Texto Completo acta: 502C9
DECRETOS
No 25226-MEIC-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE TURISMO, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les
confiere los incisos 3 y 18 de la Constitución Política, el artículo 28.2.b de la Ley
General de la Administración Pública, Ley 1917 del 30 de julio de 1955 y No
6054 de junio de 1977 y
Considerando:
1°Que es necesario establecer un
nuevo y adecuado ordenamiento general de las Empresas y Actividades Turísticas existentes
en el país.
2°Que el Instituto Costarricense de
Turismo, es la institución técnica y legal competente para ejercer el control y
regulación de estas empresas y actividades.
3°Que el reglamento vigente debe
actualizarse con el fin de mejorar la calidad de los servicios que prestan estas empresas.
Por tanto,
decretan:
El siguiente
REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS
CAPITULO I
De la Finalidad y Definiciones
Artículo 1°El presente
Reglamento tiene por finalidad regular el otorgamiento de declaratorias turísticas a las
empresas y actividades que clasifiquen como turísticas. Dicha clasificación será
facultad exclusiva del Instituto Costarricense de Turismo.
Ficha articulo
Artículo 2°Para la
aplicación de este Reglamento debe entenderse por:
a) Turista: Toda persona, sin distinción
de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace á un lugar distinto al de su de
residencia por un período mayor a veinticuatro horas y no más de seis meses, en
cualquier período .de doce meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos
familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración:
b) "Instituto": El Instituto
Costarricense de Turismo.
c) "Ministerio": El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
d) "Declaratoria Turística":
es el acto mediante el cual la Gerencia del Instituto declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales
señalados en este Reglamento y en los manuales respectivos.
(Así reformado el inciso anterior
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
e) "Manuales": Manuales de
Categorización que contendrán los requisitos específicos que deben reunir cada tipo de
empresa turística, y que debe contener como mínimo aspectos que evalúen la
Satisfacción del Cliente, Gestión de Personal, Condiciones Físicas y Mantenimiento,
Documentación para la Calidad del Servicio y el Sistema de Información y Registro de la
Documentación para la Calidad del Servicio.
f) "SERVICIO"; Es el resultado
generado por las, actividades de interrelación entre la empresa y el usuario, y por las
propias de la empresa para satisfacer las necesidades del usuario. La entrega o , uso de
bienes tangibles puede formar parte de la prestación del servicio.
g) "PRESTACIÓN DE SERVICIO":
Todas las actividades desempeñadas por la organización que involucren personal o
instituciones para el suministro de un servicio.
h) "CALIDAD": Conjunto de
propiedades o características de un producto o servicio, que leconfiere su habilidad para
satisfacer necesidades explícitas o implícitas.
i) "SISTEMA DE CALIDAD":
Estructura, responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos organizacionales para
llevar a cabo la gestión de calidad.
j) "SETENA": Secretaría Técnica Nacional
Ambiental.
k) Actividad Turística Temática: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que por su naturaleza
recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo,
tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección
y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos,
acuarios, parques de diversión y acuáticos. Las cuales obtendrán la
declaratoria turística como actividad turística.
(Así adicionado el inciso anterior mediante artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre de 2007)
l)
Actividad de Turismo Rural Comunitario (TRC):
Según el artículo 1° de la Ley N° 8724 del 17 de julio del 2009, Ley de
Fomento del Turismo Rural Comunitario, es
aquella que se desarrolla por medio del impulso de empresas de base familiar y
comunitaria, conformadas según la Ley de Asociaciones, Nº 218, y la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Nº 4179 y sus reformas, con el fin de que las personas habitantes
de las comunidades rurales procuren la gestión de su propio desarrollo,
incluido el manejo de destinos turísticos locales; además, que participen en
la planificación y el aprovechamiento de los recursos naturales de su entorno
de manera sostenible, a fin de que les permita una mejor condición de vida.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 11
del decreto ejecutivo N° 36273 del 27 de setiembre de 2010)
m)
Actividad Turística de Congresos y Convenciones: Son aquellas actividades que
impulsan el desarrollo del sector de reuniones y eventos, también conocido como
sector de las reuniones, viajes de incentivos, conferencias, exposiciones y
eventos, o sector de las MICE (por sus siglas en inglés), facilitando las
actividades de organización, promoción, venta y distribución de reuniones y
eventos internacionales y nacionales en Costa Rica. Turísticamente el concepto
abarca el desarrollo de productos y servicios que se diseñan y comercializan
para desarrollar eventos en diversas áreas de conocimiento (Económico/Comerciales,
Médico/Sanitarias, Culturales, Científico/Tecnológicos, entre otros), por
parte de actores gubernamentales (organizados por gobiernos o por entidades
internacionales relacionadas con los gobiernos), no gubernamentales (organizados
por federaciones, asociaciones profesionales, universidades, ONG's, entre
otros) y los de carácter corporativo (organizados por empresas y firmas
comerciales), en una amplia variedad de conceptos de reunión, congreso o
convención. Tal desarrollo de productos, será realizado bajo los ejes de
sostenibilidad, diferenciación y autenticidad del destino Costa Rica.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
36871 del 18 de octubre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 3°Son empresas turísticas: Las que
presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del
Instituto reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales.
Ficha articulo
Artículo 4°Son actividades
turísticas. Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por
estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación
de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales,
y manifestaciones culturales.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del registro
Artículo 5°El Instituto
establecerá un Registro de Empresas y Actividades turísticas, en el cual, en forma
ordenada y cronológica se inscribirán las empresas o actividades a las que les haya
otorgado la correspondiente declaratoria.
Ficha articulo
Artículo 6°-El Registro tendrá las secciones que
sean necesarias a juicio del Instituto, sin perjuicio de que se establezcan las
siguientes secciones como principales:
a)
Sección de Empresas de Hospedaje Remunerado: Incluirá hoteles,
apartoteles, condohoteles, hoteles en tiempo compartido, cabinas, moteles turísticos,
campamentos, albergues y otros cualquiera sea su denominación, que brinden este
mismo servicio y cumplan con los requisitos y obligaciones especiales del
Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico. (Así modificado por Decreto Nº
13513-MEIC del 6 de mayo de 1982).
b)
Sección de Agencias de Viajes: Comprende las empresas turísticas
declaradas como tales por el Instituto de acuerdo con este Reglamento, la Ley Nº
5339 del 23 de agosto de 1973 y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº
24779-MEIC-TUR del 14 de diciembre de 1995).
c)
Sección de Restaurantes: Incluirá a los restaurantes, cafeterías,
bares, sodas y cuanto establecimiento sirva al público alimentos y bebidas,
cualquiera sea su denominación.
d)
Sección de Arrendadoras de Vehículos: Comprende todas las empresas que
presten un servicio de alquiler de vehículos automotores a los turistas para
facilitarles su desplazamiento dentro del territorio nacional a cambio de un
precio.
e)
Sección de Transporte Marítimo: Incluirá todas las empresas cuya
actividad comercial consista en poner al servicio de los turistas cualquier
embarcación tipo balsa, bote, crucero, moto acuática, velero, yate y
similares.
f)
Sección de Transporte Aéreo: Comprende las empresas que presten un
servicio de transporte por vía aérea interno o internacional en rutas
itineradas o no.
g)
Sección de Congresos y Convenciones: Comprende las empresas públicas
y/o privadas que desarrollen la actividad turística de congresos y
convenciones.
(Así
reformado por el artículo 2 del decreto ejecutivo N° 36871 del 18 de octubre
del 2011)
Ficha articulo
CAPITULO III
Del trámite para la declaratoria turística
Artículo 7ºToda
solicitud de declaratoria de empresa o actividad turística, deberá presentarse al
Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal si es persona jurídica
y con la firma debidamente autenticada.
Esta solicitud deberá especificar:
la actividad que se desarrollará,
el lugar específico donde se llevará a cabo la operación,
el nombre comercial a utilizar,
lugar y medio para recibir notificaciones.
Todo documento que se presente en otro idioma que no sea
español, debe ser traducido, ya sea por notario público, cónsul o traductor oficial.
(Así reformado mediante el
artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
Ficha articulo
Artículo 8ºLa solicitud, deberá
acompañarse de los siguientes documentos:
1. Requisitos de tipo legal:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa si es persona jurídica ó del interesado si es
persona física.
Si las personas son extranjeras, los certificados
deberán ser emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de
procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos
deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de
residente rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede
presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense
en lugar de los documentos señalados en el punto anterior.
En aquellas naciones donde se demuestre, mediante
documento oficial, que no se extienden certificaciones de carencia de
antecedentes penales, se puede presentar una declaración jurada notarial de
tres testigos que de fe de la buena conducta y solvencia moral del
interesado.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo
3° del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería
jurídica de la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado si es
persona física ó por el representante legal si es persona jurídica, de los siguientes
compromisos:
Reportar cambios de propietario, administradores,
domicilio, razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de
la Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios
el medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el
lugar y medios inicialmente señalados.
Los proyectos nuevos que no estén en operación al
momento de solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la
construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
Las empresas de hospedaje, gastronomía y centros de
diversión nocturna que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también
declarar que se comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e
Infraestructura Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Las empresas de hospedaje turístico, deberán presentar
adicionalmente:
Copia de los planos
catastrados.
Título de propiedad del
inmueble donde se va a desarrollar o se esté desarrollando el proyecto o empresa. De no
poseer título de propiedad, deberá presentar contrato de arrendamiento, o contrato de
concesión, u opción de compra del terreno en que se desarrollará el proyecto.
e) Las empresas de transporte
acuático de turistas, deberán presentar adicionalmente:
certificación del título de
propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o atracadero donde va a operar u opera la
empresa, conforme a la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas Nº 7744 y
sus reformas. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede
demostrado) no se cuente con muelles, atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá
proponer para autorización del ICT otro tipo de facilidades o maneras alternas de
embarque y desembarque de pasajeros.
f)
En el caso de las empresas de hospedaje y actividades temáticas localizadas
dentro de una Reserva Indígena, el interesado deberá presentar:
f.1-
Referencia por escrito del número y fecha de vigencia y publicación de la Ley
o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a la Reserva Indígena
donde se localiza el proyecto.
f.2-
Certificación de personería jurídica de la Asociación de Desarrollo Integral
u órgano que opere como autoridad competente dentro de dicha Reserva.
f.3-
Documento de autorización emitido por la Asociación de Desarrollo Integral o
Autoridad competente dentro de la reserva, para desarrollar la actividad que se
pretende amparar a la declaratoria turística, dentro del territorio de la
reserva.
f.4-
Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de la
delimitación física de la actividad turística, en el cual se señale su
medida y linderos.
(Así adicionado el inciso f) anterior por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37393 del 24 de setiembre de 2012)
2. Requisitos de tipo
técnico:
2.1 Las empresas de hospedaje,
gastronómicas o diversión nocturna que estén en operación al momento de presentar la
solicitud, deberán:
a) Cumplir con los requisitos
de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios detallados en el Anexo 1.
b) serán inspeccionadas y
calificadas por el ICT conforme a la Guía del Anexo 3 como parte del trámite y previo a
la emisión de la resolución de la declaratoria."
Las guías de requisitos para
optar por la declaratoria turística por tipo de actividad se detallan en el Anexo 2
"Guía de Requisitos para obtener la Declaratoria Turística.
Actividad..."."
2.2 Las solicitudes de
proyectos nuevos que no estén en operación, serán inspeccionadas al momento de iniciar
operaciones para su categorización conforme a la Guía del Anexo 3 así como para
verificar el cumplimiento de los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de
servicios detallados en el Anexo 1. De no cumplir con tales requisitos se instará a
corregirlos en un plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la
declaratoria será revocada.
(Así reformado
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
2.3
Para poder optar por la declaratoria turística, las empresas gastronómicas y
los centros de diversión nocturna, deberán obtener y mantener una clasificación
de Tres Tenedores para el caso de las empresas gastronómicas y Tres Copas para
el caso de los Centros de Diversión Nocturna.
( Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35110 del 12 de febrero del 2009).
Ficha articulo
Artículo 9ºPara
obtener la Declaratoria Turística deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el
artículo 8º y en las Guías de Requisitos para Declaratoria Turística (Anexos 1, 2 y
3), las cuales son parte integral del presente Reglamento.
Asimismo las reclasificaciones
que se realicen a las empresas turísticas, ya sea como consecuencia de una inspección o
de la aplicación de un nuevo sistema de clasificación debidamente aprobado y publicado
mediante decreto ejecutivo, serán aplicables en forma inmediata.
(Así reformado
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
Ficha articulo
Artículo 10.El Instituto recibirá
y estudiará las solicitudes de declaratoria turística y deberá resolver dentro de un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos
los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el artículo 8º del
presente decreto. En los casos que corresponda efectuar inspección conforme a este
reglamento, esta deberá realizarse dentro del mismo plazo antes señalado. Vencido el mes
sin que se hayan pronunciado, se tendrá por aprobada la solicitud sin trámite alguno ni
requisitos adicionales para el interesado. El Instituto podrá realizar observaciones, por
escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo antes señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones
señaladas y el Instituto deberá resolver dentro de un plazo máximo de 15 días
naturales a partir de la presentación completa de los documentos.
(Así reformado mediante el
artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
Ficha articulo
CAPITULO IV
De las obligaciones del Instituto
Artículo 11.El Instituto
tendrá, respecto a las empresas y actividades turísticas, las siguientes obligaciones:
a) Velar por el estricto cumplimiento de
este Reglamento, la legislación y demás disposiciones vigentes que
regulan su funcionamiento.
b) Ejercer control y vigilancia sobre
ellas, mediante inspecciones periódicas.
c) Brindarles protección, otorgarles
asistencia técnica e incluirlas en su promoción, publicidad y programas de
capacitación, de acuerdo con sus posibilidades.
d) Recomendar medidas de fomento y
protección para ellas ante otros organismos.
e) Publicar en medios de comunicación
masiva, con la periodicidad que se crea conveniente, las empresas u actividades que se
encuentran declaradas turísticas y debidamente inscritas ante el Instituto.
f) Velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 7600 denominada Ley de Igualdad de
Oportunidad para personas con discapacidad y su respectivo reglamento cuya aplicación
esté relacionada con las empresas y actividades turísticas.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°30207 del
05 de marzo del 2002).
Ficha articulo
Artículo 12.La declaratoria de
empresa o actividad turística no otorga los beneficios establecidos en la Ley de
Incentivos para el Desarrollo Turístico Nº 6990 y sus reformas y su reglamento y otros
beneficios establecidos en la normativa vigente. Para obtener dichos beneficios deberán
realizarse los trámites y procedimientos de contrato turístico una vez obtenida la
declaratoria turística.
(Así reformado
mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
Ficha articulo
CAPITULO V
De las obligaciones de las empresas y
actividades turísticas
Artículo
13.
Las empresas y actividades turísticas tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor y su reglamento; así como demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento, incluidas aquellas que regulen todos sus
servicios complementarios, entre estos casinos, bares, restaurantes, piscinas,
saunas, áreas deportivas, gimnasios, spas, otras áreas recreativas y centros
de conferencias y convenciones.
b)
Contar con personal idóneo para las funciones de atención al turista.
Para ello, serán considerados principalmente los siguientes factores:
moralidad, presentación, uniformes, higiene, trato, idiomas y capacitación técnica
específica en aquellos puestos de trabajo que la requieran.
c)
Conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que
ocupe, lo mismo que su mobiliario y materiales que utilice.
d)
Informar al Instituto de cualquiera modificación en la planta física,
instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo,
categoría o características principales del establecimiento.
e)
Todos los restaurantes, deberán
exponer en un lugar visible a la entrada del establecimiento, una lista clara y
concisa de los alimentos y bebidas que componen el menú, con el precio final de
cada uno de los alimentos y bebidas, en este precio debe incluirse impuestos u
otros cargos cuando corresponda.
f)
Extender factura o comprobante de compra, conforme al artículo 53 del
Decreto N° 36234 del 30 de setiembre del 2010, Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
g)
Permitir el libre acceso y permanencia de los turistas al
establecimiento, sin otras restricciones que las impuestas por la ley, los
reglamentos internos para cada actividad y las normas usuales de moralidad,
urbanidad, higiene y convivencia.
h)
Cumplir estrictamente las disposiciones legales sobre permanencia de
menores de edad.
i)
Reportar al Instituto cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa.
j)
Se deberá mantener la empresa en operación y con la categoría mínima
definida por el Instituto para la Declaratoria Turística, de conformidad con
los manuales respectivos de clasificación.
k)
Las empresas que no estén en operación y que van a construir
edificaciones, deberán iniciar la construcción dentro de un plazo máximo de
seis meses a partir del otorgamiento de la Declaratoria Turística. Si el
proyecto no incluye construcción, deberán iniciar operaciones en dicho plazo.
El plazo podrá ampliarse más allá de los seis meses a solicitud debidamente
justificada del interesado.
l)
Las agencias de viajes con declaratoria turística estarán sujetas
asimismo a lo dispuesto en la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, Nº 5339 del
23 de agosto de 1973 y sus reformas.
ll)
Cumplir con todas aquellas disposiciones establecidas por Ley de Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600 del 2 de mayo
de 1996, especialmente las contenidas en sus artículos 41, 42, 43, 44 y 50, así
como en su respectivo reglamento.
m)
No permitir que sus instalaciones se utilicen para el fomento o
desarrollo de actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual
de menores de edad, o para actividades contrarias al orden público, ni utilizar
en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas actividades, de
conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente reglamento.
n)
Respetar las condiciones de la contratación con el turista, de
conformidad con la Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, y su reglamento.
o)
Informar al turista de manera clara y veraz, acerca de los elementos que
incidan de forma directa sobre su decisión de consumo, de conformidad con la
Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37471 del 1° de agosto
del 2012)
Ficha articulo
Artículo 14.El uso del término
"Turismo" o "Turístico" y cualquiera de sus derivados en idioma
español y otros, sólo está permitido a los establecimientos clasificados de acuerdo al
Capítulo III de este Reglamento. El uso de ellos por establecimientos que no hayan sido
debidamente clasificados en su propaganda, rótulos o cualquiera forma de identificación
será considerado como acción o práctica engañosa.
Los establecimientos deberán utilizar la
correcta denominación que le corresponde, de acuerdo a sus características fiscales y
funcionales. Para estos efectos el Instituto aprobará, por acuerdo firme de su Junta
Directiva un Manual de Nomenclatura Turística que se considerará parte integral de este
Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Las obligaciones de los clientes
Artículo 15.Los clientes tienen
las siguientes obligaciones:
a) Observar las normas usuales de
moralidad, urbanidad, higiene y convivencia.
b) Someterse a los Reglamentos Internos de
los servicios que contraten en todo lo que contraiga las normas legales existentes.
c) Pagar en forma y oportunidad señalada
por la Empresa o Actividad los servicios contratados.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 16. Los propietarios de las
empresas o actividades turísticas declaradas como tales por el
Instituto que incumplieren las obligaciones establecidas en el artículo
13 del presente Reglamento, en el artículo 12 del Reglamento de las
Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N° 11217-MEIC del
25 de febrero de 1980, o bien, en la Ley Reguladora de Agencias de
Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, según sean
aplicables a su actividad, estarán sujetos a las siguientes sanciones:
a)
Amonestación escrita, aplicable en el caso de infracción a las
obligaciones contenidas en el artículo 12 incisos b) y c) del
Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°
11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.
b)
Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de
1 a 3 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones
establecidas en los incisos b), e) y f) del artículo 13 del presente
reglamento.
c)
Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de
3 a 6 meses calendario, aplicable a la infracción de las obligaciones
establecidas en el inciso g) del artículo 13 del presente reglamento.
d)
Suspensión de la Declaratoria Turística y de sus beneficios de
6 meses a 1 año calendario, aplicable a la infracción de las
obligaciones establecidas en el inciso n) del artículo 13 del presente
reglamento. La misma sanción se aplicará a las infracciones a las
obligaciones contenidas en el artículo 12 incisos d), e), f), g), i),
j) y k) del Reglamento de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto
Ejecutivo N° 11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.
e)
Cancelación de la Declaratoria Turística de la empresa o
actividad lo que se le comunicará a los organismos oficiales
correspondientes. Esta sanción se aplicará a las infracciones de las
obligaciones contenidas en el artículo 13 incisos a), c), d), h), i),
j), k), ll) y m) del presente reglamento y a las infracciones de la
obligación contenida en el artículo 12 incisos a) y h), del Reglamento
de las Empresas de Hospedaje Turístico, Decreto Ejecutivo N°
11217-MEIC del 25 de febrero de 1980.
f)
Para infracciones de lo dispuesto en la Ley Reguladora de
Agencias de Viajes, Nº 5339 del 23 de agosto de 1973 y sus reformas, se
aplicará la sanción de suspensión de la declaratoria turística de 6
meses a 1 año, con excepción de los siguientes casos: a) A las
infracciones de las obligaciones de los incisos a) e i) del artículo 12
de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes N° 5339, se les aplicará la
sanción de suspensión de la declaratoria turística de 1 a 3 meses y
b) A las infracciones a la obligación establecida en el artículo 12,
inciso f) de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes N° 5339, del 23 de
agosto de 1973, de tener oficinas adecuadas y permanentes en el lugar
del domicilio de la agencia de viajes, se les aplicará la sanción de
cancelación de la declaratoria turística.
-
(Así reformado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 37471 del 1° de agosto del 2012)
Ficha articulo
Artículo
16 bis.
Las sanciones establecidas en el artículo 16 del presente reglamento serán
aplicables en la vía administrativa por el Instituto y para su determinación
se tomará en cuenta la gravedad de la violación cometida, el perjuicio causado
al turista y /o la categoría del establecimiento, previa realización del
procedimiento administrativo señalado por la Ley General de la Administración
Pública.
Las
sanciones de suspensión y cancelación que se encuentren firmes, podrán ser
comunicadas al público por el Instituto, a través de los medios de comunicación
y de su página electrónica.
En
los casos de reincidencia, el Instituto aplicará el doble de tiempo para la
sanción de suspensión, según sea el caso de la infracción cometida. Si el cálculo
resultante de la sanción de suspensión con la aplicación del factor de
reincidencia fuere mayor a un año calendario, se procederá en su lugar con la
cancelación de la declaratoria turística.
Se
entiende por reincidencia a efectos del presente artículo, la comisión de una
segunda o subsecuente infracción a una misma disposición en un período de un
año, siempre y cuando se haya notificado una resolución de sanción y en caso
de presentado un recurso de apelación, la resolución recurrida se haya
confirmado.
Las
empresas afectadas podrán solicitar el levantamiento de las sanciones,
acreditando para ello que han sido debidamente subsanados los motivos que tuvo
el Instituto para aplicarlas.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 37471 del 1° de
agosto del 2012)
Ficha articulo
Artículo 17.El
procedimiento ordinario para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16, será el
previsto en la Ley General de la Administración Pública.
Concluida la investigación, si
la denuncia resultare infundada cerrara el caso comunicándoselo así al denunciante y a
la empresa respectiva.
Si la denuncia resultare
fundada, la Gerencia del Instituto tomará la resolución o acción correspondiente de
acuerdo con este Reglamento y otras disposiciones normativas conexas.
Para los efectos de lo
dispuesto en este artículo, el Instituto considera como circunstancia atenuante, en los
casos de cobro excesivo por error, que la empresa o actividad haya hecho devolución
inmediata de la suma cobrada demás. Respecto a las denuncias por cualquier otro daño
sufrido por los turistas se considerará también como atenuante, el que la empresa o
actividad haya ofrecido al denunciante la reparación del daño junto con las disculpas
correspondiente.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
Ficha articulo
Artículo 18.Contra
las resoluciones señaladas en el artículo anterior, cabrá recurso de apelación ante la
Junta Directiva del Instituto, dentro de los tres días siguientes a la fecha de su
comunicación.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
Ficha articulo
Artículo 19.El Instituto
actuará ante la Comisión Nacional del Consumidor y ante cualquier otra instancia,
como coadyuvante o representante de los turistas que se vean perjudicados por actuaciones
de las empresas dedicadas al turismo inscritas o no bajo este régimen. En caso de que el
Instituto conozca de una denuncia sobre el funcionamiento de una empresa turística, ya
sea que ésta cuente con Declaratoria Turística o no, y la falta sea de las previstas en
la Ley de la Promoción, se trasladará el caso a la Comisión mencionada en el párrafo
anterior, y se le dará el seguimiento correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 19
bis.-Aquellas empresas o actividades declaradas turísticas cuyos propietarios
o administradores consientan, permitan o promuevan el fomento o desarrollo de
actividades comerciales de índole sexual, de explotación sexual de menores de
edad o de actividades contrarias al orden público en sus instalaciones, o bien,
que utilicen en su promoción o propaganda elementos que promuevan esas
actividades, serán acreedores de la sanción de cancelación de la declaratoria
turística de la empresa o actividad, la cual una vez firme, será comunicada
por el Instituto a los organismos oficiales competentes y al público a través
de los medios de comunicación, según lo establecido en el artículo 16 del
presente reglamento.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36898 del 28 de
octubre del 2011)
Ficha articulo
Artículo 20.Para
los efectos del artículo 2 de la Ley 7633 denominada Ley Reguladora de Horario de
Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, se entenderá que:
a) Sólo los establecimientos
declarados turísticos, de acuerdo a este reglamento, podrán optar a las patentes
categoría F.
b) El Instituto dará una
aprobación previa al otorgamiento por la Municipalidad de la jurisdicción
correspondiente de la patente categoría F.
c) El Instituto podrá
recomendar la cancelación de dicha patente a las Municipalidades respectivas, cuando se
infrinjan este Reglamento o las leyes y reglamentos relativos a la moralidad, seguridad y
orden público.
(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto
ejecutivo N°26843 del 02 de marzo de 1998).
Ficha articulo
Artículo 21Derógase el Decreto
Ejecutivo No 9387-MEIC del 7 de noviembre de 1978.
Ficha articulo
Artículo 22.Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
- (*)"Anexo
1. Equipamiento e infraestructura mínima empresas de hospedaje, gastronomía,
centros de diversión nocturna y actividades turísticas
temáticas"
.
(*)(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35479
del 13 de julio del 2009)
a)
Equipamiento
e infraestructura de servicios de hospedaje: Todas las instalaciones,
equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán
de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos
vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a
la Ley N
º 7600 conocido como de "Igualdad de Oportunidades para Personas con
Discapacidad en Costa Rica", Decreto Ejecutivo Nº 26831 del 23 de marzo de
1998, publicado en
La Gaceta N
º 75 del 20 de abril de 1998, que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico
sin barreras".
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35479
del 13 de julio del 2009)
1) Accesos de vehículos y de peatones,
calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad
física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta
de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de
carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de
accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.
3) Vestíbulo y área de recepción: con
salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de
información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo
(conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
4) Área Administrativa con oficinas de
gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de
cada sexo (conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley de Construcciones).
5) Habitaciones con dormitorios, servicio
sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e
iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2
habitación doble, según sea su categoría.
6) Para el cumplimiento
del Reglamento a la Ley Nº 7600, Decreto Ejecutivo Nº 26831-MP, el número de
habitaciones con accesibilidad deberá regirse por los siguientes parámetros:
de
1 a
25 habitaciones 1, de
26 a
50 habitaciones 2, de
51 a
75 habitaciones 3, de
76 a
100 habitaciones 4, de
101 a
150 habitaciones 5, de
151 a
200 habitaciones 6, de
201 a
300 habitaciones 7, de
301 a
400 habitaciones 8, de
401 a
500 habitaciones 9, de
501 a
1000 habitaciones el 2% del total de habitaciones.
(*)(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
35479
del 13 de julio del 2009)
7) Indicar las habitaciones tipo suite y su
clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y
del establecimiento.
8) Áreas de conserjería y/ó cuartos de
aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de
servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles
(dicho cuarto deberá guardar una proporción tal que permita alojar el equipo necesario,
tomando en consideración que una persona brinda servicio a 14 habitaciones por jornada de
trabajo).
9) Área para uso de los empleados con
facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para
empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas
con discapacidad.
10) Lavandería, indicando el mobiliario,
áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.
11) Taller de mantenimiento y equipos con
bodegas, bodega de jardinería, etc.
12) Seguridad y prevención contra
emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores,
alarmas contra incendio, etc.
13) Dependiendo del tipo y ubicación del
proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas
recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e
indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.
14) Indicar claramente la(s) piscina(s)
acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, servicios sanitarios separados
para cada sexo, duchas exteriores (todo conforme a lo establecido en el Reglamento a Ley
de Construcciones).
15) Ubicar los depósitos de basura
herméticos para el proyecto y áreas específicas.
16) Pasillo y área de circulación acordes
a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.
b) Equipamiento e infraestructura mínima
para servicios gastronómicas:
1) Acceso vehicular y peatonal, incluyendo
accesibilidad para personas con discapacidad física.
2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta
de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con
discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.
3) Salones de comedor: indicar el
mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos
(servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para
personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada
salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.
4) Servicios sanitarios con vestíbulo
separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.
5) Área de cocina indicando todo el
mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de
lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.
6) Incluir bodegas indicando claramente su
uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de
conservación y congelación de alimentos, etc.
7) Área para uso de los empleados con
comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo,
vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con
discapacidad.
8) Ubicar los depósitos de gas y los
depósitos herméticos de basura.
9) Ubicar los tableros eléctricos y de
emergencia.
(Así
adicionado mediante el artículo 3 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del
2000).
c)
Equipamiento e Infraestructura Mínima para empresas dedicadas a actividades turísticas
temáticas:
1.
Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras
de accesibilidad para personas con discapacidad física.
2.
Estacionamientos: ubicarlos en la planta en conjunto, espacios para
personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones,
estacionamiento para servicio.
3.
Área de recepción: Espacio para la atención del público, puesto de
información.
4.
Servicios sanitarios públicos separados para público de cada sexo.
Uno
con facilidades para personas con discapacidad.
5.
Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores,
lockers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha
si así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.
6.
Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, señalización
de salidas, luces de emergencia, extintores y alarmas contra incendios.
7.
Ubicar talleres de mantenimiento y bodegas indicando su uso.
8.
Ubicar tableros eléctricos, de emergencia, depósitos de gas y depósitos
herméticos de basura.
9.
Dependiendo el tipo de proyecto se inspeccionará las diferentes
facilidades e instalaciones de servicios complementarios (aulas, salas de
conferencia, restaurantes, salones comedor y otras instalaciones). Todo conforme
al reglamento de
la Ley
de Construcciones publicada en
La Gaceta N
° 56, Alcance N° 17 del 22 de marzo de 1983 y
la Ley N
° 7600).
(Así
adicionado el inciso c) mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 34046 del 10 de setiembre del 2007).
Ficha articulo
ANEXO 2
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: HOSPEDAJE
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de
solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la
construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
Las empresas de hospedaje que vayan a desarrollar
infraestructura nueva, deberán también declarar que se comprometen a cumplir a futuro
con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura Mínima de servicios establecidos por
el ICT y detallados en el Anexo 1.
d) Copia del Plano Inscrito en el Catastro Nacional. Debe indicar el
número de Folio Real (o Folio, Número y Asiento) y éste tiene que coincidir con el que
señala en la certificación de la propiedad (punto 4 siguiente). Si no coincide deberá
traer copia certificada de la Oficina de Catastro o por notario público.
e) Certificación, notarial o registral, de la propiedad en donde se
desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la
propiedad no pertenece a la empresa interesado, deberá presentar una copia autenticada:
de la opción de compra del terreno, o del contrato de arrendamiento, o del contrato de
concesión en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, el cual debe
estar inscrito en el registro correspondiente. Si el arrendante es una persona jurídica
debe presentar la Personería Jurídica del arrendante.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
(*)f)
En el caso de terrenos ubicados en reservas indígenas, debe aportarse:
f.1-
Referencia por escrito del número y fechas de vigencia y publicación
de
la Ley
o el Decreto Ejecutivo, mediante el cual se dio origen a
la Reserva Indígena
donde se localiza el proyecto.
f.2-
Certificación de personería jurídica de
la Asociación
de Desarrollo Integral u órgano que opere como autoridad competente dentro
de dicha Reserva.
f.3-
Documento de autorización emitido por
la Asociación
de Desarrollo Integral o Autoridad competente dentro de la reserva para
desarrollar la actividad que se pretende amparar a la declaratoria turística
dentro del territorio de la reserva.
f.4-
Un levantamiento topográfico del sitio (croquis) con indicación de
la delimitación física del área de la actividad turística, en el cual se
señale su medida y linderos.
(*)
(Así adicionado el inciso f) anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 37393 del 24 de setiembre de 2012)
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la
declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una
inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar
una evaluación y clasificación conforme a la Guía de inspección que se detalla en el
anexo 3.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de
funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento
a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran
exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas.
"Trámite para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
3. Encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje al
ICT, únicamente para las empresas de hospedaje.
4. Obtener en la inspección y calificación una categoría mínima de
una estrella, únicamente para empresas de alojamiento.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES RECEPTIVA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o Jugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
d) (Así eliminado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
e) Debe presentarse tres cartas de relaciones comerciales con
empresas turísticas nacionales.
(Así reformado el punto anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA
DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER LA
DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: LÍNEAS AÉREAS
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene, cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
e) Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aéreos
regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.
f) Certificación registral o notarial actualizada de la personería
jurídica, en el caso de persona jurídica.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: TRANSPORTE ACUÁTICO
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
e) El interesado deberá además presentar el título de propiedad o
contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde operará la nave o copia
del contrato de concesión suscrito con la municipalidad local. En el caso de que en la
zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles,
atracaderos o embarcaderos; el interesado deberá proponer para autorización del ICT otro
tipo de facilidades o maneras alternas de embarque y desembarque de pasajeros.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
1. Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria,
deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre
naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.
2. Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de
navegabilidad, extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes.
GUIA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: AGENCIA DE VIAJES EMISORA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTÉRPOL o por la institución correspondiente de su lugar de
procedencia, salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos
deberán contar con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
d) (Así eliminado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor de tres meses.
GUÍA DE REQUISITOS PARA OBTENER
LA DECLARATORIA TURÍSTICA
ACTIVIDAD: GASTRONOMÍA Y CENTROS
DE DIVERSIÓN NOCTURNA
I- Requisitos Legales
El interesado deberá presentar:
1. Solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio
interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso
de personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La solicitud
deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico donde
se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha de inicio de operaciones (cuando se
trate de un proyecto). Además deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Certificado de carencia de antecedentes penales de los
representantes legales de la empresa en caso de personas jurídicas ó del interesado en
caso de personas físicas.
Si los apoderados son costarricenses, deben presentar una
certificación de antecedentes penales del Registro Judicial.
Si las personas son extranjeras, los certificados deberán ser
emitidos por la INTERPOL o por la institución correspondiente de su lugar de procedencia,
salvo que cumplan con lo dispuesto en el punto siguiente. Ambos documentos deberán contar
con las autenticaciones del cónsul costarricense respectivo y del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Costa Rica.
Si la persona extranjera cuenta con status vigente de residente
rentista, residente pensionado, o tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el
certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de
los documentos señalados en el punto anterior.
En
aquellas naciones donde se demuestre, mediante documento oficial, que no se
extienden certificaciones de carencia de antecedentes penales, se puede
presentar una declaración jurada notarial de tres testigos que den fe de la
buena conducta y solvencia moral del interesado.
- (Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo
N° 34221 del 22 de noviembre de 2007).
b) Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de
la empresa, en el caso de persona jurídica.
c) Declaración jurada, firmada por el interesado para personas
físicas o del representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
Que la empresa tendrá como objeto exclusivo o principal las
actividades turísticas.
Reportar cambios de propietario, administradores, domicilio,
razón social, nombre comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la
Declaratoria Turística original otorgada.
Comunicar cambios de dirección. De no reportarse cambios el
medio o lugar de notificaciones, se entenderá que se acepta la notificación en el lugar
y medios inicialmente señalados.
Los proyectos nuevos que no estén en operación al momento de
solicitar la declaratoria, adicionalmente deberán declarar que iniciarán la
construcción en un plazo máximo de seis meses contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria. Si el proyecto no incluye construcción, deberán declarar que iniciarán
operaciones en dicho plazo.
Las empresas de gastronomía y centros de diversión nocturna
que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán también declarar que se
comprometen a cumplir a futuro con los requisitos de Equipamiento e Infraestructura
Mínima de servicios establecidos por el ICT y detallados en el Anexo 1.
Toda certificación deberá tener una vigencia no mayor a tres meses.
II- Requisitos Técnicos
Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la
declaratoria, deberán:
1. Presentar una carta donde se autoriza la realización de una
inspección por parte del Departamento de Fomento del ICT, con el propósito de realizar
una evaluación y clasificación conforme a la guía de inspección publicada en el
presente reglamento.
2. Presentar copia de la patente municipal y del permiso de
funcionamiento. Se exceptúa de la presentación de la copia del permiso de funcionamiento
a los establecimientos clasificados como categoría "C" que se encuentran
exonerados de dicho permiso según el decreto No 27569-S, y sus reformas. "Trámite
para Permisos de Funcionamiento ante el Ministerio de Salud".
(*)
3.
Obtener
en la inspección, evaluación y calificación, una categoría de tres tenedores
en el caso de las empresas gastronómicas y de tres copas en el caso de los
centros de diversión nocturna.
(Así adicionado mediante
el artículo 3 del decreto ejecutivo N° 29058 del 06 de noviembre del 2000).
(*) (Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35110 del 12 de febrero
del 2009)
(*)
4- Cumplir en el caso de los centros de diversión nocturna que se
encuentran en operación y dentro de la inspección a efectos del régimen
voluntario de la declaratoria turística, con el requisito que su actividad no
incluya desnudos totales o parciales, ni la difusión y comercialización de
materiales audiovisuales o impresos con connotaciones sexuales. A tal respecto,
se entenderán como desnudos totales o parciales aquellos que muestren las
partes íntimas de las personas. Se aclara que este requisito será exigible
tanto a los Centros de Diversión Nocturna que estando en operación soliciten
la declaratoria turística como a aquellos que habiéndola obtenido en calidad
de solicitud de proyecto nuevo, sean inspeccionados por el Instituto al iniciar
su operación para efectos de su categorización.
- (*)(Así
adicionado el punto 4) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo
N° 36898 del 28 de octubre del 2011)
-
(*)Guía
de Requisitos para obtener la declaratoria turística de Actividad Turística
Temática:
I- Requisitos
Legales: El interesado deberá presentar:
1.
Solicitud de declaratoria turística, suscrita por el interesado (en
caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de
personas jurídicas), la firma deberá estar debidamente autenticada. La
solicitud deberá indicar la actividad a la que se dedicará la empresa, el
lugar específico donde se operará, el nombre comercial a utilizar, la fecha
de inicio de operaciones (cuando se trate de un proyecto).
Además
deberá acompañar los siguientes documentos:
a)
Certificado de carencia de antecedentes penales, de los representantes
legales de la empresa en caso de personas jurídicas o del interesado en caso
de personas físicas. Si los
apoderados son costarricenses deben presentar una certificación de
antecedentes penales del Registro Judicial.
Si
las personas son extranjeras, los certificados deberán ser emitidos en su
lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte
del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa
Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la
traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul,
un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense,
con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá
contar las especies fiscales correspondientes.
Si
la persona es extranjera, pero cuenta con status vigente de residente rentista
o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente o
tiene cédula de residencia vigente, puede presentar el certificado de
antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense en lugar de los
documentos señalados en el punto anterior.
b)
Certificación, registral o notarial, de la personería jurídica de la
empresa.
c)
Declaración jurada, firmada por el interesado para personas físicas o
por el representante legal para personas jurídicas, de los siguientes
compromisos:
-
Que la empresa tendrá como
objeto principal las actividades turísticas, y que en caso de que se
dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por
separado.
-
Reportar cualquier cambio
de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre
comercial u otros cambios que modifiquen los alcances de la declaratoria
turística otorgada.
-
Indicar un medio (fax) o un
lugar exacto donde recibir notificaciones, relacionadas con el trámite de
obtención de declaratoria, así como para cualquier acto o resolución
que en el futuro y una vez otorgada la declaratoria, puedan afectar a la
empresa.
-
Comunicar cualquier cambio
de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en cualquier
lugar o medio que conste en el expediente.
Los
proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la
declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un
plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación. Si el proyecto no
incluyera construcción, deberá declararse que la operación del mismo
iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del
otorgamiento de la declaratoria. Esta
Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar con el
correspondiente timbre de abogado.
d)
Copia certificada del plano de la propiedad, debidamente inscrito en el
Catastro Nacional, que indique el número de folio real (o folio, número y
asiento), información que deberá coincidir con la del punto siguiente, de lo
contrario se aportará copia certificada de la oficina del Catastro o de
notario público, que aclare.
e)
Certificación notarial o registral de la propiedad en donde se
desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del
inmueble. Si la propiedad no pertenece a la empresa gestionante, deberá
presentar una copia certificada de la opción de compra del terreno, o del
contrato de arrendamiento. Este contrato deberá incluir los timbres de ley y
el interesado deberá aportar el título de propiedad del arrendante, así
como la personería de este último si se trata de una persona jurídica.
En
caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre, debe aportarse
concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando
obligado el interesado a cumplir con el uso asignado y con las condiciones
establecidas en el plan regulador de la zona, lo cual verificará el
Departamento de Fomento en el Departamento de Concesiones.
Cuando
se trate de terrenos incluidos en el Proyecto Golfo Papagayo, debe aportarse
concesión debidamente inscrita en el registro correspondiente, quedando
obligado el interesado a cumplir con las condiciones establecidas en el
contrato y en el plan maestro, lo cual verificará el Departamento de Fomento
en el Proyecto Golfo Papagayo.
Los
proyectos nuevos que aún no estén en operación al momento de solicitar la
declaratoria, deberán declarar también que iniciarán la construcción en un
plazo máximo de seis meses, contados a partir del otorgamiento de la
declaratoria, indicando la fecha de inicio de su operación.
Si el proyecto no incluyera construcción, deberá declararse que la
operación del mismo iniciará en un plazo máximo de seis meses, contados a
partir del otorgamiento de la declaratoria.
Esta
Declaración deberá estar debidamente autenticada y contar los timbres
correspondientes.
Requisitos
Técnicos- Económicos para empresas en operación.
I- Requisitos
técnicos: Las empresas que se encuentran en operación y solicitan la
declaratoria de actividad turística, deberán:
1.
Presentar una carta donde se autoriza a realizar la inspección por
parte del Proceso de Gestión y Asesoría Turística del Instituto
Costarricense de Turismo, con el propósito de realizar una evaluación y
clasificación conforme a la guía de inspección publicada.
2.
Copia de la patente municipal y del permiso de funcionamiento del
Ministerio de Salud.
3.
Obtener en la inspección y calificación un resultado mínimo de un
80% en cualquiera de las actividades temáticas.
II- Requisitos
económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria Turística,
debe indicar en forma clara, precisa y detalle, en qué consiste el
establecimiento o proyecto. Asimismo,
deberá aportarse los empleos y la inversión planeada y/o realizada, que va a
generar el proyecto y/o empresa que esté solicitando la declaratoria.
Las empresas
que se encuentran en proyecto y solicitan la declaratoria de actividad turística,
deberán presentar:
Requisitos
Técnicos y Económicos para Proyectos:
I-
Requisitos Técnicos:
1.
Comprometerse a presentar la copia certificada de la patente municipal
y del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.
2.
Los proyectos que vayan a desarrollar infraestructura nueva, deberán
declarar que se comprometen a cumplir una vez que entren en operación, con
los requisitos de equipamiento e infraestructura mínima de servicios
detallados en el inciso c) del Anexo 1 del Reglamento de Empresas y
Actividades Turísticas, de lo contrario aceptan que se les aplique la parte
final del artículo 8 punto 2 inciso 2.2. del Reglamento citado.
3.
Las solicitudes de proyectos nuevos que no estén en operación, serán
inspeccionados al momento de iniciar operaciones para su categorización
conforme a la Guía
del Anexo 3.
4.
De no cumplir con tales requisitos se instará a corregirlos en un
plazo mínimo de un mes y de no hacerse las correcciones, la declaratoria será
revocada.
II- Requisitos
económicos: Toda empresa o actividad que opte por Declaratoria de
Actividad Turística en la modalidad de proyectos, debe indicar en forma
clara, precisa y detallar, en qué consiste la actividad o empresa que va a
realizar. Asimismo, deberá aportarse la generación de empleo directo, la
inversión planeada que va a generar el proyecto y/o empresa que esté
solicitando la declaratoria.
- (*)(Así adicionado mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre del 2007).
Ficha articulo
ANEXO 3
(*)Guía de inspección para empresas en operación de
Hospedaje, Gastronomía, Centros de Diversión Nocturna y Actividades Turísticas
Temáticas
(*)(Así reformado por el artículo
5° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre del 2007)
A-EMPRESAS DE HOSPEDAJE
Nombre del establecimiento:
FECHA DE VISITA
1- ARQUITECTURA/JARDINERÍA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Arquitectura |
|
Jardinería |
Ubicación
Situado en zona buena |
|
Señalamiento
claro (i.e. sin que le falten letras iluminadas) |
2- VESTÍBULO / ESPACIOS PÚBLICOS * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Vestíbulo |
Corredores y
pasillos |
Escaleras y
ascensores |
Detectores de
fuego |
Extinguidores |
Ascensores en
hoteles de cuarto o más pisos |
3- HABITACIONES * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Muebles
decoración |
Colchones |
Ropa de cama |
Ventilación
adecuada |
Cortinas /
Ventana |
Luz para leer |
Iluminación |
Un vaso por
huésped |
Espacio
destinado a colgar |
Instrucciones
para las salidas de emergencia |
Ropa / Gavetas |
Cerraduras
secundarias |
Lámparas para
leer |
Cerrojos en
las ventanas de la planta baja |
Piso |
Controles
individuales para temperatura |
Insonorización |
Cesto para
papeles |
Amenidades* |
Recipiente
para hielo |
Superficie
para utilizar computadora y para escribir |
* Amenidades
(Sí tiene 1-2 amenidades: 1 punto; 3 y 4: 2; 5 y 6: 3; 7 y 8: 4; 9 o más: 5) |
Televisor |
Revista con
información local |
Portamaletas |
Caja de
seguridad |
Control remoto
para televisor |
Credenza |
Cable |
Papel para
anotar / pluma |
Teléfono de
pulsos |
Papel y sobres |
Radio reloj
despertador |
Enchufe para
computadora |
Luz de aviso
de mensajes |
Directorio
para huéspedes |
Espejo de
cuerpo entero |
|
4- CUARTOS DE BAÑO * ** *** *********
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Tamaño |
Toallas |
Espejo |
Agua corriente
caliente y fría |
Ducha/ Baño |
Cesto para
papeles |
Piso |
Presión de
agua adecuada |
Herramientas |
Conexión para
aparatos eléctricos |
El piso no es
alfombrado |
Iluminación
adecuada |
Ventilación
adecuada |
Superficie
antideslizante/esterilla |
Artículos de
cortesía: |
Jabón |
Gorra
plástica para el baño |
Loción |
Estuche para
costura |
Secador de
cabello |
Pañuelos
faciales |
Champú |
Cesto de
toallas usadas |
Acondicionador |
|
5- EQUIPO RECREATIVO * ** *** *********
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Piscina |
Cancha de
voleibol |
Servicio de
comida bebidas al lado de la piscina |
Cancha de
tenis |
Muebles
alrededor de la piscina |
Campo de golf |
Mobiliario
está en buen estado |
Equipo de
ejercicio |
El agua de la
piscina está limpia |
|
Sauna |
|
Jacuzzi |
|
Equipo de
deportes acuático ( botes de vela, jetski,etc.) |
|
Otros: |
|
6-RESTAURANTES Y COMEDORES * ** *** *********
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Mobiliario |
Aspecto o
apariencia |
Servicio que
ofrecen |
Bien
iluminados |
Ordenados y
limpios |
Camareros con
aspecto aseado y nítido |
Servicios
sanitarios accesibles |
Servicio a la
habitación 24 horas limitado |
Cocktail bar |
Restaurante de
lujo |
Snack bar /
Cafetería |
|
7. Cocina * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Aparatos |
(debe
verificar que todos los aparatos están limpios y funcionan) |
Fregadero |
Estufa |
Plantilla
portátil para cocinar |
Microondas |
Lavaplatos |
Refrigerador |
Cafetera |
Horno |
Utensilios |
|
Vasos y platos |
Sartenes /
Cazuelas |
Servilletas |
Cubiertos |
Tazas |
Mantel |
Material de
limpieza |
|
8- SERVICIO PARA EL HUÉSPED * ** *** *** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos).
Apariencia de los empleados
Servicios
que se ofrecen: |
|
Escritorio/Mostrador
de recepción |
Transporte de/
al aeropuerto |
Servicio de
despertador |
Periódico
local |
Servicio de
negocios |
Plancha y
tabla de planchar |
Regalito (
flores, chocolates etc.) |
Conserje |
Guardia
nocturno |
Lavandería |
Limpieza en
seco |
Estacionamiento
seguro |
Botones |
Portero |
Personal
Bilingüe |
Servicio a las
habitaciones (tum down service) |
9- LIMPIEZA * ** *** **** *****
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo /
Espacios públicos |
Habitaciones |
Cuarto de
baño |
Áreas de
recreo |
Restaurantes y
comedores |
|
10- MANTENIMIENTO * ** *** *********
Requisitos: (Si tiene todos los requisitos debe asignar 5, si no tiene
ningún requisito se debe asignar 0. Si cumple parcialmente con los requisitos el número
a asignar estará entre ambos valores según se acerque más a uno de eso extremos)
Vestíbulo /
Espacios públicos |
Habitaciones |
Cuarto de
baño |
Áreas de
recreo |
Restaurantes y
comedores |
|
PUNTAJE
La clasificación total se calcula del promedio de cada una de los
nueve componentes de evaluación. Se le da más importancia a la habitación, baño,
mantenimiento y limpieza que a las otras consideraciones. El puntaje a asignar para cada
punto es el siguiente:
Arquitectura/jardinería |
5.0% |
Lobby / áreas
públicas |
5.0% |
Habitaciones |
20.0% |
Baños |
20.0% |
Facilidades de
recreo |
5.0% |
Comedores o
restaurantes |
7.5% |
Servicios para
los huéspedes |
7.5% |
Limpieza |
15.0% |
Mantenimiento |
15.0% |
TOTAL |
100.0% |
En los servicios de hospedaje en los que se cuenta con cocina, el
puntaje será 5%, reasignando el porcentaje de Comedores o Restaurantes y de Servicios
para los huéspedes a un 5%.
B- EMPRESAS GASTRONÓMICAS
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: CARACTERÍSTICAS DEL INMUEBLE
|
Puntaje
total obtenido |
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE |
10 |
ESTADO DE
MANTENIMIENTO |
10 |
ESTADO DE
LIMPIEZA |
10 |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA |
10 |
IDENTIFICACIÓN
DE LA EMPRESA |
10 |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO I |
60 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO I |
7.57% |
CAPÍTULO II: DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR |
10 |
MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA |
10 |
ÁREAS
MÍNIMAS |
10 |
RELACIÓN
ESPACIO CAPACIDAD |
5 |
ENTRADA PARA
CLIENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL |
5 |
|
Puntaje
total obtenido |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DEL PISO |
10 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PAREDES |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO II |
65 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO II |
8.20% |
CAPÍTULO III: DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO |
10 |
MANTELERÍA |
10 |
VAJILLA |
10 |
CUBERTERÍA |
10 |
ELEMENTOS
DECORATIVOS |
10 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
5 |
ACONDICIONAMIENTO
ARTIFICIAL DEL AIRE |
10 |
LAMPARAS
CANDILES Y OTROS ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN |
5 |
SISTEMA DE
SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL |
5 |
SISTEMA DE
IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL |
5 |
DESODORANTE
AMBIENTAL |
3 |
MUEBLE PARA
SALONEROS |
6 |
TOTAL
CAPÍTULO III |
89 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO III |
11.22% |
CAPÍTULO IV: ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL BAR |
10 |
DISEÑO DE LA
BARRA |
10 |
MOVILIARIO DEL
BAR |
10 |
EQUIPO Y
ACCESORIOS DEL BAR |
10 |
CRISTALERÍA |
10 |
DIVERSIDAD Y
PRESENTACIÓN DE BEBIDAS |
10 |
CARTA DE VINOS
Y LICORES |
10 |
CAVA |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO IV |
80 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO IV |
10.09% |
CAPÍTULO V: COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ
CARTA DEL
MENÚ |
15 |
ENTRADAS |
4 |
PLATO
FUERTE/ESPECIALIDADES |
5 |
POSTRES Y
BEBIDAS DIGESTIVAS |
4 |
CALIDAD Y
PRESENTACIÓN DE PLATOS |
10 |
SERVICIO A LA
MESA |
10 |
COMPOSICIÓN DE LA CARTA DEL MENÚ REST. TÍPICOS
ENTRADAS |
5 |
PLATOS FUERTES |
5 |
POSTRES Y
BEBIDAS DIGESTIVAS |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO V |
63 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO V |
7.94% |
CAPÍTULO VI: FACILIDADES Y ACONDICIONAMIENTO
DEL SALÓN PARA REUNIONES Y BANQUETES
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR |
5 |
RELACIÓN
ESPACIO CAPACIDAD |
3 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASO |
5 |
MOBILIARIO |
5 |
MANTELERÍA |
5 |
VAJILLA Y
CUBERTERÍA |
5 |
EQUIPO PARA
BUFFET FRÍO Y CALIENTE |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
3 |
ACONDICIONAMIENTO
ARTIFICIAL DEL AIRE |
5 |
EQUIPO
AUDIOVISUAL Y COMPLEMENTARIO |
3 |
TOTAL
CAPÍTULO VI |
44 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO VI |
5.55% |
CAPÍTULO VII: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
VESTÍBULO O
SALA DE ESPERA |
5 |
ACTIVIDADES
PROGRAMADAS |
5 |
CATERING Y
PARA LLEVAR |
5 |
TARJETAS PARA
CRÉDITO |
5 |
SERVICIO
TELEFÓNICO |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO VII |
25 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO VII |
3.15% |
CAPÍTULO VIII: MERCADOTECNIA
PROMOCIÓN Y
PUBLICIDAD |
5 |
ESTRUCTURA
CUANTITATIVA DE LA DEMANDA |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO VIII |
10 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO VIII |
1.26% |
CAPITULO IX: CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE COCINA
|
Puntaje
total obtenido |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
10 |
RELACIÓN
ESPACIO CAPACIDAD |
10 |
RELACIÓN
ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL |
10 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PISOS Y PAREDES |
10 |
ACABADO
RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN ARTIFICIAL |
5 |
SALIDA DE
EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA |
10 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO DEL ÁREA DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS |
10 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO DEL ÁREA DE COCCIÓN DE ALIMENTOS |
10 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO DEL ÁREA DEL LAVADO |
10 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO FRIGORÍFICO |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO IX |
105 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO IX |
13.24% |
CAPÍTULO X: OTROS DEPARTAMENTOS (BODEGAS)
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
10 |
ÁREAS
MÍNIMAS |
10 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN ARTIFICIAL |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDES Y CIELO RASOS. |
5 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO PARA EL ALMACENAJE DE LOS PRODUCTOS |
10 |
OFICINA PARA
LA RECEPCIÓN Y ALMACENAJE |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO X |
50 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO X |
6.31% |
CAPÍTULO XI: NORMAS DE SEGURIDAD PARA CLIENTES Y PERSONAL
FACILIDADES
PARA LA EVACUACIÓN |
5 |
ROTULACIÓN DE
SEGURIDAD (LUMINOSA) |
5 |
ALARMA Y
SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS |
5 |
DEPOSITO DE
AGUA |
5 |
LUCES DE
EMERGENCIA |
5 |
FUMIGACIÓN |
5 |
TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE BASURAS |
5 |
TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES |
5 |
ÁREA DE ASEO |
10 |
VIGILANCIA |
5 |
PERSONAL
CAPACITADO PARA ATENDER EMERGENCIAS |
5 |
BOTIQUÍN Y
EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO XI |
65 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO XI |
8.20% |
CAPÍTULO XII: ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
5 |
REVESTIMIENTO
IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES |
10 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO |
5 |
DIMENSIONES |
5 |
LOZA SANITARIA |
5 |
EQUIPO Y
ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS |
15 |
TOTAL
CAPÍTULO XII |
45 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO XII |
5.67% |
CAPÍTULO XIII: FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS
PARA EL PERSONAL |
5 |
SERVICIOS
SANITARIOS PARA EL PERSONAL |
5 |
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS |
5 |
PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN |
5 |
TOTAL
CAPÍTULO XIII |
20 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIII |
2.52% |
CAPÍTULO XIV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE
GENERAL (ADMINISTRADOR) |
10 |
GERENTE DE
VENTAS |
7 |
JEFE DE
PERSONAL |
3 |
CAJEROS |
5 |
JEFE DE
COMEDOR O CAPITÁN DE CAMAREROS |
7 |
SOMELIER |
7 |
JEFE DE COCINA
(CHEF) |
7 |
COCINEROS |
5 |
BARTENDERS |
6 |
CAMAREROS |
6 |
PORCENTAJE DE
CAMAREROS POR NÚMEROS DE MESAS |
4 |
PERSONAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA |
5 |
|
Puntaje
total obtenido |
TOTAL
CAPÍTULO XIV |
72 |
TOTAL NO
APLICA |
|
TOTAL
EQUIVALENCIA CAPÍTULO XIV |
9.08% |
TOTAL DE
PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL XIV |
793 |
TOTAL DE
PUNTOS OBTENIDOS |
|
TOTAL DE
PUNTOS NO APLICABLES |
|
PUNTAJE
PERDIDO |
|
EQUIVALENCIA
OBTENIDA |
|
C- CATEGORIZACIÓN DE CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA
Nombre del establecimiento:
Tipo:
CAPÍTULO I: INSTALACIONES FÍSICAS PRINCIPALES
|
Puntaje
obtenido |
UBICACIÓN DEL
INMUEBLE |
10 |
ESTADO DE
MANTENIMIENTO |
10 |
ESTADO DE
LIMPIEZA |
10 |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DE LA FACHADA |
10 |
IDENTIFICACIÓN
DE LA EMPRESA |
5 |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS Y CAPACIDAD DEL ESTACIONAMIENTO |
10 |
DE LA PRESENTACIÓN INTERNA
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL SALÓN COMEDOR |
5 |
MANTENIMIENTO
Y LIMPIEZA |
10 |
RELACIÓN
ESPACIO CAPACIDAD |
5 |
ENTRADA PARA
CLIENTES INDEPENDIENTE AL PERSONAL |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DEL CIELO RASO |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DEL PISO |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PAREDES |
5 |
INSONORIZACIÓN |
10 |
DEL EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DEL SALÓN COMEDOR
MOBILIARIO |
10 |
ELEMENTOS
DECORATIVOS |
10 |
VENTILACIÓN
NATURAL |
5 |
ACONDICIONAMIENTO
ARTIFICIAL DEL AIRE |
10 |
SISTEMA DE
SONIDO INTEGRAL AMBIENTAL |
10 |
SISTEMA DE
IMAGEN INTEGRAL AMBIENTAL |
10 |
DESODORANTE
AMBIENTAL |
5 |
PISTA DE BAILE
DIMENSIONES |
10 |
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
10 |
ESTADO DE
MANTENIMIENTO |
5 |
ESCENARIO
DIMENSIONES |
10 |
TELÓN |
5 |
PASARELA |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN |
10 |
CALIDAD
CONSTRUCTIVA Y MANTENIMIENTO |
10 |
CABINA DEL DISCO JOCKEY (PROGRAMADOR)
CARACTERÍSTICAS
DE LA CABINA |
10 |
CALIDAD Y
VARIEDAD DE LA PROGRAMACIÓN |
10 |
EQUIPO DE
PRODUCCIÓN |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO I |
260 |
NO APLICABLE
CAPÍTULO I |
|
EQUIVALENCIA |
40% |
CAPÍTULO II: INSTALACIONES FÍSICO COMPLEMENTARIAS
ÁREA DE SERVICIO DE BEBIDAS
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS DEL BAR |
10 |
DISEÑO DE LA
BARRA |
5 |
MOBILIARIO DEL
BAR |
5 |
EQUIPO Y
ACCESORIOS DEL BAR |
5 |
CRISTALERÍA |
5 |
DIVERSIDAD Y
PRESENTACIÓN DE BEBIDAS |
10 |
CARTA DE VINOS
Y LICORES |
5 |
CARACTERÍSTICA DEL ÁREA DE COCINA
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
10 |
RELACIÓN
ESPACIO- ÁREA DE TRÁNSITO Y LABORAL |
5 |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PISOS PAREDES Y CIELOS |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN ARTIFICIAL |
5 |
SALIDA DE
EMERGENCIA PARA EL PERSONAL DE COCINA |
5 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO |
5 |
CALIDAD Y
VARIEDAD DE LOS ALIMENTOS |
5 |
BODEGAS
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS |
10 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURAL |
5 |
ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN ARTIFICIAL |
5 |
|
Puntaje
obtenido |
ACABADO O
RECUBRIMIENTO DE PISOS, PAREDESY CIELO RASO |
5 |
MOBILIARIO
PARA EL ALMACENAJE |
5 |
CARACTERÍSTICAS
DEL TALLER DE MANTENIMIENTO |
10 |
ÁREA DE SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS
CARACTERÍSTICAS
CONSTRUCTIVAS |
10 |
REVESTIMIENTO
IMPERMEABLE DE PISOS Y PAREDES |
12 |
ACABADO DE
CIELO RASO |
5 |
LOZA SANITARIA |
10 |
EQUIPO Y
ACCESORIOS DE LOS SANITARIOS |
22 |
FACILIDADES PARA LOS ARTISTAS
ENTRADA
INDEPENDIENTE |
5 |
CAMERINOS |
5 |
ESTADO DE
LIMPIEZA |
5 |
TOTAL CAPITULO
II |
204 |
NO APLICA
CAPÍTULO II |
204 |
EQUIVALENCIA
CAPÍTULO II |
30% |
CAPÍTULO III: NORMAS DE SEGURIDAD ACTIVIDADES
PROGRAMADAS Y OTROS SERVICIOS
NORMAS DE
SEGURIDAD |
10 |
FACILIDADES
PARA LA EVACUACIÓN |
10 |
ROTULACIÓN DE
SEGURIDAD (LUMINOSA) |
10 |
ALARMA Y
SISTEMAS DE EXTINCIÓN CONTRA INCENDIOS |
10 |
LUCES DE
EMERGENCIA. |
5 |
FUMIGACIÓN |
5 |
TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE BASURAS |
5 |
TRATAMIENTO Y
ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES |
5 |
ÁREA DE ASEO |
5 |
VIGILANCIA |
5 |
BOTIQUÍN Y
EQUIPO PARA PRIMEROS AUXILIOS |
5 |
ACTIVIDADES
PROGRAMADAS |
5 |
FOLLETO
PROMOCIONAL DE ESPECTÁCULOS |
5 |
CALIDAD DEL
ESPECTÁCULO |
5 |
FRECUENCIA DE
LA PROGRAMACIÓN |
5 |
PROGRAMA
DIARIO CON PIANO O GRUPO MUSICAL |
5 |
OTROS SERVICIOS
TARJETA DE
CRÉDITO |
10 |
SERVICIO
TELEFÓNICO |
5 |
GUARDARROPA |
5 |
VESTÍBULO |
5 |
SISTEMA DE
RESERVACIONES |
5 |
FACILIDAD PARA EL PERSONAL
CASILLEROS
PARA EL PERSONAL |
5 |
SERVICIOS
SANITARIOS PARA EL PERSONAL |
5 |
OFICINAS
ADMINISTRATIVA |
5 |
TOTAL CAPITULO
III |
135 |
TOTAL NO
APLICA |
|
EQUIVALENCIA
CAPÍTULO III |
20% |
CAPÍTULO IV: PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO
GERENTE
GENERAL (ADMINISTRADOR) |
10 |
CAJEROS |
5 |
COCINEROS |
5 |
BARTENDERS |
6 |
CAMAREROS |
6 |
PERSONAL DE
SEGURIDAD Y VIGILANCIA |
5 |
PERSONAL DE
MANTENIMIENTO |
5 |
PORCENTAJE DE
EMPLEADOS POR NÚMEROS DE MESAS |
10 |
TOTAL
CAPÍTULO IV |
52 |
TOTAL NO
APLICA |
|
EQUIVALENCIA
CAPÍTULO IV |
10% |
TOTAL DE
PUNTOS EN CAPÍTULOS DEL I AL IV |
651 |
TOTAL DE
PUNTOS OBTENIDOS |
|
TOTAL DE
PUNTOS NO APLICABLES |
|
PUNTAJE
PERDIDO |
|
EQUIVALENCIA
OBTENIDA |
|
NÚMERO DE
COPAS |
|
(Así adicionado mediante
el artículo 3 del decreto ejecutivo N°29058 del 06 de noviembre del 2000).
D)
Actividades Turísticas Temáticas
Nombre
de la empresa o proyecto
Fecha
de visita
Manual
para
la Evaluación
de las Actividades
Turísticas
Temáticas Puntaje
y
Evaluación del Manual
Capítulo I De
la Organización
10
17%
Capítulo II De
la Operación
23
39 %
Capítulo III Variables
Ambientales y Culturales 12
20 %
Capítulo IV Del Servicio al
Cliente 14
24 %
Total 59
100%
Podrán
obtener
la Declaratoria Turística
aquellas empresas que alcancen una calificación mínima del 80%.
Rango
de ponderación aplicable a todos los capítulos: Para asignar el porcentaje
correspondiente, se le da un valor de un punto a cada uno de los ítems,
representados en estos cuatro capítulos.
Así
las cosas, el puntaje se obtiene por el cumplimiento o no del ítem
correspondiente.
CAPÍTULO
I
De
la Organización
1
Cumple con las regulaciones para su operación establecidas por el
Ministerio de
Salud.................................................................................................(1)
2-
Cumple con las Regulaciones para su operación establecidas por
la Municipalidad
local....................................(1)
3-
En caso de ofrecer los servicios de hospedaje la empresa se encuentra
debidamente inscrita ante el Instituto Costarricense de Turismo..
......................(1)
4-
La empresa dispone de un Seguro de Responsabilidad Civil y gastos médicos...................................(1)
5-
Cuando se involucran actividades de Turismo de Aventura las mismas se
apegan a lo establecido en el Reglamento para la operación de Turismo de
Aventura bajo los alcances del Decreto Ejecutivo N° 31095-MEIC- S - TUR y sus
modificaciones......... ...........(1)
6-
La empresa dispone de una bitácora de
Mantenimiento.................(1)
7-
La empresa dispone de un Manual de
Seguridad..................(1)
8-
Los Guías tienen el certificado de Primeros Auxilios y
RCP................(1)
9-
Se dispone de Guías para atender a los turistas tanto en forma
individual o
grupal......................................(1)
10-
La empresa dispone de un Reglamento Interno de Operación para el
desarrollo de sus
visitas......................................(1)
CAPÍTULO
II
De
la operación de la actividad
11-
Considera un aspecto temático como eje principal de su Actividad Turística......(1)
12-
En lo que respecta a su ubicación el proyecto se encuentra rodeado de
atractivos turísticos competitivos según las unidades de planeamiento
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico 2002-2012.
...........................(1)
13-
Se cuenta con una serie de Disposiciones Generales de Información y
Seguridad al
Turista........................................(1)
14-
Se cuenta con una sala para la recepción del turista individual o en
grupo, donde se le proporcionan servicios varios y de información
general.................(1)
15-
Todos los servicios y accesos a las actividades se encuentran señalad
os....................................(1)
16-
En caso de contar con un restaurante, su planta física se encuentra en
buen estado de mantenimiento y limpieza. Lo anterior implica que las áreas
destinadas a la prestación de los servicios de alimentos y bebidas tendrán
que encontrarse en buen estado de mantenimiento a nivel de paredes, pisos,
cielo rasos, equipo y mobiliario y estar funcionando. La limpieza no solo se
percibe por los acabados de sus pisos, paredes, piso y cielo raso, sino que
incluye además superficies libres de obstáculos y olores no
usuales...........
............(1)
17-
Se dispone de una carta de menú, donde se detalla la composición de
los platos y precios con los impuestos de ley. .........
....................(1)
18-
Las mesas y sillas del salón se encuentran en buen estado de
mantenimiento y limpieza. El equipo a nivel de mesas, sillas, se debe
encontrar en buen estado de mantenimiento, lo que significa: sin que se
encuentren debilitadas sus patas y soportes, libres de asperezas que puedan
producir algún tipo de lesión, y capaces de soportar el peso de sus
clientes. En lo que se refiere a la limpieza, tanto mesas y sillas deben estar
libres de malos olores, de manchas, de mugre, que puedan producir una mala
impresión al cliente. ........
.....................(1)
19-
En caso de contar con kioskos o sodas para el consumo de alimentos y
bebidas estos se encuentran en buen estado de mantenimiento y limpieza, esto
es a nivel de acabados de pisos, paredes, cielos rasos, equipo y mobiliario.
En cuanto al equipo disponible el mismo debe carecer de partes oxidadas,
deterioro de sus superficies, o cualquier otro detalle que afecte su
apariencia. En cuanto a limpieza, de las instalaciones como del equipo
disponible, el mismo debe reflejar superficies libres de manchas, suciedad o
derrames, que puedan afectar el estado de su
apariencia.................
........(1)
20-
El mobiliario de los kioskos o sodas se encuentran en buen estado de
mantenimiento y limpieza, esto significa que debe encontrarse libre de
deterioro alguno y funcionando. En lo que respecta a su limpieza, debe estar
libre de malos olores, como de manchas y suciedad alguna, que refleje descuido
alguno, ante la mirada de los turistas....
......................(1)
21-
La empresa dispone de equipo de comunicación de los Guías con
la Base
de
Operaciones...................................(1)
22-
La empresa dispone de equipo especializado para el desarrollo de sus
programas de (Caminatas, Caballos, Cavernas, Canopy, etc.) el cual según la
modalidad será certificado, y se encontrará en buen estado de mantenimiento
y limpieza, lo que implica que según la modalidad de prestación de servicio
deberá contar con equipo certificado para la práctica de este tipo de
deportes que se caracteriza por su nivel de alto riesgo. El equipo disponible
no debe tener malos olores, ni presentar desgaste o deterioro alguno. Asimismo
debe estar libre de manchas o cualquier otro detalle que pueda producir
desagrado para el uso del
turista.........................................(1)
23-
La empresa dispone de un local para la venta de recuerdos y artesaní
as...............................(1)
CAPÍTULO
II
De
la operación de la actividad
24-
La Planta Física
a nivel de áreas comerciales se observa en buen estado de Mantenimiento y
Limpieza, lo que significa que cualquier construcción que se haya
desarrollado en el proyecto con fines de explotación turística, deberá
contar con pisos, paredes, cielo raso, equipo y accesorios disponibles que le
garanticen al turista su buen uso y seguridad. La limpieza tanto a nivel
externo como interno debe prevalecer en las instalaciones, equipo y accesorios
disponibles, esto incluye la ausencia de malos olores y deterioro
alguno...................... .......................................................................(1)
25-
Cualquier instalación con fines turísticos, a nivel de bodegas,
establos, viveros u otros de uso y acceso para el turista deberá encontrarse
en buen estado de mantenimiento a nivel de pisos, paredes, cielo raso y
techos, como a nivel de equipo y accesorios. En cuanto a la limpieza se
refiere, esta incluye superficie libres de suciedad, manchas, o cualquier otro
detalle que resulte desagradable a la vista del turista, incluyendo la
ausencia de malos olores. ...........
..................(1)
26-
Los senderos, puentes, barandas y cualquier otro acceso peatonal se
observa en buen estado de mantenimiento y limpieza.......
...................(1)
27-
Los servicios sanitarios públicos están equipados con los accesorios
básicos: Porta-papel, porta-toallas, secador de manos, espejos, jabonera líquida,
y basureros. ............(1)
28-
La loza sanitaria a nivel de inodoros, lavabos, y otros, se encuentra
en buen estado de mantenimiento y limpieza, esto significa que debe tener
todas sus piezas completas a nivel de inodoro, tanque y lavatorio, siendo el
acabado del mismo adecuado para sus propósitos de operación. En lo que
respecta a la limpieza dicha loza debe encontrarse libre de manchas y de
suciedad alguna como de malos olores.
......................(1)
29-
La planta física a nivel de servicios sanitarios se encuentra en buen
estado de mantenimiento y limpieza: a nivel de pisos, paredes, cielo raso,
puertas y ventanas debe encontrarse libre de deterioro alguno, reflejando un
buen acabado en sus materiales constructivos, como en su textura y pinturas
tanto exteriores como interiores.........
.................(1)
30-
El personal que atiende a los turistas lleva su correspondiente
gafete..........(1)
31-
El personal estará debidamente
uniformado.....................(1)
32-
El personal se encontrará capacitado según los puestos de
trabajo..........(1)
33-
Se dispone de Áreas de Información (Visual, sonora o de texto) para
Personas con Capacidad Física Restringida..........
............. (1)
CAPÍTULO
III
Variables
ambientales y culturales
34-
La empresa da a conocer el patrimonio natural existente en el sitio en
donde se realizan las actividades.
..................................(1)
35-
La empresa da a conocer el patrimonio cultural existente en el sitio
donde se realizan las
actividades....................................(1)
36-
La empresa evidencia que promueve
la Educación Ambiental
y consolida
la Cultura Ambientalista..
................................(1)
37-
Se establecen recomendaciones para el Turista sobre su comportamiento
para con el medio natural............
...............(1)
38-
La empresa evidencia que está interesada en implementar medidas para
reducir su impacto con el medio ambiente (uso de productos biodegradables,
etc.)....................................(1)
39-
La empresa evidencia que desarrolla prácticas ambientales sostenibl
es........................................(1)
40-
La empresa incluye dentro de sus actividades espectáculos o
expresiones artístico-culturales.........................................................................(1)
41-
La empresa apega sus diseños al modelo de Arquitectura Vernácula,
propios de su región...................................(1)
42-
Se da la puesta en valor de la gastronomía local, como un elemento de
rescate del patrimonio
costarricense..........................(1)
43-
La empresa desarrolla programas ambientales con la comunidad
inmediata................................(1)
44-
La empresa dispone de programas ambientales específicos para la
conservación de los recursos
naturales.............................(1)
45-
La experiencia dentro del sitio permite reconocer elementos culturales
locales además de los nacionales...........(1)
CAPÍTULO
IV
El
servicio al cliente
46-
La declaración de Misión de
la Organización
menciona "el servicio al cliente" como parte de su carácter especial.
.........................(1)
47-
La empresa evidencia que tiene una política escrita de servicio al
cliente...................................(1)
48-
El servicio al cliente está incluido en el plan de
marketing...............(1)
49-
Se comunican las políticas de servicio a los clientes ¿Cómo?....................................(1)
50-
La empresa dispone de un sistema de medición de la satisfacción del
cliente......................(1)
51-
La Junta Directiva
o el más alto nivel de la empresa utiliza la información del servicio al
cliente como base para tomar decisiones
........................(1)
52-
La Junta Directiva
o el más alto nivel asigna recursos suficientes para asegurarse de que el
servicio al cliente funciona a un nivel adecuado
.........................(1)
53-
Para el servicio al cliente solo se recogen datos esenciales mediante
la aplicación de una
boleta..................................(1)
54-
Las boletas o formularios relacionados con el servicio al cliente se
llevan en un archivo debidamente
foliado...........................(1)
55-
Al personal se le dan instrucciones claras respecto a la naturaleza de
su esperada contribución al servicio al
cliente.....................(1)
56-
El servicio al cliente se evalúa periódicamente en busca de la mejora
continua.
...................................(1)
57-
La empresa tiene un procedimiento legal para tratar las quejas de los
turistas consumidores y que esta reflejado en su documento de contrato
Standard Conditions of Offer and Contract for Research and Consultancy.
...............(1)
58-
Sigue y contesta las quejas que surgen de sus Representantes o
Comercializadores (Otros prestadores de Servicios como las Oficinas de
Reservaciones, Agencias de Viajes, Hoteles, etc.)...(1)
59-
La empresa proporciona entrenamiento periódico para reforzar la
importancia del servicio al
cliente......................................................................(1)
(Así adicionado el inciso D) mediante
el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 34046 del 10 de setiembre del 2007).
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 04:26:47
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