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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 2902 >> Fecha 05/03/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2902
Crea Comisión Coordinadora entre Ofiplan y Entes Descentralizados
Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:06:07

N° 2902



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Considerando:



1°-Que el capítulo cuarto de la Ley de Planificación (N° 3087 de 31 de enero de 1963) propicia la coordinación voluntaria del proceso de planificación de las Instituciones Autónomas, Semiautónomas y Municipalidades con la Oficina de Planificación Nacional, con el propósito de aunar esfuerzos para aprovechar en una forma racional e integrada, los recursos de que dispone el Sector Público.



2°-Que ha existido un marcado interés en lograr una acción coordinada por parte de las instituciones descentralizadas en aquellos aspectos comunes de sus políticas generales de desarrollo, en beneficio del país y de las mismas instituciones.



3°-Que los esfuerzos realizados por algunas de las instituciones descentralizadas, en procura de una adecuada coordinación de políticas, culminaron con la creación de una Comisión Coordinadora de Instituciones Descentralizadas, la cual en más de un año de funcionar ha tenido un significativo avance en materia de coordinación.



4°-Que en vista del éxito alcanzado y a petición de la citada Comisión Coordinadora, se considera conveniente dotarla de una organización conforme a derecho que facilite el logro de sus objetivos.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión Coordinadora entre Instituciones Descentralizadas y la Oficina de Planificación Nacional, como Cuerpo Consultivo de Planes.



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Artículo 2°-Estará integrada por todos los entes descentralizados que voluntariamente se incorporen a esta Comisión y por la Oficina de Planificación Nacional, por ser este organismo central encargado de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.




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Artículo 3°-Tendrá como propósitos principales los siguientes:



 



a) Velar por la coordinación de actividades entre las Instituciones, especialmente en lo que respecta a sus fines comunes.



b) Coordinar la colaboración entre Instituciones Públicas en los programas de interés nacional.



c) Promover el desarrollo de toda actividad que beneficie sus intereses comunes.



d) Formular toda política encaminada a fortalecer los lazos de unidad interinstitucional, conjuntamente con lá Oficina de Planificación.



e) Colaborar con la Oficina de Planificación mediante su intervención para que le sea suministrada toda la información necesaria para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.



 




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Artículo 4°-La Comisión estará formada por el Gerente y Subgerente, Rector y Vice-rector, Director Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo de las Instituciones que, se vinculen y por el Ministro y Jefe del Departamento de Coordinación de la Oficina de Planificación.




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Artículo 5°-La Comisión tendrá un Directorio integrado por un Presidente que lo será el Ministro de Planificación, un Vicepresidente y tres Vocales, los cuales serán elegidos por simple mayoría por los Representantes de las Instituciones. El Directorio fungirá un año, sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán sueldo o dieta alguna.




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Artículo 6°-El Directorio podrá designar Subcomisiones especiales para el estudio y dictamen sobre asuntos específicos.



 




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Artículo 7°-La Comisión Coordinadora se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Directorio.



 




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Artículo 8°-Créase además un Comité de Trabajo formado por el Jefe de la Unidad Sectorial de Planificación de cada una de las Instituciones miembros y el Jefe del Departamento de Coordinación de la Oficina de Planificación.




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Artículo 9°-El Comité de Trabajo tendrá un Directorio integrado por un Presidente que lo será el Jefe del Departamento de Coordinación de la Oficina de Planificación, un Vicepresidente y tres Vocales, los cuales serán elegidos por simple mayoría por los Representantes de las Instituciones. El Directorio fungirá por un año, sus miembros podrán ser reelectos y no devengarán sueldo o dieta alguna.



 




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Artículo 10 .-Los deberes del Comité de Trabajo serán asignados por vía reglamentaria.




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Artículo 11.-El Comité de Trabajo se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio del Comité de Trabajo.



 




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Artículo 12.-El Comité de Trabajo podrá integrar Subcomités Especiales para lo cual podrá también solicitar el concurso de funcionarios y técnicos de las Instituciones a través de sus respectivos representantes.



 




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Artículo 13 .-Para efectos de activar o hacer efectivos los acuerdos o recomendaciones de la Comisión y el Comité de Trabajo, se crea la Secretaría Ejecutiva de Coordinación, cuyas funciones y personal los designará libremente el Directorio de la Comisión Coordinadora. Sin perjuicio de las funciones que por aparte se le señalen, tendrá a su cargo la atención de la correspondencia, archivos, preparación de instructivos y otras labores de asistencia administrativa de la Comisión Coordinadora; Comité de Trabajo, Directorios, así como lo referente a relaciones públicas de todos esos cuerpos.



 




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Artículo 14.-Las Instituciones miembros contribuirán con los aportes que se necesiten para el debido financiamiento de la Secretaría Ejecutiva en la forma y montos que proponga el Directorio de la Comisión Coordinadora y apruebe la Comisión en sesión plenaria, sujetos en materia de administración q la aprobación de un presupuesto de ingresos y egresos por la Contraloría General de la República.



 




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Artículo 15.-Este decreto rige a partir del día 5 de marzo de 1973.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos setenta y tres.




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