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 Normativa >> Ley 2185 >> Fecha 09/12/1957 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2185
Formaliza el pago de la deuda del Estado a favor de la CCSS

N° 2185



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



Artículo 1°-La deuda acumulada a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social hasta el 31 de diciembre de 1957, se estima en ¢16.401.467.63, tomando como base los saldos reales al 31 de diciembre de 1956 que ascienden a ¢13.377.174.28 más la estimación del aumento de la deuda durante el año 1957 calculada en ¢3.024.293.35.




Ficha articulo



Artículo 2°-La diferencia de ¢805.166.64 entre el valor del inmueble perteneciente al Estado sito entre las avenidas segunda y cuarta y las calles quinta y sétima de la ciudad de San José, estimado por peritos de la Tributación Directa en ¢3.869.166.64; y la suma de ¢3.064.000.00 que la Caja pagará al Estado al adquirir esa propiedad, será acreditada a la deuda a que hace referencia el artículo anterior, quedando ésta en consecuencia reducida a ¢15.596.300.99.



 




Ficha articulo



Artículo 3°-Para garantizar el pago de la obligación consignada en el artículo anterior, el Estado hará entrega a la Caja de pagarés por el monto correspondiente. Tales valores deberán ser cancelados en un plazo de 20 años contados a partir del primero de enero de 1958 mediante cuotas mensuales vencidas de ¢110.311.40 que comprenden amortización e intereses al 6% anual efectivo.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-Para los efectos de la Ley de Presupuesto General de la República, el Estado hará figurar esa obligación a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la parte relativa al servicio de la Deuda Interna.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-En garantía del pago de las cuotas futuras que el Estado como tal y como patrono debe satisfacer a la Caja, la Oficina de Presupuesto hará cada año la correspondiente apropiación presupuestaria de conformidad con el procedimiento indicado en los incisos siguientes:



a)    En el mes de julio de cada año la Caja presentará al Ministerio de Economía y Hacienda, una estimación del monto de las cuotas que el Estado deberá pagarle durante el año siguiente,



Para realizar esa estimación se tomarán como base los salarios y las cuotas del año inmediato anterior, el aumento normal de trabajadores protegidos por el Seguro Social, el posible aumento de los salarios en el país, las nuevas extensiones proyectadas y cualquier otro factor que pueda influir sobre ese monto.



b)    Por mandato de esta ley, el Poder Ejecutivo incluirá en el proyecto de Presupuesto General la partida que se estime necesaria de conformidad con lo estipulado en el inciso anterior; y



c)     Después del 31 de diciembre de cada año, la Caja presentará al Ministerio de Economía y Hacienda una liquidación por medio de la cual se determine si la suma asignada en el Presupuesto fue superior o inferior al monto de las cuotas que el Estado debió hacer pagado como tal y como patrono.   En el caso de que la diferencia resulte a favor del Estado, será aplicada a cuotas futuras.  Si la diferencia es en contra del Estado, el Poder Ejecutivo deberá incluirla, junto con la cuota del año siguiente, en el próximo presupuesto ordinario.  Lo anterior no excluye la posibilidad de que esa diferencia sea pagada en el mismo ejercicio fiscal en que fue conocida, incluyéndola en un presupuesto extraordinario o en la distribución del superávit que pudiera determinarse la liquidar el Presupuesto General del año anterior.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-Los impuestos creado por el artículo 24 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, N° 17 de 22 de octubre de 1943, para financiar la cuota del Estado como tal y como patrono, ingresarán directamente a la Administración General de Rentas del Estado.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-Derógase el artículo 25 de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y cualquier otra ley que se oponga a la presente.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-Esta ley rige desde el día de su publicación.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-Palacio Nacional.-San José, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.



OTTO CORTES F.



Presidente



JOAQUIN GARRO                                           ENRIQUE VEGA.



       Segundo Secretario                                       Segundo Prosecretario



Casa Presidencial.-San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.



Ejecútese



JOSE FIGUERES



El Ministro de Economía y Hacienda.



R. HESS E




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Fecha de generación: 3/7/2025 08:52:30
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