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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24618 >> Fecha 12/09/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24618
Modifica Ingresos y Tramos del Art. 15 de Ley Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: 213A0 1

Nº 24618-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 3) y 18)



de la Constitución Política y 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de



1988 y sus reformas.



Considerando:



1º- Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y



sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período



fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas



empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las



personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio



artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se



refiere el título I de la mencionada ley.



2º- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las



variaciones de los índices de precios que determine el Banco Central de



Costa Rica o según el aumento en el costo de la vida.



3º- Que según datos de la serie cronológica del "Indice de Precios



al por Menor" para los meses de octubre de 1994 a julio de 1995 y



estimación para agosto y setiembre de 1995 obtenidos del Banco Central de



Costa Rica, la variación de dicho índice para ese período es de 17,5%.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º- Modifícanse los montos de ingresos brutos señalados en



el artículo 15, inciso b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092



del 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leerán así:



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas



personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no



exceda de ¢ 17.500.000,00 y a las cuales se les aplicará la renta



neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



i) Hasta ¢ 8.700.000,00 de ingresos brutos: 10%.



ii) Hasta ¢ 17.500.000,00 de ingresos brutos: 20%.




Ficha articulo



Artículo 2º- Modifícanse los tramos de renta imponible señalados en



el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092



del 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:



i) Las rentas de hasta ¢ 580.000,00 anuales, no estarán sujetas



al impuesto.



ii) Sobre el exceso de ¢ 580.000,00 anuales y hasta ¢ 868.000,00



anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



iii) Sobre el exceso de ¢ 868.000,00 anuales y hasta ¢



1.448.000,00 anuales se pagará el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ¢ 1.448.000,00 anuales y hasta ¢



2.902.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ¢ 2.902.000,00 anuales se pagará el



veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



Artículo 3º- El presente decreto rige a partir del 1º de octubre de



1995.



.e



Con las correcciones de Fe de Erratas.ep




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/3/2024 15:40:03
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