N°
26449-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE SALUD,
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de
la Constitución Política; 28 de la Ley General de la Administración Pública;
1, 2, 4, 7, 337, 338, 340,,341, 342, 367 y 368 de la
Ley General de Salud.
Considerando:
I.-Que
mediante decreto ejecutivo N° 24824-S de 29 de noviembre de
1995, publicado en "La Gaceta" N° 243 del 22 de diciembre de 1995, el Poder
Ejecutivo decretó la prohibición de importar toda clase y tipo de llantas
usadas.
II.-Que
contraviniendo el espíritu de estas disposiciones se ha venido
permitiendo la importación de llantas reencauchadas, por lo que se hace necesario y oportuno aclarar los alcances de la citada prohibición.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se reforma el artículo 1 del decreto N° 24824-S del 29 de noviembre de
1995, publicado en "La Gaceta" N° 243 del 22 de diciembre
de 1995, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
1°-Se prohíbe la importación de toda clase y tipo de llantas usadas,
incluyendo las llantas reencauchadas."
Ficha articulo
Artículo
2°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José,. a los veinticuatro días del
mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 17:25:11