Artículo
5°-En garantía del pago de las cuotas futuras que el Estado como tal y como
patrono debe satisfacer a la Caja, la Oficina de Presupuesto hará cada año la
correspondiente apropiación presupuestaria de conformidad con el procedimiento
indicado en los incisos siguientes:
a)
En el mes de julio de cada año la Caja presentará
al Ministerio de Economía y Hacienda, una estimación del monto de las cuotas
que el Estado deberá pagarle durante el año siguiente,
Para
realizar esa estimación se tomarán como base los salarios y las cuotas del año
inmediato anterior, el aumento normal de trabajadores protegidos por el Seguro
Social, el posible aumento de los salarios en el país, las nuevas extensiones
proyectadas y cualquier otro factor que pueda influir sobre ese monto.
b)
Por mandato de esta ley, el Poder Ejecutivo incluirá
en el proyecto de Presupuesto General la partida que se estime necesaria de
conformidad con lo estipulado en el inciso anterior; y
c)
Después del 31 de diciembre de cada año, la Caja
presentará al Ministerio de Economía y Hacienda una liquidación por medio de la
cual se determine si la suma asignada en el Presupuesto fue superior o inferior
al monto de las cuotas que el Estado debió hacer pagado como tal y como
patrono. En el caso de que la
diferencia resulte a favor del Estado, será aplicada a cuotas futuras. Si la diferencia es en contra del Estado, el
Poder Ejecutivo deberá incluirla, junto con la cuota del año siguiente, en el
próximo presupuesto ordinario. Lo
anterior no excluye la posibilidad de que esa diferencia sea pagada en el mismo
ejercicio fiscal en que fue conocida, incluyéndola en un presupuesto
extraordinario o en la distribución del superávit que pudiera determinarse la
liquidar el Presupuesto General del año anterior.