Texto Completo acta: 4CDD9
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REGLAMENTO DE ORGANIZACION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES
DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
CAPITULO I
Artículo 1º- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de
1996
Ficha articulo Artículo 2º.- La Direccion General de Aduanas es la dependencia
del Ministerio de Hacienda a cuyo cargo se encuentra la direccion tecnica
y administrativa de las Aduanas y demas actividades del ramo. Funciona
bajo la responsabilidad de un Director General y un Subdirector General,
con la estructura y funciones que se indican en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, su Reglamento y el presente Decreto.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la Organización
Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas, esta conformado
por los siguientes niveles:
a) Nivel directivo: constituido por la Direccion, con la
colaboracion de sus unidades asesoras y de apoyo.
b) Nivel técnico rector: constituido por la Division de Control y
Fiscalización, Division de Normas y Procedimientos y División de
Estadística, Registro y Divulgacion, asi como por el Departamento de
Investigaciones Técnicas Aduaneras (DITA).
c) Nivel tecnico operativo constituido por las Aduanas, las cuales
tienen a su cargo la aplicacion de las normas y tecnicas aduaneras, de
acuerdo políticas emanadas de la Dirección General.
Los niveles b) y c) estan jerárquicamente subordinados al nivel a).
Ficha articulo
CAPITULO III
De las competencias
Del Director General
Artículo 4º.- Es competencia del Director General, determinar las
politicas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
logro de los fines y metas de la dependencia.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Para el cumplimiento de su competencia, el Director
General tendra además de las senaladas en el Codigo Aduanero Uniforme
Centroamericano y en su Reglamento, las siguientes funciones:
a) Definir las politicas, directrices y disposiciones que regulan el
Sistema Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que establece la
Iegislacion vigente y velar porque se apliquen rigurosamente, a traves de
las dependencias que incluye el sistema referido.
b) Organizar y dirigir la funcion de las diferentes dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, comunicar las politicas procedimientos que
se han de seguir, velar por su cumplimiento. revisar periódicamente los
planes establecidos, la estructura organizacional, los recursos humanos,
los procesos tecnicos y administrativos y otras areas relacionadas y con
base en sus resultados, introducir los ajustes necesarios, según
corresponda.
c) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda el
Servicio Nacional de Aduanas, a fin de mantener una calidad optima en los
mismos.
d) Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de estudios e
investigaciones relativas a la materia aduanera, a efecto de utilizar sus
resultados para mejorar la gestion del Sistema Nacional de Aduanas.
e) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto,
recursos humanos, tecnológicos y materiales, formación, sistemas de
información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la
información, controles y otros servicios y establecer los procedimientos
de trabajo que permitan una gestion eficaz y eficiente.
f) Coordinar con los Ministerios, Organismos y demas entes exteriore
relacionados con injerencia en el proeeso aduanero, la armonización de
las políticas aduaneras globales.
g) Velar por la aplicacion de los convenios internacionales en
materia aduanera, así como de las leyes, normas y requisitos exigibles en
las operaciones de comercio exterior.
h) Participar con las autoridades del Gobierno Central, en la
elaboración de la política aduanera nacional.
i) Evaluar las actividades del Servicio Nacional de Aduanas y los
resultados obtenidos e informar al respecto al Ministro y Viceministro de
Hacienda.
j) Revisar y estudiar informes y reportes sobre diferentes asuntos
que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada caso,
autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes, reclamos,
correspondencia, proyectos, consultas, manuales, instructivos, trámites y
todos aquellos movimientos que por disposiciones legales o
administrativas así lo requieran.
k) Representar al Servicio Nacional de Aduanas en seminarios,
congresos, reuniones tecnicas y otras actividades similares que se
realicen, con carácter local o internacional y velar por el cumplimiento
de los acuerdos adoptados en ellas.
l) Definir planes de relaciones públicas dentro del Servicio
Nacional de Aduanas.
m) Otras que le encomiende el Ministro o Viceministro de Hacienda.
Del Subdirector General
Ficha articulo
Artículo 6º.- Es competencia del Subdirector General coadyuvar con
el Director General en la consecución de los fines y objetivos de la
dirección, así como en la determinación de las políticas y directrices
que orienten las decisiones y acciones hacia el logro de losfines y metas
de la misma.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El Subdirector General tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Director General en la definición de las
políticas directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de
Aduanas de conformidad con lo que establece la legislación vigente y
velar porque se apliquen rigurosamente a traves de las dependencias que
incluye el Sistema referido.
b) Apoyar al Director General en la organización y control de las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas comunicar las politícas y
procedimientos que que se han de seguir y velar por cumplimiento puntual
y oportuno.
c) Coordinar internamente las actividades de carácter administrativo
de la Dirección General de Aduanas y sus dependencias.
d) Actuar como jefe inmediato de las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas sin perjuicio de las potestades del Director General
y ejercer supervisión directa sobre las divisiones, departamentos y
Aduanas del Servicio Nacional de Aduanas.
e) Participar en la ejecución de las etapas de cambio y
transformación del Sistema Nacional de Aduanas.
g) Participar en el control y seguimiento de los servicios que
brinda la Dirección General, a fin de mantener una calidad óptima en los
mismos.
h) Apoyar al Director General en la determinación de necesidades en
lo concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnológicos y
materiales; formación; sistemas de información; comunicaciones;
registros; procesamiento automático de la infomración; controles y otros
servicios y en el establecimiento de los procedimientos de trabajo que
permitan una gestión eficaz y eficiente.
i) Otras que le encomiende el Director.
Ficha articulo
Artículo 8º.- La Dirección General contará con las siguientes
dependencias asesoras y de apoyo a su gestión: Asesoría Informática,
Asesoría de Control Gerencial, Asesoría Legal y Departamento
Administrativo. Adicionalmente contará con tres divisiones y un
departamento de carácter regulador y rector, cuales son de Normas y
Procedimientos, de Control y Fiscalización, de Estadística, Registro y
Divulgación y el Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras.
Ficha articulo
Asesoría Infórmática
Artículo 9º.- Es responsable de asesorar en el campo de manejo,
seguridad y control de los sistemas de información que operen dentro del
Sistema Nacional de Aduanas. Tendrá las siguientes funciones.
a) Asesorar a las autoridades superiores de la Dirección General de
Aduanas y del Ministerio de Hacienda, en los requerimientos de
información automatizada del Sistema Nacional de Aduanero.
b) Elaborar recomendaciones para la Dirección con base en los
resultados de los estudios de auditorías de informática, que se practican
en el Sistema Nacional de Aduanas.
c) Analizar las difrentes opciones de equipos y progrmaas de
computación, así como otros tipos de herramientas que requiera el Sistema
y recomendar los que más convengan a los intereses institucionales.
interecec
d) Proporcionar los medios en materia de informática necesarios para
el funcionamiento eficaz y eficiente del Sistema de Información Aduanero.
c) Formular y proponer cambios e innovaciones administrativas,
operativas y gerenciales para los sistemas de información, a efecto de
alcanzar mayor eficacia.
f) Brindar soporte técnico a las áreas específicas de administración
de la base datos, administración de la red de cómputo, mantenimiento y
reparación de los equipos de computación.
g) Proporcionar, a nivel gerencial las informaciones consolidadas
del Sistema para la toma de decisiones.
h) Implementar el proceso de cambio tecnológico; diseñar un plan de
informatica para el Servicio Nacional de Aduanas y un plan contra
contingencias, que permitan apoyar todos los niveles de gestión y
asegurar la disponibilidad de los recursos tecnológicos que implica la
labor de ambiente automatizado.
i) Organizar y supervisar la asistencia técnica y la asesoría que,
en materia de informática, se brinda a las diferentes dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas.
j) Elaborar proyectos de informática a mediano y largo plazos y
proponer a la Dirección General los planes respectivos y las necesidades
de equipos y programas, con el fin de satisfacer las demandas
institucionales.
k) Evaluar el Sistema de Informacion Aduanera con el fin de proponer
las mejoras y los cambios necesarios para hacerlo mas eficaz y eficiente,
velar por la seguridad de la informacion y la correcta aplicacion de las
instrucciones, metodos y procedimientos establecidos por la Dirección
General de Aduanas en materia de Informatica; mantener control sobre los
programas y archivos magneticos administrados por el Servicio Nacional de
Aduanas.
l) Otras que le encomiende la Direccion.
Ficha articulo
Control Gerencial
Artículo 10.- Es competencia de Control Gerencial, supervisar y
coordinar la definición y ejecucion del conjunto de acciones nececarias
para cumplir con el logro de los objetivos y metas del Servicio Nacional
de Aduanas. Tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar y controlar las acciones referentes a la elaboración de
los planes operativos para someterlos a la aprobación del Director y
Subdirector General de Aduanas.
b) Analizar y evaluar los resultados obtenidos por las diferentes
unidades del Servicio Nacional de Aduanas con base en la contribución
que estas aporten para el logro de los objetivos generales que se hayan
propuesto en los planes estratégicos y operativo.
c) Formular y proponer acciones correctivas, así como mecanismos de
coordinación y aplicacion para las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas.
d) Brindar asecoría a los ejecutores de la actividad administrativa
para alcanzar los objetivos propuestos por cada dependencia.
e) Coordinar con la oficina espcializada a fin de que el presupuesto
anual del Servicio Nacional de Aduanas se realice de acuerdo con las
etapas del proceso presupuestario a saber: programación, formulación,
reprogramación, ejecución control y evaluación, partiendo de una relación
iterativa entre la Dirección General y las Aduanas.
f) Colaborar con la Dirección en la obtención de la información
oportuna suficiente y veraz para Ia toma de decisiones gerenciales.
g) Elaborar y actualizar sistemas que faciliten la toma de
decisiones los cuales se adaptara a las necesidades del Servicio Nacional
de Aduanas.
h) Diseñar índices e indicadores de gestion para evaluar el
cumplimiento de las funciones y metas establecidas en las diferentes
dependencias y proponer los correctivos necesarios.
i) Elaborar en la etapa de la programación, reprogramación y
evaluación de la gestión, un informe agregado con la información
proporcionada por las diferentes dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas.
j) Otras que le encomiende la Dirección.
Ficha articulo
Asesoría Legal
Artículo 11.- Es la responsable de asesorar en el campo de su
competencia a la Dirección General. Tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y analizar los convenios, tratados y acuerdosc que se
suscriben con otros países determinando sus implicacione y compromisos
para el Sistema Nacional de Aduanas en coordinación con la División de
Normas y Procedimientos.
b) Asesor al Director y Subdirector General de Aduanas, así como a
otras autoridades del Ministerio en el campo jurídico del Comercio
Exterior, Aduanero, Estatutario, Constitucional y ramas relacionadas con
el quehacer aduanero.
c) Atender resolver y emitir cl criterio razonado a las consultas
que en materia de su competencia, le presentan las dependencias de la
Direeción General, así como las que le remita el Director General.
d) Conocer y preparar las resoluciones a los reclamos y recursos
planteados ante la Direccion General que sean de su competencia.
e) Dar seguimiento a la creacion de reglamentos, decretos, normas y
otras disposiciones jurídicas que inciden en el Sistema Nacional de
Aduanas.
f) Solicitar la colaboración dc otras dependencias del Sistema
Nacional de Aduanas, para realizar análisis e investigaciones
particulares que sirvan de apoyo a la resolución de recursos y reclamos.
g) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas, disposiciones
y otros instrumentos similares relativos al Sistema Nacional de Aduanas y
hacer las recomendaciones pertinentes, a solicitud de la Dirección.
h) Asistir y asesorar a la Dirección en la negociación de acuerdos o
arreglos, en caso de litigios o conflictos.
i) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos o delitos
denunciados a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias
jurídicas.
j) Colaborar en la solución de problemas relevantes que presentan
aspectos de orden jurídico y en la negociación de asuntos de carácter
legal.
k) Estudiar y analizar asuntos diversos y emitir los
pronunciamientos legales correspondientes: realizar estudios sobre
teorías y principios del Derecho y sus relaciones con las leyes,
reglamentos y la jurisprudencia.
m) Otras que le encomiende la Dirección.
La Asesoría legal estará a cargo de un Jefe y un Subjefe.
Ficha articulo
Departamento de Investigaciones Técnicas Aduaneras (DlTA)
Artículo 12.- Es competencia del DITA investigar prevenir impedir y
combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera especialmente
en lo relativo a controles de vías de comunicación, fronteras terrestres
y marítimas y zonas de vigilancia especial. Adicionalmente le puede
corresponder actuar en zona primaria en apoyo de la Division de Control y
Fiscalizacion. Tendrá ademas de las señaladas para el Departamento de
Vigilancia Aduanera, en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, las siguientes funciones:
a) Dirigir y controlar las Investigaciones para combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
b) Organizar coordinar y dirigir la ejecucion de investigacione,
inspecciones, controles y operaciones aéreas, marítimas y terrestres en
el territorio nacional para la prevención y represión de infracciones a
los regímenes aduaneros y practicar los reconocimientos requeridos.
c) Supervisar, investigar v prevenir el desembarque de mercancías en
lugares no habilitados.
d) Coordinar y supervisar la realización de inspecciones.
reconstrucciones registros y declaraciones para proceder al
esclarecimiento de casos diversos.
e) Coordinar con los organismos de investigaciones policiales del
país y con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas los asuntos
de su competencia.
f) Registrar datos e n el sitema de Información Aduanero referidos a
contravenciones, delitos, fraudes, contrabandos, tráfico ilegal de
mercancias y demas infracciones aduaneras.
g) Apoyar a la División de Control y Fiscalización en las zonas
primarias secundarias y de vigilancia especial. h) Verificar v supervisar
que los estacionamientos transitorios cumplan con las disposiciones que
regulan sus actividades y tengan actualizado un registro de la recepcion
y calidad de las mercancias.
i) Otras que le encomiende la Dirección.
Para el cumplimiento de sus funciones el DlTA estará a cargo de un
Jefe y un Subjefe y contará con las siguientes unidades organizativas:
Sección de Investigaciones y la Sección de Prevención y Supervisión de
Recintos Aduaneros así como los puestos del control que sean necesarios
en el territorio nacional.
Ficha articulo
Seccion de Investigación
Artículo 13.- La Sección de Investigación tendrá las siguientes
funciones:
a) Supervisar y ejecutar todo tipo de investigaciones relativas a:
extravío de vehículos, falsificación de documentos, contrabando
defraudaciones fiscales y otras formas de delito e irregularidades
similares.
b) Analizar los antecedentes y detalles de los asuntos que se
investigan; recopilar la documentación e informaciones relacionadas con
los casos; tomar las declaraciones a las personas involucradas en los
incidentes que se investigan; inspeccionar los lugares y vehículos en
donde se han presentado anomalías; y presentar los informes respectivos
con las pruebas y evidencias documentales de rigor así como las
recomendaciones pertinentes.
c) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o la
Dirección.
Ficha articulo
Sección de Prevención y Supervisión de Recintos Aduaneros
Artículo 14.- La Sección de Prevención y Supervisión de Recintos
Aduaneros tendrá las siguientes funciones:
a) Diseñar y ejecutar estrategias para ser aplicadas en la
prevención del contrabando y la defraudación fiscal.
b) Determinar y efectuar la realización de operaciones aéreas,
marítimas y terrestres en el territorio nacional, para la prevención y
represión de infracciones a los regímenes aduaneros.
c) Mantener datos actualizados en el Sistema de Información Aduanero
sobre las sanciones por infracciones aplicadas a los usuarios: remitir a
la jefatura del Departamento los resultados de los estudios realizados.
d) Prevenir el embarque o desembarque de mercancías en lugares no
habilitados.
e) Realizar supervisión selectiva de las operaciones aduaneras que
se ejecutan en los diferentes recintos aduaneros y despacho de fábrica,
como: descarga de mercancías, verificación, almacenamiento,
estacionamiento transitorio, salida de mercancías, con el fin de prevenir
el contrabando y la defraudación fiscal.
f) Realizar el diseño y ejecucion de estrategias para la prevención
del contrabando y la defraudación fiscal.
g) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento o la
Dirección.
Ficha articulo
Puestos de control
Artículo 15.- El Puesto de control es una oficina del DITA que
estará ubicado en zonas de vigilancia especial y vías de alto riesgo.
Estará encargada de realizar el control, inspección y vigilancia de las
mercancías en las vías de comunicación para prevenir el contrabando y la
defraudación fiscal aduanera.
Son funciones básicas de los Puestos de Control las siguientes:
a) Efectuar control y vigilancia de las mercancías que transitan por
carreteras vías de tránsito terrestre, marítimo o fluvial y puestos de
acceso de fronteras.
b) Presentar informes sobre el movimiento de mercancías que se
realiza por estas vías.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en
materia técnica aduanera en general en su territorio.
d) Coordinar con otras dependencias asuntos de su competencia.
e) Otras que le delegue el Jefe del DITA o la Dirección.
Ficha articulo
Departamento Administrativo
Articulo 16.- Es competencia del Departamento Administrativo dictar
las pautas y directrices para el desarrollo de las labores
administrativas del Servicio Nacional de Aduanas y brindar apoyo a la
gestión administrativa de la Dirección General de Aduanas. Tendrá además
de las funciones establecidas para el Departamento de Administración en
el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes
funciones básicas;
a) Diseñar las políticas y estrategias administrativas para que sean
congruentes con los procesos de cambio tecnológico, organizativo y de
recursos humanos
b) Coordinar y ejecutar programas y proyectos para la promoción del
potencial humano del Servicio Nacional de Aduanas con el fin de promover
la satisfacción y motivacion hacia el trabajo, la salud e higiene
ocupacional y otras áreas específicas de la materia concerniente a la
administración de recursos humanos.
c) Coordinar con el Ministerio de Hacienda las funciones
concernientes a la administración de los recursos financieros y
materiales, así como al desarrollo y promoción del potencial humano.
d) Programar y ejecutar eficiente y eficazmente los recursos
financieros de Dirección General de Aduanas en coordinación con las otras
dependencias con base en los planes anuales operativos que cada una
defina.
e) Proveer de los recursos materiales, equipo, transporte, y otros,
que apoyen las acciones del Servicio Nacional de Aduanas y llevar los
controles correspondientes.
f) Coordinar con el Ministerio de Hacienda, con el fin de coadyuvar
en labores de adiestramiento en servicio, mantener actualizada una base
de datos, llevar estadísticas de formación y dar seguimiento a la
capacitación impartida.
g) Elaborar y desarrollar varias de las etapas del proceso
presupuestario, a saber: formulación, ejecución y control, en
coordinación con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
h) Llevar a cabo las labores de selección, clasificación,
conservación y eliminación de la documentación que resulte de la gestión
de la Dirección General de Aduanas, en forma coordinada con el Comité
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
i) Coordinar las labores de mantenimiento preventivo y reparaciones
de la infraestructura y equipos del Servicio Nacional de Aduanas.
j) Otras que le encomiende la Dirección.
El Departamento Administrativo está a cargo de un Jefe y un Subjefe.
Ficha articulo
División de Control y Fiscalización
Artículo 17.- Es competencia de la División de Control y
Fiscalización constatar el fiel cumplimiento de las atribuciones y el
oportuno ejercicio de las potestades del Servicio Nacional de Aduanas,
así como el cumplimiento de las obligaciones que esa normativa impone a
sus auxiliares y usuarios para asegurar la eficiencia técnica y
administrativa del servicio público y garantizar la legitimidad de las
actuaciones de la autoridad aduanera y recomendar las acciones
correctivas a las irregularidades, fundadas en las disposiciones
aduaneras, administrativas, estatutarias, etc. Tendrá además de las
enunciadas para el Departamento de Supervisión en el Reglamento al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, las siguientes funciones:
a) Informar a la Dirección sobre las irregularidades encontradas y
recomendar las sanciones y acciones correctivas a las mismas, en materia
operacional y administrativa, con base en las investigaciones realizadas
de oficio o a solicitud de parte, en las diferentes áreas del Sistema
Nacional de Aduanas y sobre las actuaciones de sus auxiliares y usuarios.
b) Verificar que se hayan tomado oportunamente las medidas
pertinentes para poner en práctica las recomendaciones que contienen los
informes rendidos por esta División.
c) Realizar análisis y estudios de control, y a partir de estos
recomendar las modificaciones correspondientes a la División de Normas y
Procedimientos.
d) Realizar las investigaciones con el fin de establecer posibles
diferencias en la determinación de la obligación tributaria aduanera y
recomendar la gestión de cobro, si es del caso.
e) Asesorar al Sistema Nacional de Aduanas en las actuaciones de su
competencia y colaborar con éste en la interpretación y aplicación de sus
recomendaciones.
f) Revisar a posteriori pólizas; y los documentos que las amparan y
recomendar los reparos respectivos.
g) Recabar, investigar y analizar las maneras que pueden ser
utilizadas para evadir los controles aduaneros y hacer las
recomendaciones que estime pertinentes.
h) Otras que le encomiende la Dirección.
Para el cumplimiento de sus funciones la División de Control y
Fiscalización estará a cargo de un Jefe y Subjefe y contará con los
Departamentos de Fiscalización y de Asuntos Internos.
Ficha articulo
Artículo 18.- Adicionalmente, la División de Control y
Fiscalización, tendrá las siguientes potestades:
a) Tendrá libre acceso, en cualquier momento a todos los
registros, informes, libros, archivos, valores y demás documentos de las
unidades administrativas y operativas del Sistema Aduanero.
b) Actuar sin interferencia de las unidades administrativas y
operativas aduaneras para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Departamento de Fiscalización
Artículo 19.- El Departamento de fiscalización tendrá las
siguientes funciones:
a) Fiscalizar los trámites y operaciones que realizan los agentes
internos y externos que se relacionan directamente con el quehacer
aduanero en las diferentes aduanas, puestos de aduanas, almacenes
fiscales, agencias aduanales, estacionamientos transitorios, maquileras,
zonas francas, contratos de exportación, depósitos libres y otros.
b) Efectuar estudios específicos originados por solicitudes,
denuncias y otros motivos afines; velar porque en las dependencias del
Sistema Nacional de Aduanas se mantengan controles eficaces sobre los
trámites y operaciones a fin de que se brinde un servicio eficiente y
obtener una correcta recaudación fiscal.
c) Realizar la evaluación selectiva de los controles internos que se
aplican en las dependencias del Sistema y recomendar las medidas
correctivas pertinentes; velar porque se controlen adecuadamente los
procedimientos de entrada, almacenamiento, custodia salida y despacho de
las mercancías en las zonas primarias y secundarias.
d) Verificar y controlar el cumplimiento de las disposiciones
legales vigentes por parte de las distintas dependencias que integran el
Sistema Nacional de Aduanas.
e) Elaborar planes de fiscalización y selección de empresas de
comercio exterior y de otros regímenes económicos para la fiscalización
integral y a posteriori de las operaciones realizadas durante un
ejercicio fiscal.
f) Efectuar fiscalizaciones en las empresas seleccionadas dirigidas
a verificar la exactitud de las operaciones y declaraciones, así como las
liquidaciones y pago de los tributos correspondientes.
g) Promulgar criterios de fiscalización que permitan orientar el
ejercicio del control y el alcance de los mismos; emitir dictámenes de
control fiscal en los que aparecen todos los elementos que la aduana
utilizará para las sucesivas actuaciones de su competencia a efecto de
levantar el expediente y la imposición de restricciones y sanciones.
h) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.
El Departamento de Fiscalización estará a cargo de un Jefe de
Departamento de Asuntos Internos.
Ficha articulo
Departamento de Asuntos Internos
Artículo 20.-El Departamento de Asuntos Internos tendrá las
siguientes funciones:
a) Realizar los estudios e investigaciones para determinar las
supuestas irregularidades que cometan los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas; dar seguimiento a los resultados de dichos estudios
y velar por la aplicación del régimen disciplinario a aquellos empleados
que hubieren actuado de manera anómala en el ejercicio de sus funciones o
en su defecto en caso de no comprobar las anomalías, redactar el informe
correspondiente aclarando que eran infundadas o no demostradas.
b) Supervisar verificar y controlar que las causas disciplinarias
que se tramitan contra funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas,
cuenten con el sustento legal adecuado; velar porque los expedientes que
se forman contengan los documentos y evidencias necesarias, suficientes y
competentes para relizar los trámites legales que correspondan.
c) Efectuar investigaciones por enriquecimiento ilícito y otras
irregularidades administrativas y coordinar con las entidades
correspondientes, los asuntos relacionados con el control de las
actuaciones de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
d) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.
El Departamento de Asuntos Internos estará a cargo de un Jefe de
Departamento.
Ficha articulo
División de Normas y Procedimientos
Artículo 21.- Es competencia de la División de Normas y
Procedimientos dictar las normas y uniformar las técnicas y
procedimientos para el desarrollo y cumplimiento del quehacer del sistema
Nacional de Aduanas. Para tal efecto deberá realizar verificaciones in
sito en las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas. Tendrá además
de las funciones que establece la Sección 2.03 en sus apartes a), b), c),
e), f), g) e i) del Reglamento al Código Aduanero Centroamericano para el
Departamento de Estudios y Control Arancelarios, los cuales deberá
ejercer conforme con las nuevas competencias y responsabilidades de dicha
División, las siguientes funciones:
a) Elaborar y emitir el conjunto de normas que regulan el quehacer
sustantivo aduanero, así como los procedimientos para la aplicación de
éstas.
b) Emitir las disposiciones concernientes al quehacer técnico del
Sistema Nacional de Aduanas.
c) Emitir dictámenes químicos y merceológicos a través de los
servicios del Laboratorio Aduanero.
d) Dictar las directrices concernientes a la interpretación de la
clasificación de las mercancías, con el propósito de uniformar su
aplicación.
e) Emitir directrices atinentes a la valoración de las mercancías.
f) Emitir directrices relacionadas con el origen y la procedencia de
las mercancías.
g) Verificar, evaluar y dar seguimiento a la aplicación en el resto
de las dependencias, de las directrices, normas y procedimientos
emanados.
h) Otras que le encomiende la Dirección.
Para cumplir con sus funciones la División de Normas y
Procedimientos estará a cargo de un Jefe y un Subjefe y contará con los
Departamentos de Normalización, de Verificación y de Laboratorio
Aduanero.
Ficha articulo
Departamento de Normalización.
Artículo 22.- El Departamento de Normalización tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar, emitir y poner en práctica, el conjunto de normas que
definen el quehacer aduanero.
b) Coordinar y supervisar el estudio de las modificaciones a las
normas vigentes en materia aduanera; dirigir la organización y el diseño
de trámites y documentos uniformes para ser propuestos a las dependencias
del Sistema Nacional de Aduanas.
c) Diseñar y/o aprobar los manuales de gestión, operaciones,
supervisión y control del Servicio Nacional de Aduanas y efectuar las
pruebas pertinentes para su implementación.
d) Coordinar con las diferentes unidades del Servicio Nacional de
Aduanas la definición e implementación de los procedimientos; asesorar y
colaborar con las aduanas en lo referente a la aplicación de los
regímenes aduaneros.
e) Elaborar estudios y recomendaciones para reducir al mínimo el
tiempo de los trámites y garantizar la calidad y eficiencia de los
servicios que presta el Servicio Nacional de Aduanas.
f) Revisar y estudiar la legislación vigente a efecto de proponer
reformas tendentes a alcanzar mayor agilidad y eficiencia en los trámites
y procedimientos aduaneros.
g) Estudiar y analizar la jurisprudencia judicial y administrativa;
pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, así como
acuerdos, recomendaciones y directrices de los organismos aduaneros, que
indican en el Sistema Nacional de Aduanas, con el fin de uniformar los
criterios en la aplicación de la normativa aduanera.
h) Organizar, coordinar y dirigir investigaciones, estudios y
proyectos en las dependencias del Sistema Nacional de Aduanas, relativas
a la determinación y establecimiento de procedimientos técnicos y
administrativos adecuados y resolver los problemas que en este campo se
presentan.
i) Otras que le encomiende la Jefatura de División.
El Departamento de Normalización estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Verificación
Artículo 23.- El Departamento de Verificación tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar estudios para la correcta determinación del origen de
las mercancías y su incidencia en las funciones de clasificación y
valoración; coordinar la difusión de información relativa a su área de
actividad.
b) Formular, las normas relativas a la interpretación de la
clasificación arancelaria de las mercancías, a efecto de uniformar su
aplicación.
c) Verificar la aplicación de los convenios internacionales que
incidan en el ámbito aduanero y propender por su adecuada implantación y
cumplimiento en el Servicio Nacional de Aduanas.
d) Brindar apoyo técnico a las aduanas en la definición de políticas
en materia de clasificación, origen y valor de las mercancías.
e) Elaborar estudios en materia de clasificación, origen y valor y
producir los análisis y recomendaciones correspondientes; mantener
actualizados los sistemas de información arancelaria, de valor y normas
técnicas.
f) Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio
Aduanero, para aplicar la correcta clasificación de las mercancías.
h) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.
El Departamento de Verificación estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
Laboratorio Aduanero.
Artículo 24.- El Laboratorio Aduanero tendrá las siguientes
funciones:
a) Elaborar los dictámenes químicos y merceológicos; determinar las
propiedades físicas y químicas que pueden tener influencia en la calidad
de las mercancías y que afecten su valoración.
b) Colaborar con el Departamento de Verificación, en la emisión de
criterios arancelarios de valor y origen; dar recomendaciones
merceológicas acerca de productos importados que se envían al
Laboratorio.
c) Coordinar las actividades de asesoramiento técnico, relativas al
área del Laboratorio y brindar ese tipo de asesoría a las diferentes
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas; procurar porque los
procedimientos metodológicos utilizados en los analisis químicos y
científicos, están correctos.
d) Dirigir y ejecutar investigaciones para orientar y establecer
nuevos métodos de análisis químicos y físicos; velar porque se elaboren y
mantengan actualizadas las cartillas con las características físicas,
químicas y merceológicas de las mercancías, con el fin de que sean
fácilmente reconocidas para su correcta clasificación.
e) Evaluar los resultados de las investigaciones y experimentos que
realiza el Laboratorio y extraer las conclusiones de rigor.
f) Otras que le encomiende la Jefatura de la división.
El Laboratorio Aduanero estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
División de Estadística, Registro y Divulgación.
Artículo 25.- Es competencia de la División de Estadística,
Registro y Divulgación generar la información primaria por medio del
servicio actualizado del registro y del análisis e interpretación de
datos, así como encargarse de las labores relativas a la divulgación.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar las políticas y dar las pautas de coordinación para todos
los departamentos de Estadísticas y Divulgación ubicados en las
diferentes Aduanas que conforman el Servicio Nacional de Aduanas.
b) Fijar y coordinar normas de intercambio de información con los
diferentes agentes gubernamentales, nacionales e internacionales.
c) Velar porque la información concerniente a los usuarios del
Sistema Nacional de Aduanas, se mantenga actualizada.
d) Organizar, coordinar y dirigir el procesamiento de los datos
concernientes al movimiento aduanero y al Sistema Nacional de Aduanas, de
modo tal que permita generar y difundir información primaria sobre el
movimiento del comercio exterior, las operaciones comerciales y sobre el
proceso de recaudación fiscal aduanero.
e) Organizar, coordinar y realizar las acciones relativas a la
preparación y divulgación de estadísticas relevantes, sobre el
comportamiento de los diferentes indicadores y variables que se deriven
de la gestión del Sistema Nacional de Aduanas.
f) Velar por la correcta evaluación, ordenamiento, tratamiento,
análisis e interpretación de los delitos estadísticos y su preparación
para ser publicados y distribuidos a las instancias correspondientes.
g) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de
recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y
funcionarios de otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
h) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en los
diferentes trabajos estadísticos que se realizan en la División.
i) Llevar y mantener actualizado el registro de los diferentes
usuarios del Servicio Nacional Aduanas, tales como Agentes de Aduana
personas físicas y jurídicas, Auxiliares de Agente de Aduanas,
Exportadores, Importadores, Transportistas, Representantes Legales de
Navieras y Almacenes Fiscales entre otros.
j) Llevar el control de las garantías que rinden para su operación
los Agentes de Aduana físicos y jurídicos y los Almacenes Fiscales.
k) Conocer de las solicitudes de nuevos Agentes de Aduana persona
física y jurídica y de Almacenes Fiscales, así como darle el trámite
correspondiente.
l) Preparar los dictámenes sobre habilitación de instalaciones o
ampliaciones de Almacenes Fiscales.
m) Atender la divulgación externa e interna que se derive de la
gestión institucional.
n) Propiciar una mejor y mayor comunicación entre las dependencias
que conforman el Sistema Nacional de Aduanas.
ñ) Organizar, dirigir y coordinar las publicaciones aduaneras.
o) Planear, organizar y diseñar campañas de divulgación en los
diferentes medios de comunicación, así como también de educación
tributaria y de motivación.
p) Recopilar toda la información que se publique en los diarios y
periodicos relativos al que hacer aduanero, a fin de preparar comunicados
de prensa.
q) Conformar y mantener un centro de documentación especializado en
materia aduanera tributaria.
r) Otras que le encomiende la Dirección.
Para cumplir con sus funciones, la División de Estadística, Registro
y Divulgación estará a cargo de un Jefe y un Subjefe y contará con tres
departamentos, a saber: Estadística, Registro y Divulgación.
Ficha articulo
Departamento de Estadística
Artículo 26.- El Departamento de Estadística tendrá las siguientes
funciones:
a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar la generación de
estadísticas de gestión aduanera, comercio exterior, con base en los
datos e informaciones que suministran los departamentos de Estadística de
las diferentes aduanas.
b) Realizar la coordinación con el Centro de Promoción de las
Exportaciones y las Inversiones, el Banco Central, la Dirección General
de Estadística y Censos, la Contabilidad Nacional y cualquier otra
dependencia, con el fin de reunir e intercambiar la información de
estadísticas de comercio exterior.
c) Supervisar y controlar la recopilación y procesamiento de los
datos estadísticos referentes a recaudación fiscal a través de las
aduanas, exportación, importación, regímenes especiales, productos que se
compran o venden, principales proveedores, principales compradores,
composición de las importaciones por rubro y otros.
d) Coordinar y ejecutar las acciones relativas a la recopilación,
preparación, presentación y suministro de datos estadísticos para la
Dirección, instituciones públicas y otras dependencias del Sistema
Nacional de Aduanas.
e) Elaborar el boletín estadístico; determinar la fiabilidad de los
resultados obtenidos en los diferentes trabajos estadísticos que se
realizan en el Departamento; formar parte de las comisiones que se
integren para atender y resolver asuntos de carácter técnico, en el área
de la Estadística.
f) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de
recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y demás
dependencias del sistema Nacional de Aduanas.
g) Otras que le encomiende la Jefatura de la división.
El Departamento de Estadística estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Registro
Artículo 27.- El Departamento de Registro tendrá las siguientes
funciones:
a) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro general
de usuario del Sistema Nacional de Aduanas, que incluye, sin excepción, a
todos lo componentes físicos y jurídicos, que integran dicho Sistema.
b) Llevar a cabo la inscripción y registro de usuarios del Sistema
de manera oportuna, exacta y puntual; coordinar la transmisión de datos
del registro las diferentes dependencias del Sistema; establecer
mecanismos de control para garantizar la eficacia y la eficiencia del
registro bajo su responsabilidad.
c) Recibir y administrar las garantías que con ocasión de las
inscripciones y autorizaciones deben constituirse y remitirlas a la
custodia de valores.
d) Analizar las solicitudes y resolver los asuntos relacionados con
la inscripción y autorización para operar en las actividades en materia
aduanera y elevarlas a la Jefatura de ia División para su resolución.
e) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.
El Departamento de Registro estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Divulgación
Artículo 28.- El Departamento de Divulgación tendrá las siguientes
funciones:
a) Enviar vía electrónica o por cualquier otro medio, la información
que requiere las diferentes aduanas y dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas.
b) Diseñar, coordinar y dirigir campañas internas y externas de
divulgación, con propósitos como: promover la eficacia y eficiencia del
funcionario aduanero, proyectar y mejorar la imagen institucional,
mantener permanentemente informados a los usuarios del Sistema y otros.
c) Preparar y divulgar la revista aduanera, a fin de informar a
todos los elementos del Sistema Nacional de Aduanas, acerca de los
avances, logros y actividades que se llevan a cabo y supervisar su
correcta edición. Divulgar todas las publicaciones autorizadas por la
Dirección. Velar por la edición del boletín estadístico y demás
publicaciones.
d) Establecer relación con todas las dependencias del Sistema
Nacional Aduanas y con los medios de comunicación colectiva, a efecto de
facilitar suministro y recepción de las ínformaciones objeto de
divulgación.
e) Conformar y mantener un centro de documentación especializado en
materia aduanera tributaria.
f) Otras que le encomiende la Jefatura de la División.
Ficha articulo
El Departamento de Divulgación estará a cargo de un Jefe.
CAPITULO IV
De las Aduanas
Artículo 29.- La Aduana es la dependencia responsable, dentro de un
territorio o materia determinada, de la eficiente administración y
aplicación de políticas normativas y directrices generales y específicas
que regulan el Sistema Nacional Aduanas. Estarán a cargo de un Gerente y
un Subgerente, contarán con la estructura y funciones que se indican en
el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Reglamento y el presente
Decreto.
Ficha articulo
Del Gerente.
Artículo 30.- El Gerente de Aduana es el funcionario que tiene la
competencia de dirigir técnica y administrativamente a una aduana. Tendrá
las siguientes funciones:
a) Organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las
operaciones aduaneras que se deben desarrollar en la Aduana a su cargo,
conforme a lo establecido en la legislación aplicable y a las políticas,
directrices y disposiciones que regulan el Sistema Nacional de Aduanas.
b) Dar las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada de mercancías al país, su salida al extranjero, el tránsito, su
custodia y aforo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
c) Cumplir y hacer cumrpir las disposiciones establecidas en leyes,
reglamentos, manuales de organización, directrices y otras regulaciones
de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
d) Establecer una programación operativa para jerarquizar metas y
actividades, determinadas en Plan Anual Operativo, para el cumplimiento
de los objetivos y funciones, de conformidad con las políticas
determinadas por la Dirección General.
e) Diseñar métodos y procedimientos de trabajo para la Aduana:
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicación e informar a la
Dirección sobre los resultados obtenidos.
f) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo en
las actividades que desarrolla la Aduana a su cargo.
g) Evaluar la gestión del personal subalterno mediante el análisis
de la capacidad demostrada, aportes originales al sistema, resultados
obtenidos, oportunidad, calidad y seguridad de los trámites y operaciones
ejecutadas y el comportamiento general demostrado y poner en práctica
estrategias para mejorar la calidad del recurso humano, su eficiencia,
honestidad y motivación.
h) Realizar las acciones pertinentes para que en la Aduana a su
cargo se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin de
salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y
lograr la consecución de las metas y objetivos programados.
i) Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades
relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos y
administrativos, que se ejecutan en la Aduana.
j) Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes
unidades de la Aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se
han de seguir y velar por su cumplimiento puntual y oportuno.
k) Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la Aduana
a su cargo, a fin de mantener una calidad óptima en los mismos.
l) Coordinar las actividades de la Aduana con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda, con las entidades del Sistema Nacional de
Aduanas, instituciones públicas y empresas privadas, según corresponda;
asistir a reuniones diversas a fin de coordinar, analizar y resolver
diferentes asuntos, propios de la actividad aduanera.
m) Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto;
recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de informaciónn;
comunicaciones; registros; procesamiento automático de la información;
controles y otros servicios y establecer procedimientos de trabajo que
permitan una gestión eficaz y eficiente.
n) Revisar, estudiar y elaborar informes y reportes sobre diferentes
asuntos que involucra su actividad y resolver lo que corresponda en cada
caso; autorizar y aprobar con su firma documentos diversos, informes,
correspondencia, consultas, trámites y todos aquellos movimientos que por
disposiciones legales o administrativas así lo requieran.
ñ) Informar oportunamente a la Dirección acerca de las
irregularidades que se determinen en lo servicios aduaneros o sobre el
descubrimiento de posibles contrabandos o defraudaciones fiscales y de
otras infracciones administrativas y aduaneras que se presenten.
o) Autorizar y controlar la ejecución de operaciones aduaneras,
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o fuera del recinto aduanero;
supervisar y controlar el funcionamiento de los puestos de aduana
adscritos a la Aduana a su cargo.
p) Delegar en el Subgerente las funciones que estime pertinentes.
q) Otras que le encomiende 1a Dirección.
Ficha articulo
Artículo 31.- La Gerencia de la Aduana podrá tomar las medidas
administrativas que estime convenientes, para el control de las
operaciones y trámites aduaneros que competen a la Aduana a su cargo.
Ficha articulo
Del Subgerente
Artículo 32.- Es competencia del Subgerente coadyuvar con el Gerente
en la gestión y administración, así como en la aplicación de las
normativas, políticas y orientaciones generales que regulan el Sistema
Nacional de Aduanas. Le corresponde colaborar con la Gerencia en la
implantación de métodos, procedimientos y sistemas para que la prestación
de los servicios aduaneros se realicen de manera ágil, objetiva y
eficiente y con un uso racional de los recursos. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Colaborar con el Gerente en la organización, dirección,
coordinación, control y evaluación de las operaciones aduaneras que
competen a la Aduana en que labora, conforme a lo establecido en la
legislación aplicable y a las políticas, directrices y disposiciones que
regulan el sistema Nacional de Aduanas.
b) Apoyar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
leyes, reglamentos, manuales de organización, directrices y otras
regulaciones de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de
Hacienda y la Contraloría General de la República.
c) Integrarse a los equipos de trabajo que se forman para cumplir
metas específicas en la Aduana.
d) Participar en el establecimiento de una programación operativa
que permita jerarquizar metas y actividades para el cumplimiento cabal de
los objetivos y funciones, determinadas por la Dirección General.
e) Colaborar en el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias, políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo de
las actividades que desarrolla la Aduana.
f) Apoyar la evaluación de la gestión del personal de la Aduana,
mediante el análisis de la capacidad demostrada, aportes originales al
sistema, resultados obtenidos, oportunidad y calidad de los trámites y
operaciones ejecutadas y el comportamiento general demostrado.
g) Participar en la ejecución de las acciones pertinentes para que
en la Aduana se mantenga un sistema adecuado de Control interno, con el
fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros;
asegurar el cumplimiento dc las disposiciones legales y reylamentarias de
rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.
h) Participar en la coordinación, supervisión y control de todas las
actividades relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos
y administrativos, que se ejecutan en la Aduana.
i) Instruir y orientar al personal de la Aduana acerca de aspectos
técnicos y administrativos del área aduanera y sobre los procedimientos
que deben aplicarse.
j) Asistir al Gerente en la determinación de las necesidades en lo
concerniente a presupuesto; recursos humanos, tecnológicos y materiales;
sistemas de información; comunicaciones; registros; procesamiento
automático de la información; controles y otros servicios y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente en
la Aduana.
k) Velar porque se realicen inventarios periódicos en los almacenes
y lugares habilitados, en que existan mercancías bajo control aduanero.
l) Comunicar a las dependencias correspondientes sobre las
operaciones sujetas a medidas restrictivas o disposiciones especiales.
m) Colaborar en el diseño y actualización de los manuales de
procedimientos, instructivos y otros instrumentos relacionados con las
actividades técnicas de la Aduana.
n) Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o impedimento
temporal y asumir las responsabilidades correspondientes.
ñ) Otras que le encomiende el Gerente.
Ficha articulo
Unidad Legal de la Aduana
Artículo 33.- Le corresponde a esta Unidad apoyar a la Aduana en
matera de su competencia. Tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar a la Gerencia, en materia de carácter legal y en todos
aquellos asuntos que por su naturaleza, requieren de su concurso.
b) Elaborar dictámenes y preparar resoluciones sobre los reclamos
presentados por los usuarios.
c) Realizar las acciones de su competencia sobre cobros a los
almacenes fiscales por pérdidas de mercancías; instruir el proceso para
decretar prendas aduaneras, traslado de cargos a los responsables de
deudas, instruir expedientes y realizar investigaciones particulares por
requerimiento de las autoridades superiores.
d) Coordinar y ejecutar las acciones administrativas y judiciales de
orden técnico-jurídico, nccesarias para la defensa de los intereses de la
Aduana.
e) Estudiar y analizar proyectos, reglamentos, normas, disposiciones
y otros instrumentos similares, relativos a las actividades que
desarrolla la Aduana y hacer las recomendaciones pertinentes.
f) Realizar el estudio y emitir el criterio razonado a las consultas
que son sometidas a su consideración.
g) Supervisar y controlar el archivo de las denuncias presentadas
con relación a situaciones anómalas, sobre defraudación fiscal y
contrabando; tomar declaraciones de los hechos que se investigan;
clasificar las denuncias de acuerdo con su urgencia y naturaleza; llevar
el control de asignación de cada denuncia, según corresponda y comunicar
al Departamento de Control de Agentes externos y Gerente de la Aduana.
h) Examinar las circunstancias que concurren en conflictos y delitos
denunciados, a fin de determinar los hechos y definir sus consecuencias
jurídicas.
i) Otras que le encomiende la Gerencia.
Ficha articulo
Departamento Administrativo de Aduana
Artículo 34.- Es competencia del Departamento Administrativo
proporcionar apoyo administrativo a la gestión de la Aduana. Tendrá las
siguientes funciones:
a) Planear, organizar, dirigir y evaluar las acciones tendentes a
lograr una eficiente y eficaz utilizacion de los recursos humanos,
materiales y financieros asignados a la Aduana, de conformidad con las
políticas emanadas de la Gerencia.
b) Ejecutar las políticas y acciones para administrar de la forma
más eficiente, el potencial humano de la Aduana: elaborar, ejecutar y
evaluar el presupuesto de la Dependencia, de acuerdo con las políticas
emanadas de la Gerencia.
c) Velar por la adecuada instalación, operación y mantenimiento de
equipo de computación y otros asignados a la Aduana.
d) Velar por la conservación óptima de los activos de la Aduana, por
la protección física de los funcionarios, por el orden y mantenimiento
dentro de las instalaciones físicas de la Dependencia.
e) Determinar las necesidades de la Aduana en lo que corresponde a
mantenimiento de las instalaciones, seguridad, comunicaciones, limpieza,
administración general y organizar los servicios según corresponda.
f) Coordinar y supervisar la confección de las solicitudes de
equipos, materiales y suministros necesarios para la ejecución de los
trabajos y velar porque éstos se realicen con un grado conveniente de
calidad, eficiencia y oportunidad.
g) Velar porque las labores propias de los servicios generales de la
dependencia se cumplan puntual y oportunamente; supervisar las tareas de
reparación y mantenimiento de instalaciones.
h) Controlar el uso adecuado de los vehículos, equipos, mobiliario y
materiales y atender lo relativo a su mantenimiento y reparación.
i) Atender y ejecutar las acciones relativas a la administración y
promoción de los recursos humanos de la dependencia; coordinar los
aspectos relacionados con la aplicación de normas disciplinarias; velar
porque los expedientes de personal se mantengan actualizados.
j) Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros;
adecuar los gastos de acuerdo con los progrmaas y coordinar con la
Gerencia la asignación de fondos, de acuerdo con las prioridades
establecidas.
k) Implantar y sugerir estrategias administrativas congruentes con
los procesos de cambio y progreso tecnológico, organizacional y de
recursos humanos de la Aduana.
l) Apoyar la programación y ejecución de actividades de
capacitación, sociales y otras tendentes a asegurar la salud ocupacional,
a fin de obtener mejor calidad en el servicio.
m) Otras que le encomiende la Gerencia.
El Departamento Administrativo de la Aduana contará con un
Jefe.
Ficha articulo
Departamento Técnico
Artículo 35.- Es competencia del Departamento Técnico la
determinación y comprobación de la obligación tributaria. Tendrá además
de las atribuciones señaladas en el Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano para la sección de aforo, las siguientes
funciones básicas:
a) Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes
al reconocimiento de mercancías, origen, clasificación, valoración,
cálculo de impuestos, notificación y control de pago.
b) Registrar las cuentas corrientes de los usuarios, custodia de
valores, tesorería y recaudación que realiza la unidad encargada para
tales efectos.
c) Ejecutar el reconcimiento, origen, clasificación y valoración de
mercancías de acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas establecidas.
d) Ejecutar previa autorización de la Gerencia, el aforo urgente o
provisional de las mercancías peligrosas, tóxicas, de fácil
descomposición, de origen animal o vegetal y otras que por su naturaleza
requieran un trato especial.
e) Mantener un estricto control e investigar acerca del valor y
origen de las mercancías que ingresan al país por la Aduana.
f) Diseñar, coordinar y ejecutar mecanismos de control de calidad de
los servicios que brinda.
g) Autorizar la importación temporal de vehículos de turistas, así
como las prórrogas del caso.
h) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento Técnico estará
a cargo de un Jefe de Departamento y contará con las siguientes
secciones, dependiendo de la actividad de cada Aduana: De Verificación,
de Supervisión e Investigación y de Equipajes.
Ficha articulo
Sección de Verificación
Artículo 36.- La Sección de verificación tendrá las siguientes
funciones:
a) Realizar las acciones de verificación de las mercancías; analizar
cualitativa y cuantitativamente, la información generada por los sistemas
automatizados, que se usan en el proceso de verificación.
b) Realizar la notificación a los auxiliares y usuarios del
servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
c) Realizar la verificación urgente o provisional dem ercancías
peligrosas, de fácil descomposición, de origen animal o vegetal y otras
que por su naturaleza requieren de un trato especial.
d) Efectuar los trámites concernientes a la extracción de muestras
de mercancías para reclamos sobre clasificación arancelaria y velar por
la custodia de las muestras certificadas.
e) Tramitar oportunamente el envío de muestras de mercancías para su
análisis en el Laboratorio Aduanero; ordenar y supervisar el trámite de
declaraciones provisionales.
f) Supervisar la aplicación y el cumplimiento de la legislación
aduanera vigente, en lo relativo al proceso de verificación de las
mercancías.
g) Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias,
zoosanitarias y sanitarias, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Otras que le encomienda la Jefatura del Departamento.
La Sección de Verificación contará con un Jefe.
Ficha articulo
Sección de Supervisión e Investigación
Artículo 37.- La Sección de Supervisión e investigación tendrá las
siguientes funciones:
a) Supervisar el proceso de verificación, de modo permanente o
diferido, de acuerdo con criterios de selectividad establecidos; requerir
del consignatario o su representante, los documentos necesarios y otras
pruebas pertinentes, para defender su declaración, respecto de las
investigaciones indicadas.
b) Evaluar la calidad, exactitud, oportunidad, eficacia y eficiencia
de los servicios técnicos que brinda la aduana, así como la atención que
se da al público y la fluidez con que se llevan a cabo las operaciones
aduaneras; recomendar los cambios procedimentales en el área técnica, con
el fin de mejorar la calidad del servicio.
c) Atender el estudio técnico de los reclamos que presenten los
usuarios cuando se consideren afectados por la clasifidación, valor y
origen de las mercancías, emite la recomendación respectiva.
d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
La Sección de Supervisión e Investigación contará con un Jefe.
Ficha articulo
Sección de Equipajes.
Artículo 38.- La Sección de Equipajes tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar y supervisar las acciones relativas al control de los
viajeros y de las mercancías que ingresan al país por su medio.
b) Velar por el adecuado control de las mercancías decomisadas o
sujetas a control aduanero, a los viajeros; llevar el control de las
membresías a que tienen derecho los tripulantes de las aerolíneas.
c) Efectuar las labores de control de equipajes, bonificaciones de
pasaportes, decomiso de mercancías, custodia de mercancías bajo control
aduanero, multas, atención de los usuarios, ejecución de trámites y otras
similares.
d) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
La Sección de Equipajes contará con un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Estadísticas y Divulgación.
Artículo 39.- Es competencia del Departamento de Estadísticas y
Divulgación, registrar, procesar y divulgar la información concerniente
al proceso aduanero. Tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer y mantener un sistema de registro y control eficiente,
de archivo, préstamo y devolución de documentos y asegurar su correcto
uso.
b) Determinar y dirigir la aplicación de los mecanismos y medidas
necesarias para prevenir el deterioro, pérdida o destrucción de los
documentos bajo su responsabilidad.
c) Coordinar y supervisar la recopilación, selección, clasificación,
registro, descripción y archivo de los documentos; velar por la
conservación del acervo documental y de información de la dependencia;
supervisar la preparación de inventarios, índices, catálogos y otros
instrumentos descriptivos para la consulta del fondo documental.
d) Velar por la aplicación de las normas definidas en materia de
archivo; coordinar la política archivística de la dependencia, en cuanto
a los lineamientos que debe seguir el personal de apoyo, en la
organización de los archivos de gestión.
e) Organizar y supervisar el registro y actualización de los
diferentes archivos computadorizados del Sistema de Información Aduanero,
concernientes a la Aduana en donde labora.
f) Coordinar y supervisar la elaboración de informes y reportes
estadísticos sobre el movimiento y operaciones de la Aduana.
g) Difundir y poner a disposición de los usuarios y funcionarios
Aduaneros, la información que requieren, de acuerdo con las políticas de
seguridad y control y confidencialidad establecidas.
h) Evaluar, ordenar, tratar, analizar e interpretar datos
estadísticos y preparlos para su publicación y distribución a las
instancias correspondientes.
i) Brindar asesoría en la aplicación de diversos métodos de
recopilación de datos y técnicas estadísticas, a sus superiores y
funcionarios de otros departamentos de la Aduana.
j) Determinar la fiabilidad de los resultados obtenidos en los
diferentes trabajos estadísticos que se realizan en el Departamento, en
relación con el movimiento de la Aduana.
k) Elaborar reportes sobre el movimiento de las operaciones de la
Aduana y del comercio exterior.
l) Difundir las disposiciones internas de la Aduana a usuarios del
servicio y funcionarios aduaneros.
m) Coordinar con el Departamento de Divulgación de la Dirección
General de Aduanas todo lo relativo a publicación de información
aduanera.
n) Comunicar a todos los niveles correspondientes de la Aduana las
informaciones que emita la Dirección General de Aduanas.
ñ) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de las funciones estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Control de Agentes Externos
Artículo 40.- Es competencia del Departamento de Control de Agentes
Externos aplicar las medidas de control referentes al manejo de las
mercancías y trámites aduaneros que le correspondan. Tendrá, además de
las atribuciones señaladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, para la Sección de Almacenes, las siguientes funciones
básicas:
a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales, bodegas, y
otros recintos que están bajo control aduanero, cumplan con las
disposiciones que regulan sus actividades y tengan actualizado un
registro de la recepción y salida de mercancías; mantener registrado y
actualizados en el sistema de información aduanero, un inventario
permanente, relativo a la recepción y salida de las mercancías de esos
lugares.
b) Coordinar, controlar y supervisar la entrada y salida de
mercancías en tránsito internacional y nacional, desconsolidaciones,
transbordos, traslados y desenganches.
c) Regular y controlar la carga, descarga, recepción, depósito y
salida de mercancías de los recintos aduaneros.
d) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los documentos
a su ingreso, de manera puntual, hacer las anotaciones y registros de
rigor y se distribuya la documentación adecuada y oportunamente.
e) Controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para
prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante
sobre las mercancías almacenadas.
f) Mantener registrado y actualizado un inventario de mercancías
caídas en abandono.
g) Ejecutar los remates de mercancías en abandono, en coordinación
con las otras unidades de la Aduana y con las dependencias de la
Dirección General de Aduanas, según corresponda.
h) Determinar la existencia de mercancías en mal estado, proceder a
su destrucción, previa autorización.
i) Verificar y controlar que la recepción de las mercancías esté
acompañada de los documentos necesarios para realizar las operaciones y
trámites aduaneros, así como mantener actualizados los registros
pertinentes.
j) Llevar a cabo la inscripción y mantener actualizado un registro
de auxiliares, por categorías y regímenes, con las características
correspondientes.
k) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el cumplimiento de sus funciones el Departamento de Control de
Agentes Externos estará a cargo de un Jefe de Departamento y contará con
las siguientes secciones: de Control y Agentes Externos y de Almacenes.
En el caso de que en una aduana únicamente se realicen las funciones de
una de las áreas señaladas, o la magnitud de los trámites no amerite la
creación de las secciones anotadas, dicho departamento se convertirá en
una sección de control de agentes externos, la cual contará con un Jefe
de sección.
Ficha articulo
Sección de Control de Agentes Externos
Artículo 41.- La Seccion dc Control de Agentes Externos tendrá las
siguientes funciones:
a) Verificar y supervisar que los almacenes fiscales, bodegas, y
otros recintos que están bajo control aduanero, cumplan con las
disposiciones que regulan su operación.
b) Organizar, establecer y mantener actualizado el registro de
diferentes auxiliares: portadores, agentes y agencias de aduana, sus
auxiliares, navieras, almacenistas, etc.
c) Llevar el registro de las actuaciones de los auxiliares, de
manera actualizada y conforme a los criterios que le indique la Jefatura
del Departamento.
d) Investigar e informar las posibles infracciones administrativas y
aduaneras que se imputen a los auxiliares y que puedan dar origen a un
sanción, diferente a las multas administrativas que corresponda aplicar a
las secciones de verificación, equipajes y almacenes.
e) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el cumplimiento de sus funciones contará con un Jefe.
Ficha articulo
Sección de Almacenes.
Artículo 42.- La Sección de Almacenes tendrá las siguientes
funciones:
a) Efectuar y controlar las actividades de: entrada y salida de
mercancías; carga, descarga, recepción y depósito de mercancías; registro
y actualización de inventarios; remates de mercancías y mercancías en
abandono; recepción, traslado y trámite de documentos relacionados;
aplicación y cobro de multas y otras similares.
b) Cotejar las especificaciones de los bultos contra los datos
contenidos en los documentos, a su ingreso a los recintos bajo control
aduanero, de manera oportuna y correcta, cuando se requiera inspeccionar
y cuantificar las mercancías.
c) Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de
mercancías almacenadas en los recintos autorizados.
d) Controlar, autorizar y/o realizar la recepción, carga, descarga,
depósito, trasbordo y tránsito aduanero de mercancías, desconsolidaciones
y desenganches.
e) Organizar, coordinar y controlar la ejecución de los remates de
mercancías en abandono.
f) Determinar la existencia de mercancías en mal estado y llevar a
cabo su destrucción, previa autorización.
g) Verificar que se realice el traslado de las guías inpeccionadas
en los almacenes fiscales, a la aduana; custodiar temporalmente, las
guías que presenten faltantes o sobrantes de mercancías y controlar el
vencimiento del plazo para la presentación de la carta de corrección o
del fuera de manifiesto; aplicar y verificar que se cobren las multas
correspondientes.
h) Realizar investigaciones, cuando se presenten incongruencias o
anomalias en el proceso de inspección y notificar a la Jefatura del
Departamento y a la Seccion de Control de Agentes Externos, lo que
corresponda.
i) Coordinar y controlar la ejecucion de medidas de seguridad
necesarias para prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro
hecho afín sobre las mercaderías almacenadas.
j) Otras que le encomiende la Jefatura del Departamento.
Para el desempeño de las funciones contará con un Jefe.
Ficha articulo
Departamento de Control de Regímenes Económicos
Artículo 43.- En las aduanas donde operen regímenes económicos, este
Departamento tendrá la competencia de controlar la aplicación de la
legislación existente sobre los diferentes regímenes económicos, a saber:
admisión temporal, zona franca, courier y otros. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Efectuar las actividades y trámites de ingreso, utilización y
Salida de mercancías que gozan de los beneficios de los regímenes
económicos.
b) Realizar inventarios en las empresas acogidas a los regímenes
económicos, a fin de comprobar la veracidad de las existencias de
equipos, mercancías y materiales amparados a estos regímenes.
c) Controlar el uso funcional de las mercancís, según el destino
para el cual fueron ingresadas al régimen especial; atender el control de
autorizaciones que conceden los órganos competentes a las empresas, para
que gocen de los beneficios que se otorgan a través de los regímenes
economicos.
d) Desarrollar estrategias y controles a fin de evitar distintos
usos y simulaciones, inconsistencias y otras maneras anómalas, por parte
de las empresas que se benefician con las ventajas de los regímenes
económicos,
e) Registrar, actulizar y comunicar los datos y formatos de datos
que demande el Sistema de Información Aduanero; registrar, actualizar y
controlar los procesos concernientes a las operaciones y procesos de los
regímenes económicos con las características y cualidades que
correspondan.
f) Informar a la Gerencia sobre las irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de las normas que definan la concesión de los
regímenes económicos.
g) Velar porque se apliquen las modificaciones y sanciones que se
generen sobre la operación de los regímenes económicos.
h) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el desempeño de las funciones contará con un Jefe.
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Departamento Control Depósitos Libres.
Artículo 44.- En las Aduanas en cuya jurisdicción cuenten con
depósitos libres comerciales, se constituye el Departamento de Control de
Depósitos Libres con las siguientes funciones:
a) Efectuar y controlar las actividades de registro de la
información, mantenimiento del sistema de cómputo.
b) Realizar auditorías a los locales comerciales, control de
inventarios y otras similar
c) Verificar y controlar aspectos tales como: impuestos,
certificaciones, desempleo de locales, controles,
procedimientos, disposiciones aplicables y otros de la
misma naturaleza.
d) Otras que le encomiende la Gerencia.
Para el desempeño de sus funciones contará con un Jefe.
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CAPITULO V
Puestos de Aduana
Artículo 45.- Los Puestos de Aduana son las oficinas regionales del
Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran ubicadas dentro del
territorio de una Aduana o adscritas a ésta y realizan operaciones y
trámites aduaneros de poco volumen.
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Artículo 46.- Los puestos de Aduana poseen un ámbito de acción
delimitada por las funciones y responsabilidaddes que le asigne la
Gerencia de la Aduana a la que pertenece.
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Artículo 47.- Son funciones propias de los Puestos de Aduana las
siguientes:
a) Realizar operaciones y/o trámites aduaneros tomando en
consideración las normas y reglamentaciones correspondientes.
b) Efectuar la inspección y/o el reconocimiento, clasificación y
cuantificación de las mercancías.
c) Confeccionar cuando resulte necesario, el entero a favor del
Gobierno indicando el monto de tributos por pagar y el concepto de éstos
y verificar su cancelación.
d) Elaborar informes a la Jefatura sobre el volumen, tipo y monto de
las operaciones y trámites aduaneros.
e) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en
materia técnica aduanera en general.
f) Mantener actualizado un registro de las operaciones y trámites
aduaneros.
g) Otras que le encomiende el Jefe del Departamento Técnico o el
Gerente de la Aduana de la cual dependen.
Para el despempeño de sus funciones, cuando se requiera, contará con
un Jefe.
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CAPITULO VI
Disposiciones finales y transitorias.
Artículo 48.- EI presente Decreto deroga al decreto Nº 22156-H del
20 de abril de mil novecientos noventa y tres.
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Artículo 49.- Corresponde al Director General de Aduanas, la
definición de la estructura organizacional de aquellas aduanas, que por
su volumen o por tipo de servicio que prestan, no reúnen los requisitos
mínimos para contar con la estructura definida en este decreto, por lo
cual requieren de una simplificación en su organización.
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Artículo 50.- Transitorio: Corresponde al Director General de
Aduanas la designación administrativa en los cargos correspondientes a
los Gerentes y Subgerentes de Aduana creados en el presente decreto.
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Artículo 51.- Rige a partir de su firma.
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Fecha de generación: 19/4/2024 09:44:56