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Decreto Ejecutivo :
27717
del
23/02/1999
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Reglamento de Criterios de Selección de Sujetos, Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el año 1999
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/03/1999
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Fecha de vigencia hasta:
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31/12/1999
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Versión de la norma: 1 de 2
del 23/02/1999
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Texto Completo Norma 27717
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Texto Completo acta: 4CE02
N°27717-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución
Política y,
Considerando:
I.Que el capítulo IV en sus artículos 22, 23 y 24 de la ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, faculta a la Administración
Tributaria Aduanera para verificar el cumplimiento, suficiencia y validez de las
obligaciones tributarias en que intervienen importadores, exportadores y auxiliares de la
función pública aduanera.
II.Que la Sección IV en el artículo 57 del decreto ejecutivo
N° 25270-H del 28 de junio de 1996, Reglamento a la Ley de Aduanas, señala la creación
del Plan Anual de Fiscalización.
III.Que el artículo 59 del citado Reglamento plantea la
obligatoriedad y pertinencia de elaborar el Plan Anual de Fiscalización con base en
criterios de selección objetivos, técnicos y profesionales. Este Plan estará conformado
por una Área de Control Externo y otra de Control Interno, cada una de ellas contendrá
los criterios que han de servir para la selección de Exportadores e Importadores,
Productores, Auxiliares de la Función Pública Aduanera, de las Mercancías Riesgosas, de
los Procedimientos Aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero, y otros
obligados tributarios sujetos a las actuaciones de comprobación y/o investigación y/u
obtención de información.
IV.Que el artículo 58 del decreto ejecutivo N°25270-H del 28 de
junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone que los criterios de
selección vigentes para el Plan Anual de Fiscalización Aduanera, deberá emitirse por
medio de una disposición de alcance general. Por tanto,
decretan:
El siguiente,
Reglamento sobre Criterios Técnicos y Objetivos de Selección de
Sujetos (Importadores, Exportadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera),
Mercancías y Operaciones Aduaneras a Fiscalizar durante el Año 1999
Artículo l°La fiscalización aduanera se ejerce sobre:
a) Los Funcionarios y Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
b) Las operaciones aduaneras.
c) Las mercancías objeto de transacciones de comercio exterior.
d) Las actuaciones de personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones
de comercio exterior.
Ficha articulo
Artículo 2°Se definen como órganos fiscalizadores, la División de Control y
Fiscalización, como órgano rector en la materia; las Unidades de Supervisión de las
Aduanas, las cuales supervisarán las operaciones de toda la aduana, sea del Departamento
Técnico, como el de Control de Agentes Externos, constituyéndose éstas Unidades en
órganos de fiscalización regional; y la Policía de Control Fiscal en su calidad de
órgano coadyuvante, lo anterior sin desmérito de las funciones de control que deben
ejercer las demás dependencias de la Dirección General de Aduanas como parte de su
quehacer diario.
Ficha articulo
Artículo 3°Los órganos fiscalizadores actuarán en virtud de lo establecido en
el Plan Anual de Fiscalización, o por denuncias o fichas informativas u orden escrita
expresa y motivada de su superior jerárquico, de conformidad con el artículo 62 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas, así como por denuncias remitidas por los demás
órganos de la Administración Tributaria, como la Dirección General de la Tributación y
la Dirección General de Hacienda, con quienes se coordinará a efectos de establecer un
cruce de información permanente para los fines del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo 4°Para el Plan de Fiscalización del periodo (sic)
99, la selección de sujetos, mercancías y operaciones a fiscalizar por medio de los
órganos fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, se fundamentará al menos en uno
de los siguientes criterios- o bien la combinación de éstos, según corresponda:
A. CRITERIOS GENERICOS
1. Cuantitativos
Determinados por las mercancías con partidas arancelarias de mayor
recaudación fiscal, en las cuales se analizarán: las variaciones en el valor aduanero y
el volumen de operaciones en las que intervienen los sujetos pasivos y los auxiliares de
la función pública aduanera.
2. Cualitativos
Determinados por clase de Sujetos, tipos de Mercancías y Régimen de
Operaciones aduaneras, que con base en antecedentes y diversas fuentes de información se
consideran de alta propensión al fraude.
3. Sectoriales
Se establece aquellos sectores con mayor incidencia fiscal, o que con
base en antecedentes se constituyen con mayor propensión al fraude, como el sector
exportador de productos tradicionales, exportaciones a terceros mercados, importadores del
sector comercio y de regímenes especiales.
4. Aleatorios
La selección de sujetos, operaciones y mercancías, se basará en
criterios aleatorios en los que el azar jugará un papel preponderante, ya que toda la
población de interés tendrán la misma probabilidad de ser seleccionadas. La selección
se realizará por medio de un programa informático, generador de números al azar que
asegure la imparcialidad de la escogencia. Este criterio se utilizará en último recurso,
una vez aplicados los anteriores.
B. CRITERIOS ESPECIFICOS
Como criterio común además de los anotados particularmente en cada
uno de los casos, se seleccionarán aquellas mercancías, sujetos u operaciones aduaneras
que de acuerdo con antecedentes sean más propensos al fraude o a delitos aduaneros.
1. Mercancías
Se seleccionan las mercancías que de acuerdo con antecedentes se
consideren: de mayor propensión al fraude (valor, clasificación y origen), con mayor
incidencia fiscal, con mayores volúmenes, valores, y frecuencias de internamiento según
aduana, las cuales se ubican en los capítulos que a continuación se describen:
29 CAPITULOS DEL SISTEMA CENTROAMERICANO
ARANCELARIO (S.A.C.):
17 Azúcares y artículos de confitería.
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de
pastelería.
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas.
21 Preparaciones alimenticias diversas.
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
28 Productos químicos inorgánicos, compuestos inorgánicos u
orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radioactivos, de metales de tierras
raras o de isótopos.
29 Productos químicos orgánicos.
30 Productos farmacéuticos.
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de
tocador o cosmética.
34 Jabón y agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,
vela s (sic) (candelas) y artículos similares; pastas para modelar, "ceras
para odontología" y preparaciones para odontología a base de yeso y fraguable.
37 Productos fotográficos y cinematográficos.
39 Plástico y sus manufacturas.
40 Caucho y sus manufacturas.
42 Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o
guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras).
48 Papel y cartón, manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de
cartón.
52 Algodón.
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicos de materia textil.
61 Prendas y complementos (accesorios) de vestir de punto.
62 Prendas y complementos (accesorios) de vestir excepto los de punto.
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos, prendería y
trapos.
64 Calzado, polainas y artículos análogos, partes de estos
artículos.
69 Productos cerámicos.
71 Perlas preciosas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,
metales preciosos, chapados de metal precioso y manufacturas de estas materias.
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos, artefactos
mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de
grabación o reproducción de sonido; aparatos de grabación o reproducción de imagen y
sonido en televisión y las partes o accesorios de estos aparatos.
87 Vehículos Automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos
terrestres; sus partes y accesorios.
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía,
de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos; partes y
accesorios de estos aparatos e instrumentos.
95 Juguetes de rueda concebidos para que se monten los niños; coches y
sillas de ruedas para muñecos o muñecas.
Sujetos
2.1. Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
a. Agentes Aduaneros (Agencias Aduaneras)
Se seleccionan de acuerdo con la frecuencia de operaciones con un
determinado importador relacionado con las mercancías definidas según los criterios
indicados en el punto 1 anterior, por el volumen de sus operaciones, y por antecedentes.
b. Depósitos Fiscales y Estacionamientos Transitorios.
Seleccionados por la frecuencia de operaciones y de diferencias
reportadas en las descargas relativas a mercancías correspondientes a las partidas
arancelarias seleccionadas en el Plan Nacional de Fiscalización 1999, relacionados
directamente con aquellos agentes de aduana, transportistas aduaneros e importadores
seleccionados. Asimismo se ha de considerar el tipo de servicio complementario que brinde.
c. Transportistas Aduaneros y Consolidadores de Carga
Se seleccionan los Auxiliares en los cuales se hayan detectado mayores
diferencias entre la mercancía declarada y lo recibido, por sus operaciones con
determinadas agencias de aduanas e importadores de las mercancías predefinidas.
2.2. Importadores
Determinados con base en el análisis de variaciones en las
importaciones de mercancías sujetas a estudio para 1999, por la actividad de la empresa,
valores riesgosos, origen y procedencia de las mercancías, frecuencia en las
transacciones de comercio exterior y relaciones con determinadas Agencias de Aduana y
Depósitos Fiscales, y según la Aduana donde acostumbra desalmacenar, así como
información que se tenga en la base de datos, denuncias, fichas informativas, informes
periódicos con datos relevantes y otras informaciones.
2.3. Exportadores
Se seleccionan aquellos exportadores de productos no tradicionales que
disfruten de algún beneficio fiscal (CAT), los exportadores de productos tradicionales
con mayor recaudación fiscal y por la frecuencia de operaciones con determinados Agentes
de Aduanas. Se confeccionarán los programas de trabajo concretos en conjunto con la
Dirección de Tributación, a fin de cruzar la información de exportación con el reporte
de rentas internas.
3. Operaciones Aduaneras
3.1. Ingreso
Se seleccionarán aleatoriamente los manifiestos de carga que contengan las mercancías
sujetas a estudio.
3.2. Tránsito
Se seleccionarán las Declaraciones Aduaneras de tránsito dependiendo
de la Aduana, el tipo de mercancía, por el transportista aduanero, el importador y el
almacén fiscal con que se relacionan. Para lo cual las Aduanas y la Policía de Control
Fiscal, prepararán el correspondiente programa de trabajo, para controlar tránsitos
específicos en carretera.
3.3. Depósitos fiscales
Se verificarán los inventarios de las mercancías que se relacionen
con los importadores, las agencias de aduanas y los transportistas previamente
seleccionados.
3.4. Despacho en el régimen de importación definitiva
Se efectuará revisión documental de las Declaraciones Aduaneras de
Importación Definitiva de manera aleatoria y también seleccionando aquellas que se
relacionen con las mercancías, agencias de aduanas, importadores, transportistas y
depósitos fiscales de interés.
3.5. Régimen definitivo de exportación
Se seleccionarán las declaraciones aduaneras de exportación
definitiva en forma selectiva de acuerdo con los criterios selección de exportadores
definidos en el punto 2.3, la variación en el valor FOB de un período a otro, por la
variación en el volumen de exportaciones y por tipo de mercancía.
3.6 Modalidades Especiales de Importación
3.6.1. Equipajes
Se realizarán revisiones físicas en forma aleatoria y selectiva por
antecedentes, por país de procedencia y por temporada comercial. Se creará un registro
de viajeros riesgosos con información de Migración y de las Líneas Aéreas.
3.6.2. Despacho domiciliario Industrial y Comercial
Se realizarán revisiones selectivas según antecedentes con que cuenta la División de
Control y Fiscalización.
3.6.3. Entrega Rápida
Se efectuarán revisiones selectivas por antecedentes y según las
mercancías seleccionadas en el Plan del presenta año.
3.6.4. Tiendas Libres
Se realizarán revisiones selectivas por antecedentes, por tipo de mercancías.
3.7 Regímenes temporales
3.7.1. Importación temporal
a- Para las categorías de turismo y de transporte de mercancías se
realizarán revisiones aleatorias. La Policía de control fiscal confeccionará su
programa de trabajo para el control en carreteras.
b- Para las categorías Industrial, comercia], recreativas y
deportivas, se realizarán revisiones selectivas por tipo de mercancías y por
antecedentes. La Policía de Control Fiscal definirá su programa de trabajo.
3.7.2. Provisionamiento de a Bordo
Se realizarán revisiones de los inventarios, de las empresas que
mantengan mercancías al ampara de este Régimen, por antecedentes y en forma selectiva.
3.8. Régimen Liberatorio de pago de tributos aduaneros Zona Franca
Se realizarán revisiones de empresas previamente seleccionadas de
acuerdo a sus antecedentes, por tipo de mercancías, por monto de importación,
exportación, frecuencia de operaciones en un período determinado y por aduana de
jurisdicción, así como por su relación con determinados auxiliares de la función
pública.
3.9 Régimen de perfeccionamiento
Perfeccionamiento Activo
Se realizarán revisiones de empresas previamente seleccionadas de
acuerdo a sus antecedentes, por tipo de mercancías, por monto de importación,
exportación y frecuencia de operaciones en un período determinado y por aduana de
jurisdicción, así por su relación con determinados auxiliares de la función pública.
3.10 Régimen Devolutivo de Derechos
Se realizarán revisiones selectivas a las empresas acogidas a este
régimen dependiendo del monto de los tributos depositados a favor del fisco, por tipo de
mercancías y por antecedentes.
Ficha articulo
Artículo 5°Los criterios establecidos en el presente decreto, se revisarán
anualmente y se publicarán vía decreto cada año.
Ficha articulo
Artículo 6°Rige a partir del 1° de marzo hasta el 31 de diciembre de 1999.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 17:39:02
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