Texto Completo acta: F30DE
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Nº 24245-COMEX-MAG-MEIC-MICITT(*)-TUR-MDR
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR, AGRICULTURA
Y GANADERIA, ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, CIENCIA
TECNOLOGIA Y TELECOMUNICACIONES(*),
TURISMO Y DESARROLLO RURAL
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8 y 18 de
la Política, 27 párrafo 1 de
la Ley General
de
la Administración
Pública y
Considerando:
1º.- Que el proceso de globalización y liberalización del
comercio mundial le ofrece a Costa Rica la posibilidad de lograr acceso a
nuevos mercados, incrementar su capacidad productiva, generar mayores fuentes
de ingresos y mejorar así el nivel de vida de los habitantes.
2º.- Que dentro de este contexto y tomando en cuenta la
limitada capacidad de nuestro mercado interno, el aumento de la competitividad
nacional y, con base en ello el incremento de las exportaciones, constituye una
de las mejores alternativas para mejorar las condiciones de vida de la
población.
3º.- Que no obstante los importantes esfuerzos que se han
realizado para promover las exportaciones durante la última década, aún
subsisten distorsiones importantes en la economía costarricense, que limitan la
competitividad del sector productivo y afectan, consecuentemente, el volumen de
nuestras exportaciones.
4º.- Que el Gobierno de
la República, consciente de
esta realidad, ha planteado para el país la meta de lograr un nivel de
exportaciones de cinco mil millones de dólares en el año dos mil (Plan Cinco
Mil).
5º.- Que el cumplimiento de esta meta implica como aspecto
medular un aumento en la competitividad del sector productivo costarricense,
para lo cual se hace necesario coordinar y agilizar la participación de los
diversos órganos e instituciones públicas relacionadas con el proceso
productivo para la exportación, así como establecer canales de comunicación
constantes y efectivos con el sector productivo.
6º.- Que el funcionamiento de un Consejo Nacional para
la Competitividad,
como parte del esfuerzo nacional para el mejoramiento de la competitividad de
la economía, constituirá un mecanismo eficaz para lograr los propósitos
mencionados y coordinar la ejecución de los planes sectoriales relacionados con
el Plan Cinco Mil, tales como el Plan de Modernización Industrial, el Plan de
Modernización Agrícola y el Plan de Ciencia, Tecnología, Calidad e Innovación,
promovidos respectivamente por los Ministerios de Economía, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganadería y Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones(*). Por tanto,
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
DECRETAN
CREACION DEL CONSEJO NACIONAL PARA
LA COMPETITIVIDAD
Articulo 1º.- Créase el Consejo Nacional para
la Competitividad, en
adelante denominado el Consejo, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de
coordinar las acciones tendientes a agilizar y promover el crecimiento
sostenido de las exportaciones costarricenses e incrementar la competitividad
del sector productivo nacional. En particular, el Consejo buscará coordinar y
agilizar la ejecución de los objetivos y metas del plan diseñado por el Poder
Ejecutivo para alcanzar cinco mil millones de dólares en exportaciones en el
año dos mil (Plan Cinco Mil), en conjunto con los demás planes sectoriales
indicados en el considerando 6.
Ficha articulo
Artículo 2º.- El Consejo
estar integrado por:
a) El Ministro de Comercio
Exterior, quien lo coordinará.
b) El Ministro de
Agricultura y Ganadería.
c) El Ministro de Economía,
Industria y Comercio.
d) El Ministro de Ciencia, Tecnología Telecomunicaciones(*).
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
e) El Ministro de Turismo.
f) El Ministro de
Desarrollo Rural.
Los Ministros indicados
únicamente podrán delegar su participación en el Consejo en los respectivos
Viceministros y en casos de ausencia justificada.
Ficha articulo
Artículo 3º.- El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Coordinador. En
cuanto a sus sesiones y su funcionamiento, el Consejo se regirá en
lo pertinente por las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Los planes y propuestas que apruebe el Consejo,
una vez comunicadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública, constituirán directrices de acatamiento
obligatorio para todas las instituciones públicas cuyas áreas de
acción tengan incidencia en la competitividad de las exportaciones,
sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que resulten
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Todas las instituciones públicas a que se
refiere el artículo anterior estarán obligadas a prestar al Consejo
la más amplia cooperación para el cumplimiento de sus fines.
Deberán comparecer o acreditar ante el Consejo funcionarios de alto
rango cuando el Consejo lo requiera para asuntos específicos.
Asimismo, deberán asignar la máxima prioridad a la elaboración o
ejecución de los planes y propuestas del Consejo, con el fin de
solucionar cualesquiera problemas que a criterio del Consejo estén
incidiendo en la competitividad de las exportaciones.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El Ministerio de Comercio Exterior actuará como
Secretaría Técnica del Consejo, para lo cual podrá requerir el
apoyo logístico de los demás Ministerios representados en el
Consejo o de otras instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.
.e
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 05:15:54