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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4826 >> Fecha 08/05/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4826
Establece Comité Directivo Programa Nacional de Granos Básicos
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 22:13:17

N° 4826-P-A



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



De conformidad con las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y la Ley de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de 1974,



Considerando:



1°-Que el país afronta dificultades de abastecimiento de granos básicos.



2°-Que para solucionar este problema el Gobierno de la República ha elaborado un Programa Nacional de Granos Básicos, al cual ha asignado la más prioridad.



3° Que es necesario aunar esfuerzos y coordinar la acción de las diferentes entidades del Estado con el objeto de que el citado Programa alcance las metas propuestas.



4° Que los mecanismos de coordinación y ejecución del Programa, deben enmarcarse en la Ley de Planificación Nacional.



            Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Se establece un Comité Directivo del Programa Nacional de Granos Básicos, integrado por los siguientes funcionarios:                 



a) El Ministro de la Presidencia , quien lo presidirá;              



b) El Ministro de. Agricultura, y Ganadería;



c) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;



d) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción; y



e) El Director de la Oficina de Planificación' Nacional y Política Económica;



Las funciones del Comité Directivo son:



a) Orientar la ejecución del Programa en sus distintas etapas;



b) Coordinar y orientar la acción de las instituciones comprometidas en el programa y     



c) Aprobar los ajustes en el Programa: que se justifiquen con base en las evaluaciones que se efectúen periódicamente.



            El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos al que se refiere el artículo 4° de este decreto, actuará  como Secretario del Comité Directivo.



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Artículo 2°--Se establece un Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, el cual actuará de conformidad con lineamientos que establezca el Comité Directivo y tendrá las siguientes funciones:



a) Supervisar, en el ámbito nacional, la ejecución del Programa;



b) Evaluar el desarrollo y la ejecución del Programa;



c) Revisar los objetivos y metas de los distintos proyectos de acuerdo con el desarrollo del Programa



d) Sugerir al Comité Directivo; y al Director Ejecutivo las medidas de política y de coordinación institucional que se requieran para la buena marcha del Programa; y



e) Realizar cualquier otra función o tarea que le encomiende el Comité Directivo.



El Comité Ejecutivo estará integrado por:



a)       El Viceministro de Operaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá,



b)       Los Gerentes de los Bancos Comerciales del Sistema Bancario Nacional,



c)       El Gerente de Fomento del Consejo Nacional de Producción; y



d)       El Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, quien será su Secretario.



El Comité Ejecutivo podrá formar en el ámbito nacional, regional o local, las comisiones, comités y grupos de trabajo que estime necesarios para el adecuado y oportuno desarrollo del programa.



Estos se integrarán con delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Consejo Nacional de Producción, del Sistema Bancario Nacional y de cualquier otra institución, según lo requieran las circunstancias.




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Artículo 3°-Con el objeto de coordinar las acciones internas que corresponden dentro del Programa Nacional a diversas instituciones participantes, cada una de ellas designará de su personal técnico superior a un Director de Proyecto. Dichos funcionarios tendrán las siguientes funciones:



a) Impulsar la ejecución del Programa y evaluar progreso del mismo, en lo que compete a Ia institución participante;



b) Resolver los problemas operativos que se presenten en sus respectivos organismos durante el desarrollo del programa



c) Sugerir los cambios en las, .metas, prioridades y modalidades de operación que, de acuerdo con los resultados de la evaluación, se requieran para el cumplimiento de los cometidos del programa; y  



d) Coordinar sus actividades con las de los otros Directores de Proyecto y con las del Director Ejecutivo.




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Artículo 4°- La Presidencia de la República , nombrará a Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, cuyas funciones serán las siguientes:



1. Ejecutar las tareas que en el cumplimiento de sus funciones le asigne, tanto el Comité Directivo como el Comité Ejecutivo;     



2. Servir de enlace entre los comités que operan en el ámbito nacional por una parte y por otra; entre éstos y aquellos que laboran regional y localmente;



3. Sugerir y promover con las instituciones participantes y con los comités nacionales y regionales, las medidas y acciones que sean necesarias para la buena marcha del Programa;                                          



4. Informar periódicamente a las instituciones participantes y a los comités de coordinación  sobre el desarrollo del Programa y el desempeño de su gestión; y



5. Fungir como Secretario de los Comités Directivo y Ejecutivo, a los que se refieren los artículos 1° y 2° de este decreto y coordinar las labores de los Directores de Proyecto que designen las instituciones participantes.  




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Articulo 5°-La participación de tos funcionarios en los diferentes Comités que se establecen en este decreto, será ad-honórem.                        




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Artículo 6°-Los mecanismos de Coordinación que se establecen en este decreto tendrán una duración igual a la del Programa Nacional de Granos Básicos y enmarcarán sus actividades dentro, de la organización de la oficina sectorial de planificación y coordinación agrícola que se establezca en virtud de la Ley de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de 1974.   




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Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.         



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.       




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Fecha de generación: 19/4/2024 22:13:17
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