Texto Completo acta: 22017
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Artículo 1º.- Modifícase el artículo transitorio II de la Ley de
Planificación Urbana, Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968, para que se les
así:
"Transitorio II.-El Instituto dictará las normas de desarrollo
relativas a las materias a que se refiere el artículo 21 de esta ley.
Podrá además, confeccionar los planes reguladores y delimitar los
distritos urbanos y demás áreas sujetas a control urbanístico, en tanto
las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o
parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.
Los preceptos y reglamentos que dicte el Instituto regirán en los
territorios jurisdiccionales o en la parte de ello que las normas señalen,
a partir de su publicación en el Diario Oficial".
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
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