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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25576 >> Fecha 10/09/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25576
Modifica Ingresos y Tramos del art. 15 de Ley Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: 22998 1

N§ 25576-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



Con fundamento en lo dispuesto en los art¡culos 140, inciso



3) y 18)



de la Constituci¢n Pol¡tica y 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril



de 1988



y sus reformas.



Considerando:



1§- Que el art¡culo 15 de la Ley N§ 7092 de 21 de abril de



1988 y



sus reformas obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada



per¡odo



fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para



peque¤as



empresas y el de la renta imponible se¤alado en el inciso c) para



las



personas f¡sicas con actividades lucrativas, reguladas en el



propio



art¡culo 15 precitado, para efectos de c lculo del impuesto a que



se



refiere el T¡tulo I de la mencionada ley.



2§- Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en



las



variaciones de los ¡ndices de precios que determine el Banco



Central de



Costa Rica o seg£n el aumento en el costo de la vida.



3§- Que seg£n datos de la serie cronol¢gica del "Indice de



Precios



al por Menor" para los meses de octubre de 1995 a agosto de 1996



estimaci¢n para setiembre de 1996 obtenidos del Banco Central de



Costa



Rica, la variaci¢n de dicho ¡ndice para ese per¡odo es del 17,0%.



Por



tanto,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§- Modif¡canse los montos de ingresos brutos



se¤alados en



el art¡culo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,



N§ 7092



de 21 de abril de 1988 y sus reformas, los que se leer n as¡:



b) Peque¤as empresas: se consideran peque¤as empresas



aquellas



personas jur¡dicas cuyo ingreso bruto en el per¡odo



fiscal no



exceda de ½ 20.475.000,00 y a las cuales se les aplicar ,



sobre



la renta neta, la siguiente tarifa £nica, seg£n



corresponda:



i) Hasta ½ 10.179.000,00 de ingresos brutos: el 10%



ii) Hasta ½ 20.475.000,00 de ingresos brutos: el 20%




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§- Modif¡canse los tramos de renta imponible



se¤alados en



el art¡culo 15, inciso c), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,



N§ 7092



de 21 de abril de 1988 y sus reformas, de la siguiente manera:



i) Las rentas de hasta ½ 679.000,00 anuales, no estar n



sujetas el



impuesto.



ii) Sobre el exceso de ½ 679.000,00 anuales y hasta ½



1.016.000,00



anuales, se pagar  el diez por ciento (10%).



iii)Sobre el exceso de ½ 1.016.000,00 anuales y hasta ½



1.694.000,00



anuales, se pagar  el quince por ciento (15%).



iv) Sobre el exceso de ½ 1.694.000,00 anuales y hasta ½



3.395.000,00



anuales, se pagar  el veinte por ciento (20%).



v) Sobre el exceso de ½ 3.395.000,00 anuales, se pagar  el



veinticinco por ciento (25%).




Ficha articulo



ARTÖCULO 3§- El presente decreto rige a partir del 1§ de



octubre de



1996.








Ficha articulo





Fecha de generación: 19/2/2025 02:54:31
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