Texto Completo acta: 211E3
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N§ 13663-OP-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades conferidas en los art¡culos 140
incisos 3)
y 18) de la Constituci¢n Pol¡tica, y el 6§ de la Ley de
Planificaci¢n
Nacional n£mero 5525 del 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1§.- Que es una necesidad imperiosa que el Poder Ejecutivo
cuente con
una unidad especializada en la realizaci¢n de estudios tendientes
a
mejorar y actualizar la legislaci¢n que regula el sector p£blico
del
pa¡s.
2§.- Que para lograr dicho objetivo se hace necesario crear una
unidad
especial que no signifique una mayor burocracia, para lo cual se
considera aconsejable que se ubique en la Oficina de
Planificaci¢n
Nacional y Pol¡tica Econ¢mica.
Por tanto,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.- Cr,ase la Unidad Nacional de Estudios
Jur¡dicos, como
una dependencia de la Oficina de Planificaci¢n Nacional y
Pol¡tica
Econ¢mica.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.- Corresponder a la Unidad Nacional de Estudios
Jur¡dicos realizar estudios e investigaciones; redactar proyectos
de ley
y opinar sobre proyectos de ley existentes relativos al Derecho
P£blico;
analizar el marco jur¡dico dentro del cual deben elaborarse los
planes
nacionales de desarrollo, as¡ como estudiar y revisar la
Constituci¢n
Pol¡tica y la legislaci¢n relacionada con la Administraci¢n
P£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.- Los planes de trabajo de esta Unidad ser n
aprobados
por una comisi¢n integrada por el Ministro-Director de la Oficina
de
Planificaci¢n Nacional y Pol¡tica Econ¢mica, quien la presidir
y los
Ministros de Justicia y de Gobernaci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.- Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 20:53:44