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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2077 >> Fecha 26/11/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2077
Crean en la Provincia de Guanacaste en el cantón de Libería los Distritos 3° Mayorga, 4° Nacascolo y 5° Curubandé

N°2077-G



JOSE FIGUERES FERRER



PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



EL MINISTRO DE GOBERNACION, POLICIA, JUSTICIA y GRACIA,



De conformidad con el artículo 15 de la ley N° 4366 sobre División Territorial Administrativa y los artículos 5°, inciso b) de la sesión decimoprimera celebrada por la Comisión Nacional de División Territorial el 16 de noviembre de 1971 y 6° incisos a), b), e) y d) de la sesión tercera, parte segunda, celebrada por la Comisión Costarricense de Nomenclatura el 19 de noviembre de 1971,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créanse en el cantón de Liberia, primero de la provincia de Guanacaste, los distritos 3°, Mayorga; 4°, Nacascolo; y 5°, Curubandé.




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Artículo 2°-Los límites para el distrito tercero, Mayorga se describen así: partiendo desde el cerro Cacao (1.659 m.) al Sureste sobre el límite interprovincial Alajuela y Guanacaste, hasta un punto, coordenadas 312.900 N. y 385.000 E.,  de donde, al Este aproximado se alcanza la naciente de la quebrada Campos Azules, por la cual se toma aguas abajo hasta su confluencia con el río Ahogados: se continúa por este último río, siempre aguas abajo hasta su confluencia con el río Tempisquito. De allí, aguas arriba por ese río hasta su naciente y alcanzar el cerro Orosílito, continuando por la divisoria de las aguas hasta el cerro Cacao, origen de esta descripción.




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Artículo 3°-El· cuarto distrito, Nacascolo, tendrá los límites siguientes: Norte, cantón La Cruz; Oeste, Océano Pacífico y cantón de Carrillo; Este, distrito quebrada Grande y Cañas Dulces hasta la confluencia de tos ríos Tempisquito y Colorado, de donde al Sureste franco y en una distancia de 4.3 Km. se alcanza la quebrada Honda, por la cual se continúa aguas abajo hasta la confluencia en el río Tempisque.




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Artículo 4°-El distrito quinto, Curubandé, cuenta con los siguientes límites: Norte, límite interprovincial Alajuela y Guanacaste, desde un punto coordenadas 310.200 N. y 391. 500 E., hasta el vértice de triangulación Von Seebach (1895 m.) ; Noroeste, distrito de Cañas Dulces hasta la confluencia del río Santa Inés,  por el cual se toma aguas arriba, luego por la quebrada Seca, siempre aguas arriba hasta un punto, coordenadas 299.500 N. y 385.700 E., para el Norte franco y en una longitud de 2 Km. llegar a la confluencia de los ríos Negro y Colorado. Se prosigue aguas arriba por este último río hasta su naciente y se alcanza luego en la divisoria de las aguas el punto de origen de esta descripción.




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Artículo 5°-De acuerdo con los límites señalados para los nuevos distritos, se modifica el límite distrital de Cañas Dulces; quedando su territorio ampliando desde la intersección del río Ahogados con la Carretera Intéramericana, hasta su confluencia con el río Tempisque y aguas abajo por éste hasta la confluencia del río Colorado por el cual aguas arriba, se alcanza de nuevo la carretera Interamericana.




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Artículo 6°-Las cabeceras de las unidades administrativas tercera y cuarta, serán en su orden, las villas de García Flamenco (conocida como quebrada Grande y Guardia) .




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Artículo 7°-Se denomina Cereceda la villa cabecera del distrito quinto conocida como Barreal o Guadalupe.




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Artículo 8°-El nombre de los distritos y de los poblados señalados en los artículos anteriores, sólo podrán ser variados si se presentaran conflictos toponímicos, previo informe de la Comisión Costarricense de Nomenclatura, creada por ley N° 3535.




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Artículo 9°-Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados y se declaran oficiales los mapas que de esos distritos prepare en su oportunidad el mismo Instituto.   




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Artículo 10 .-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiséis días del mes noviembre de mil novecientos setenta y uno.




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Fecha de generación: 24/4/2024 09:52:31
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