Texto Completo acta: 24300
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Nº 24324-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28 de la ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",
1º, 2º y 4º de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud".
Considerando:
1º.- Que la salud de la población es un bien de interés
público, tutelado por el Estado a través del Ministerio
de Salud.
2º.- Que al amparo de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Salud y el decreto ejecutivo Nº 24162-S,
publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 82 del 28
de abril de 1995, se hace necesario regular de manera
expresa, la prohibición de expender sustancias, productos
u objetos tóxicos o peligrosos a menores de edad.
Igualmente debe velarse porque este tipo de productos
peligrosos y tóxicos no estén al alcance de los menores
de edad.
3º.- Que dado el alto índice de quemados a nivel nacional y
conflagraciones por incendios y accidentes lamentables
especialmente en la población infantil, la Comisión de
Regulación de la Pólvora y Prevención de Quemados
recomienda la restricción de venta de cajetillas de
fósforos a menores de edad. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Inclúyanse en las cajetillas de fósforos que se
expendan al público y al comercio en general la siguiente leyenda:
"NO LOS DEJE AL ALCANCE DE LOS NIÑOS"
Ficha articulo Artículo 2º.- A fin de agotar la existencia del producto en
bodegas y en el comercio en general, el presente decreto regirá
seis meses después de su publicación.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 00:33:08