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 Normativa >> Ley 7444 >> Fecha 02/11/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7444
Ref. Ley General de Administración Pública (art.47, inc.5)

7444



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



REFORMA DEL ARTÍCULO 47 DE LA



LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA



6227 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1978



            Artículo 1°-Adición.



            Se adiciona al artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública un párrafo quinto, cuyo texto dirá:



5. El Ministerio de Hacienda tendrá dos viceministros:



uno encargado de la Sección de la Administración del Gasto y otro de la Sección de Ingresos y Recursos Financieros.



En ausencia del Ministro, lo sustituirá cualquiera de los dos viceministros.



Las atribuciones asignadas a los viceministros en esta Ley, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de acción.




Ficha articulo



   Artículo 2°-Vigencia



   Rige a partir de su públicación.



   Dado en la Presidencia.-San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 15:53:44
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