N°
4436-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
,
De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y
18), de
la Constitución Política
y los artículos 3° inciso c) de
la Ley
de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y
Considerando
1°-Que
el Gobierno de República está empeñado en orientar la acción económica y
social del Estado hacia una
utilización más racional de los recursos del país
y una mejor distribución del ingreso nacional.
2°-Que
para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los
ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos
y sociales de la colectividad.
3°-Que
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de
distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.
4°-Que
las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y
constituye un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y
trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción
y la productividad del país, así como contribuir al buen éxito del Plan
Nacional de Desarrollo.
5°-Que
el desarrollo de
la Industria
de
la Maquila
es un elemento importante para el crecimiento equilibrado del país y de las
actividades industriales.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase
la Comisión Consultiva
de
la Industria
de
la Maquila
, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y
dependiente de
la Presidencia
de
la República.
Ficha articuloArtículo 2°-Son objetivos de
la Comisión Consultiva
de
la Industria
de
la Maquila
:
1)
Lograr en el campo de su competencia. una efectiva participación de los
sectores público y privado en la tarea nacional de planificación, del
desarrollo y promoción industriales;
2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y
coherencia; y
3) Establecer canales adecuados de comunicación
entre los organismos competentes del sector público y las organizaciones del
sector privado interesadas en esta rama de actividad, a fin de mantenerse
mutuamente informados de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del
Plan Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a
la Industria
de
la Maquila.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión Consultiva de
la Industria
de
la Maquila
tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a
la Oficina
de Planificación Nacional v Política Económica en la identificación,
preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en esta rama de
actividad;
2) Cooperar en la formulación de propuestas para
resolver problemas específicos que se presenten en e! funcionamiento y
desarrollo de
la Industria
de
la Maquila, particularmente con referencia a:
a) La racionalización y perfeccionamiento de! régimen de estímulos
para el desarrollo y ampliación de esta actividad industrial;
b) La simplificación de los trámites y controles aduaneros para
la internación de materias primas, partes, piezas y componentes para
procesamiento
o ensamble y su posterior exportación como producto final o intermedio;
c) El incremento del valor agregado nacional de los bienes
producidos y exportados por esta industria;
d) La definición de una política laboral y de capacitación de la
fuerza de trabajo de esta rama de
actividad;
e) La solución de los problemas de transporte, de competencia
internacional y de acceso a mercados de consumo que afectan de manera especial
a este tipo de actividad empresarial; y
3) Realizar cualquiera otra tarea, que, en el
campo de su competencia, le asignen el Presidente de
la República
o
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión Consultiva de
la Industria
de
la Maquila
estará integrada por:
1) Cuatro empresarios de la citada rama industrial:
2) Un representante del Ministerio de Hacienda;
3) Un representante de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
4) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y del Centro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, quien actuará
como Coordinador.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Comisión establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de
acuerdo con un programa que someterá a
la Oficina
de Planificación Nacional. la cual proporcionará los servicios de
secretariado técnico que se requieran. La comisión presentará sus propuestas
e informes de trabajo al Presidente de
la República
, por medio de
la Oficina
de Planificación Nacional v Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los miembros de
la Comisión Consultiva
de
la Industria
de
la Maquila
realizarán sus funciones ad honórem, serán nombrados por el Presidente de
la República
y deberán juramentarse ante él.
Ficha articulo
Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Casa Presidencial.-
San José, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 18:52:08