Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24778 >> Fecha 30/09/1995 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 24778
Programa General de Inversiones de la Dirección General Aviación Civil
Texto Completo acta: 22A31 1

Nº 24778-H-PLAN-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA Y OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,



En ejercicio de las atribuciones conferidas en los incisos 3)



y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en el artículo



1º de la Ley N° 6821 y en los artículos 25 y 27 de la Ley General



de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1º.- Que la prestación de los servicios de transporte aéreo y



de los demás servicios aeronáuticos, es responsabilidad



del Estado; quien debe tomar las medidas necesarias para



garantizar la eficiencia, efectividad y la seguridad con



que se prestan, en orden a los principios reguladores del



servicio público y conforme a la normativa vigente.



2º.- Que Costa Rica, en un esfuerzo tendiente a lograr la



uniformidad con las regulaciones internacionales en



materia de aviación civil, suscribió el Convenio sobre



Aviación Civil Internacional de 1947, con el fin de



garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de



dicha actividad.



3º.- Que para el logro de tales cometidos, la Ley General de



Aviación Civil establece como competencias que



corresponden conjuntamente al Consejo Técnico de Aviación



Civil y a la Dirección General de Aviación Civil,



estudiar y resolver cualesquiera problemas relacionados



con la aviación civil, la supervisión de la actividad



aeronáutica del país y velar por la seguridad de la



navegación aérea y del transporte aéreo.



4º.- Que las actividades aeronáuticas se financian con fondos



provenientes de las facilidades aeroportuarias, que son



cancelados por las empresas privadas que brindan los



servicios aeronáuticos y no con cargo al Presupuesto



Nacional.



5º.- Que a la Autoridad Presupuestaria le corresponde velar



por el cumplimiento de los lineamientos de política



presupuestaria, incluyendo inversión, endeudamiento y



salarios, que se hayan emitido para las instituciones



públicas.



6º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24175-PLAN crea el Sistema



Nacional de Evaluación, correspondiéndole al Ministerio



de Planificación Nacional y Política Económica la



evaluación y seguimiento de los programas de inversión.



7º.- Que el Decreto Ejecutivo N° 24090-H publicado en "La



Gaceta" N° 61 del 27 de marzo de 1995, establece los



límites del gasto a las instituciones públicas y encarga



velar por el cumplimiento a la Autoridad Presupuestaria.



8º.- Que es necesario establecer límites del gasto a la



Dirección General de Aviación Civil para los años 1995,



1996 y 1997, con el objeto de cumplir con el mejoramiento



del servicio público que debe prestar y mantener la



seguridad aeroportuaria en el país. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la



Dirección General de Aviación Civil cumplirán con el Programa



General de Inversiones según anexo, incluyendo un cronograma de los



proyectos de inversión y un flujo de caja que muestre la operación



total de la Institución, para 1995, 1996 y 1997.



El cronograma de Proyectos de Inversión y el flujo de caja



serán presentados por el Consejo Técnico de Aviación Civil y la



Dirección General de Aviación Civil al Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica y a la Autoridad Presupuestaria,



dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este



decreto; quienes se pronunciarán en un lapso de ocho días a partir



del recibo de la documentación.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la



Dirección General de Aviación Civil rendirán, con copia al



Ministerio de Obras Públicas y Transportes:



a. Informes mensuales al Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica, sobre el avance de la



ejecución del Programa.



b. Reportes trimestrales al Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica sobre el cumplimiento de



los objetivos y metas fijados en el Programa.



c. Informes trimestrales a la Autoridad Presupuestaria,



sobre la ejecución presupuestaria de la Institución, con



el desglose de los ingresos, gastos corrientes y de



inversión ocasionados por la ejecución del Programa



General de inversiones.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Autoridad Presupuestaria verificará el



cumplimiento de los gastos, de conformidad con los siguientes



límites:



GASTO MAXIMO EFECTIVO TOTAL



PARA 1995, 1996 Y 1997



(Cifras en millones de colones)



1995 1996 1997



Gasto Total 2,676.6 3,445.7 2,877.2



Gasto Corriente 1,537.7 1,691.7 1,837.2



Gasto Capital 1,138.9 1,754.0 1,040.0




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Consejo Técnico de Aviación Civil y la



Dirección General de Aviación Civil deberán establecer métodos e



indicadores de gestión para la autoevaluación institucional y



efectuará las reformas necesarias a los instrumentos de



programación estratégica, de acuerdo con los resultados obtenidos.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica evaluará y dará seguimiento al Programa General



de Inversiones y remitirá un informe trimestral a la Presidencia de



la República y a la Autoridad Presupuestaria sobre los resultados.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir del 16 de octubre de 1995.



ANEXO



PROGRAMA GENERAL DE INVERSIONES



1995-1997



(millones de colones)



Lugar y obra 1995 1996 1997



Total General de Proyectos 1.138,91 1.754,00 1.040,00



Aeropuerto Internacional



Juan Santamaría 436,99 1.475,00 690,00



Construc., Edificio A.



Terminal Carga 130,00



Ampliación Edificio Termina 900,00 600,00



Terminal de Carga y Accesos 100,00 270,00



Construcc. Plat. Remota y



Reub.y Ampl. Bodega 75,00 175,00



Terrenos 141,91



Maquinaria y Equipo 120,08 90,00



Aeropuerto Internacional



Tobías Bolaños 8,00 29,00 100,00



Ampliación Pista 29,00 100,00



Pintura Edificio Terminal



y Torre de Control 5,00



Cercado Perimetral 3,00



Aeropuerto Internacional



Tomás Guardia 431,45 150,00 150,00



Ampliación Edificio Terminal 150,00 150,00



Habilitación Caminos de



Servicio 14,00



Cercado Perimetral 6,00



Malla Area Edificio Terminal 6,00



Obras Adicionales Edificio



Terminal 34,00



Pista y Gotas 96,00



Maquinaria y Equipo 275,45



Aeropuertos Locales 262,47 100,00 100,00



Mejoramiento Aeródromo



Barra Parismina



Mejoramiento Aeródromo



Puerto Jiménez 25,00



Maquinaria y Equipo 52,47



Inspección y Administración 185,00 100,00 100,00



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 18:41:35
Ir al principio del documento