N°
22755-MICITT(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO CIENCIA Y TECNOLOGIA
Considerando:
De conformidad con los artículos 140, inciso 3) y 18)
de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 4, inciso f) de
la ley N° 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico".
1°- Que el 26 de junio de 1990 se sancionó la ley N°
7169, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico" cuyo
objetivo fundamental es crear las condiciones para que Costa Rica alcance un
mayor desarrollo económico y social.
2°- Que el Ministro de Ciencia y Tecnología, es el
ente Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y dentro de sus
funciones está el coordinar, elaborar y ejecutar la realización de los
programas y actividades de naturaleza científica y tecnológica enmarcadas
dentro de las políticas de promoción y desarrollo nacional, además de
promover y estimular la investigación, mediante mecanismos de enlace con las
entidades públicas y privadas relacionadas dentro del Programa Nacional de
Ciencia y Tecnología.
3°- Que uno de los objetivos para alcanzar el
desarrollo científico y tecnológico, es el de apoyar la actividad científica
y tecnológica que realice cualquier entidad privada o pública, que contribuya
al avance en estas materias, así como a establecer estímulos e incentivos con
la finalidad de que se incrementó la capacidad, de generar ciencia y tecnología
y de que éstas puedan articularse entre sí.
4°- Que según el Título I, artículo 4°, inciso f)
de la ley N° 7169, es deber del Estado fomentar la capacidad creadora del
costarricense , mediante el apoyo de los programas y actividades científicas,
educativas y culturales que tengan ese propósito y mediante el otorgamiento de
premios y beneficios a aquellas personas que construyan con resultados positivos
el desarrollo nacional en ciencia y tecnología.
5°- Que es de gran conveniencia para el país integrar
bajo un marco común los diferentes premios existentes en el área científico
tecnológica. Por tanto,
DECRETAN:
"CREACION
Y CALENDARIZACION DE PREMIOS NACIONALES EN LA
CIENCIA
Y LA TECNOLOGIA"
Artículo primero.- Créase el "Premio Palmas Académicas":
que será otorgado a un investigador por los logros de su investigación científica,
sus méritos académicos relevantes o de desarrollo tecnológico de reconocido
prestigio a lo largo de su trayectoria profesional.
Ficha articulo
Artículo segundo.- La convocatoria para el premio la
harán el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) y la Academia Nacional de Ciencias
en el mes de enero de cada año, en los medios de comunicación de alcance
nacional.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo tercero.- Será requisito para ser postulado
al premio, ser costarricense por nacimiento o naturalización.
Ficha articulo
Artículo cuarto.- El premio constará de un pergamino
y la suma de ¢ 150.000.00 (Ciento cincuenta mil colones). El MICITT(*) y la
Academia Nacional de Ciencias podrá revisar y ajustar este monto cuando lo
esimen conveniente.
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Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo quinto.- Para calificar a los postulantes y determinar el ganador del
premio, se constituye un jurado que estará integrado por:
-
Un
representante del MICITT(*), quien lo presidirá.
-
Dos
representantes de la Academia Nacional de Ciencias.
-
Un
representante del CONICIT.
-
Un
representante de CONARE.
Los miembros del jurado serán nombrados ad honores por un período de un año
pudiendo ser reelectos.
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Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo sexto.- Para la integración del jurado, las
intituciones en el representadas deberán enviar los nombres de los
representantes en el mes de febrero del periodo correspondiente. En el caso de
que los mismos no se envíen en el plazo establecido, el MICITT(*) y la Academia
Nacional de Ciencias quedan facultados para nombrar a dicho jurado.
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Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo sétimo.- Juramentados por el Ministro de
Ciencia y Tecnología, el jurado se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. En la primera reunión
nombrará de su propio seno un Secretario de Actas. El quórum para sesiona será
de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría
simple.
Ficha articulo
Artículo octavo.- El fallo del jurado se tomará por
mayoría simple, será inapelable y entregado por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*) a la Academia Nacional de Ciencias, el día 26 de junio de cada año,
aniversario de la sanción de la Ley 7169 y de la creación de la Academia
Nacional de Ciencias.
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Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
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Ficha articulo
Artículo noveno.- El premio que otorga el CONICIT a la
empresa editorial, que haya cumplido mejor los objetivos de difusión de obras
de interés científico y tecnológico, seguirá siendo regulado por la ley N°
7169 el decreto 20604-MICITT(*) y será entregado por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones(*), el CONICIT y la Asociación Costarricense para la Promoción de las
Ciencias y la Tecnología, el día 23 de abril de cada año, Día Internacional
del Libro.
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Artículo décimo.- El Premio Nacional "CLODOMIRO PICADO TWIGHT" seguirá
siendo regulado por el decreto N° 22117-C-MICITT(*) y sus reformas y será
entregado por el MICITT(*) y el Ministerio de Juventud, Cultura y Deportes.
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Ficha articulo
Artículo decimoprimero.- El premio que otorga el
CONICIT en el área de periodismo científica, continuará siendo regulado por
el Acuerdo de Consejo Director N° 464 del 30 de setiembre de 1981, será
entregado por el MICIT, el CONICIT y la Asociación Costarricense para la
Promoción de las Ciencias y la Tecnología el día 1° de agosto de cada año,
Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
Ficha articulo
Artículo decimosegundo.- El premio TWAS para científicos
jóvenes, seguirá siendo regulado, por el Acuerdo de Consejo Director del
CONICIT N° 904 del 5 de abril de 1989, por el Convenio Respectivo y será
entregado por el MICITT(*), CONICIT y Cámara de Empresas de Base Tecnológica, el día
1° de agosto de cada año, Día Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo decimotercero.- El premio "Innovación Tacnológica"
seguirá siendo regulado por la ley N° 7169 y el decreto N° 20604-MICITT(*) y
será entregado por el MICITT(*), CONICIT y Cámara de Empresas de Base
Tecnológica, el día 14 de octubre de cada año, Día Internacional de la
Metrología.
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Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo decimocuarto.- El premio a la promoción de
la mejor actividad de divulgación científica y tecnológica, seguirá siendo
regulado por el decreto 20604-MICITT(*) y será entregado en conjunto por el
MICITT(*),
el CONICIT y la Asociación PROCIT el día 11 de noviembre de cada año.
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Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046
del 25 de junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo decimoquinto.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO.- El premio TWAS se regirá aplicando para el año 1993
conforme a lo dispuesto en el acuerdo N° 904 del Consejo Directivo del CONICIT
de 5 de abril de 1989, entrándose a regular con la fecha dispuesta en el artículo
decimosegundo de este de este decreto a partir del año 1994.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a
los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 12:27:34