Texto Completo acta: 21EF5
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Nº 23923-P-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPUBLICA,
COMO MINISTRA RECTORA DEL AREA SOCIAL,
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
Con fundamento en el artículo 140 incisos 18 y 20 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1, 28 de la Ley General de Administración
Pública, y el Decreto Ejecutivo Nº 23310-MP publicado en "La Gaceta" 88
del 9 de mayo de 1994,
Considerando:
1º.- Que el Decreto Ejecutivo Nº 23310-MP, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, y el Decreto Nº 23311-P, publicados en "La Gaceta"
número 88 del 9 de mayo de 1994, establecieron el Area Social del Poder
Ejecutivo, a cargo de la Segunda Vicepresidenta de la República como
Ministra sin cartera.
2º.- Que el Gobierno de la República suscribió un Convenio de
Cooperación Técnica no reembolsable con el Banco Interamericano de
Desarrollo, para realizar el "Programa de Estudios Preparatorios del
Programa de Desarrollo Social", que estará a cargo del Area Social del
Poder Ejecutivo.
3º.- Que para hacer posible que la Segunda Vicepresidencia de la
República ejecute el "Programa de Estudios Preparatorios del Programa de
Desarrollo Social", y dar inicio a la ejecución del programa de
Desembolsos de la Cooperación Técnica no reembolsable, es indispensable
el establecimiento de una Unidad Técnica u Organismo Ejecutor. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se conforma una Unidad Técnica con el carácter de;
Organismo Ejecutor del "Programa de Estudios Preparatorios del Programa
del Desarrollo Social".
Ficha articulo Artículo 2º.- La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría del
Consejo del Sector Social que depende de la Segunda Vicepresidenta de la
República, y estará conformada así:
Un Coordinador Nacional, Un Coordinador Internacional, Funcionarios
de apoyo.
Los nombramientos serán realizados por la Segunda Vicepresidenta de
la República de acuerdo a lo establecido en el Convenio.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Corresponderá a la Unidad Técnica ejecutar el
"Programa de Estudios Preparatorios del Programa de Desarrollo Social", y
cumplir con todas las obligaciones que establece el Convenio de
Cooperación Técnica no reembolsable, suscrito por el Banco Interamericano
de Desarrollo, para lo cual gozarán de la cooperación Institucional
necesaria.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 04:45:14