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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23644 >> Fecha 01/01/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23644
Fija Salarios Mínimos para 1994 en Instituciones y Empresas Públicas
Texto Completo acta: 234DC 1

Nº 23644-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del



artículo 140 Constitución Política,



Considerando:



1º.- Que la Ley Nº 6821 en sus artículos 1º inciso a) y 5º y



9º establecen las potestades de la Autoridad



Presupuestaria para emitir directrices en materia



salarial.



2º.- Que el Pronunciamiento C-055-92 del 24 de marzo de 1992



de la Procuraduría General de la República establece que



lo procedente para el Sector Público, en atención a las



particulares características de la relación de servicio



entre la administración y sus servidores, se determinen



los salarios mínimos que les correspondan con fundamento



a lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil y



disposiciones afines de otros cuerpos normativos, así



como en la que al respecto tiene establecido la Ley de



Creación de la Autoridad Presupuestaria.



3º.- Que el Dictamen C-187-88 de la Procuraduría General de la



República señala que no puede desconocerse la legalidad



y constitucionalidad de las llamadas directrices que



dicta la Autoridad Presupuestaria, dentro del marco de



sus competencias que sobre la materia presupuestaria y



salarial para el sector público le han sido otorgados por



nuestro ordenamiento jurídico.



4º.- Que la Autoridad Presupuestaria en sesión extraordinaria



Nº 3-93 tomó el acuerdo firme Nº 2903, en el que se fijan



los Salarios mínimos para las Instituciones y Empresas



Públicas cubiertas bajo su ámbito, que rigen para el



segundo semestre de 1993.



5º.- Que se hace necesario modificar los salarios mínimos



semestralmente, a efectos de actualizarlos conforme al



proceder técnico y la normativa vigente.



6º.- Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los



considerandos precedentes, aprobó la fijación de Salarios



Mínimos que rigen para el primer semestre de 1994, en la



sesión extraordinaria Nº 3-94, acuerdo Nº 3220.



7º.- Que el Consejo de Gobierno conoció el acuerdo Nº 3220, de



la sesión extraordinaria Nº 3-94, de la Autoridad



Presupuestaria en la sesión Nº l9 acuerdo Nº 3 de fecha



7 de setiembre de 1994.



Decretan:



Artículo 1º.-Fijánse los Salarios Mínimos a partir del 1º de



enero 1994 que regirán para las Instituciones y Empresas Públicas



que se encuentran bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no



cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que no utilicen la



misma clasificación y valoración (conjuntamente) de dicho Régimen.



SALARIOS MINIMOS MENSUALES



Salario Minimo



(colones)



Actividad Enero 94



Misceláneos 30.950



Labores sencillas de albañilería, carpin-



tería, comunicaciones, servicio postal,



cuido niños, electricidad, fontanería,



fundición, generalista, labores de peón,



mecánico, oficios domésticos, pintura,



procesamiento de materiales de construcción,



riego asfáltico, sastrería, soldadura,



cosedores, estibadores, wincheros, portaloneros,



otros misceláneos.



Auxiliares Proveeduría y Bodegas 32.450



Ejecución de labores de compra, recepción, re-



gistro, almacenaje, despacho de respuestos,



maderas, equipos, herramientas, combustibles,



artículos de oficina y otros materiales y



mercaderías, otros.



Agentes de Seguridad y Vigilancia 32.450



Ejecución de labores variadas de seguridad y



vigilancia en terrenos, edificios, maquinaria,



vehículos, equipos de trabajo, materiales y otros



muebles e inmuebles del Estado.



Operadores y Conductores de Equipo Móvil



Equipos Móviles Livianos 32.950



Operación y conducción de equipos móviles livianos



empleados para diversos usos, transporte de per-



sonas y carga por mar y tierra.



Equipos Móviles Semipesados 34.550



Operación y conducción de equipos móviles semi-



pesados o pesados empleados para diversos usos,



transporte de personas y carga por mar y tierra.



Equipos Móviles Superpesados 36.250



Operación y conducción de equipos móviles



superpesados, empleados en diversos usos,



cuyo manejo es de gran dificultad.



Operador de Equipo Estacionario 38.550



Operadores de máquinas de gran volúmen tales como



mezcladoras de asfalto, trituradoras de piedra,



otras similares.



Oficinistas. Recerpcionistas y Telefonistas 33.150



Ejecución de labores variadas relacionadas con



la preparación de documentos, suministro de



información, mecanografía, atención al público



y demás labores variadas de oficina.



Cajeros 34.750



Ejecución de labores relacionadas con la recep-



ción, custodia y depósitos de dinero.



Trabajadores de Imprenta y Litografiaa 33.550



Ejecución de labores de imprenta, acabados,



encuadernación, fotomecánica, guillotinas,



linotipos, litografía, tipografía, prensas



tipográficas, prensas litográficas, cajas,



otros.



Trabajadores Especializados 33.550



Ejecución de labores de armería, corte y



confección, carpintería, ebanistería, fo-



tografía fundición, laminotecnia, manejo



de explosivos, músicos, operadores de máquinas



reproductoras, reparación de acumuladores



señalamiento vial, luminotecnia, música (madera,



metales, percusión, composición, dirección de



bandas), buceo, edición cinematográfica, edición



de Artes Gráficas, electrónica, filmación,



perforación de pozos, perforación de suelos,



conservación y restauración de bienes, refrigera-



ción, ferrocarriles, cartografía, catastro, cons-



trucción civil, construcción de vías, disección,



dibujo (cartográfico, clínico, general, ilustra-



ciones, mecánico, arquitectónico e ingeniería),



dragado, extinción de incendios, mantenimiento



de equipo de extinción, efectos musicales, o-



peración de radio, óptica, ortopedia, procesa-



miento de materiales de construcción, radio-tele-



grafía, reparación de equipo cinematográfico,



telegrafía, mecánica (Automotriz, engrase, equipo



de costura, equipo dental, equipo de oficina,



estructuras, electricidad, enderezado, industrial,



precisión), otros trabajadores especializados.



Inspectores 34.650



Ejecución de labores de inspección en las cuales



debe comprobar la correcta aplicación de leyes,



reglamentos, disposiciones y normas.



Secretarias 38.250



Ejecución de labores difíciles de secretariado de



variado grado de dificultad y responsabilidad.



Administradores 40.250



Ejecución de labores de dirección, coordinación,



supervisión, control de servicios administrativos



que comprende actividades tales como: administra-



ción, control de giros, planillas y presupuestos,



servicios generales, administración de bodegas,



proveeduría y control administrativo en dependen-



cias públicas y otros similares.



Técnicos 36.450



Ejecución de labores técnicas en un campo deter-



minado de actividades: agronomía, archivología,



hidrogeología, bibliotecología, ingeniería civil,



veterinaria, análisis de documentos, registro de



documentos públicos, aforamiento de mercaderías,



administración (Generalista, recursos humanos,



aduanera), fotogrametría, educación vial, esceno-



grafía, teatrología, forestal, geofísica, geología,



información aeronáutica, salud ocupacional, tradu-



cción, estadística, geografía, microfilmación,



psicología, edición cinematográfica, arquitectura,



tránsito, química, ingeniería industrial, finanzas,



ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, paramé-



dicos, apicultura, contabilidad, diseño de vestua-



rios artísticos, operación de máquinas de contabi-



lidad, orquestación, tasación, topografía, trabajo



social, derecho, economía, fitotecnia, ingeniería



agrícola, ingeniería química, museografía, optome-



tría, zootecnia, economía agrícola, otros técnicos.



Auxiliares de salud 42.250



Ejecución de labores auxiliares en el campo de



la salud: citología, microbiología, odontología,



registros médicos, farmacia, nutrición, tecnolo-



gía de alimentos, saneamiento ambiental.



Asistentes de salud 49.750



Ejecución de labores asistenciales en el campo



de la salud, de variada responsabilidad y di-



ficultad: Entomología, radiología, nutrición,



saneamiento ambiental, audiometría, citología,



atención integral de infantes, microbiología,



registros médicos, rehabilitación (voz y len-



guaje, ocupacional, física).



Auxiliares de Contabilidad 38.350



Ejecución de labores auxiliares que requieren



la aplicación de conocimientos de principios



fundamentales de carácter contable.



Contadores 47.950



Ejecución de labores contables de variada



dificultad, variedad y responsabilidad.



Profesionales con grado académico de 63.850



bachiller universitario como mínimo



Auxiliares de Informática 36.450



Ejecución de labores auxiliares de informática



referidas al manejo de equipos auxiliares y a



la cintoteca.



Técnicos en Informática 42.050



Ejecución de labores técnicas relacionadas



con el procesamiento electrónico de datos en



terminales de captura de datos o corrección



en línea, grabado en medios magnéticos conecta-



dos a un procesador central, proceso de control



de calidad de la información, y aplicación de



diferentes programas específicos para uso en



microcomputadoras y mantenimiento de recursos



informáticos conexos con la operación de los



sistemas complementarios del computador principal.



Operador de Computador 48.650



Ejecución de labores variadas con la operación



de equipos de un computador central.



Programador de Computadoras 55.250



Ejecución de labores relacionadas con la



diagramación, mantenimiento y documentación de



programas de aplicación en informática con



algún grado de dificultad.




Ficha articulo



Artículo 2º.-Estos salarios mínimos no son aplicables a los



puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y los que se



encuentran autorizados para aplicar la misma clasificación y



valoración de dicho Régimen.




Ficha articulo



Artículo 3º.-Toda actividad no cubierta por las disposiciones



del artículo primero, la institución o empresa pública pagará un



salario no menor de ¢ 30.950 (treinta mil novecientos cincuenta) a



partir del 1 º de enero de 1994.




Ficha articulo



Artículo 4º.-Los montos establecidos se refieren a salarios



mínimos mensuales, por lo tanto el monto mensual del salario no



puede incrementarse por la forma de pago.




Ficha articulo



Artículo 5º.-Aquellas instituciones y empresas públicas, que



al aplicar los salarios mínimos aquí establecidos, determinen que



la estructura salarial institucional se modifica, deben contar de



previo a su presupuestación, con el visto bueno de la Autoridad



Presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 6º.-El salario establecido como mínimo, corresponde



al proceso de ejecución de la actividad descrita, de forma que los



procesos de mayor complejidad o de supervisión del mismo, pueden



tener una asignación salarial mayor, de manera que se guarde



equilbrio en la estructura.




Ficha articulo



Artículo 7º.-El derecho al salario mínimo, para las



ocupaciones que son reguladas por el grado académico del



trabajador, tiene como condición que al servidor le sea exigible el



título correspondiente para su contratación. Asimismo, las



instituciones deberán controlar el cumplimiento de requisitos



legales cuando procedan, para el ejercicio de la profesión.




Ficha articulo



Artículo 8º.-Los salarios para los profesionales en Ciencias



Médicas, se rigen por lo que dispone la Ley Nº 6836 y para los



profesionales en Enfermería rige lo que establece el Estatuto de



Servicios de Enfermería.




Ficha articulo



Artículo 9º--Rige a partir del 1º de enero de 1994.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:01:15
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