Texto Completo acta: 22A31
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Nº 24778-H-PLAN-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA ECONOMICA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos 3)
y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en el artículo
1º de la Ley N° 6821 y en los artículos 25 y 27 de la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º.- Que la prestación de los servicios de transporte aéreo y
de los demás servicios aeronáuticos, es responsabilidad
del Estado; quien debe tomar las medidas necesarias para
garantizar la eficiencia, efectividad y la seguridad con
que se prestan, en orden a los principios reguladores del
servicio público y conforme a la normativa vigente.
2º.- Que Costa Rica, en un esfuerzo tendiente a lograr la
uniformidad con las regulaciones internacionales en
materia de aviación civil, suscribió el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional de 1947, con el fin de
garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de
dicha actividad.
3º.- Que para el logro de tales cometidos, la Ley General de
Aviación Civil establece como competencias que
corresponden conjuntamente al Consejo Técnico de Aviación
Civil y a la Dirección General de Aviación Civil,
estudiar y resolver cualesquiera problemas relacionados
con la aviación civil, la supervisión de la actividad
aeronáutica del país y velar por la seguridad de la
navegación aérea y del transporte aéreo.
4º.- Que las actividades aeronáuticas se financian con fondos
provenientes de las facilidades aeroportuarias, que son
cancelados por las empresas privadas que brindan los
servicios aeronáuticos y no con cargo al Presupuesto
Nacional.
5º.- Que a la Autoridad Presupuestaria le corresponde velar
por el cumplimiento de los lineamientos de política
presupuestaria, incluyendo inversión, endeudamiento y
salarios, que se hayan emitido para las instituciones
públicas.
6º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24175-PLAN crea el Sistema
Nacional de Evaluación, correspondiéndole al Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica la
evaluación y seguimiento de los programas de inversión.
7º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24090-H publicado en "La
Gaceta" N° 61 del 27 de marzo de 1995, establece los
límites del gasto a las instituciones públicas y encarga
velar por el cumplimiento a la Autoridad Presupuestaria.
8º.- Que es necesario establecer límites del gasto a la
Dirección General de Aviación Civil para los años 1995,
1996 y 1997, con el objeto de cumplir con el mejoramiento
del servicio público que debe prestar y mantener la
seguridad aeroportuaria en el país. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil cumplirán con el Programa
General de Inversiones según anexo, incluyendo un cronograma de los
proyectos de inversión y un flujo de caja que muestre la operación
total de la Institución, para 1995, 1996 y 1997.
El cronograma de Proyectos de Inversión y el flujo de caja
serán presentados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y a la Autoridad Presupuestaria,
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
decreto; quienes se pronunciarán en un lapso de ocho días a partir
del recibo de la documentación.
Ficha articulo Artículo 2º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil rendirán, con copia al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes:
a. Informes mensuales al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, sobre el avance de la
ejecución del Programa.
b. Reportes trimestrales al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica sobre el cumplimiento de
los objetivos y metas fijados en el Programa.
c. Informes trimestrales a la Autoridad Presupuestaria,
sobre la ejecución presupuestaria de la Institución, con
el desglose de los ingresos, gastos corrientes y de
inversión ocasionados por la ejecución del Programa
General de inversiones.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Autoridad Presupuestaria verificará el
cumplimiento de los gastos, de conformidad con los siguientes
límites:
GASTO MAXIMO EFECTIVO TOTAL
PARA 1995, 1996 Y 1997
(Cifras en millones de colones)
1995 1996 1997
Gasto Total 2,676.6 3,445.7 2,877.2
Gasto Corriente 1,537.7 1,691.7 1,837.2
Gasto Capital 1,138.9 1,754.0 1,040.0
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la
Dirección General de Aviación Civil deberán establecer métodos e
indicadores de gestión para la autoevaluación institucional y
efectuará las reformas necesarias a los instrumentos de
programación estratégica, de acuerdo con los resultados obtenidos.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica evaluará y dará seguimiento al Programa General
de Inversiones y remitirá un informe trimestral a la Presidencia de
la República y a la Autoridad Presupuestaria sobre los resultados.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Rige a partir del 16 de octubre de 1995.
ANEXO
PROGRAMA GENERAL DE INVERSIONES
1995-1997
(millones de colones)
Lugar y obra 1995 1996 1997
Total General de Proyectos 1.138,91 1.754,00 1.040,00
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría 436,99 1.475,00 690,00
Construc., Edificio A.
Terminal Carga 130,00
Ampliación Edificio Termina 900,00 600,00
Terminal de Carga y Accesos 100,00 270,00
Construcc. Plat. Remota y
Reub.y Ampl. Bodega 75,00 175,00
Terrenos 141,91
Maquinaria y Equipo 120,08 90,00
Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños 8,00 29,00 100,00
Ampliación Pista 29,00 100,00
Pintura Edificio Terminal
y Torre de Control 5,00
Cercado Perimetral 3,00
Aeropuerto Internacional
Tomás Guardia 431,45 150,00 150,00
Ampliación Edificio Terminal 150,00 150,00
Habilitación Caminos de
Servicio 14,00
Cercado Perimetral 6,00
Malla Area Edificio Terminal 6,00
Obras Adicionales Edificio
Terminal 34,00
Pista y Gotas 96,00
Maquinaria y Equipo 275,45
Aeropuertos Locales 262,47 100,00 100,00
Mejoramiento Aeródromo
Barra Parismina
Mejoramiento Aeródromo
Puerto Jiménez 25,00
Maquinaria y Equipo 52,47
Inspección y Administración 185,00 100,00 100,00
.e
Ficha articulo
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