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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 13663 >> Fecha 02/06/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 13663
Crea la Unidad Nacional de Estudios Jurídicos ubicada en OFIPLAN
Texto Completo acta: 211E3 1

N§ 13663-OP-P



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140



incisos 3)



y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica, y el 6§ de la Ley de



Planificaci¢n



Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, y



Considerando:



1§.- Que es una necesidad imperiosa que el Poder Ejecutivo



cuente con



una unidad especializada en la realizaci¢n de estudios tendientes



a



mejorar y actualizar la legislaci¢n que regula el sector p£blico



del



pa¡s.



2§.- Que para lograr dicho objetivo se hace necesario crear una



unidad



especial que no signifique una mayor burocracia, para lo cual se



considera aconsejable que se ubique en la Oficina de



Planificaci¢n



Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.



Por tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.- Cr,ase la Unidad Nacional de Estudios



Jur¡dicos, como



una dependencia de la Oficina de Planificaci¢n Nacional y



Pol¡tica



Econ¢mica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.- Corresponder  a la Unidad Nacional de Estudios



Jur¡dicos realizar estudios e investigaciones; redactar proyectos



de ley



y opinar sobre proyectos de ley existentes relativos al Derecho



P£blico;



analizar el marco jur¡dico dentro del cual deben elaborarse los



planes



nacionales de desarrollo, as¡ como estudiar y revisar la



Constituci¢n



Pol¡tica y la legislaci¢n relacionada con la Administraci¢n



P£blica.




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§.- Los planes de trabajo de esta Unidad ser n



aprobados



por una comisi¢n integrada por el Ministro-Director de la Oficina



de



Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, quien la presidir 



y los



Ministros de Justicia y de Gobernaci¢n.




Ficha articulo



ARTÖCULO 4§.- Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 20:53:44
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