N°
4826-P-A
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
De
conformidad con las facultades que les confiere el artículo 140 de
la Constitución Política
y
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de
1974,
Considerando:
1°-Que
el país afronta dificultades de abastecimiento de granos básicos.
2°-Que
para solucionar este problema el Gobierno de
la República
ha elaborado un Programa Nacional de Granos Básicos, al cual ha asignado la más
prioridad.
3°
Que es necesario aunar esfuerzos y coordinar la acción de las diferentes
entidades del Estado con el objeto de que el citado Programa alcance las metas
propuestas.
4°
Que los mecanismos de coordinación y ejecución del Programa, deben enmarcarse
en
la Ley
de Planificación Nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se establece un Comité Directivo del Programa Nacional de Granos Básicos,
integrado por los siguientes funcionarios:
a)
El Ministro de
la Presidencia
, quien lo presidirá;
b)
El Ministro de. Agricultura, y Ganadería;
c)
El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;
d)
El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción; y
e)
El Director de
la Oficina
de Planificación' Nacional y Política Económica;
Las
funciones del Comité Directivo son:
a)
Orientar la ejecución del Programa en sus distintas etapas;
b)
Coordinar y orientar la acción de las instituciones comprometidas en el
programa y
c)
Aprobar los ajustes en el Programa: que se justifiquen con base en las
evaluaciones que se efectúen periódicamente.
El Director Ejecutivo del Programa Nacional de
Granos Básicos al que se refiere el artículo 4° de este decreto, actuará como
Secretario del Comité Directivo.
Ficha articuloArtículo
2°--Se establece un Comité Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos,
el cual actuará de conformidad con lineamientos que establezca el Comité
Directivo y tendrá las siguientes funciones:
a)
Supervisar, en el ámbito nacional, la ejecución del Programa;
b)
Evaluar el desarrollo y la ejecución del Programa;
c)
Revisar los objetivos y metas de los distintos proyectos de acuerdo con el
desarrollo del Programa
d)
Sugerir al Comité Directivo; y al Director Ejecutivo las medidas de política y
de coordinación institucional que se requieran para la buena marcha del
Programa; y
e)
Realizar cualquier otra función o tarea que le encomiende el Comité Directivo.
El
Comité Ejecutivo estará integrado por:
a)
El Viceministro de
Operaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá,
b)
Los Gerentes de los Bancos
Comerciales del Sistema Bancario Nacional,
c)
El Gerente de Fomento del
Consejo Nacional de Producción; y
d)
El Director Ejecutivo del
Programa Nacional de Granos Básicos, quien será su Secretario.
El
Comité Ejecutivo podrá formar en el ámbito nacional, regional o local, las
comisiones, comités y grupos de trabajo que estime necesarios para el adecuado
y oportuno desarrollo del programa.
Estos
se integrarán con delegados del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del
Consejo Nacional de Producción, del Sistema Bancario Nacional y de cualquier
otra institución, según lo requieran las circunstancias.
Ficha articulo
Artículo
3°-Con el objeto de coordinar las acciones internas que corresponden dentro
del Programa Nacional a diversas instituciones participantes, cada una de ellas
designará de su personal técnico superior a un Director de Proyecto. Dichos
funcionarios tendrán las siguientes funciones:
a)
Impulsar la ejecución del Programa y evaluar progreso del mismo, en lo que
compete a Ia institución participante;
b)
Resolver los problemas operativos que se presenten en sus respectivos organismos
durante el desarrollo del programa
c)
Sugerir los cambios en las, .metas, prioridades y modalidades de operación que,
de acuerdo con los resultados de la evaluación, se requieran para el
cumplimiento de los cometidos del programa; y
d)
Coordinar sus actividades con las de los otros Directores de Proyecto y con las
del Director Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Presidencia
de
la República
, nombrará a Director Ejecutivo del Programa Nacional de Granos Básicos, cuyas
funciones serán las siguientes:
1.
Ejecutar las tareas que en el cumplimiento de sus funciones le asigne, tanto el
Comité Directivo como el Comité Ejecutivo;
2.
Servir de enlace entre los comités que operan en el ámbito nacional por una
parte y por otra; entre éstos y aquellos que laboran regional y localmente;
3.
Sugerir y promover con las instituciones participantes y con los comités
nacionales y regionales, las medidas y acciones que sean necesarias para la
buena marcha del Programa;
4.
Informar periódicamente a las instituciones participantes y a los comités de
coordinación sobre el desarrollo
del Programa y el desempeño de su gestión; y
5.
Fungir como Secretario de los Comités Directivo y Ejecutivo, a los que se
refieren los artículos 1° y 2° de este decreto y coordinar las labores de los
Directores de Proyecto que designen las instituciones participantes.
Ficha articulo
Articulo
5°-La participación de tos funcionarios en los diferentes Comités que se
establecen en este decreto, será ad-honórem.
Ficha articulo
Artículo
6°-Los mecanismos de Coordinación que se establecen en este decreto tendrán
una duración igual a la del Programa Nacional de Granos Básicos y enmarcarán
sus actividades dentro, de la organización de la oficina sectorial de
planificación y coordinación agrícola que se establezca en virtud de
la Ley
de Planificación Nacional y Política Económica N° 5525 de 2 de mayo de
1974.
Ficha articulo
Artículo
7°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 22:13:17