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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24441 >> Fecha 31/05/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24441
Regula Importación Mercancías a Granel sin Cuantificación Determinada
Texto Completo acta: 4CDE9 1

Nº 24441-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



En uso de las facultades que le confiere el artículo 140,



incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 15 inciso



j) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Sección 16.03 del



Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo



28, literal b) de la Ley General de la Administración Publica, y



Considerando:



I.- Que atendiendo las modalidades de comercialización de



ciertos productos, la importación de éstos no permite la



presentación de factura y conocimiento de embarque dado que no



existe certeza de contenido por ser a granel, aspecto que se logra



una vez cuantificada en territorio aduanero, por lo que se hace



necesario desarrollar un procedimiento alterno que soluciona la



problemática y adicionalmente elimine las prácticas administrativas



que han venido tratando de solventar tal situación.



II.- Que la comercialización de esas mercancías y su



formalidad aduanera no fue regulada, ni contemplado por el Código



de Rito Aduanero vigente, siendo, por ende, obligación de este



Ministerio rector de la actividad, llenar ese vacío legal y



satisfacer la necesidad de servicio y control aduanero tributario.



III.- Que la Sección 16.03 del RECAUCA, permite establecer



procedimientos que no tuvieren regulación en esa legislación



aduanera. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- DEROGADO por el Decreto Ejecutivo N° 25270 de 14 de junio de 1996




Ficha articulo



Artículo 2º.- Una vez que arribe el vehículo de transporte a



puerto, cumplidas las formalidades y requerimientos no aduaneros,



se procederá a la descarga y traslado de las mercancías por los



medios ordinarios, bajo control aduanero.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Las mercancías serán trasladadas a las bodegas,



silos o tanques y se procederá a cuantificar las cantidades según



sistemas de medidas vigentes, a fin de que se proceda a



confeccionar los documentos aduaneros que serán aportados al



despacho en un plazo no mayor de 30 días hábiles.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Para el inicio de los procedimientos propios del



despacho aduanero podrá presentar la declaración aduanera desde el



momento de la descarga, conteniendo la descripción genérica de las



mercancías, y su valor estimado, únicamente para efecto de calcular



el monto de la caución sobre los tributos efectivamente a pagar,



conforme a las exoneraciones que tenga derecho y que deberá



depositar ante la Aduana. La declaración se liquidará en forma



definitiva una vez presentados los documentos aduaneros o vencido



el plazo para su presentación.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Para autorizar el despacho bajo este régimen



procesal deberá ser autorizada la empresa por la Dirección General



de Aduanas quien verificará si la mercancía del caso, según su



forma de comercialización, amerita la aplicación de las presentes



disposiciones.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 07:46:13
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