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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22764 >> Fecha 19/11/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22764
Declara el Refugio Nacional Vida Silvestre Mata Redonda propiedad Estatal

N° 22764-MIRENEM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGÍA Y MINAS,



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 118) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 30 de octubre de 1992,



Considerando:



1°-Que es obligación del Estado velar por la protección de los recursos naturales del país.



2°-Que como consecuencia directa del aumento de la población, la agricultura intensiva, la urbanización, la contaminación y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, los ecosistemas de humedales se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer serias consecuencias para la biodiversidad y la economía del país a mediano y largo plazo.



3°-Que la Laguna Mata redonda, ubicada cerca de la población de Rosario, en el Distrito San Antonio, Cantón Nicoya, provincia de Guanacaste, constituye un humedal palustrino de vital importancia como sitio de alimentación y reproducción para unas sesenta especies de aves acuáticas, residentes y migratorias; algunas de ellas declaradas en inminente peligro de extinción como el galán sin ventura (Jabiru mycteria). Por Tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Declárase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, de propiedad estatal, ubicado en las hojas cartográficas Tempisque N° 3147 III y Talolinga N° 3146 IV, escala 1:50.000, del Instituto Geográfico Nacional, cuya área se encuentra delimitada por los siguientes linderos: Partiendo de un punto de coordenadas 254400 N y 382075 E, ubicado en el cauce del Río Lázaro, el lindero inicia con rumbo 63° NO, una distancia de 850 m hasta el punto de coordenadas 254800 N y 381325 E; luego continúa con rumbo 53° NO una distancia de 1450 m hasta el punto de coordenadas 255700 N y 38015 E; prosigue con rumbo Norte Franco una distancia de 850 m hasta el punto de coordenadas 256500 N y 380150 E, y luego con rumbo 21° NE, una distancia de 700 m, atravesando el Río Charco, hasta el punto de coordenadas 257200 N y 380450 E, correspondiente a un canal de drenaje de la laguna Mata Redonda; a partir de aquí sigue con rumbo 87° SE una distancia de 700 m hasta el punto de coordenadas 257150 N y 381125 E y luego con rumbo 42° E una distancia de 350 m hasta el punto de coordenadas 257400 N y 381400 E ; de este punto continúa con rumbo Oeste Franco una distancia  de 450 m hasta el punto de coordenadas 257400 N y 380950 E y luego sigue con  rumbo Norte Franco una distancia de 200 m hasta el punto de coordenadas 257650 N y 380950 E; continúa luego con rumbo Este Franco una distancia de 500 m hasta el punto de coordenadas 257650 N y 381450 E , de aquí prosigue con rumbo 33° SE una distancia de 350 m hasta el punto de coordenadas 257350 N y 381625 E, y luego con rumbo 61° SO una distancia de 650 m hasta el punto de coordenadas 257000 N y 381200 E, siguiendo luego con rumbo 84°una distancia de 600 m hasta el punto de coordenadas 256925 N y 380600 E, ubicado en el extremo Oeste del Cerro Mata Redonda, de este punto el límite sigue con rumbo Sur Franco una distancia de 200 m hasta el punto de coordenadas 256700 N y 380600 E, continuando luego con rumbo 48° SE una distancia de 550 m hasta el punto de coordenadas 256350 N y 381000 E, prosigue luego con rumbo 39° SE una distancia de 850 m hasta el punto de coordenadas 255725 N y 381550 E, a partir de aquí continúa con rumbo 60° SE una distancia de 1 100 m hasta el punto de coordenadas 255150 N y 382500 E y luego con rumbo 43° SE una distancia de 200 m hasta el punto de coordenadas 254250 N y 383350 E, ubicado en el cauce del Quebrada el Roble; de donde continúa con rumbo 73° SO una distancia de 700 m hasta el punto de coordenadas 254000 N y 382650 E, y luego con rumbo 80° NO una distancia de 500 m hasta el punto de coordenadas 254100 N y 382150 E. A partir de este punto el límite sigue con rumbo 15° NO una distancia de 300 m hasta intersectar con el Río San Lázaro en el punto de coordenadas 254400 N y 382075 E, que correponde al punto de origen.




Ficha articulo



Artículo 2°-El refugio será administrado por la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, a través de la elaboración e ejecución de un Plan de Manejo. Dicho Plan de manejo deberá contemplar entre otras cosas, la aplicación de los conocimientos obtenidos mediante la investigación, con el fin de que los recursos naturales puedan ser utilizados por el hombre; sin menoscabo de la supervivencia de cualquiera de las especies de vida silvestre.




Ficha articulo



Artículo 3°-La Dirección General de Vida Silvestre podrá suscribir convenios de cooperación con las Asociaciones de Desarrollo o Asociaciones Conservacionistas de la localidad para la protección de los recursos naturales del Refugio.




Ficha articulo



Artículo 4°-Con el fin de manejar y conservar las poblaciones de vida silvestre del refugio, la presente declaratoria no afecta su condición de abrevadero público y el pastoreo para ganado vacuno, equino y porcino.




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueves días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.




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Fecha de generación: 17/4/2024 17:23:28
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