de las



mercancías.



g) Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias,



zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente.



h) Otras que le encomienda la Jefatura del Departamento.



La Sección de Verificación contará con un Jefe.




Ficha articulo



Sección de Supervisión e Investigación



Artículo 37.- La Sección de Supervisión e investigación tendrá las



siguientes funciones:



a) Supervisar el proceso de verificación, de modo permanente o



diferido, de acuerdo con criterios de selectividad establecidos; requerir



del consignatario o su representante, los documentos necesarios y otras



pruebas pertinentes, para defender su declaración, respecto de las



investigaciones indicadas.



b) Evaluar la calidad, exactitud, oportunidad, eficacia y eficiencia



de los servicios técnicos que brinda la aduana, así como la atención que



se da al público y la fluidez con que se llevan a cabo las operaciones



aduaneras; recomendar los cambios procedimentales en el área técnica, con



el fin de mejorar la calidad del servicio.



c) Atender el estudio técnico de los reclamos que presenten los



usuarios cuando se consideren afectados por la clasifidación, valor y



origen de las mercancías, emite la recomendación respectiva.



d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



La Sección de Supervisión e Investigación contará con un Jefe.




Ficha articulo



Sección de Equipajes.



Artículo 38.- La Sección de Equipajes tendrá las siguientes



funciones:



a) Coordinar y supervisar las acciones relativas al control de los



viajeros y de las mercancías que ingresan al país por su medio.



b) Velar por el adecuado control de las mercancías decomisadas o



sujetas a control aduanero, a los viajeros; llevar el control de las



membresías a que tienen derecho los tripulantes de las aerolíneas.



c) Efectuar las labores de control de equipajes, bonificaciones de



pasaportes, decomiso de mercancías, custodia de mercancías bajo control



aduanero, multas, atención de los usuarios, ejecución de trámites y otras



similares.



d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



La Sección de Equipajes contará con un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Estadísticas y Divulgación.



Artículo 39.- Es competencia del Departamento de Estadísticas y



Divulgación, registrar, procesar y divulgar la información concerniente



al proceso aduanero. Tendrá las siguientes funciones:



a) Establecer y mantener un sistema de registro y control eficiente,



de archivo, préstamo y devolución de documentos y asegurar su correcto



uso.



b) Determinar y dirigir la aplicación de los mecanismos y medidas



necesarias para prevenir el deterioro, pérdida o destrucción de los



documentos bajo su responsabilidad.



c) Coordinar y supervisar la recopilación, selección, clasificación,



registro, descripción y archivo de los documentos; velar por la



conservación del acervo documental y de información de la dependencia;



supervisar la preparación de inventarios, índices, catálogos y otros



instrumentos descriptivos para la consulta del fondo documental.



d) Velar por la aplicación de las normas definidas en materia de



archivo; coordinar la política archivística de la dependencia, en cuanto



a los lineamientos que debe seguir el personal de apoyo, en la



organización de los archivos de gestión.



e) Organizar y supervisar el registro y actualización de los



diferentes archivos computadorizados del Sistema de Información Aduanero,



concernientes a la Aduana en donde labora.



f) Coordinar y supervisar la elaboración de informes y reportes



estadísticos sobre el movimiento y operaciones de la Aduana.



g) Difundir y poner a disposición de los usuarios y funcionarios



Aduaneros, la información que requieren, de acuerdo con las políticas de



seguridad y control y confidencialidad establecidas.



h) Evaluar, ordenar, tratar, analizar e interpretar datos



estadísticos y preparlos para su publicación y distribución a las



instancias correspondientes.



i) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de



recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y



funcionarios de otros departamentos de la Aduana.



j) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en los



diferentes trabajos estadísticos que se realizan en el Departamento, en



relación con el movimiento de la Aduana.



k) Elaborar reportes sobre el movimiento de las operaciones de la



Aduana y del comercio exterior.



l) Difundir las disposiciones internas de la Aduana a usuarios del



servicio y funcionarios aduaneros.



m) Coordinar con el Departamento de Divulgación de la Dirección



General de Aduanas todo lo relativo a publicación de información



aduanera.



n) Comunicar a todos los niveles correspondientes de la Aduana las



informaciones que emita la Dirección General de Aduanas.



ñ) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de las funciones estará a cargo de un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Control de Agentes Externos



Artículo 40.- Es competencia del Departamento de Control de Agentes



Externos aplicar las medidas de control referentes al manejo de las



mercancías y trámites aduaneros que le correspondan. Tendrá, además de



las atribuciones señaladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme



Centroamericano, para la Sección de Almacenes, las siguientes funciones



básicas:



a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales, bodegas, y



otros recintos que están bajo control aduanero, cumplan con las



disposiciones que regulan sus actividades y tengan actualizado un



registro de la recepción y salida de mercancías; mantener registrado y



actualizados en el sistema de información aduanero, un inventario



permanente, relativo a la recepción y salida de las mercancías de esos



lugares.



b) Coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de



mercancías en tránsito internacional y nacional, desconsolidaciones,



transbordos, traslados y desenganches.



c) Regular y controlar la carga, descarga, recepción, depósito y



salida de mercancías de los recintos aduaneros.



d) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los documentos



a su ingreso, de manera puntual, hacer las anotaciones y registros de



rigor y se distribuya la documentación adecuada y oportunamente.



e) Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para



prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante



sobre las mercancías almacenadas.



f) Mantener registrado y actualizado un inventario de mercancías



caídas en abandono.



g) Ejecutar los remates de mercancías en abandono, en coordinación



con las otras unidades de la Aduana y con las dependencias de la



Dirección General de Aduanas, según corresponda.



h) Determinar la existencia de mercancías en mal estado, proceder a



su destrucción, previa autorización.



i) Verificar y controlar que la recepción de las mercancías esté



acompañada de los documentos necesarios para realizar las operaciones y



trámites aduaneros, así como mantener actualizados los registros



pertinentes.



j) Llevar a cabo la inscripción y mantener actualizado un registro



de auxiliares, por categorías y regímenes, con las características



correspondientes.



k) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Control de



Agentes Externos estará a cargo de un Jefe de Departamento y contará con



las siguientes secciones: de Control y Agentes Externos y de Almacenes.



En el caso de que en una aduana únicamente se realicen las funciones de



una de las áreas señaladas, o la magnitud de los trámites no amerite la



creación de las secciones anotadas, dicho departamento se convertirá en



una sección de control de agentes externos, la cual contará con un Jefe



de sección.




Ficha articulo



Sección de Control de Agentes Externos



Artículo 41.- La Seccion dc Control de Agentes Externos tendrá las



siguientes funciones:



a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales, bodegas, y



otros recintos que están bajo control aduanero, cumplan con las



disposiciones que regulan su operación.



b) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro de



diferentes auxiliares: portadores, agentes y agencias de aduana, sus



auxiliares, navieras, almacenistas, etc.



c) Llevar el registro de las actuaciones de los auxiliares, de



manera actualizada y conforme a los criterios que le indique la Jefatura



del Departamento.



d) Investigar e informar las posibles infracciones administrativas y



aduaneras que se imputen a los auxiliares y que puedan dar origen a un



sanción, diferente a las multas administrativas que corresponda aplicar a



las secciones de verificación, equipajes y almacenes.



e) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



Para el cumplimiento de sus funciones contará con un Jefe.




Ficha articulo



Sección de Almacenes.



Artículo 42.- La Sección de Almacenes tendrá las siguientes



funciones:



a) Efectuar y controlar las actividades de: entrada y salida de



mercancías; carga, descarga, recepción y depósito de mercancías; registro



y actualización de inventarios; remates de mercancías y mercancías en



abandono; recepción, traslado y trámite de documentos relacionados;



aplicación y cobro de multas y otras similares.



b) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos



contenidos en los documentos, a su ingreso a los recintos bajo control



aduanero, de manera oportuna y correcta, cuando se requiera inspeccionar



y cuantificar las mercancías.



c) Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de



mercancías almacenadas en los recintos autorizados.



d) Controlar, autorizar y/o realizar la recepción, carga, descarga,



depósito, trasbordo y tránsito aduanero de mercancías, desconsolidaciones



y desenganches.



e) Organizar, coordinar y controlar la ejecución de los remates de



mercancías en abandono.



f) Determinar la existencia de mercancías en mal estado y llevar a



cabo su destrucción, previa autorización.



g) Verificar que se realice el traslado de las guías inpeccionadas



en los almacenes fiscales, a la aduana; custodiar temporalmente, las



guías que presenten faltantes o sobrantes de mercancías y controlar el



vencimiento del plazo para la presentación de la carta de corrección o



del fuera de manifiesto; aplicar y verificar que se cobren las multas



correspondientes.



h) Realizar investigaciones, cuando se presenten incongruencias o



anomalias en el proceso de inspección y notificar a la Jefatura del



Departamento y a la Seccion de Control de Agentes Externos, lo que



corresponda.



i) Coordinar y controlar la ejecucion de medidas de seguridad



necesarias para prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro



hecho afín sobre las mercaderías almacenadas.



j) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.



Para el desempeño de las funciones contará con un Jefe.




Ficha articulo



Departamento de Control de Regímenes Económicos



Artículo 43.- En las aduanas donde operen regímenes económicos, este



Departamento tendrá la competencia de controlar la aplicación de la



legislación existente sobre los diferentes regímenes económicos, a saber:



admisión temporal, zona franca, courier y otros. Tendrá las siguientes



funciones:



a) Efectuar las actividades y trámites de ingreso, utilización y



Salida de mercancías que gozan de los beneficios de los regímenes



económicos.



b) Realizar inventarios en las empresas acogidas a los regímenes



económicos, a fin de comprobar la veracidad de las existencias de



equipos, mercancías y materiales amparados a estos regímenes.



c) Controlar el uso funcional de las mercancís, según el destino



para el cual fueron ingresadas al régimen especial; atender el control de



autorizaciones que conceden los órganos competentes a las empresas, para



que gocen de los beneficios que se otorgan a través de los regímenes



economicos.



d) Desarrollar estrategias y controles a fin de evitar distintos



usos y simulaciones, inconsistencias y otras maneras anómalas, por parte



de las empresas que se benefician con las ventajas de los regímenes



económicos,



e) Registrar, actulizar y comunicar los datos y formatos de datos



que demande el Sistema de Información Aduanero; registrar, actualizar y



controlar los procesos concernientes a las operaciones y procesos de los



regímenes económicos con las características y cualidades que



correspondan.



f) Informar a la Gerencia sobre las irregularidades que se deriven



de la incorrecta aplicación de las normas que definan la concesión de los



regímenes económicos.



g) Velar porque se apliquen las modificaciones y sanciones que se



generen sobre la operación de los regímenes económicos.



h) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el desempeño de las funciones contará con un Jefe.




Ficha articulo



Departamento Control Depósitos Libres.



Artículo 44.- En las Aduanas en cuya jurisdicción cuenten con



depósitos libres comerciales, se constituye el Departamento de Control de



Depósitos Libres con las siguientes funciones:



a) Efectuar y controlar las actividades de registro de la



información, mantenimiento del sistema de cómputo.



b) Realizar auditorías a los locales comerciales, control de



inventarios y otras similar



c) Verificar y controlar aspectos tales como: impuestos,



certificaciones, desempleo de locales, controles,



procedimientos, disposiciones aplicables y otros de la



misma naturaleza.



d) Otras que le encomiende la Gerencia.



Para el desempeño de sus funciones contará con un Jefe.




Ficha articulo



CAPITULO V



Puestos de Aduana



Artículo 45.- Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del



Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro del



territorio de una Aduana o adscritas a ésta y realizan operaciones y



trámites aduaneros de poco volumen.




Ficha articulo



Artículo 46.- Los puestos de Aduana poseen un ámbito de acción



delimitada por las funciones y responsabilidaddes que le asigne la



Gerencia de la Aduana a la que pertenece.




Ficha articulo



Artículo 47.- Son funciones propias de los Puestos de Aduana las



siguientes:



a) Realizar operaciones y/o trámites aduaneros tomando en



consideración las normas y reglamentaciones correspondientes.



b) Efectuar la inspección y/o el reconocimiento, clasificación y



cuantificación de las mercancías.



c) Confeccionar cuando resulte necesario, el entero a favor del



Gobierno indicando el monto de tributos por pagar y el concepto de éstos



y verificar su cancelación.



d) Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo y monto de



las operaciones y trámites aduaneros.



e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en



materia técnica aduanera en general.



f) Mantener actualizado un registro de las operaciones y trámites



aduaneros.



g) Otras que le encomiende el Jefe del Departamento Técnico o el



Gerente de la Aduana de la cual dependen.



Para el despempeño de sus funciones, cuando se requiera, contará con



un Jefe.




Ficha articulo



CAPITULO VI



Disposiciones finales y transitorias.



Artículo 48.- EI presente Decreto deroga al decreto Nº 22156-H del



20 de abril de mil novecientos noventa y tres.




Ficha articulo



Artículo 49.- Corresponde al Director General de Aduanas, la



definición de la estructura organizacional de aquellas aduanas, que por



su volumen o por tipo de servicio que prestan, no reúnen los requisitos



mínimos para contar con la estructura definida en este decreto, por lo



cual requieren de una simplificación en su organización.




Ficha articulo



Artículo 50.- Transitorio: Corresponde al Director General de



Aduanas la designación administrativa en los cargos correspondientes a



los Gerentes y Subgerentes de Aduana creados en el presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 51.- Rige a partir de su firma.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 09:44:56
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