Texto Completo acta: 234DC
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Nº 23644-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 Constitución Política,
Considerando:
1º.- Que la Ley Nº 6821 en sus artículos 1º inciso a) y 5º y
9º establecen las potestades de la Autoridad
Presupuestaria para emitir directrices en materia
salarial.
2º.- Que el Pronunciamiento C-055-92 del 24 de marzo de 1992
de la Procuraduría General de la República establece que
lo procedente para el Sector Público, en atención a las
particulares características de la relación de servicio
entre la administración y sus servidores, se determinen
los salarios mínimos que les correspondan con fundamento
a lo establecido por el Estatuto de Servicio Civil y
disposiciones afines de otros cuerpos normativos, así
como en la que al respecto tiene establecido la Ley de
Creación de la Autoridad Presupuestaria.
3º.- Que el Dictamen C-187-88 de la Procuraduría General de la
República señala que no puede desconocerse la legalidad
y constitucionalidad de las llamadas directrices que
dicta la Autoridad Presupuestaria, dentro del marco de
sus competencias que sobre la materia presupuestaria y
salarial para el sector público le han sido otorgados por
nuestro ordenamiento jurídico.
4º.- Que la Autoridad Presupuestaria en sesión extraordinaria
Nº 3-93 tomó el acuerdo firme Nº 2903, en el que se fijan
los Salarios mínimos para las Instituciones y Empresas
Públicas cubiertas bajo su ámbito, que rigen para el
segundo semestre de 1993.
5º.- Que se hace necesario modificar los salarios mínimos
semestralmente, a efectos de actualizarlos conforme al
proceder técnico y la normativa vigente.
6º.- Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los
considerandos precedentes, aprobó la fijación de Salarios
Mínimos que rigen para el primer semestre de 1994, en la
sesión extraordinaria Nº 3-94, acuerdo Nº 3220.
7º.- Que el Consejo de Gobierno conoció el acuerdo Nº 3220, de
la sesión extraordinaria Nº 3-94, de la Autoridad
Presupuestaria en la sesión Nº l9 acuerdo Nº 3 de fecha
7 de setiembre de 1994.
Decretan:
Artículo 1º.-Fijánse los Salarios Mínimos a partir del 1º de
enero 1994 que regirán para las Instituciones y Empresas Públicas
que se encuentran bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil y que no utilicen la
misma clasificación y valoración (conjuntamente) de dicho Régimen.
SALARIOS MINIMOS MENSUALES
Salario Minimo
(colones)
Actividad Enero 94
Misceláneos 30.950
Labores sencillas de albañilería, carpin-
tería, comunicaciones, servicio postal,
cuido niños, electricidad, fontanería,
fundición, generalista, labores de peón,
mecánico, oficios domésticos, pintura,
procesamiento de materiales de construcción,
riego asfáltico, sastrería, soldadura,
cosedores, estibadores, wincheros, portaloneros,
otros misceláneos.
Auxiliares Proveeduría y Bodegas 32.450
Ejecución de labores de compra, recepción, re-
gistro, almacenaje, despacho de respuestos,
maderas, equipos, herramientas, combustibles,
artículos de oficina y otros materiales y
mercaderías, otros.
Agentes de Seguridad y Vigilancia 32.450
Ejecución de labores variadas de seguridad y
vigilancia en terrenos, edificios, maquinaria,
vehículos, equipos de trabajo, materiales y otros
muebles e inmuebles del Estado.
Operadores y Conductores de Equipo Móvil
Equipos Móviles Livianos 32.950
Operación y conducción de equipos móviles livianos
empleados para diversos usos, transporte de per-
sonas y carga por mar y tierra.
Equipos Móviles Semipesados 34.550
Operación y conducción de equipos móviles semi-
pesados o pesados empleados para diversos usos,
transporte de personas y carga por mar y tierra.
Equipos Móviles Superpesados 36.250
Operación y conducción de equipos móviles
superpesados, empleados en diversos usos,
cuyo manejo es de gran dificultad.
Operador de Equipo Estacionario 38.550
Operadores de máquinas de gran volúmen tales como
mezcladoras de asfalto, trituradoras de piedra,
otras similares.
Oficinistas. Recerpcionistas y Telefonistas 33.150
Ejecución de labores variadas relacionadas con
la preparación de documentos, suministro de
información, mecanografía, atención al público
y demás labores variadas de oficina.
Cajeros 34.750
Ejecución de labores relacionadas con la recep-
ción, custodia y depósitos de dinero.
Trabajadores de Imprenta y Litografiaa 33.550
Ejecución de labores de imprenta, acabados,
encuadernación, fotomecánica, guillotinas,
linotipos, litografía, tipografía, prensas
tipográficas, prensas litográficas, cajas,
otros.
Trabajadores Especializados 33.550
Ejecución de labores de armería, corte y
confección, carpintería, ebanistería, fo-
tografía fundición, laminotecnia, manejo
de explosivos, músicos, operadores de máquinas
reproductoras, reparación de acumuladores
señalamiento vial, luminotecnia, música (madera,
metales, percusión, composición, dirección de
bandas), buceo, edición cinematográfica, edición
de Artes Gráficas, electrónica, filmación,
perforación de pozos, perforación de suelos,
conservación y restauración de bienes, refrigera-
ción, ferrocarriles, cartografía, catastro, cons-
trucción civil, construcción de vías, disección,
dibujo (cartográfico, clínico, general, ilustra-
ciones, mecánico, arquitectónico e ingeniería),
dragado, extinción de incendios, mantenimiento
de equipo de extinción, efectos musicales, o-
peración de radio, óptica, ortopedia, procesa-
miento de materiales de construcción, radio-tele-
grafía, reparación de equipo cinematográfico,
telegrafía, mecánica (Automotriz, engrase, equipo
de costura, equipo dental, equipo de oficina,
estructuras, electricidad, enderezado, industrial,
precisión), otros trabajadores especializados.
Inspectores 34.650
Ejecución de labores de inspección en las cuales
debe comprobar la correcta aplicación de leyes,
reglamentos, disposiciones y normas.
Secretarias 38.250
Ejecución de labores difíciles de secretariado de
variado grado de dificultad y responsabilidad.
Administradores 40.250
Ejecución de labores de dirección, coordinación,
supervisión, control de servicios administrativos
que comprende actividades tales como: administra-
ción, control de giros, planillas y presupuestos,
servicios generales, administración de bodegas,
proveeduría y control administrativo en dependen-
cias públicas y otros similares.
Técnicos 36.450
Ejecución de labores técnicas en un campo deter-
minado de actividades: agronomía, archivología,
hidrogeología, bibliotecología, ingeniería civil,
veterinaria, análisis de documentos, registro de
documentos públicos, aforamiento de mercaderías,
administración (Generalista, recursos humanos,
aduanera), fotogrametría, educación vial, esceno-
grafía, teatrología, forestal, geofísica, geología,
información aeronáutica, salud ocupacional, tradu-
cción, estadística, geografía, microfilmación,
psicología, edición cinematográfica, arquitectura,
tránsito, química, ingeniería industrial, finanzas,
ingeniería eléctrica, ingeniería mecánica, paramé-
dicos, apicultura, contabilidad, diseño de vestua-
rios artísticos, operación de máquinas de contabi-
lidad, orquestación, tasación, topografía, trabajo
social, derecho, economía, fitotecnia, ingeniería
agrícola, ingeniería química, museografía, optome-
tría, zootecnia, economía agrícola, otros técnicos.
Auxiliares de salud 42.250
Ejecución de labores auxiliares en el campo de
la salud: citología, microbiología, odontología,
registros médicos, farmacia, nutrición, tecnolo-
gía de alimentos, saneamiento ambiental.
Asistentes de salud 49.750
Ejecución de labores asistenciales en el campo
de la salud, de variada responsabilidad y di-
ficultad: Entomología, radiología, nutrición,
saneamiento ambiental, audiometría, citología,
atención integral de infantes, microbiología,
registros médicos, rehabilitación (voz y len-
guaje, ocupacional, física).
Auxiliares de Contabilidad 38.350
Ejecución de labores auxiliares que requieren
la aplicación de conocimientos de principios
fundamentales de carácter contable.
Contadores 47.950
Ejecución de labores contables de variada
dificultad, variedad y responsabilidad.
Profesionales con grado académico de 63.850
bachiller universitario como mínimo
Auxiliares de Informática 36.450
Ejecución de labores auxiliares de informática
referidas al manejo de equipos auxiliares y a
la cintoteca.
Técnicos en Informática 42.050
Ejecución de labores técnicas relacionadas
con el procesamiento electrónico de datos en
terminales de captura de datos o corrección
en línea, grabado en medios magnéticos conecta-
dos a un procesador central, proceso de control
de calidad de la información, y aplicación de
diferentes programas específicos para uso en
microcomputadoras y mantenimiento de recursos
informáticos conexos con la operación de los
sistemas complementarios del computador principal.
Operador de Computador 48.650
Ejecución de labores variadas con la operación
de equipos de un computador central.
Programador de Computadoras 55.250
Ejecución de labores relacionadas con la
diagramación, mantenimiento y documentación de
programas de aplicación en informática con
algún grado de dificultad.
Ficha articulo Artículo 2º.-Estos salarios mínimos no son aplicables a los
puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y los que se
encuentran autorizados para aplicar la misma clasificación y
valoración de dicho Régimen.
Ficha articulo
Artículo 3º.-Toda actividad no cubierta por las disposiciones
del artículo primero, la institución o empresa pública pagará un
salario no menor de ¢ 30.950 (treinta mil novecientos cincuenta) a
partir del 1 º de enero de 1994.
Ficha articulo
Artículo 4º.-Los montos establecidos se refieren a salarios
mínimos mensuales, por lo tanto el monto mensual del salario no
puede incrementarse por la forma de pago.
Ficha articulo
Artículo 5º.-Aquellas instituciones y empresas públicas, que
al aplicar los salarios mínimos aquí establecidos, determinen que
la estructura salarial institucional se modifica, deben contar de
previo a su presupuestación, con el visto bueno de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 6º.-El salario establecido como mínimo, corresponde
al proceso de ejecución de la actividad descrita, de forma que los
procesos de mayor complejidad o de supervisión del mismo, pueden
tener una asignación salarial mayor, de manera que se guarde
equilbrio en la estructura.
Ficha articulo
Artículo 7º.-El derecho al salario mínimo, para las
ocupaciones que son reguladas por el grado académico del
trabajador, tiene como condición que al servidor le sea exigible el
título correspondiente para su contratación. Asimismo, las
instituciones deberán controlar el cumplimiento de requisitos
legales cuando procedan, para el ejercicio de la profesión.
Ficha articulo
Artículo 8º.-Los salarios para los profesionales en Ciencias
Médicas, se rigen por lo que dispone la Ley Nº 6836 y para los
profesionales en Enfermería rige lo que establece el Estatuto de
Servicios de Enfermería.
Ficha articulo
Artículo 9º--Rige a partir del 1º de enero de 1994.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 06:01:15