Texto Completo acta: F3B41
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Nº 24961-MEP
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA
Considerando:
1º. Que mediante decreto ejecutivo N°
21731-MICITT(*)-MEP del 17 de noviembre, publicado en "
La Gaceta" Nº 239 del 14 de diciembre de 1992, se promulgo el
Reglamento al Capítulo II del Título IV de
la Ley 7169, sobre Colegios Científicos(l).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
2º. Que el Consejo Superior de Educación, aprobó el
Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios Científicos,
según decreto ejecutivo N° 22915-MEP publicado en
"La Gaceta"
Nº 42 del 1º de marzo de 1994, y su reforma mediante
decreto N° 23255-MEP (3).
3º. Que según decreto ejecutivo Nº
24091-MEP publicado en "La
Gaceta" Nº 96 del 19 de mayo
de 1994, se estableció el marco de referencia y directrices técnicas para
la evaluación en el sistema de educación
formal, así como las normas básicas reguladoras del proceso educativo, según
sesión N° 13-95 del 16 de febrero de 1995, del
Consejo Superior de Educación. Por tanto,
En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 140 de
la Constitución
Política en su inciso 18,
Decretan:
las siguientes,
NORMAS BASICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS
COLEGIOS CIENTIFICOS
COSTARRICENSES
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º. Los Colegios Científicos son, por definición,
instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de
desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional
para un óptimo desempeño académico en
la Educación Superior.
Ficha articulo Artículo 2º.Los Colegios Científicos Costarricenses tendrán un régimen
diferente al de todos los Colegios Oficiales, en razón de sus fines y
propósitos; su plan de estudios; contenidos programáticos; nivel de
exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas
particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de
personal docente y administrativo; calendario escolar propio, y otros
aspectos.
Ficha articulo
Artículo 3º.Por lo anterior, los Colegios Científicos constituyen una
modalidad educativa del Ciclo Diversificado diferente de las otras - la
científica - con énfasis en Matemática y Ciencias.
Ficha articulo
Artículo 4º.En todos los aspectos no contemplados en esta normativa,
regirá lo que establezcan en reunión los Ejecutivos Institucionales con
el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Colegios Científicos
Costarricenses.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Sistema Educativo en los Colegios Científicos
Artículo 5º.Los Colegios Científicos tendrán como objetivo la
formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores
costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la
adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de
la Matemática, la Física, la Química, la Biología y la Informática.
Ficha articulo
Artículo 6º.Estos Colegios se impulsarán como una opción eficaz para
el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras
opciones que puedan desarrollarse.
Ficha articulo
Artículo 7º.Los Colegios Científicos oficiales serán gratuitos y
funcionarán al amparo de convenios entre el Ministerio de Educación y las
instituciones estales de educación superior.
Ficha articulo
Artículo 8º.En los Colegios Cientificos, se seguirá el siguiente plan
mínimo de estudios, que comprende dos conjuntos o áreas de asignaturas:
las del Area General y las del Area de Profundización:
AREA GENERAL AREA PROFUNDIZACION
(las cifras son número de lecciones por semana)
Español 5 lecciones semanalesMatemática Profundización 2 lec- ciones
semanales
Matemática 6 lecciones semanalesFísica Profundización 2 lecciones
semanales
4 lecciones semanalesQuímica Profundización 2 leccio- nes semanales
Química 4 lecciones semanalesBiología Profundización 2 leccio- nes
semanales
Biología 4 lecciones semanales
Computación 2 lecciones semanales
Geografía 2 lecciones semanales
Historia 2 lecciones semanales
Ed. Cívica 2 lecciones semanales
Inglés 5 lecciones semanales
Dibujo Téc. 3 lecciones semanales
Ed. Relig. 1 lección semanal
Ed. Física 2 lecciones semanales
Ficha articulo
Artículo 9º.El programa de las asignaturas del Area General comprende,
como mínimo, los contenidos establecidos en el Plan Nacional, que rige
para todos los colegios académicos del país. Una vez satisfecho el
mínimo, el Area General debe enriquecerse y cubrirse con los programas
universitarios de los cursos básicos. En las asignaturas del Area de
Profundización, el profesor aplicará conceptos, temas y casos que
permitan ahondar, desarrollar y ampliar lo visto en el Area General.
Ficha articulo
Artículo 10º.El plan de estudios incluye actividades.
extracurriculares de asistencia y cumplimiento obligatorios, cuya
naturaleza, organización y dirección quedan a cargo del Ejecutivo
Institucional.
Ficha articulo
Artículo 11º.El curso lectivo de los Colegios Científicos se iniciará
el primer día hábil del mes de febrero y finalizará, para los estudiantes
de décimo año, el último día hábil del mes de noviembre. Para los
estudiantes de undécimo, finalizará el último día hábil de octubre. Su
duración constará, como mínimo, de 200 días lectivos por año, con una
jomada diaria de once lecciones.
Ficha articulo
Artículo 12º.Las lecciones tendrán una duración de 45 minutos. Los
períodos de receso incluirán: la Semana Santa, 2 semanas del mes de
julio, las cuales coincidirán con las vacaciones de medio período de las
escuelas y colegios oficiales. La tercera semana de julio, será destinada
a actividades programadas de convivencia entre sedes de los CCC, para
divulgación de la modalidad científica, para labores de voluntariado con
proyección comunal; y otras a juicio del Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de los C.C.C., conjuntamente con los Ejecutivos Instituciondes.
Ficha articulo
Artículo 13º.Los estudiantes de undécimo año, como requisito de su
graduación, deberán realizar un trabajo comunal estudiantil de no menos
de treinta horas, el cual se regirá por las normas que establezca el MEP,
en esta materia.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Educando, de los Padres de Familia y de las Autoridades
Artículo 14º. El ingreso de los estudiantes al Sistema Nacional de
Colegios Científicos se regirá por condiciones académicas especiales, las
cuales serán definidas por el Director Ejecutivo, conjuntamente con los
Ejecutivos Institucionles de los Colegios Científicos.
Ficha articulo
Artículo 15º. Los Colegios Científicos Costarricenses pretenden
identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes muy
esforzados, que: (a) sientan un gusto especial por la matemática y las
ciencias exactas; (b) encuentren agradable y atractivo un régimen de
estudio intenso; (c) puedan presentar prueba de que tienen buena salud
que les permita estudiar en un ambiente de trabajo fuerte; (d)(*) sean
costarricenses; (e) cumplan con los requisitos de edad establecidos por
la Comisión de Admisión de los C.C.C.
(*) ANULADO este inciso d) por resolución de la Sala Constitucional Nº
2570-97 de las 15:39 horas del 13 de mayo de 1997.
Ficha articulo
Artículo 16º. Los estudiantes de los Colegios Científicos tendrán
derecho a ayuda económica para sus estudios, en aquellos casos en los que
pueda probarse que las condiciones socioeconómicas de la familia así lo
justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 17º. Son derechos fundamentales de los alumnos regulares de
los Colegios Científicos Costarricenses, en cuanto al proceso educativo:
a) Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios
educativos que se ofrecen en la institución.
b) Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato
basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral
así como a su privacidad y sus bienes.
c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que
correspondan en defensa de sus derechos conculcados.
d) Utilizar los servicios y las instalaciones de la institución de
conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.
e) Participar en los procesos de selección que se establezcan para
la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de
cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de la
Institución.
Ficha articulo
Artículo 18º.Son deberes y obligaciones de los estudiantes regulares
de un Colegio Científico Costarricense:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como
persona y que enaltezca el buen nombre de la Institución y de
la comunidad en general.
b) Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones establecidas por
el Ejecutivo Institucional en cuanto al uniforme y la
presentación personal.
c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer
su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.
d) Contribuir, con su conducta y participación responsable, en la
creación, y mantenimiento de un ambiente adecuado para el
aprendizaje.
e) Colaborar y participar, en la forma en que lo indiquen los
educadores, en las lecciones y actividades escolares, tanto
curriculares como extracurriculares.
f) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones
con los compañeros, profesores y autoridades de la Institución
y, en general con todas las personas.
g) Respetar las normas de convivencia humana dentro y fuera de la
institución, y valorar en las demás los derechos que se les
reconocen como personas.
h) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que
imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad
costarricense.
i) Respetar, en su integridad física, emocional y moral a sus
compañeros, profesores y otros funcionarios de la Institución.
j) Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las
instrucciones para el desarrollo de las actividades
institucionales.
k) Respetar los bienes y la privacidad de sus profesores, compañeros
y funcionarios de la institución.
l) Cuidar y conservar las edificaciones, las instalaciones, el
equipo, el material, el mobiliario y, en general los bienes de
la Institución y de la Universidad sede.
m) Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las
autoridades educativas relativas a los hábitos de aseo o
higiene personal así como las normas de ornato, aseo, limpieza
y moralidad de la institución.
n) Informar a sus padres o encargados sobre las existencia de
informes o comunicaciones remitidas al hogar.
Ficha articulo
De los Padres de Familia
Artículo 19º.Los padres de familia o encargados del educando tienen el
derecho y tienen el deber de procurar la educación de sus hijos. En
consecuencia, tienen el deber fundamental de apoyar, individualmente y en
concurso, el proceso educativo que ofrece la institución en general y que
dirige el educador en especial, para la consecución de los fines y
objetivos de la institución.
Ficha articulo
Artículo 20º.Son deberes y obligaciones del padre de familia o
encargados del educando:
a) Fortalecer las virtudes y los valores de sus hijos.
b) Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos
para el proceso de aprendizaje.
c) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante,
en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.
d) Cumplir con esas indicaciones que expresamente se le formulen, en
aras de un mejor desarrollo de las potencialidades de sus
hijos.
e) Vigilar que se satisfaga el derecho de sus hijos a la educación,
en cuanto a cantidad y calidad.
f) Formular oportunamente las objeciones que estimen pertinentes, a
las calificaciones asignadas a sus hijos, dentro de los tres
días hábiles siguientes a la entrega de los resultados.
g) Firmar oportunamente los instrumentos de evaluación, ya
calificados.
h) Justificar las ausencias o llegadas tardías de sus hijos a la
institución, ante el Ejecutivo Institucional, dentro de los
tres días hábiles siguientes a la ausencia o llegada tardía.
i) Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen a las
actividades de la institución.
j) Participar en todas aquellas actividades del Colegio Científico a
las que sea convocado.
Ficha articulo
De las Autoridades Institucionales
Artículo 21º.Las autoridades institucionales, administrativas,
técnicas y de docencia, son las responsables de dirigir y administrar el
proceso educativo, de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 22º.El Ejecutivo Institucional es el responsable técnico y
admnistrativo de los servicios educativos que la institución brinda.
Ficha articulo
Artículo 23º.Las autoridades institucionales, y, en particular, las
docentes, deberán establecer canales ágiles de participación de los
padres de familia o encargados, para la atención del proceso educativo de
sus hijos, y, en especial, en la atención de problemas específicos.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Valoración del Aprendizaje
Artículo 24º.El curso lectivo se divide en dos períodos. En
consecuencia, el rendimiento escolar progresivo del alumno se certificará
semestralmente.
Ficha articulo
Artículo 25º.Para efectos de la evaluación de los aprendizajes, se
utilizará la escala numérica de uno a cien; no obstante, la calificación
mínima por período será de 40. Los promedios semestrales y anuales se
reportarán al hogar. Se consignarán las calificaciones con dos decimales
y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad superior a
partir de 0,51.
Ficha articulo
Artículo 26º.Al finafizar cada período, el educador podrá emitir, si a
bien lo tiene, el concepto global del estudiante, el que deberá
sustentarse, preferentemente, en la iniciativa, la participación, la
actitud hacia el estudio, el esfuerzo, el trabajo de servicio comunal e
institucional del alumno, así como en los aspectos de carácter
psicológico, fisiológico, ambiental y familiar.
Ficha articulo
Artículo 27º.La valoración del progreso escolar del estudiante se
realizará tomando en cuenta todos o algunos de los aspectos siguientes:
a) Trabajos cotidianos.
b) Trabajo extra clase.
c) Rendimiento en pruebas.
Ficha articulo
Artículo 28º.La ponderación de los aspectos señalados en el artículo
anterior quedará a criterio de cada profesor de acuerdo con la naturaleza
de la asignatura.
Ficha articulo
Artículo 29º.Toda asignatura deberá tener un programa elaborado por su
propio profesor, y aprobado oportunamente por el Ejecutivo Institucional.
Deberá incluir los objetivos, los contenidos, las actividades para
cumplir con los objetivos, el cronograma, las normas de evaluación del
rendimiento académico y aprovechamiento escolar, y la bibliografía
mínima. El profesor debe entregar el programa del curso a sus estudiantes
y el Ejecutivo Institucional, durante la primera semana del ciclo lectivo
correspondiente. El programa deberá ser comentado por el profesor con sus
estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 30º.Las normas de evaluación incluidas en el programa de la
asignatura, siempre que no se opongan al presente reglamento, una vez
hechas del conocimiento de los estudiantes, no podrán ser variadas por el
profesor sin el consentimiento escrito de la mayoría de los padres o
encargados de los estudiantes y con la aprobación del Ejecutivo
Institucional.
Ficha articulo
Artículo 31..En relación con las pruebas, el docente debe:
a) Indicar el tiempo disponible, el cual no debe ser mayor de tres
horas lectivas.
b) Elaborarlas de manera que combinen preguntas de diferentes
niveles de dificutad.
c) Formularlas de manera que promuevan la reflexión, la creatividad
y la criticidad.
Ficha articulo
Artículo 32º.Las pruebas escritas, una vez calificadas y conocidos los
errores, deben ser entregadas a los interesados y analizadas
conjuntamente con los estudiantes, dentro de los diez días hábiles
posteriores a su aplicación.
Ficha articulo
Artículo 33º.Las pruebas serán administradas por el profesor
respectivo. Las parciales dentro del horario que corresponde a su
asignatura, y las semestrales dentro del horario que el Ejecutivo
Institucional establezca. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o
a un grupo de alumnos, más de dos pruebas diarias.
Ficha articulo
Artículo 34º.La realización de las pruebas extraordinarias será
dispuesta por el profesor, o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo
Institucional, en los casos siguientes:
a) Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas,
previo dictamen del Ejecutivo Institucional.
b) Enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.
c) Enfermedad o muerte de un pariente en primer grado de
consanguinidad o afinidad.
Ficha articulo
Artículo 35º.El alumno contará con tres días hábiles, a partir del día
en que de nuevo se incorpore a lecciones, para presentarse ante el
respectivo profesor, o ante el Ejecutivo Institucional, para que se le
asigne la fecha del examen extraordinario. Deberá proceder de igual forma
cuando se trate de ausencias a trabajos de investigación.
Ficha articulo
Artículo 36º.Las pruebas parciales y semestrales, ya sean ordinarias o
extraordinarias, se regirán por las normas siguientes:
a) Se deberá comunicar a los alumnos la fecha de aplicación, con un
plazo no inferior a ocho días naturales.
b) Se deberá indicar la temática que va a ser evaluada.
Ficha articulo
Artículo 37º.Las pruebas cortas se realizarán sin previo aviso.
Ficha articulo
Artículo 38º.El proceso de evaluación de los aprendizajes y del
desarrollo socio-afectivo y ético, sin perjuicio de la responsabilidad
profesional del educador, requiere de la obligada participación y
colaboración de las siguientes instancias:
a)El profesor.
b)El educando.
c)El Ejecutivo Institucional.
d)El Consejo Académico.
e)El orientador, cuando lo hubiese.
Ficha articulo
CAPITULO V
Sobre el Desarrollo Socioafectivo y Etico
Artículo 39º.Los atributos socio-afectivos y éticos serán evaluados
por el Ejecutivo Institucional y los profesores directamente vinculados
con el proceso.
Ficha articulo
Artículo 40º.Para la evaluación de estos atributos socio-afectivos, se
podrá utilizar una escala cualitativa de cinco categorías: Excelente, Muy
Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.
Ficha articulo
Artículo 41º.El alumno que obtuviere como calificación un Regular o un
Deficiente, perderá su condición de alumno regular del Colegio Científico
y deberá regresar a su colegio de origen a proseguir sus estudios.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Promoción en los Colegios Científicos
Artículo 42º.Para conservar la condición de alumno regular de un
Colegio Científico, el estudiante de décimo año podrá obtener, durante el
primer semestre, un máximo de dos calificaciones inferiores a 70, siempre
y cuando éstas no correspondan a las asignaturas Matemática, Física,
Química o Biología; tanto del área general como del área de
profundización.
En el segundo semestre, una calificación inferior a 70 tendrá como
consecuencia que el estudiante deba abandonar el Colegio Científico y
regresar a su colegio de procedencia u a otro colegio a continuar sus
estudios.
Ficha articulo
Artículo 43º.El alumno que obtuviere un promedio de calificaciones en
los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de
estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de aprobado o
egresado, y se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas
cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70. El alumno
de undécimo año deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios
correspondiente a la modalidad científica, para obtener el derecho de
efectuar los exámenes finales de Bachillerato y obtenga la condición de
egresado de la Educación Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 44º.El alumno de décimo que resulte aplazado en una, dos o
tres asignaturas del plan de estudios del Sistema, realizará las pruebas
para aplazados que para tal efecto se administren, en la primera y
tercera semana de febrero, en el mismo Colegio Científico, pero perderá
su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Científicos
Costarricenses, y volverá a su colegio de procedencia u a otro colegio, a
continuar sus estudios.
Ficha articulo
Artículo 45º.El alumno aplazado en más de tres asignaturas, tendrá la
condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año escolar en otra
institución no perteneciente al Sistema de Colegios Científicos
Costarricenses.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Objeciones y Reclamaciones
Artículo 46º.Los educandos y sus padres de familia o encargados
deberán plantear, en primera instancia, su disconformidad ante el
profesor correspondiente, quien resolverá, por escrito, en el término de
8 días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 47º.En segunda instancia, la reclamación se hará ante el
Ejecutivo Institucional, quien tendrá 15 días hábiles para resolver;
también por escrito. Su decisión será inapelable.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De las Comunicaciones
Artículo 48º.Sin perjuicio de otros medios idóneos, la institución
mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los
educandos por alguno o algunos de los siguientes medios:
a)Informe escolar.
b)Cuaderno de Comunicación.
c)Instrumentos de evaluación calificados.
d)Entrevista personal.
Ficha articulo
Artículo 49º.Al finalizar cada período en que se divide el año
escolar, la Institución entregará al padre de familia o encargado del
educando, el Informe Escolar, en el que se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la
evaluación del aprendizaje.
b) La valoración del desarrollo socio afectivo y ético del alumno.
c) Las potencialidades o limitaciones del alumno y sus necesidades
de atención especial.
d) El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por sus
méritos especiales.
e) La aprobación o no del año escolar.
Ficha articulo
Artículo 50º.Los instrumentos de evaluación debidamente calificados se
remitirán, con el propio educando, a los padres de famila o encargados
para su conocimiento y firma.
Ficha articulo
Artículo 51º.Los informes que se envíen a las padres de familia
mediante comunicación escritra, así como los que se realicen mediante el
envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados para
todo efecto, al día siguiente de la fecha que se entregue el instrumento
o la comunicación al estudiante. Es obligación del padre de familia,
requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.
Ficha articulo
Artículo 52º.Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya
virtud el educador o los funcionarios competentes de la institución,
intercambian personal y verbalmente con los padres de familia o
encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar
esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones
de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán
este carácter.
Ficha articulo
Artículo 53..Los Colegios Científicos Costarricenses quedan sujetos a
las normas contenidas en el presente decreto, y para ellos no tendrán
efecto los siguientes decretos ni las reglamentaciones correspondientes:
a) Decreto número 24091-MEP del dieciséis de marzo de 1995, Normas
Básicas Reguladoras del Proceso Educativo.
b) Decreto número 22915-MEP del primero de marzo de 1994, Reglamento
de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios
Científicos.
El decreto número 23255-MEP del 19 de mayo de 1994, Reformas al
Reglamento anterior.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 05:25:15