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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4436 >> Fecha 03/01/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4436
Crea Comisión Industria de la Maquila
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 18:52:08

N° 4436-P



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA ,



            De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c) de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y



Considerando



1°-Que el Gobierno de República está empeñado en orientar la acción económica y social  del Estado hacia una utilización más racional de los recursos del país  y una mejor distribución del ingreso nacional.



2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.



3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.



4°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio adecuado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país, así como contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.



5°-Que el desarrollo de la Industria de la Maquila es un elemento impor­tante para el crecimiento equilibrado del país y de las actividades industriales.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila , como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.



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Artículo 2°-Son objetivos de la Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila :



  1) Lograr en el campo de su competencia. una efectiva participación de los sectores público y privado en la tarea nacional de planificación, del desarrollo y promoción industriales;



2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia; y



3) Establecer canales adecuados de comunicación entre los organismos com­petentes del sector público y las organizaciones del sector privado intere­sadas en esta rama de actividad, a fin de mantenerse mutuamente infor­mados de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan Nacional de Desarrollo en lo que se refiere a la Industria de la Maquila.




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Artículo 3°-La Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila tendrá las siguientes funciones:



1) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional v Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en esta rama de actividad;



2) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en e! funcionamiento y desarrollo de la Industria de la Maquila, particularmente con referencia a:



a) La racionalización y perfeccionamiento de! régimen de estímulos para el desarrollo y ampliación de esta actividad industrial;



b) La simplificación de los trámites y controles aduaneros para la internación de materias primas, partes, piezas y componentes para procesamiento o ensamble y su posterior exportación como producto final o intermedio;



c) El incremento del valor agregado nacional de los bienes producidos y exportados por esta industria;



d) La definición de una política laboral y de capacitación de la fuerza de trabajo de esta rama de actividad;



e) La solución de los problemas de transporte, de competencia internacional y de acceso a mercados de consumo que afectan de manera especial a este tipo de actividad empresarial; y



3) Realizar cualquiera otra tarea, que, en el campo de su competencia, le asignen el Presidente de la República o la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




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Artículo 4°-La Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila estará integrada por:



1) Cuatro empresarios de la citada rama industrial:



2) Un representante del Ministerio de Hacienda;



3) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y



4) Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y del Centro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, quien actuará como Coordinador.




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Artículo 5°-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa que some­terá a la Oficina de Planificación Nacional. la cual proporcionará los servicios de secretariado técnico que se requieran. La comisión presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República , por medio de la Oficina de Planificación Nacional v Política Económica.




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Artículo 6°-Los miembros de la Comisión Consultiva de la Industria de la Maquila realizarán sus funciones ad honórem, serán nombrados por el Presi­dente de la República y deberán juramentarse ante él.




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Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.




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Fecha de generación: 4/3/2024 18:52:08
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