N° 5411-P
(Este
decreto fue Derogado por el artículo 28 del decreto ejecutivo N° 34694 de 01 julio del
2008)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
,
1°-Que por ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, se creó el Sistema Nacional
de Planificación.
2°-Que el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, como parte
integrante del Sistema Nacional de Planificación, es primordial para lograr
la coherencia en la política y en los planes de Inversión Pública.
3°-Que para lograr una asignación clara de responsabilidades en
la definición y control de prioridades de Inversión Pública, es necesaria
la reglamentación del artículo 99 de
la Ley
de Planificación Nacional.
Por tanto,
El siguiente
El Reglamento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
CAPITULO I
De
la Creación
, Objetivos e Integración del Sistema Nacional
de Inversiones Públicas
Artículo 1°-Se crea el Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación que tendrá los
siguientes objetivos:
a) Formular y proponer al Presidente de la .República, la política
de Inversiones Públicas;
b) Coordinar la acción estatal en materia de proyectos de Inversión
Pública con el proceso presupuestario;
c) Promover la formulación y ejecuci6n de los proyectos
prioritarios para el desarrollo económico y social del país;
d) Asesorar a los ministerios, las instituciones descentralizadas y
demás organismos de derecho público en la preparación, evaluación y
control del Programa de Inversión Pública y sus presupuestos, esto último en
coordinación con
la Contraloría General
de
la República
;
e) Determinar las normas sobre preparación y evaluación económica
y social de proyectos de Inversión Pública a las que deberán ajustarse las
entidades del Sector Público;
f) Procurar que la preparación y la ejecución de los planes,
programas y proyectos de Inversión Pública sean compatibles con la política
de inversiones y con las prioridades establecidas en los Planes Nacionales de
Desarrollo; y
g) Evaluar periódicamente los planes, programas y proyectos de
Inversión Pública y los proyectos del Sector Privado avalados o garantizados
por el Estado e informar de sus resultados al Presidente de la República.
Ficha articuloArtículo 2°-El Sistema Nacional de Inversiones Públicas estará
constituido por:
a) El Consejo Nacional de Inversiones Públicas;
b) El Consejo de Coordinación Interinstitucional;
c)
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica;
d) Las Oficinas Sectoriales y las Unidades de Planificación de los
ministerios y de las entidades descentralizadas; y
e) Los Comités Intersectoriales de Proyectos.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Consejo Nacional de Inversiones Públicas
Artículo 3°-El Consejo Nacional de Inversiones Públicas, tendrá
la dirección del Sistema Nacional de Inversiones Públicas y estará
integrado por:
a) El Ministro de
la Presidencia
, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Hacienda;
c) El Ministro de Obras Públicas y Transportes;
d) El Ministro de Planificación y Política Económica; y
e) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Coordinación
Interinstitucional.
Además se ampliará el Consejo Nacional de Inversiones Públicas
con los Ministros y los Presidentes Ejecutivos, cuando se analicen aspectos
relativos a sus respectivos sectores.
Las funciones de los miembros del Consejo Nacional de Inversiones Públicas
no serán delegables.
La División
de Inversiones de
la OFIPLAN
actuará como Secretaria Técnica y Ejecutiva del Consejo Nacional de
Inversiones Públicas.
Ficha articulo
Articulo 4°-Compete al Consejo Nacional de Inversiones Públicas:
a) Proponer al Presidente de
la República
la política y el Programa de Inversiones Públicas, así como las medidas y
la política para la canalización de la inversión privada hacia áreas
prioritarias;
b) Evaluar los planes de Inversión Pública, sometidos a su
consideración por
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y recomendar al Presidente de
la República
las medidas a 'adoptar para asegurar su cumplimiento;
c) Aprobar los programas y proyectos de Inversión Pública de gran
significación económica y' social;
d) Velar por que los programas y proyectos de inversiones sean
coherentes
entre sí y con los objetivos de la política de inversiones públicas y
de los Planes Nacionales de Desarrollo; y
e) Resolver los aspectos relativos a las inversiones que le sean
sometidos por el Presidente de
la República
,
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y el Consejo de Coordinación
Interinstitucional.
Ficha articulo
CAPITULO III
Del Consejo de Coordinación Interinstitucional
Articulo 5°-En el Sistema Nacional de
Inversiones Públicas corresponde al Consejo de Coordinación Interinstitucional
las siguientes funciones:
a) Opinar sobre la política y prioridades de
inversiones públicas y sugerir al
Consejo Nacional de Inversiones Públicas las modificaciones que considere
pertinentes;
b) Dictaminar sobre los proyectos de Inversión Pública
que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Nacional de
Inversiones Públicas;
c) Atender los aspectos relativos a las inversiones públicas que
le sean encomendados por el Presidente de
la República
, el Consejo Nacional de Inversiones Públicas y
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 6°-Para cumplir con las funciones indicadas en el artículo
anterior, el Consejo de Coordinación Interinstitucional integrará las
comisiones que considere necesarias.
Ficha articulo
Articulo 7°-El Director de
la División
de Inversiones de
la OFIPLAN
deberá asistir a las sesiones del Consejo de Coordinación Interinstitucional
cuando se traten asuntos relacionados con las Inversiones Públicas.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica
Artículo 8°-En el Sistema Nacional de Inversiones Públicas,
corresponde a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, promover y coordinar, a
nivel nacional, la labor relativa a proyectos de Inversión Pública;
centralizar la información relacionada, definir y controlar las metodologías
para la preparación, y evaluación económica y social de los proyectos,
asesorar a los organismos del Sector Público en la elaboración y control de
los planes de Inversión Pública, participar en la administración de los
fondos de preinversión y colaborar en la elaboración de la política de
financiamiento de inversiones.
Ficha articulo
Artículo 9°-La Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica por medio de
la División
de Inversiones tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar los Planes de Inversión Pública de
largo, mediano y corto plazo en coordinación con las demás dependencias públicas
involucradas;
b) Dictaminar, de conformidad con lo que al
respecto establece el artículo 9° de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974, sobre los planes y
los presupuestos de los programas y proyectos de inver
siones de las dependencias del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas
y demás organismos de Derecho Público, antes de ser sometidos a la aprobación
de
la Contraloría General
de
la República
, cuando
corresponda;
c) Colaborar con las Oficinas Sectoriales
y con las Unidades de Planificación en los procesos de identificación,
preparación y evaluación de proyectos;
d) Establecer la metodología a ser utilizada por los ministerios,
las instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público en
la preparación y evaluación de los planes, programas y proyectos y su
control;
e) Mantener actualizado el inventario de
proyectos de inversión del Sector Público y llevar el registro actualizado de
los proyectos del Sector Pri vado que
hayan requerido el aval o garantía del Estado;
f) Controlar y evaluar periódicamente la ejecución
de los planes, programas y proyectos de Inversión Pública y de los proyectos
del Sector Privado a los que se les haya otorgado el aval o garantía del
Estado, en coordinación con los organismos del Sector Público que
correspondan; g) Intervenir en todos los aspectos relacionados con proyectos de
inversión que le sean encargados por el Consejo Nacional de Inversiones Públicas
y por
la Dirección
de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
h) Actuar de Secretaría Técnica y Ejecutiva del
Consejo Nacional de Inver siones públicas.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las Oficinas Sectoriales y Unidades de Planificación
Artículo 10.-A los fines del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
y de acuerdo con lo dispuesto en las leyes números 5525 y 5507 y sus
reglamentos, las Oficinas Sectoriales y las Unidades de Planificación, tendrán
las siguientes funciones básicas:
a) Ejercer las acciones necesarias a fin de asegurar el
cumplimiento de lo establecido en los artículos 99 y 10 de la ley N° 5525 y
sus reglamentos; Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de
programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;
b) Coordinar los procesos de planificación y de elaboración de
programas y proyectos con el presupuesto de la respectiva entidad;
c) Intervenir en la elaboración y control de los planes y
presupuesto de los Programas de Inversiones de la entidad, en coordinación con
los organismos correspondientes;
d) Colaborar con las demás dependencias de la entidad, en los
procesos de identificación y preparación de proyectos de inversión;
e) Efectuar la evaluación económica y social de
los proyectos generados en
la entidad. de acuerdo a las normas y metodología que al respecto
establezca el Sistema Nacional de Inversiones Públicas;
f) Promover la ejecución de los proyectos prioritarios de la
entidad;
g) Mantener actualizado el inventario de proyectos de la entidad; y
h) Controlar la marcha de los planes, programas y proyectos de
inversión de la entidad y previa aprobación de la respectiva, institución
informar de sus resultados a
la OFIPLAN.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De los Comités Intersectoriales de Proyectos
Articulo 11.-Compete a los Comités Intersectoriales de Proyectos coordinar
las actividades de diferentes sectores en materia de proyectos de inversión.
Ficha articulo
Artículo 12. -Será función específica de los Comités
Intersectoriales de Proyectos asesorar sobre los programas y proyectos de
inversión en los que por su naturaleza deba intervenir más de un ministerio o
entidad descentralizada. Estos Comités tendrán carácter transitorio y serán
organizados para cumplir la función antes citada, referida a un determinado
programa o proyecto, o a determinado grupo de programas y proyectos de inversión.
Ficha articulo
Artículo 13 .-Serán miembros de los Comités Intersectoriales de Proyectos
:
a) El Director de
la División
de Inversiones de
la OFIPLAN
, quien lo presidirá. Esta función podrá ser delegada en alguno de los
jefes de los Departamentos de
la División
de Inversiones;
b) Los jefes de los Departamentos dependientes de
la División
de Inversiones de
la OFIPLAN
, que en cada caso determine su Director;
c) Los Directores o Jefes de las Oficinas
Sectoriales y Unidades de Planificación que correspondan, de acuerdo a los
asuntos a tratar; y
d) Los técnicos que de acuerdo con las necesidades y las
actividades de que se trate, determine
la Dirección
de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica determinará la integración
y funcionamiento de los Comités Intersectoriales de Proyectos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los Comités Intersectoriales de Proyectos sesionarán:
a) Por disposición del Presidente de los Comités; y
b) A solicitud de cualquiera de los Directores o Jefes de las
respectivas Oficinas Sectoriales o Unidades de Planificación.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Del Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversiones Públicas
Artículo 15.-Cada Oficina Sectorial y Unidad de Planificación
preparará el Plan y el Presupuesto del Programa de Inversiones de la entidad
de acuerdo con las políticas de inversiones, con los lineamientos
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, con las directrices que imparta
el Gobierno Central, con las directrices particulares de cada entidad y con las
normas que imparta
la Con
traloría General de
la República
sobre presentación del presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 16.-El Plan y el Presupuesto del Programa de Inversiones
así como sus modificaciones una vez aprobados por la máxima autoridad de la
respectiva entidad, deberán ser remitidos a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, para dictamen conforme lo
dispuesto el artículo 99 de la ley N9 5525, del 2 de mayo de 1974, Ley de
Planificación Nacional, previamente a su trámite de aprobación ante
la Contraloría General
de
la República
, cuando corresponda.
Ficha articulo
Artículo 17.-Facúltase a
la OFIPLAN
para dictar las normas complementarias referentes a presentación y trámites
de presupuestos y proyectos de inversión, en coordinación con
la Contraloría General
de
la República
cuando así corresponda.
Ficha articulo
Artículo 18.-El Presupuesto del Programa de Inversiones de las
instituciones descentralizadas y demás organismos de derecho público, deberá
ser remitido a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica antes del 15 de setiembre de
cada año. Las entidades descentralizadas que tengan distinto período
presupuestario, deberán remitir su Presupuesto del Programa de Inversiones
para dictamen de
la OFIPLAN
, con una anticipación de 30 días a la fecha de presentación ante
la Contraloría General
de
la República.
El presupuesto del Programa de Inversiones de los organismos deL Gobierno
Central deberá remitirse a
la OFIPLAN
antes del 1° de junio de cada año.
Ficha articulo
Artículo 19.-
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica dispondrá de un plazo de 15
días hábiles contados a partir de la recepción de los documentos, para
dictaminar sobre las modificaciones al Presupuesto del Programa de
Inversiones.
Ficha articulo
Artículo 20.-Los plazos establecidos en los artículos 18 y 19
anteriores, se ampliarán en 30 días cuando se traten de programas y
proyectos que no hayan sí do previamente evaluados por la OFIPLAN, conforme lo
que al efecto dispone el artículo 21 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Todo programa o proyecto de inversión a cargo de las
dependencias del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas y demás
organismos de derecho público, deberá ser informado a
la OFIPLAN
desde su origen, así como el desarrollo de las diferentes etapas, con el propósito
de lograr los objetivos estableCidos en el artículo 99 de
la Ley
de Planificación Nacional.
Ficha articulo
Artículo 22.-
La Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica preparará anualmente un
documento que contendrá:
a) El Plan y el Presupuesto del Programa de
Inversiones del Gobierno Central;
b) El Plan y el Presupuesto del Programa de
Inversiones del Sector Publico Descentralizado; y
c) El Plan y el Presupuesto del Programa de
Inversiones del Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 23.-El documento mencionado .en el artículo
anterior será sometido a consideración del Consejo Nacional de Inversiones Públicas
y a conocimiento del Consejo de Coordinación Interinstitucional, por conducto
de la Dirección de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Artículo 24.-Autorizase al Consejo Nacional de
Inversiones Públicas a dictar las normas complementarias que resulten
necesarias para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas.
Ficha articulo
Artículo
25.-El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en
la Casa Presidencial.-
San José, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y
cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 11:17:01