N°
2902
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que
el capítulo cuarto de la Ley de Planificación (N° 3087 de 31 de enero de
1963) propicia la coordinación voluntaria del proceso de planificación de las
Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Municipalidades con la Oficina de
Planificación Nacional, con el propósito de aunar esfuerzos para aprovechar en
una forma racional e integrada, los recursos de que dispone el Sector Público.
2°-Que
ha existido un marcado interés en lograr una acción coordinada por parte de
las instituciones descentralizadas en aquellos aspectos comunes de sus políticas
generales de desarrollo, en beneficio del país y de las mismas instituciones.
3°-Que
los esfuerzos realizados por algunas de las instituciones descentralizadas, en
procura de una adecuada coordinación de políticas, culminaron con la creación
de una Comisión Coordinadora de Instituciones Descentralizadas, la cual en más
de un año de funcionar ha tenido un significativo avance en materia de
coordinación.
4°-Que
en vista del éxito alcanzado y a petición de la citada Comisión Coordinadora,
se considera conveniente dotarla de una organización conforme a derecho que
facilite el logro de sus objetivos.
Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Comisión Coordinadora entre Instituciones Descentralizadas y la
Oficina de Planificación Nacional, como Cuerpo Consultivo de Planes.
Ficha articuloArtículo
2°-Estará integrada por todos los entes descentralizados que voluntariamente
se incorporen a esta Comisión y por la Oficina de Planificación Nacional, por
ser este organismo central encargado de la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
3°-Tendrá como propósitos principales los siguientes:
a)
Velar por la coordinación de actividades entre las Instituciones, especialmente
en lo que respecta a sus fines comunes.
b)
Coordinar la colaboración entre Instituciones Públicas en los programas de
interés nacional.
c)
Promover el desarrollo de toda actividad que beneficie sus intereses comunes.
d)
Formular toda política encaminada a fortalecer los lazos de unidad
interinstitucional, conjuntamente con lá Oficina de Planificación.
e)
Colaborar con la Oficina de Planificación mediante su intervención para que le
sea suministrada toda la información necesaria para la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo
4°-La Comisión estará formada por el Gerente y Subgerente, Rector y
Vice-rector, Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de las Instituciones
que, se vinculen y por el Ministro y Jefe del Departamento de Coordinación de
la Oficina de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
5°-La Comisión tendrá un Directorio integrado por un Presidente que lo será
el Ministro de Planificación, un Vicepresidente y tres Vocales, los cuales serán
elegidos por simple mayoría por los Representantes de las Instituciones. El
Directorio fungirá un año, sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán
sueldo o dieta alguna.
Ficha articulo
Artículo
6°-El Directorio podrá designar Subcomisiones especiales para el estudio y
dictamen sobre asuntos específicos.
Ficha articulo
Artículo
7°-La Comisión Coordinadora se reunirá ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando sea convocada por el Directorio.
Ficha articulo
Artículo
8°-Créase además un Comité de Trabajo formado por el Jefe de la Unidad
Sectorial de Planificación de cada una de las Instituciones miembros y el Jefe
del Departamento de Coordinación de la Oficina de Planificación.
Ficha articulo
Artículo
9°-El Comité de Trabajo tendrá un Directorio integrado por un Presidente que
lo será el Jefe del Departamento de Coordinación de la Oficina de Planificación,
un Vicepresidente y tres Vocales, los cuales serán elegidos por simple mayoría
por los Representantes de las Instituciones. El Directorio fungirá por un año,
sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán sueldo o dieta alguna.
Ficha articulo
Artículo
10 .-Los deberes del Comité de Trabajo serán asignados por vía reglamentaria.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Comité de Trabajo se reunirá ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio del Comité de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Comité de Trabajo podrá integrar Subcomités Especiales para lo cual
podrá también solicitar el concurso de funcionarios y técnicos de las
Instituciones a través de sus respectivos representantes.
Ficha articulo
Artículo
13 .-Para efectos de activar o hacer efectivos los acuerdos o recomendaciones de
la Comisión y el Comité de Trabajo, se crea la Secretaría Ejecutiva de
Coordinación, cuyas funciones y personal los designará libremente el
Directorio de la Comisión Coordinadora. Sin perjuicio de las funciones que por
aparte se le señalen, tendrá a su cargo la atención de la correspondencia,
archivos, preparación de instructivos y otras labores de asistencia
administrativa de la Comisión Coordinadora; Comité de Trabajo, Directorios, así
como lo referente a relaciones públicas de todos esos cuerpos.
Ficha articulo
Artículo
14.-Las Instituciones miembros contribuirán con los aportes que se necesiten
para el debido financiamiento de la Secretaría Ejecutiva en la forma y montos
que proponga el Directorio de la Comisión Coordinadora y apruebe la Comisión
en sesión plenaria, sujetos en materia de administración q la aprobación de
un presupuesto de ingresos y egresos por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
15.-Este decreto rige a partir del día 5 de marzo de 1973.
Dado
en la Casa Presidencial. -San José, a los cinco días del mes de marzo de mil
novecientos setenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 18:06:07