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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9100 >> Fecha 08/09/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9100
Crea Comité Interinstitucional para la Integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas

N° 9100-P-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA. REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,



DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



(Este Decreto Ejecutivo fue derogado por el inciso 23) del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)



Considerando:



1°-Que la planificación del desarrollo y la formulación de la política económica nacionales, así como su evaluación periódica y la reorientación de esa política demandan estadísticas básicas, indicadores y otras estadísticas derivadas eficientes, confiables y oportunas.



2°-Que tales elementos constituyen el fundamento principal del sistema de información que requiere la toma de decisiones al más alto nivel de acción estatal, conforme lo que establece del Decreto Ejecutivo N° 8647-P del 9 de mayo de 1978.        



3°-Que, no obstante los esfuerzos de la Dirección General de Estadística y Censos y de otros organismos estatales, la elaboración de tales estadísticas no responde todavía a un plan coordinado que garantice la mejor utilización de los recursos destinados a tales fines.



4°-Que es preciso, en consecuencia, enmarcar las estadísticas nacionales dentro de un sistema integrado a niveles sectorial, regional y nacional, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Planificación y del Sistema Nacional de Información.



Por tanto,



De conformidad con el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política , la ley N9 1565 del 20 de mayo de 1953, Ley General de Estadística y la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, Ley de Planificación Nacional,



DECRETAN:



Articulo 1°-Créase el Comité Interinstitucional para la integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas. Estará integrado por:



a) El Director General de Estadística, quien actuará como Presidente; y



b) Siete funcionarios de alto nivel, especialistas en la materia, de los principales organismos estatales productores y usuarios de estadísticas.


Ficha articulo



Articulo 2°-El Comité Interinstitucional para la integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas tendrá las siguientes funciones:



a)  Determinar las estadísticas y los indicadores básicos que requieren prioritariamente la planificación del desarrollo y la política económica nacionales;



b)  Evaluar la situación actual de tales estadísticas e indicadores, en función de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de la planificación y de la política mencionados, así como de su evaluación y reformulación periódicas;



c) Proponer medidas concretas para subsanar las deficiencias encontradas como resultado de la mencionada evaluación, con miras a que el programa básico se satisfaga dentro de un plazo prudencial con eficiencia y oportunidad; y



d) Formular recomendaciones complementarias que tiendan a garantizar la eficiencia y oportunidad del cumplimiento permanente del programa integral de estadísticas básicas que se proponga.




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Articulo 3°-El Comité establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y podrá solicitar la colaboración de otros especialistas, para el estudio de aspectos específicos relacionados con la problemática del Sistema Estadístico Nacional.




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Articulo 4°-Las labores de coordinación y secretaría que el Comité demande serán desempeñadas por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, a través de su Departamento de Estadística.




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Artículo 5°-Dentro de los seis meses siguientes a su integración el Comité Interinstitucional para la Integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas deberá presentar al Presidente de la República , por medio del Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, un informe de la labor realizada que incluirá el programa integral de Estadísticas Básicas.



 
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Articulo 6°-Los miembros del Comité Interinstitucional para la Integración del Sistema Nacional de Estadísticas Básicas realizarán sus funciones ad honórem, serán nombrados por el Presidente de la República y deberán Juramentarse ante él.




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Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho.




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Fecha de generación: 24/2/2024 02:44:15
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