Texto Completo acta: 23BBC
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Nº 24131-H-PLAN
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política,
Considerando:
1º.- Que pese a los esfuerzos realizados por el Estado para
racionalizar el Gasto Público, éste mantiene aun tasas de crecimiento
incongruentes con la financiación efectiva del mismo.
2º.- Que en el Decreto Ejecutivo Nº 24009-H del 6 de febrero de
1995, publicado en "La Gaceta" Nº 37 del 21 de febrero de 195, se
establecen disposiciones para reducir el Gasto Público, incluyendo los
aspectos relativos a materia de empleo y salarios.
3º.- Que una de las áreas sobre la cual se deben tomar acciones para
la consecución del objetivo anterior, es la redistribución del recurso
humano, y reorganización de los servicios, de forma que se logre un uso
más eficiente de los recursos en la Administración Pública.
4º.- Que existe disposición de las distintas autoridades
institucionales, para contribuir a la aplicación de alternativas que
logren la economía deseada en la utilización de los recursos humanos.
5º.- Que el artículo 191 de nuestra Constitución Política establece
la regulación de las relaciones entre el Estado y los servidores
públicos, por medio de un Estatuto de Servicio Civil, con el propósito de
garantizar la eficiencia de la Administración.
6º.- Que las leyes números 6821 y 6955 y sus reformas, otorgan a la
Autoridad Presupuestaria competencia en materia de presupuesto,
incluyendo aspectos de inversión, endeudamiento y salarios, así como en
materia de empleo.
7º.- Que es necesario establecer las disposiciones que permitan el
efectivo cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 24009-H. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Se entenderá por plaza vacante, aquel puesto de
trabajo incluido en cualquier presupuesto público, cuyas taeas y
responsabilidades no son atendidas por determinada persona, y por ende no
existe relación de servicio para con el Estado.
Ficha articulo Artículo 2º.- A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº
24009-H del 06 de febrero de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº 37 del 21
de febrero de 1995 y durante el año 1995, no se podrá efectuar ningún
tipo de movimiento en plaza vacante en las instituciones bajo el Régimen
de Servicio Civil y fuera de este y dentro del ámbito de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Toda plaza vacante y las que adquieran esa condición
en el futuro, deberán ser eliminadas de los presupuestos respectivos. Se
exceptúan de la norma anterior los siguientes casos:
a) Las plazas para el personal que efectivamente cumplan funciones
docentes, administrativo-docentes y técnico-docentes, de
seguridad e higiene y administrativas de los Centros Educativos
de niveles preescolar, Iº, IIº, IIIº y IVº ciclos, técnico,
académico y enseñanza especial, así como aquellas destinadas a
prestar servicios en las Direcciones Provinciales de Educación.
b) Las de profesionales y técnicos en salud.
c) Las necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional y
Presidencial, el orden público y vigilancia de los centros
penitenciarios del país.
ch) Las clasificadas dentro de la serie gerencial, fiscalización
superior y máximos jerarcas de las instituciones del Estado.
d) Las plazas de naturaleza docente, administrativo-docente y de
higiene y seguridad del INA.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Además de las excepciones contenidas en el artículo
anterior la Autoridad Presupuestaria autorizará ocupar plazas vacantes,
únicamente en casos de insoslayable necesidad o cuando éstas sean
producto de un proceso de reestructuración institucional, previa
recomendación de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Los nombramientos para sustituir personal con licencia
temporal dentro del Régimen de Servicio Civil, no se podrán efectuar, con
la salvedad de lo que disponen los artículos 3º y 4º de este Decreto.
Ficha articulo
Artículo 6º.- No se autorizará
el pago de tiempo extraordinario, sino en aquellos casos en que la Comisión de
Recursos Humanos lo autorice en forma excepcional; dichas autorizaciones se
darán con carácter improrrogable por el período que la Comisión considere.
Quedan excluidos de la
remuneración de tiempo extraordinario los funcionarios acogidos a
Disponibilidad.
(Por resolución de la Sala
Constitucional N° 11882 del 27 de octubre del 2004,
se anularon por inconstitucionales las siguientes frases de este artículo:
"dedicación exclusiva" y, por conexión, "y aquellos que ocupen
cargos de jefatura formal".)
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada
por resolución de la Sala Constitucional N° 11743 del 31 de agosto de 2011.)
Ficha articulo
Artículo 7º.- Las vacaciones de los funcionarios públicos no podrán
ser compensadas, mediante el pago de dinero en efectivo.
Ficha articulo
Artículo 8º.- A partir de la vigencia de este Decreto, las Oficinas
de Recursos Humanos no tramitarán solicitudes de reasignación de puestos
individuales. Unicamente procederán las reasignaciones de puestos como
producto de estudios de reestructuración en las dependencias del Estado.
Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de este
Decreto, serán tramitadas y estudiadas de conformidad con las directrices
y normas que rigen esta materia. En caso de las instituciones fuera del
Régimen del Servicio Civil y dentro del ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, no se incluirán en los proyectos de presupuestos o
modificaciones a los mismos, partidas para dar contenido a nuevas
reasignaciones.
Ficha articulo
Artículo 9º.- La solicitud de estudios de revaloración parcial de
puestos y la asignación o incremento de sobresueldos deberá estar
fundamentada en un aumento de la productividad, o en una disminución de
costos producto de la acción de los posibles beneficiados, de tal forma
que se justifique la inversión en el aumento de su retribución en función
de su aporte.
Ficha articulo
Artículo 10.- Este Decreto deroga toda disposición de igual o
inferior rango que se le oponga y rige a partir de su publicación por el
año 1995, con excepción de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, cuyo rige es a
partir de febrero de 1995.
Transitorio I:
La Dirección General del Servicio Civil y las oficinas de Recursos
Humanos de las instituciones y empresas púbicas, darán trámite a aquellos
pedimentos de personal cuya terna o nómina haya sido integrada antes del
21 de febrero de 1995. Asimismo; procederá a autorizar los nombramientos
en plazas que hayan sido publicadas y tramitadas para concurso interno
antes de la fecha indicada.
Transitorio II:
En el caso de las plazas incluidas en el Régimen de Servicio Civil,
las acciones de personal a las que se refiere el artículo 2º de este
Decreto y que fueron tramitadas antes del 21 de febrero de 1995, deberán
ser enviadas a la Dirección General de Servicio Civil, para que sea este
Organo el que determine si cumple con esta normativa.
Transitorio III:
Cuando se tratare de plazas del Poder Ejecutivo excluidas del
Régimen del Servicio Civil, las acciones de personal de los movimientos
citados en el artículo 2º de este Decreto, tramitadas antes del 21 de
febrero de 1995, serán enviadas a la Dirección General de Presupuesto
Nacional a más tardar ocho días después de la publicación de este
Decreto.
Con respecto a las instituciones descentralizadas y empresas
públicas, éstas enviarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria un informe de los movimientos indicados dentro del mismo
plazo señalado en el párrafo anterior.
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Fecha de generación: 26/4/2024 02:43:46