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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24131 >> Fecha 17/03/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24131
Amplía Disposiciones Reducción Gasto Público en 1995 - Plazas Vacantes
Texto Completo acta: 23BBC 1

Nº 24131-H-PLAN



EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE HACIENDA



Y DE PLANIFICACION Y POLITICA ECONOMICA



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del



artículo 140 de la Constitución Política,



Considerando:



1º.- Que pese a los esfuerzos realizados por el Estado para



racionalizar el Gasto Público, éste mantiene aun tasas de crecimiento



incongruentes con la financiación efectiva del mismo.



2º.- Que en el Decreto Ejecutivo Nº 24009-H del 6 de febrero de



1995, publicado en "La Gaceta" Nº 37 del 21 de febrero de 195, se



establecen disposiciones para reducir el Gasto Público, incluyendo los



aspectos relativos a materia de empleo y salarios.



3º.- Que una de las áreas sobre la cual se deben tomar acciones para



la consecución del objetivo anterior, es la redistribución del recurso



humano, y reorganización de los servicios, de forma que se logre un uso



más eficiente de los recursos en la Administración Pública.



4º.- Que existe disposición de las distintas autoridades



institucionales, para contribuir a la aplicación de alternativas que



logren la economía deseada en la utilización de los recursos humanos.



5º.- Que el artículo 191 de nuestra Constitución Política establece



la regulación de las relaciones entre el Estado y los servidores



públicos, por medio de un Estatuto de Servicio Civil, con el propósito de



garantizar la eficiencia de la Administración.



6º.- Que las leyes números 6821 y 6955 y sus reformas, otorgan a la



Autoridad Presupuestaria competencia en materia de presupuesto,



incluyendo aspectos de inversión, endeudamiento y salarios, así como en



materia de empleo.



7º.- Que es necesario establecer las disposiciones que permitan el



efectivo cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 24009-H. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Se entenderá por plaza vacante, aquel puesto de



trabajo incluido en cualquier presupuesto público, cuyas taeas y



responsabilidades no son atendidas por determinada persona, y por ende no



existe relación de servicio para con el Estado.




Ficha articulo



Artículo 2º.- A partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº



24009-H del 06 de febrero de 1995, publicado en "La Gaceta" Nº 37 del 21



de febrero de 1995 y durante el año 1995, no se podrá efectuar ningún



tipo de movimiento en plaza vacante en las instituciones bajo el Régimen



de Servicio Civil y fuera de este y dentro del ámbito de la Autoridad



Presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Toda plaza vacante y las que adquieran esa condición



en el futuro, deberán ser eliminadas de los presupuestos respectivos. Se



exceptúan de la norma anterior los siguientes casos:



a) Las plazas para el personal que efectivamente cumplan funciones



docentes, administrativo-docentes y técnico-docentes, de



seguridad e higiene y administrativas de los Centros Educativos



de niveles preescolar, Iº, IIº, IIIº y IVº ciclos, técnico,



académico y enseñanza especial, así como aquellas destinadas a



prestar servicios en las Direcciones Provinciales de Educación.



b) Las de profesionales y técnicos en salud.



c) Las necesarias para el mantenimiento de la seguridad nacional y



Presidencial, el orden público y vigilancia de los centros



penitenciarios del país.



ch) Las clasificadas dentro de la serie gerencial, fiscalización



superior y máximos jerarcas de las instituciones del Estado.



d) Las plazas de naturaleza docente, administrativo-docente y de



higiene y seguridad del INA.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Además de las excepciones contenidas en el artículo



anterior la Autoridad Presupuestaria autorizará ocupar plazas vacantes,



únicamente en casos de insoslayable necesidad o cuando éstas sean



producto de un proceso de reestructuración institucional, previa



recomendación de MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los nombramientos para sustituir personal con licencia



temporal dentro del Régimen de Servicio Civil, no se podrán efectuar, con



la salvedad de lo que disponen los artículos 3º y 4º de este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 6º.- No se autorizará el pago de tiempo extraordinario, sino en aquellos casos en que la Comisión de Recursos Humanos lo autorice en forma excepcional; dichas autorizaciones se darán con carácter improrrogable por el período que la Comisión considere.



Quedan excluidos de la remuneración de tiempo extraordinario los funcionarios acogidos a Disponibilidad.



(Por resolución de la Sala Constitucional 11882 del 27 de octubre del 2004, se anularon por inconstitucionales las siguientes  frases de este artículo: "dedicación exclusiva" y, por conexión, "y aquellos que ocupen cargos de jefatura formal".)



(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 11743 del 31 de agosto de 2011.)



 



 




Ficha articulo



Artículo 7º.- Las vacaciones de los funcionarios públicos no podrán



ser compensadas, mediante el pago de dinero en efectivo.




Ficha articulo



Artículo 8º.- A partir de la vigencia de este Decreto, las Oficinas



de Recursos Humanos no tramitarán solicitudes de reasignación de puestos



individuales. Unicamente procederán las reasignaciones de puestos como



producto de estudios de reestructuración en las dependencias del Estado.



Las solicitudes recibidas con anterioridad a la publicación de este



Decreto, serán tramitadas y estudiadas de conformidad con las directrices



y normas que rigen esta materia. En caso de las instituciones fuera del



Régimen del Servicio Civil y dentro del ámbito de la Autoridad



Presupuestaria, no se incluirán en los proyectos de presupuestos o



modificaciones a los mismos, partidas para dar contenido a nuevas



reasignaciones.




Ficha articulo



Artículo 9º.- La solicitud de estudios de revaloración parcial de



puestos y la asignación o incremento de sobresueldos deberá estar



fundamentada en un aumento de la productividad, o en una disminución de



costos producto de la acción de los posibles beneficiados, de tal forma



que se justifique la inversión en el aumento de su retribución en función



de su aporte.




Ficha articulo



Artículo 10.- Este Decreto deroga toda disposición de igual o



inferior rango que se le oponga y rige a partir de su publicación por el



año 1995, con excepción de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, cuyo rige es a



partir de febrero de 1995.



Transitorio I:



La Dirección General del Servicio Civil y las oficinas de Recursos



Humanos de las instituciones y empresas púbicas, darán trámite a aquellos



pedimentos de personal cuya terna o nómina haya sido integrada antes del



21 de febrero de 1995. Asimismo; procederá a autorizar los nombramientos



en plazas que hayan sido publicadas y tramitadas para concurso interno



antes de la fecha indicada.



Transitorio II:



En el caso de las plazas incluidas en el Régimen de Servicio Civil,



las acciones de personal a las que se refiere el artículo 2º de este



Decreto y que fueron tramitadas antes del 21 de febrero de 1995, deberán



ser enviadas a la Dirección General de Servicio Civil, para que sea este



Organo el que determine si cumple con esta normativa.



Transitorio III:



Cuando se tratare de plazas del Poder Ejecutivo excluidas del



Régimen del Servicio Civil, las acciones de personal de los movimientos



citados en el artículo 2º de este Decreto, tramitadas antes del 21 de



febrero de 1995, serán enviadas a la Dirección General de Presupuesto



Nacional a más tardar ocho días después de la publicación de este



Decreto.



Con respecto a las instituciones descentralizadas y empresas



públicas, éstas enviarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad



Presupuestaria un informe de los movimientos indicados dentro del mismo



plazo señalado en el párrafo anterior.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:43:46
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