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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22755 >> Fecha 24/11/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22755
Creación y Calendarización Premios Nacionales en la Ciencia y la Tecnología
Ficha articulo





Fecha de generación: 13/2/2025 12:27:34

N° 22755-MICITT(*)



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO CIENCIA Y TECNOLOGIA



Considerando:



        De conformidad con los artículos 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 4, inciso f) de la ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".



        1°- Que el 26 de junio de 1990 se sancionó la ley N° 7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" cuyo objetivo fundamental es crear las condiciones para que Costa Rica alcance un mayor desarrollo económico y social.



        2°- Que el Ministro de Ciencia y Tecnología, es el ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y dentro de sus funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los programas y actividades de naturaleza científica y tecnológica enmarcadas dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con las entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.



        3°- Que uno de los objetivos para alcanzar el desarrollo científico y tecnológico, es el de apoyar la actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, que contribuya al avance en estas materias, así como a establecer estímulos e incentivos con la finalidad de que se incrementó la capacidad, de generar ciencia y tecnología y de que éstas puedan articularse entre sí.



        4°- Que según el Título I, artículo 4°, inciso f) de la ley N° 7169, es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del costarricense , mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que construyan con resultados positivos el desarrollo nacional en ciencia y tecnología.



        5°- Que es de gran conveniencia para el país integrar bajo un marco común los diferentes premios existentes en el área científico tecnológica. Por tanto,



DECRETAN:



"CREACION Y CALENDARIZACION DE PREMIOS NACIONALES EN LA



CIENCIA Y LA TECNOLOGIA"



        Artículo primero.- Créase el "Premio Palmas Académicas": que será otorgado a un investigador por los logros de su investigación científica, sus méritos académicos relevantes o de desarrollo tecnológico de reconocido prestigio a lo largo de su trayectoria profesional.



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        Artículo segundo.- La convocatoria para el premio la harán el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y la Academia Nacional de Ciencias en el mes de enero de cada año, en los medios de comunicación de alcance nacional.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo tercero.- Será requisito para ser postulado al premio, ser costarricense por nacimiento o naturalización.




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        Artículo cuarto.- El premio constará de un pergamino y la suma de ¢ 150.000.00 (Ciento cincuenta mil colones). El MICITT(*) y la Academia Nacional de Ciencias podrá revisar y ajustar este monto cuando lo esimen conveniente.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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       Artículo quinto.- Para calificar a los postulantes y determinar el ganador del premio, se constituye un jurado que estará integrado por:



  1. Un representante del MICITT(*), quien lo presidirá.

  2. Dos representantes de la Academia Nacional de Ciencias.

  3. Un representante del CONICIT.

  4. Un representante de CONARE.

    Los miembros del jurado serán nombrados ad honores por un período de un año pudiendo ser reelectos.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo sexto.- Para la integración del jurado, las intituciones en el representadas deberán enviar los nombres de los representantes en el mes de febrero del periodo correspondiente. En el caso de que los mismos no se envíen en el plazo establecido, el MICITT(*) y la Academia Nacional de Ciencias quedan facultados para nombrar a dicho jurado.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo sétimo.- Juramentados por el Ministro de Ciencia y Tecnología, el jurado se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. En la primera reunión nombrará de su propio seno un Secretario de Actas. El quórum para sesiona será de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.




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        Artículo octavo.- El fallo del jurado se tomará por mayoría simple, será inapelable y entregado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) a la Academia Nacional de Ciencias, el día 26 de junio de cada año, aniversario de la sanción de la Ley 7169 y de la creación de la Academia Nacional de Ciencias.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo noveno.- El premio que otorga el CONICIT a la empresa editorial, que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras de interés científico y tecnológico, seguirá siendo regulado por la ley N° 7169 el decreto 20604-MICITT(*) y será entregado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*), el CONICIT y la Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología, el día 23 de abril de cada año, Día Internacional del Libro.



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        Artículo décimo.- El Premio Nacional "CLODOMIRO PICADO TWIGHT" seguirá siendo regulado por el decreto N° 22117-C-MICITT(*) y sus reformas y será entregado por el MICITT(*) y el Ministerio de Juventud, Cultura y Deportes.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo decimoprimero.- El premio que otorga el CONICIT en el área de periodismo científica, continuará siendo regulado por el Acuerdo de Consejo Director N° 464 del 30 de setiembre de 1981, será entregado por el MICIT, el CONICIT y la Asociación Costarricense para la Promoción de las Ciencias y la Tecnología el día 1° de agosto de cada año, Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.




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        Artículo decimosegundo.- El premio TWAS para científicos jóvenes, seguirá siendo regulado, por el Acuerdo de Consejo Director del CONICIT N° 904 del 5 de abril de 1989, por el Convenio Respectivo y será entregado por el MICITT(*), CONICIT y Cámara de Empresas de Base Tecnológica, el día 1° de agosto de cada año, Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo decimotercero.- El premio "Innovación Tacnológica" seguirá siendo regulado por la ley N° 7169 y el decreto N° 20604-MICITT(*) y será entregado por el MICITT(*), CONICIT y Cámara de Empresas de Base Tecnológica, el día 14 de octubre de cada año, Día Internacional de la Metrología.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo decimocuarto.- El premio a la promoción de la mejor actividad de divulgación científica y tecnológica, seguirá siendo regulado por el decreto 20604-MICITT(*) y será entregado en conjunto por el MICITT(*), el CONICIT y la Asociación PROCIT el día 11 de noviembre de cada año.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)




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        Artículo decimoquinto.- Rige a partir de su publicación.




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        TRANSITORIO UNICO.- El premio TWAS se regirá aplicando para el año 1993 conforme a lo dispuesto en el acuerdo N° 904 del Consejo Directivo del CONICIT de 5 de abril de 1989, entrándose a regular con la fecha dispuesta en el artículo decimosegundo de este de este decreto a partir del año 1994.



        Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.




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