Artículo 2°-Siguiendo los
lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las instituciones y
organismos involucrados en la actividad científica y tecnológica nacional,
poseen las siguientes funciones dentro de su ámbito de competencia.
a) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*):
(*)(Modificada su
denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Es el órgano político del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyas funciones están definidas en
la Constitución Política
de
la República ,
la Ley General
de
la Administración Pública
y en
la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de la siguiente manera:
i. Definir la política científica y
tecnológica.
ii. Servir de enlace y como
interlocutor directo ante los organismos de decisión política superior del
Gobierno de
la República.
iii. Coordinar la labor del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología. iv. Elaborar, poner
en ejecución y darle seguimiento al Programa Nacional de Ciencia y Tecnología,
v. Otorgar los inventivos que
establece
la Ley No
7169.
vi. Promover la creación y el
mejoramiento de los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el
desarrollo científico y tecnológico del país
b) Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas:
Es el órgano técnico del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyas funciones están definidas por
la Ley No
5048 y modificadas por
la Ley N °
7169, de la siguiente manera:
i. Financiar la investigación
científica y el desarrollo tecnológico.
ii. Financiar la formación de recursos
humanos especializados en ciencia y tecnología.
iii. Asesorar y brindar información
científica y tecnológica.
iv. Brindar otros servicios técnicos.
v. Brindar asesoría al Gobierno de
la República
cuando le sea solicitada.
vi. Colaborar y apoyar al Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología.
c) Academia Nacional
de Ciencias:
Es un organismo no gubernamental,
creado de conformidad con los fines del artículo 66 de
la Ley N
" 7169, que se constituye en un foro permanente de discusión y análisis
científico en la búsqueda constante del progreso de la ciencia, por medio de la
investigación y de las relaciones científicas entre sus miembros y otras
agrupaciones científicas y a través de la colaboración con organismos
nacionales e internacionales.
d) Cámara Nacional de
Empresas de Base Tecnológica:
Es un organismo no gubernamental,
creada según los fines del artículo 68 de
la Ley N °
7169, que es el interlocutor entre sus asociados y los órganos públicos y
privados, que promueven el desarrollo de políticas científicas y tecnológicas,
dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, para las Empresas de Base
Tecnológica, que divulguen los conceptos de competitividad, calidad y de
excelencia profesional.
e) Asociación
Costarricense para
la Promoción
de las Ciencias y la
Tecnología:
Es un organismo no gubernamental,
creado según los fines del artículo 66 de
la Ley No
7169, independiente del Estado y que se constituye como el organismo que
promueve, estimula, difunde y fomenta el desarrollo de una cultura científica y
tecnológica adecuada con la naturaleza y las aspiraciones de la sociedad
costarricense.
f) Consejo Nacional de
Rectores:
Es un cuerpo con personería jurídica
según
la Ley No
6162, que se encarga de
la Coordinación
de
la Educación Superior
Universitaria Estatal, cuyas funciones son:
i. Señalar a
la Oficina
de Planificación de
la Educación Superior
(OPES). Las directrices para elaborar el Plan Nacional de Educación Superior
(PLANES) cada cinco años.
ii. Actuar como superior jerárquico de
OPES.
iii. Establecer los órganos o
mecanismos adicionales de coordinación que sean necesarios para el
funcionamiento de
la Educación Superior.
iv. Otras que señale el Convenio de
Coordinación de
la Educación Superior
Universitaria Estatal en Costa Rica, firmado en 1982 por las Universidades
Estatales.