Texto Completo acta: D0953
1
DECRETO LXIX.
(Se respeta la
ortografía y gramática del texto, tal y como fue publicado originalmente a
mediados del siglo XIX)
(Nota
de Sinalevi: Mediante Decreto Ejecutivo N° XXX del 23 de junio de
1870, declara vigente este decreto
dictado por el ex-Presidente Licenciado Señor Jesús Jiménez)
Reglamento de Instrucción
Pública.
JESUS JIMENEZ, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COSTA-RICA,-En uso de las facultades que me confiere el decreto Lejislativo de 18 de setiembre último, para reglamentar la
instrucción pública:DECRETO:
CAPITULO l.
De la Instruccion Pública en Jeneral.
Art. 1° La instruccion
pública se divide:
1° En instruccion
primaria inferior:
2° En id. id. superior:
3° En id secundaria;
4° En id. Universitaria y
profesional
Ficha articulo
Art. 2° La instruccion primaria
inferior, estará á cargo de las Municipalidades, á las cuales compete su
réjimen, organizácion y disciplina bajo las reglas establecidas por la ley. Los
gastos que ella demanda se harán, con los donativos de los particulares y con
las cantidades nacionales presupuestadas anualmente por el Congreso, y repartidas
proporcionalmente á la poblacion de cada provincia.
Ficha articulo
Art. 3° La instruccion primaria
superior se dará en las escuelas centrales y en la normal. Las primeras
estarán como las de instruccion primaria inferior, bajo la inmediata
dependencia de las Municipalidades, con las mismas reglas establecidas en el
artículo anterior; y la segunda solo dependerá en el todo del Poder Ejecutivo,
Ficha articulo
Art. 4° La instruccion
secundaria se dará en los Colejios establecidos ó que
en adelante se establezcan. Estos Colejios estarán
bajo la inmediata vijilancia y dependencia de las
respectivas Municipalidades. Serán costeados con fondos municipales, y deben
sujetarse, para su réjimen y policía interior, a los
reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Art. 5° La. instruccion universitaria y profesional, se dará en
la Universidad de Santo Tomas con arreglo á los Estatutos y reglamentos que
para este establecimiento dicte el Poder Ejecutivo. Será costeada. con los fondos propios de la Universidad, con las donaciones
que á ella se hagan, y con las cantidades que á ella destine el Poder Lejislativo.
Ficha articulo
CAPITULO II.
Del Inspector Jeneral de Escuelas.
Art.6 Habrá un Inspector Jeneral de libre nombramiento y remocion
del Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la
ley n° 16 de 29 de Setiembre último; gozará del
sueldo que le asigne el de
Ficha articulo
Art. 7° Para ser Inspector Jeneral,
se requiere: 1° Ser mayor de treinta años: 2° Ser y haber sido de notoria buena
conducta: y 3° Haber adquirido un grado científico y dirijido con provecho
alguna escuela superior. Los que hayan ganado títulos honoríficos de Maestros,
gozarán de la preferencia en el nombramiento de Inspector Jeneral.
Ficha articulo
Art. 8° Son deberes del Inspector Jeneral:
1. Visitar una vez mensualmente la
escuela normal de San José y las establecidas en las cabezeras
de Provincia; y cuando sus ocupaciones se lo permitan, las demas
escuelas establecidas en las cabezeras de Canton.
2. Recibir los informes que sobre
todos los ramos de enseñanza y todo lo concerniente á las es cuelas, deben
pasarle los inspectores de Provincia, Gobernadores y Jefes Políticos, y ,trasmitirlos á la Se
Ficha articulo
Art. 9° El Inspector Jeneral depende esclusivamente
del Ministerio de Instruccion Pública. Tendrá, de los
fondos destinados anualmente por las Cámaras Lejislativas
para la instrucion, los ausilios
necesarios al desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Art. 10. No podrá el Inspector ser
removido de su destino por ninguna autoridad que no sea el Poder Ejecutivo,
sino por alguna de las causas siguientes: 1° Haber cometido delito por el cual
merezca pena corporal ó de infamia: 2ª Tener una conducta reprochable por la moral
y las buenas costumbres: 3ª Abandono en el cumplimiento de sus obligaciones, á
juicio del Poder Ejecutivo; y 4ª Ineptitud fisica ó
moral.
Ficha articulo
Art. 11. El Inspector tendrá las
mismas excepciones que mas adelante se acuerdan á los Maestros; pero cuando
haya envejecido en servicio de la educacion y sus circunstancias pecuniarias
reclamen el auxilio de la Nacion, tendrá el derecho de acudir al Congreso con
los documentos justificativos, á fin de que este le otorgue una pension
proporcionada, vitalicia ó temporal.
Ficha articulo
Art.12. Todo ciudadano tiene el
derecho de solicitar la remocion del Inspector. Para
verificarlo sé dirijirá la solicitud á la Junta
Directiva de la Universidad con los documentos que la comprueban: la Junta
sustanciará el espediente, y si la causal alegada no
fuere de las especificadas en el artículo 10, ó no fuere comprobada, desechará
la acusacion; pero en los casos contrarios elevará el
espediente al Poder Ejecutivo para la resolucion definitiva.
Ficha articulo
Art. 13. El que pidiere la remocion
del Inspector, está obligado á rendir la prueba de la falta: en caso de no probarla,
el empledado continuará en el ejercicio de su destino y el acusador será
condenado en costas, daños y perjuicios.
Ficha articulo
CAPITULO III.
De la Escuela Normal.
Art.14. La escuela normal tiene por
objeto: 1° Formar Maestros idóneos para dirijir las escuelas de primera
enseñanza: 2° Ofrecer en la escuela práctica un modelo para las demas escuelas,
asi públi cas como privadas; 3° Servir a los alumnos aspirantes á maestros de
modelo, para que vean y puedan hacer por sí en la misma escuela práctica la
aplicacion de los sistemas y métodos de enseñanza.
Ficha articulo
Art. 15. El Director de la escuela
normal deberá entenderse directamente con la Se
Ficha articulo
Art. 16. El curso de la escuela
normal elemental durará dos años: el de la escuela normal superior
durará tres.
Ficha articulo
De las materias de
enseñanza.
Art 17. Las materias de enseñanza de
la escuela normal elemental, serán: Relijion y Moral; Lectura y Es
Ficha articulo
Art. 18. La enseñanza de la escuela
normal superior se dividirá así: en el primer año se enseñará Religion y Moral,
Lectura y es
Ficha articulo
Art.19. En esta escuela se admitirán
alumnos estemos y libres: los primeros deben cursar todas las asignaturas y
están en un todo sujetos á la disciplina del establecimiento: lo segundos
podrán cursar las asignaturas que estimen convenientes, sujetándose tambien en sus respectivos casos al órden
del establecimiento.
Ficha articulo
Art.20. La edad que deben tener los
alumnos para poder ingresar á la escuela no será menos de
dieziseÍs años, ni excederá de veinticinco, á no
ser por circunstancias especiales y con permsio del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Art. 21. El personal de la escuela
normal se compondrá: de un primer Maestro Director: de un segundo: de un
tercero; y de un cuarto auxiliares, debiendo el mas jóven hacer las veces de Se
Ficha articulo
Art. 22. Estará á cargo del Director
la enseñanza de Pedagojía y de Gramática castellana; y la direccion de la escuela
central de la Capital; si la Municipalidad lo juzga conveniente; al del
segundo, la de Relijion y Moral, Aritmética Aljebra y Geometría; al del
tercero, la de Lectura y Es
Ficha articulo
Art. 23. La enseñanza en cada una de estas secciones no tendrá término fijo,
pasando los alumnos á la segunda cuando estén bien instruidos en la primera prévio exámen. En cualquiera seccion se admitirán tambien
jóvenes procedentes de otras escuelas a
Ficha articulo
CAPITULO IV.
Del personal y material
de la Escuela Normal.
Art. 24- Los profesores de la
escuela normal, se. rán por
ahora, de libro nombramiento del Poder Ejecutivo: En lo suscesivo
se proveerán esos destinos por medio de oposicion y
con las mismas formalidades que adelante se esta Mecen para. proveer
de Maestros á las escuelas: Los ascensos se harán por el Poder Ejecutivo,
guardando siempre el órden de escalafon.
Ficha articulo
Art. 25. El Portero sirviente
será nombrado por el Director.
Ficha articulo
Del Material.
Art. 26. Se destina para el servicio
de la escuela normal, una de las casas nacionales, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la ley de 29 de Setiembre último: en el mismo
local debe ha ber habitacion capaz para el Director y su familia, y para el
portero sirviente; deberá así mismo tener las salas necesarias para las
esplicaciones de los profesores, y el menaje y útiles precisos é indispensables
para la enseñanza en todos sus diversos ramos.
Ficha articulo
CAPITULO V.
De los Alumnos.
Art. 27. Son alumnos de la escuela
normal: 1° Los aspirantes á Maestros: 2° Los que sin dedicarse
al majisterio deseen adquirir el todo ó parte de los conocimientos que
se enseñan en esta ecuela, pudiéndose admitir niños
concurrentes á las escuelas practicas: 3° Los maestros que
quieran asistir á la normal para perfeccionar sus conocimientos.
Ficha articulo
De los aspirantes á
Maestros y de las Matrículas.
Art. 28. Los aspirantes á Maestros
para poder ser admitidos como alumnos, deben ser matriculados, bien como esternos
ó bien como libres.
Ficha articulo
Art. 29. El que pretendiere
matricularse deberá presentar los documentos siguientes: 1° La fé de bautismo, ó el certificado de la autoridad civil que
a
Ficha articulo
Art. 30. Los alumnos de esta clase
que quieran matricularse, sufrirán previamente un exámen de las materias que
abraza la primera enzeñanza elemental, sin cuyo requisito y sin la
correspondiente aprobacion, no podrán ser matriculados.
Ficha articulo
Art. 31. Todo alumno que por su
desaplicación, ineptitud o mala conducta se muestre indigno de pertenecer el
prefesorado, será declarado como tal, no merecedor del majisterio, y por
consiguiente no se le podrá espedir título. Con el espediellte que en justificacion
de estas causales debe formarse, se dará cuenta al Poder Ejecutivo para su
aprobacion, improbacion ó reforma.
Ficha articulo
Art. 32. Los alumnos libres pueden
estudiar las asignaturas que gusten, matriculándose en ellas con las
formalidades pres
Ficha articulo
Art. 33. Tambien
deben matricularse, prévios los mismos requisitos de
los artículos antes citados, los que hagan estudios fuera de los
establecimientos.
Ficha articulo
Art. 34. Todo alumno que asista
á la escuela normal, deberá verificarlo con puntualidad y vestido
con limpieza.
Ficha articulo
CAPITULO VI.
De la duracion del
curso y método
de enseñanza.
Art. 35, El curso empezará el 15 de
Enero de todos los años, y terminará el 15 de Noviembre: enseguida se procederá
a los exámenes.
Ficha articulo
Art. 36. La enseñanza para los
aspirantes á Maestros, abrazará 1° Asistencia á las cátedras para la instruccion
teórica; debiendo tenerse en cuenta que las lecciones durarán una hora y se
dividirán en dos secciones; una para preguntar la leccion anterior y hacer
ejercicios sobre ella, y otra para nueva esplicacion del profesor: 2°
Ejercicios prácticos para aprender la aplicacion de los diferentes sistemas y métodos de enseñanza: estos
ejercicios prácticos pueden hacerse en la escuela práctica provincial; y 3°
Asistencia a la clase de dibujo,
Ficha articulo
Art. 37. El Director y profesores
del establecimiento formarán y publicarán los programas que han de servir para
la enseñanza de esta escuela. Estos programas contendrán: 1° La distribucion
de las materias de cada asignatura en los tres años de la enseñanza superior y
en los dos de la elemental: 2° La estension que ha de darse á las esplicaciones
de las diferentes materias en cada uno de los grados de la instruccion primaria
para que no excedan los límites debidos; 3° El órden y método mas convenientes
para los ejercidos prácticos de cada clase.
Ficha articulo
Art 38. Los Maestros alumnos asistirán
á la clase y ejercicios que tengan por conveniente segun
la instruccion que necesiten recibir. Los niños de
otras escuelas prácticas y los adultos, asistirán á las horas y darán las
lecciones que se prevengan en sus respectivos programas; y tanto estos como los
formados por los profesores, deberán hacerse antes de empezar el curso.
Ficha articulo
Art. 39..
Los libros de testo deberán ser elejidos por los profesores,
pero sujetos á la aprobacion del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
. CAPITULO VII.
De los Exámenes.
Art. 40. . Habrá dos clases de
exámenes: los unos particulares y los otros públicos, Los primeros se
practicarán cada tres meses ante los profesores de la escuela, presididos por
el Director. Los segundos se verificarán á principios de Diciembre. y serán presididos por el Se
Ficha articulo
Art. 41. Los examinadores que
componen el tribunal, tomarán en una papeleta preparada al efecto, las notas
que estimen oportunas respecto á cada examinado, y concluidos los ejercicios
de cada día deliberaran en se
Ficha articulo
Art. 42. Las calificaciones de los
aprobados se dividirán en tres clases, á saber: sobresaliente,
bueno y mediano, y se harán por medio de papeletas.
Ficha articulo
Art. 43. El alumno que fuere
reprobado en la repeticion del exámen, tendrá, si quiere continuar, que repetir
el estudio de la asignatura en el curso siguiente.
Ficha articulo
Art. 44. Los exámenes de los
alumnos libres, serán ríjidos, debiendo invertirse una hora en
cada uno de ellos y hacer otro exámen de ejercicios prácticos.
Ficha articulo
Art. 45. Los aspirantes a Maestros
que terminen felizmente sus estudios, recibirán un documento que lo a
Ficha articulo
CAPITULO VIII.
Del gobierno, réjimen
y disciplina
de la Escuela Normal.
Art. 46. La suprema inspeccion de
esta escuela con arreglo á las disposiciones pres
Ficha articulo
Del Director.
Art. 47. El gobieno interior de la
misma escuela ó cuanto tenga relacion con la enseñanza primaria, estará á cargo
del Direrctor, el cual tendrá las obligaciones siguientes: 1ª Hacer que se
guarde y ob serve por los Maestros. alumnos y demas dependientes de la escuela
todas las disposiciones que se refieren al buen desempeño de sus deberes en el
establecimiento, vijilando el cumplimiento de ellos, , y manteniendo en el todo
la mas severa disciplina: 2ª Dirijir la enseñanza, sujetándose á los programas
adoptados: 3ª Tener frecuentes conferencias con los Maestros y profesores á fin
de acordar todas las mejoras posibles en los métodos y en las diferentes
materias de enseñanza: 4ª Consultar con el Se
Ficha articulo
De los Maestros.
Art. 48. Los Maestros estarán
subordinados al Director, obedeciéndole en todo cuanto tenga relacion con la
escuela: elevarán., por conducto de este, todas las solicitudes que tengan que
hacer al Poder Ejecutivo; y solo en el caso de queja contra el mismo Director
podrán verificarlo directamente.
Ficha articulo
Art.49. Uno de los profesores
ejercerá las funciones de Se
Ficha articulo
Art. 50. Los Maestros han de servir
de modelo á los alumnos; enseñarán con su ejemplo, como se consagra á la
enseñanza toda la actividad y cuidados que ella demanda; como se adquiere el
conocimiento individual de los medios para desarrollar y dirijir
sus facultades; y como en fin, encuentra su verdadera recompensa en el exacto
cumplimiento de sus obligaciones, y en los buenos y abundantes frutos de sus
tareas. Inspirarán á los futuros Maestros el amor á los niños y la voluntad de
consagrarse á su instruccion. Cuidarán de que la
enseñanza no sea mecánica ni rutinaria, sino que desarrolle el pensamiento,
tome por punto de partida los conocimientos adquiridos para poder ir adelante,
allane las dificultades y rectifique las concepciones erróneas: procurará que
sus discípulos discurran con exactitud y se espresen
en lenguaje correcto: evitarán los abusos de abstracciones y definiciones,
fijándose en los conocimientos prácticos de una aplicacion
inmediata: procurarán armonizar los diferentes ramos de enseñanza, de tal
modo, que cada uno perfeccione y complete los demas:
cuidarán sobre todo que la instruccion moralice los
discípulos, a fin de formar Maestros que con una severidad afectuosa y una ternura
sin debilidad, se habitúen á conducir á los niños por la senda del deber:
inspirándoles virtudes
Ficha articulo
Art. 51. Los que obtengan títulos de
Maestros y se dediquen á la enseñanza, prévio exámen y la correspondiente
justificacion de buena conducta, quedan exentos de todo servicio civil y
militar, y serán los únicos que deben considerarse con derecho á optar al
Majisterio en cualquiera punto de la República.
Ficha articulo
Art. 52, El título de Maestro de
instruccion primaria solo puede espedirlo el Poder Ejecutivo, prévia la
presentacion de losl certificados que a
Ficha articulo
Art. 53. El método de
enseñanza que debe adoptarse jeneralmente
en todas las escuelas y claces, será el que
determine el Poder Ejecutivo, oyendo préviamente
al director..
Ficha articulo
CAPITULO IX.
De los alumnos.
Art. 54. Desde el día en que los
alumnos se ins
Ficha articulo
Art. 55. Los profesores pasarán
diariamente lista y anotaran la falta de asistencia de cada alumno, señalando
el dia en que en ella hubieren incurrido y dando cuenta al Director de cuanto
observaren en sus clases, digno de ser informado. El Director pasara á los
padres, tutores ó encargados de los alumnos, la nómina de las faltas cometidas
en cada mes, por sus hijos, pupilos ó recomendados.
Ficha articulo
Art. 56. El alumno que cometiere
quince fallas sin la justificacion de los motivos que las produjeron, Será barrado
de la matrícula de Maestros y se dará cuenta de ello al padre, tutor ó
encargado. Cuando las faltas fueren involuntarias se tolerarán hasta treinta;
pero para ello será preciso justificar la causal antes del tercer dia de la
falta.
Ficha articulo
Art 57. Todos los alumnos tienen el
deber de obedecer y respetar al Director, Maestros y demas superiores de la
escuela. La menor falta en este punto será severamente castigada.
Ficha articulo
Art. 58. El Director pasará cada
tres meses al Se
Ficha articulo
Art 59. Con prensencia de los mismos
cuadros y demas notas que obren en la Se
Ficha articulo
Art. 60 Los castigos que pueden
imponerse á los alumnos, son:
1° Reprension se
Ficha articulo
Art. 61. El número de alumnos que
podrá ser admitido en la escuela normal, no exederá, de ochenta; y para serlo
se requiere: 1° Ser mayor de quince años: 2° Saber leer es
Ficha articulo
Art. 62. Los alumnos de otras
Provincias qua vengan á la escuela normal, recibirán gratis los libros y los
útiles de enseñanza.
Ficha articulo
Art. 63. Todos los dependientes del
establecimiento estarán sujetos al Director, cuyas órdenes deberán cumplir con
prontitud y celo. .
Ficha articulo
Art. 64. Las puertas del establecimiento
estarán constantemente abiertas, no solo para las autoridades y padres de los
alumnos, sino también para toda persona que quiera visitar1o, dispensándose un
favor especial á su Director con cualquiera advertencia que tenga por objeto la
mejora de la educacion y enseñanza.
Ficha articulo
CAPITULO X.
Del presupuesto.
Art. 65. Todas los años y en la
época señada para la formacion
de los presupuestos, formará el Director el de su respectivo establecimiento, y
lo remitirá á la Se
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 17:18:03
|