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Decreto Ejecutivo :
2077
del
26/11/1971
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Crean en la Provincia de Guanacaste en el cantón de Libería los Distritos 3° Mayorga, 4° Nacascolo y 5° Curubandé
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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16/12/1971
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Versión de la norma: 1 de 1
del 26/11/1971
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Texto Completo Norma 2077
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N°2077-G
JOSE FIGUERES FERRER
PRESIDENTE DE LA RE
PUBLICA
EL MINISTRO DE
GOBERNACION, POLICIA, JUSTICIA y GRACIA,
De conformidad con el
artículo 15 de la ley N° 4366 sobre División Territorial Administrativa y los
artículos 5°, inciso b) de la sesión decimoprimera celebrada por la Comisión
Nacional de División Territorial el 16 de noviembre de 1971 y 6° incisos a),
b), e) y d) de la sesión tercera, parte segunda, celebrada por la Comisión
Costarricense de Nomenclatura el 19 de noviembre de 1971,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créanse
en el cantón de Liberia, primero de la provincia de Guanacaste, los distritos
3°, Mayorga; 4°, Nacascolo; y 5°, Curubandé.
Ficha articulo
Artículo 2°-Los límites para el distrito
tercero, Mayorga se describen así: partiendo desde el cerro Cacao (1.659 m.) al
Sureste sobre el límite interprovincial Alajuela y Guanacaste, hasta un punto,
coordenadas 312.900 N. y 385.000 E., de
donde, al Este aproximado se alcanza la naciente de la quebrada Campos Azules,
por la cual se toma aguas abajo hasta su confluencia con el río Ahogados: se
continúa por este último río, siempre aguas abajo hasta su confluencia con el
río Tempisquito. De allí, aguas arriba por ese río hasta su naciente y alcanzar
el cerro Orosílito, continuando por la divisoria de
las aguas hasta el cerro Cacao, origen de esta descripción.
Ficha articulo
Artículo 3°-El· cuarto distrito, Nacascolo,
tendrá los límites siguientes: Norte, cantón La Cruz; Oeste, Océano Pacífico y
cantón de Carrillo; Este, distrito quebrada Grande y Cañas Dulces hasta la
confluencia de tos ríos Tempisquito y Colorado, de donde al Sureste franco y en
una distancia de 4.3 Km. se alcanza la quebrada Honda, por la cual se continúa
aguas abajo hasta la confluencia en el río Tempisque.
Ficha articulo
Artículo 4°-El distrito quinto, Curubandé,
cuenta con los siguientes límites: Norte, límite interprovincial Alajuela y
Guanacaste, desde un punto coordenadas 310.200 N. y 391. 500 E., hasta el
vértice de triangulación Von Seebach (1895 m.) ; Noroeste, distrito de Cañas
Dulces hasta la confluencia del río Santa Inés,
por el cual se toma aguas arriba, luego por la quebrada Seca, siempre
aguas arriba hasta un punto, coordenadas 299.500 N. y 385.700 E., para el Norte
franco y en una longitud de 2 Km. llegar a la confluencia de los ríos Negro y
Colorado. Se prosigue aguas arriba por este último río hasta su naciente y se
alcanza luego en la divisoria de las aguas el punto de origen de esta
descripción.
Ficha articulo
Artículo 5°-De acuerdo con los límites
señalados para los nuevos distritos, se modifica el límite distrital de Cañas
Dulces; quedando su territorio ampliando desde la intersección del río Ahogados
con la Carretera Intéramericana, hasta su confluencia
con el río Tempisque y aguas abajo por éste hasta la confluencia del río
Colorado por el cual aguas arriba, se alcanza de nuevo la carretera
Interamericana.
Ficha articulo
Artículo 6°-Las cabeceras de las unidades
administrativas tercera y cuarta, serán en su orden, las villas de García
Flamenco (conocida como quebrada Grande y Guardia) .
Ficha articulo
Artículo 7°-Se denomina Cereceda la villa
cabecera del distrito quinto conocida como Barreal o Guadalupe.
Ficha articulo
Artículo 8°-El nombre de los distritos y de
los poblados señalados en los artículos anteriores, sólo podrán ser variados si
se presentaran conflictos toponímicos, previo informe de la Comisión
Costarricense de Nomenclatura, creada por ley N° 3535.
Ficha articulo
Artículo 9°-Se autoriza al Instituto
Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados y se declaran
oficiales los mapas que de esos distritos prepare en su oportunidad el mismo
Instituto.
Ficha articulo
Artículo 10 .-Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Casa
Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes noviembre de mil
novecientos setenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 09:52:31
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