Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24961 >> Fecha 02/02/1996 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 24961
Normas Reguladoras Básicas del Proceso Educativo Colegios Científicos
Texto Completo acta: F3B41 1

24961-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA



Considerando:



1º. Que mediante decreto ejecutivo 21731-MICITT(*)-MEP del 17 de noviembre, publicado en " La Gaceta" 239 del 14 de diciembre de 1992, se promulgo el Reglamento al Capítulo II del Título IV de la Ley 7169, sobre Colegios Científicos(l).



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, 9046 del 25 de junio de 2012)



2º. Que el Consejo Superior de Educación, aprobó el Reglamento de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios Científicos, según decreto ejecutivo 22915-MEP publicado en "La Gaceta" 42 del 1º de marzo de 1994, y su reforma mediante decreto 23255-MEP (3).



3º. Que según decreto ejecutivo 24091-MEP publicado en "La Gaceta" 96 del 19 de mayo de 1994, se estableció el marco de referencia y directrices técnicas para la  evaluación en el sistema de educación formal, así como las normas básicas reguladoras del proceso educativo, según sesión 13-95 del 16 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Educación. Por tanto,



En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 140 de la Constitución Política en su inciso 18,



Decretan:



las siguientes,



NORMAS BASICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS CIENTIFICOS



COSTARRICENSES



CAPITULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º. Los Colegios Científicos son, por definición, instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de desarrollar habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional para un óptimo desempeño académico en la Educación Superior.




Ficha articulo



Artículo 2º.Los Colegios Científicos Costarricenses tendrán un régimen



diferente al de todos los Colegios Oficiales, en razón de sus fines y



propósitos; su plan de estudios; contenidos programáticos; nivel de



exigencia; reglamentos; currículo; organización propia; normas



particulares de admisión y promoción; criterios de contratación de



personal docente y administrativo; calendario escolar propio, y otros



aspectos.




Ficha articulo



Artículo 3º.Por lo anterior, los Colegios Científicos constituyen una



modalidad educativa del Ciclo Diversificado diferente de las otras - la



científica - con énfasis en Matemática y Ciencias.




Ficha articulo



Artículo 4º.En todos los aspectos no contemplados en esta normativa,



regirá lo que establezcan en reunión los Ejecutivos Institucionales con



el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Colegios Científicos



Costarricenses.




Ficha articulo



CAPITULO II



Del Sistema Educativo en los Colegios Científicos



Artículo 5º.Los Colegios Científicos tendrán como objetivo la



formación integral de sus estudiantes, considerando los más altos valores



costarricenses en el marco de un proceso educativo, con énfasis en la



adquisición de conocimientos sólidos y habilidades en los fundamentos de



la Matemática, la Física, la Química, la Biología y la Informática.




Ficha articulo



Artículo 6º.Estos Colegios se impulsarán como una opción eficaz para



el mejoramiento de la enseñanza de las ciencias, sin menoscabo de otras



opciones que puedan desarrollarse.




Ficha articulo



Artículo 7º.Los Colegios Científicos oficiales serán gratuitos y



funcionarán al amparo de convenios entre el Ministerio de Educación y las



instituciones estales de educación superior.




Ficha articulo



Artículo 8º.En los Colegios Cientificos, se seguirá el siguiente plan



mínimo de estudios, que comprende dos conjuntos o áreas de asignaturas:



las del Area General y las del Area de Profundización:



AREA GENERAL AREA PROFUNDIZACION



(las cifras son número de lecciones por semana)



Español 5 lecciones semanalesMatemática Profundización 2 lec- ciones



semanales



Matemática 6 lecciones semanalesFísica Profundización 2 lecciones



semanales



4 lecciones semanalesQuímica Profundización 2 leccio- nes semanales



Química 4 lecciones semanalesBiología Profundización 2 leccio- nes



semanales



Biología 4 lecciones semanales



Computación 2 lecciones semanales



Geografía 2 lecciones semanales



Historia 2 lecciones semanales



Ed. Cívica 2 lecciones semanales



Inglés 5 lecciones semanales



Dibujo Téc. 3 lecciones semanales



Ed. Relig. 1 lección semanal



Ed. Física 2 lecciones semanales




Ficha articulo



Artículo 9º.El programa de las asignaturas del Area General comprende,



como mínimo, los contenidos establecidos en el Plan Nacional, que rige



para todos los colegios académicos del país. Una vez satisfecho el



mínimo, el Area General debe enriquecerse y cubrirse con los programas



universitarios de los cursos básicos. En las asignaturas del Area de



Profundización, el profesor aplicará conceptos, temas y casos que



permitan ahondar, desarrollar y ampliar lo visto en el Area General.




Ficha articulo



Artículo 10º.El plan de estudios incluye actividades.



extracurriculares de asistencia y cumplimiento obligatorios, cuya



naturaleza, organización y dirección quedan a cargo del Ejecutivo



Institucional.




Ficha articulo



Artículo 11º.El curso lectivo de los Colegios Científicos se iniciará



el primer día hábil del mes de febrero y finalizará, para los estudiantes



de décimo año, el último día hábil del mes de noviembre. Para los



estudiantes de undécimo, finalizará el último día hábil de octubre. Su



duración constará, como mínimo, de 200 días lectivos por año, con una



jomada diaria de once lecciones.




Ficha articulo



Artículo 12º.Las lecciones tendrán una duración de 45 minutos. Los



períodos de receso incluirán: la Semana Santa, 2 semanas del mes de



julio, las cuales coincidirán con las vacaciones de medio período de las



escuelas y colegios oficiales. La tercera semana de julio, será destinada



a actividades programadas de convivencia entre sedes de los CCC, para



divulgación de la modalidad científica, para labores de voluntariado con



proyección comunal; y otras a juicio del Director Ejecutivo del Sistema



Nacional de los C.C.C., conjuntamente con los Ejecutivos Instituciondes.




Ficha articulo



Artículo 13º.Los estudiantes de undécimo año, como requisito de su



graduación, deberán realizar un trabajo comunal estudiantil de no menos



de treinta horas, el cual se regirá por las normas que establezca el MEP,



en esta materia.




Ficha articulo



CAPITULO III



Del Educando, de los Padres de Familia y de las Autoridades



Artículo 14º. El ingreso de los estudiantes al Sistema Nacional de



Colegios Científicos se regirá por condiciones académicas especiales, las



cuales serán definidas por el Director Ejecutivo, conjuntamente con los



Ejecutivos Institucionles de los Colegios Científicos.




Ficha articulo



Artículo 15º. Los Colegios Científicos Costarricenses pretenden



identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes muy



esforzados, que: (a) sientan un gusto especial por la matemática y las



ciencias exactas; (b) encuentren agradable y atractivo un régimen de



estudio intenso; (c) puedan presentar prueba de que tienen buena salud



que les permita estudiar en un ambiente de trabajo fuerte; (d)(*) sean



costarricenses; (e) cumplan con los requisitos de edad establecidos por



la Comisión de Admisión de los C.C.C.



(*) ANULADO este inciso d) por resolución de la Sala Constitucional Nº



2570-97 de las 15:39 horas del 13 de mayo de 1997.




Ficha articulo



Artículo 16º. Los estudiantes de los Colegios Científicos tendrán



derecho a ayuda económica para sus estudios, en aquellos casos en los que



pueda probarse que las condiciones socioeconómicas de la familia así lo



justifiquen.




Ficha articulo



Artículo 17º. Son derechos fundamentales de los alumnos regulares de



los Colegios Científicos Costarricenses, en cuanto al proceso educativo:



a) Recibir, sin distinciones de ninguna naturaleza, los servicios



educativos que se ofrecen en la institución.



b) Recibir de sus profesores, funcionarios y compañeros, un trato



basado en el respeto a su integridad física, emocional y moral



así como a su privacidad y sus bienes.



c) Ejercer, personalmente o por representación, los recursos que



correspondan en defensa de sus derechos conculcados.



d) Utilizar los servicios y las instalaciones de la institución de



conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.



e) Participar en los procesos de selección que se establezcan para



la conformación de delegaciones culturales, deportivas o de



cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de la



Institución.




Ficha articulo



Artículo 18º.Son deberes y obligaciones de los estudiantes regulares



de un Colegio Científico Costarricense:



a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como



persona y que enaltezca el buen nombre de la Institución y de



la comunidad en general.



b) Vestir con decoro y cumplir con las regulaciones establecidas por



el Ejecutivo Institucional en cuanto al uniforme y la



presentación personal.



c) Asistir con puntualidad a las actividades escolares y comprometer



su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.



d) Contribuir, con su conducta y participación responsable, en la



creación, y mantenimiento de un ambiente adecuado para el



aprendizaje.



e) Colaborar y participar, en la forma en que lo indiquen los



educadores, en las lecciones y actividades escolares, tanto



curriculares como extracurriculares.



f) Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones



con los compañeros, profesores y autoridades de la Institución



y, en general con todas las personas.



g) Respetar las normas de convivencia humana dentro y fuera de la



institución, y valorar en las demás los derechos que se les



reconocen como personas.



h) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad y el decoro que



imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad



costarricense.



i) Respetar, en su integridad física, emocional y moral a sus



compañeros, profesores y otros funcionarios de la Institución.



j) Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las



instrucciones para el desarrollo de las actividades



institucionales.



k) Respetar los bienes y la privacidad de sus profesores, compañeros



y funcionarios de la institución.



l) Cuidar y conservar las edificaciones, las instalaciones, el



equipo, el material, el mobiliario y, en general los bienes de



la Institución y de la Universidad sede.



m) Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las



autoridades educativas relativas a los hábitos de aseo o



higiene personal así como las normas de ornato, aseo, limpieza



y moralidad de la institución.



n) Informar a sus padres o encargados sobre las existencia de



informes o comunicaciones remitidas al hogar.




Ficha articulo



De los Padres de Familia



Artículo 19º.Los padres de familia o encargados del educando tienen el



derecho y tienen el deber de procurar la educación de sus hijos. En



consecuencia, tienen el deber fundamental de apoyar, individualmente y en



concurso, el proceso educativo que ofrece la institución en general y que



dirige el educador en especial, para la consecución de los fines y



objetivos de la institución.




Ficha articulo



Artículo 20º.Son deberes y obligaciones del padre de familia o



encargados del educando:



a) Fortalecer las virtudes y los valores de sus hijos.



b) Velar porque sus hijos dispongan de los materiales requeridos



para el proceso de aprendizaje.



c) Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante,



en especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.



d) Cumplir con esas indicaciones que expresamente se le formulen, en



aras de un mejor desarrollo de las potencialidades de sus



hijos.



e) Vigilar que se satisfaga el derecho de sus hijos a la educación,



en cuanto a cantidad y calidad.



f) Formular oportunamente las objeciones que estimen pertinentes, a



las calificaciones asignadas a sus hijos, dentro de los tres



días hábiles siguientes a la entrega de los resultados.



g) Firmar oportunamente los instrumentos de evaluación, ya



calificados.



h) Justificar las ausencias o llegadas tardías de sus hijos a la



institución, ante el Ejecutivo Institucional, dentro de los



tres días hábiles siguientes a la ausencia o llegada tardía.



i) Asistir a las citas o convocatorias que se le formulen a las



actividades de la institución.



j) Participar en todas aquellas actividades del Colegio Científico a



las que sea convocado.




Ficha articulo



De las Autoridades Institucionales



Artículo 21º.Las autoridades institucionales, administrativas,



técnicas y de docencia, son las responsables de dirigir y administrar el



proceso educativo, de conformidad con las disposiciones legales y



reglamentarias correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 22º.El Ejecutivo Institucional es el responsable técnico y



admnistrativo de los servicios educativos que la institución brinda.




Ficha articulo



Artículo 23º.Las autoridades institucionales, y, en particular, las



docentes, deberán establecer canales ágiles de participación de los



padres de familia o encargados, para la atención del proceso educativo de



sus hijos, y, en especial, en la atención de problemas específicos.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De la Valoración del Aprendizaje



Artículo 24º.El curso lectivo se divide en dos períodos. En



consecuencia, el rendimiento escolar progresivo del alumno se certificará



semestralmente.




Ficha articulo



Artículo 25º.Para efectos de la evaluación de los aprendizajes, se



utilizará la escala numérica de uno a cien; no obstante, la calificación



mínima por período será de 40. Los promedios semestrales y anuales se



reportarán al hogar. Se consignarán las calificaciones con dos decimales



y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad superior a



partir de 0,51.




Ficha articulo



Artículo 26º.Al finafizar cada período, el educador podrá emitir, si a



bien lo tiene, el concepto global del estudiante, el que deberá



sustentarse, preferentemente, en la iniciativa, la participación, la



actitud hacia el estudio, el esfuerzo, el trabajo de servicio comunal e



institucional del alumno, así como en los aspectos de carácter



psicológico, fisiológico, ambiental y familiar.




Ficha articulo



Artículo 27º.La valoración del progreso escolar del estudiante se



realizará tomando en cuenta todos o algunos de los aspectos siguientes:



a) Trabajos cotidianos.



b) Trabajo extra clase.



c) Rendimiento en pruebas.




Ficha articulo



Artículo 28º.La ponderación de los aspectos señalados en el artículo



anterior quedará a criterio de cada profesor de acuerdo con la naturaleza



de la asignatura.




Ficha articulo



Artículo 29º.Toda asignatura deberá tener un programa elaborado por su



propio profesor, y aprobado oportunamente por el Ejecutivo Institucional.



Deberá incluir los objetivos, los contenidos, las actividades para



cumplir con los objetivos, el cronograma, las normas de evaluación del



rendimiento académico y aprovechamiento escolar, y la bibliografía



mínima. El profesor debe entregar el programa del curso a sus estudiantes



y el Ejecutivo Institucional, durante la primera semana del ciclo lectivo



correspondiente. El programa deberá ser comentado por el profesor con sus



estudiantes.




Ficha articulo



Artículo 30º.Las normas de evaluación incluidas en el programa de la



asignatura, siempre que no se opongan al presente reglamento, una vez



hechas del conocimiento de los estudiantes, no podrán ser variadas por el



profesor sin el consentimiento escrito de la mayoría de los padres o



encargados de los estudiantes y con la aprobación del Ejecutivo



Institucional.




Ficha articulo



Artículo 31..En relación con las pruebas, el docente debe:



a) Indicar el tiempo disponible, el cual no debe ser mayor de tres



horas lectivas.



b) Elaborarlas de manera que combinen preguntas de diferentes



niveles de dificutad.



c) Formularlas de manera que promuevan la reflexión, la creatividad



y la criticidad.




Ficha articulo



Artículo 32º.Las pruebas escritas, una vez calificadas y conocidos los



errores, deben ser entregadas a los interesados y analizadas



conjuntamente con los estudiantes, dentro de los diez días hábiles



posteriores a su aplicación.




Ficha articulo



Artículo 33º.Las pruebas serán administradas por el profesor



respectivo. Las parciales dentro del horario que corresponde a su



asignatura, y las semestrales dentro del horario que el Ejecutivo



Institucional establezca. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o



a un grupo de alumnos, más de dos pruebas diarias.




Ficha articulo



Artículo 34º.La realización de las pruebas extraordinarias será



dispuesta por el profesor, o, en su defecto, ordenadas por el Ejecutivo



Institucional, en los casos siguientes:



a) Falta de adaptación de la prueba ordinaria a los programas,



previo dictamen del Ejecutivo Institucional.



b) Enfermedad del estudiante, debidamente comprobada.



c) Enfermedad o muerte de un pariente en primer grado de



consanguinidad o afinidad.




Ficha articulo



Artículo 35º.El alumno contará con tres días hábiles, a partir del día



en que de nuevo se incorpore a lecciones, para presentarse ante el



respectivo profesor, o ante el Ejecutivo Institucional, para que se le



asigne la fecha del examen extraordinario. Deberá proceder de igual forma



cuando se trate de ausencias a trabajos de investigación.




Ficha articulo



Artículo 36º.Las pruebas parciales y semestrales, ya sean ordinarias o



extraordinarias, se regirán por las normas siguientes:



a) Se deberá comunicar a los alumnos la fecha de aplicación, con un



plazo no inferior a ocho días naturales.



b) Se deberá indicar la temática que va a ser evaluada.




Ficha articulo



Artículo 37º.Las pruebas cortas se realizarán sin previo aviso.




Ficha articulo



Artículo 38º.El proceso de evaluación de los aprendizajes y del



desarrollo socio-afectivo y ético, sin perjuicio de la responsabilidad



profesional del educador, requiere de la obligada participación y



colaboración de las siguientes instancias:



a)El profesor.



b)El educando.



c)El Ejecutivo Institucional.



d)El Consejo Académico.



e)El orientador, cuando lo hubiese.




Ficha articulo



CAPITULO V



Sobre el Desarrollo Socioafectivo y Etico



Artículo 39º.Los atributos socio-afectivos y éticos serán evaluados



por el Ejecutivo Institucional y los profesores directamente vinculados



con el proceso.




Ficha articulo



Artículo 40º.Para la evaluación de estos atributos socio-afectivos, se



podrá utilizar una escala cualitativa de cinco categorías: Excelente, Muy



Bueno, Bueno, Regular y Deficiente.




Ficha articulo



Artículo 41º.El alumno que obtuviere como calificación un Regular o un



Deficiente, perderá su condición de alumno regular del Colegio Científico



y deberá regresar a su colegio de origen a proseguir sus estudios.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De la Promoción en los Colegios Científicos



Artículo 42º.Para conservar la condición de alumno regular de un



Colegio Científico, el estudiante de décimo año podrá obtener, durante el



primer semestre, un máximo de dos calificaciones inferiores a 70, siempre



y cuando éstas no correspondan a las asignaturas Matemática, Física,



Química o Biología; tanto del área general como del área de



profundización.



En el segundo semestre, una calificación inferior a 70 tendrá como



consecuencia que el estudiante deba abandonar el Colegio Científico y



regresar a su colegio de procedencia u a otro colegio a continuar sus



estudios.




Ficha articulo



Artículo 43º.El alumno que obtuviere un promedio de calificaciones en



los dos períodos, igual o superior a 70, en cada asignatura del plan de



estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de aprobado o



egresado, y se tendrá como aplazado en aquella o aquellas asignaturas



cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70. El alumno



de undécimo año deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios



correspondiente a la modalidad científica, para obtener el derecho de



efectuar los exámenes finales de Bachillerato y obtenga la condición de



egresado de la Educación Diversificada.




Ficha articulo



Artículo 44º.El alumno de décimo que resulte aplazado en una, dos o



tres asignaturas del plan de estudios del Sistema, realizará las pruebas



para aplazados que para tal efecto se administren, en la primera y



tercera semana de febrero, en el mismo Colegio Científico, pero perderá



su condición de alumno regular del Sistema de Colegios Científicos



Costarricenses, y volverá a su colegio de procedencia u a otro colegio, a



continuar sus estudios.




Ficha articulo



Artículo 45º.El alumno aplazado en más de tres asignaturas, tendrá la



condición de reprobado y deberá repetir el respectivo año escolar en otra



institución no perteneciente al Sistema de Colegios Científicos



Costarricenses.




Ficha articulo



CAPITULO VII



Objeciones y Reclamaciones



Artículo 46º.Los educandos y sus padres de familia o encargados



deberán plantear, en primera instancia, su disconformidad ante el



profesor correspondiente, quien resolverá, por escrito, en el término de



8 días hábiles.






Ficha articulo



Artículo 47º.En segunda instancia, la reclamación se hará ante el



Ejecutivo Institucional, quien tendrá 15 días hábiles para resolver;



también por escrito. Su decisión será inapelable.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



De las Comunicaciones



Artículo 48º.Sin perjuicio de otros medios idóneos, la institución



mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los



educandos por alguno o algunos de los siguientes medios:



a)Informe escolar.



b)Cuaderno de Comunicación.



c)Instrumentos de evaluación calificados.



d)Entrevista personal.




Ficha articulo



Artículo 49º.Al finalizar cada período en que se divide el año



escolar, la Institución entregará al padre de familia o encargado del



educando, el Informe Escolar, en el que se consignará:



a) El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la



evaluación del aprendizaje.



b) La valoración del desarrollo socio afectivo y ético del alumno.



c) Las potencialidades o limitaciones del alumno y sus necesidades



de atención especial.



d) El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por sus



méritos especiales.



e) La aprobación o no del año escolar.




Ficha articulo



Artículo 50º.Los instrumentos de evaluación debidamente calificados se



remitirán, con el propio educando, a los padres de famila o encargados



para su conocimiento y firma.




Ficha articulo



Artículo 51º.Los informes que se envíen a las padres de familia



mediante comunicación escritra, así como los que se realicen mediante el



envío de los instrumentos de evaluación, se tendrán por notificados para



todo efecto, al día siguiente de la fecha que se entregue el instrumento



o la comunicación al estudiante. Es obligación del padre de familia,



requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.




Ficha articulo



Artículo 52º.Por entrevista personal se entenderá el acto en cuya



virtud el educador o los funcionarios competentes de la institución,



intercambian personal y verbalmente con los padres de familia o



encargados información relativa al estudiante, con el propósito de aunar



esfuerzos entre la institución y el hogar, con miras a las modificaciones



de conducta que se requieran. Las comunicaciones telefónicas no tendrán



este carácter.




Ficha articulo



Artículo 53..Los Colegios Científicos Costarricenses quedan sujetos a



las normas contenidas en el presente decreto, y para ellos no tendrán



efecto los siguientes decretos ni las reglamentaciones correspondientes:



a) Decreto número 24091-MEP del dieciséis de marzo de 1995, Normas



Básicas Reguladoras del Proceso Educativo.



b) Decreto número 22915-MEP del primero de marzo de 1994, Reglamento



de Evaluación y Normas de Promoción de los Colegios



Científicos.



El decreto número 23255-MEP del 19 de mayo de 1994, Reformas al



Reglamento anterior.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 05:25:15
Ir al principio del documento