N°
6240-P
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en el artículo 18 de
la Ley
de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que
el Gobierno de
la República
está empeñado en orientar la acción económica de la sociedad hacia una
utilización más plena y permanente de los recursos humanos y naturales del país,
en función del bienestar social y de los programas de acción que realiza;
2°-Que
el Gobierno promueve un mayor bienestar para todos 'los integrantes de la
sociedad y que, eso implica programas de acción en los que se conjugan armónicamente
los intereses de los que participan en ellos como promotores, ejecutores y
beneficiarios y que para el logro de esos objetivos es necesario la participación
activa de los ciudadanos y de sus asociaciones en la selección de sus
soluciones y en el planteamiento de los programas;
3°-Que
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica es sólo el eje de un proceso
de planificación que debe involucrar a los distintos sectores sociales de la
nación en la toma de decisiones respecto a su destino;
4°-Que
las comisiones consultivas forman parte del sistema nacional de planificación y
constituyen uno de los medios adecuados para que los sectores público y privado
cooperen y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la
producción y productividad del país, en armonía con las metas sociales
propuestas.
5°-
Que la evolución y la eficiencia de la industria de la construcción, son
elementos fundamentales para asegurar el crecimiento armónico de la economía,
la expansión nacional del empleo y la solución de un problema social de gran
magnitud.
DECRETAN:
Artículo
1°-Créase la Comisión Consultiva de
la Industria
de
la Construcción
, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, dependiente de
de
la Presidencia
de
la República.
Ficha articulo
Artículo 2°-Son sus
objetivos fundamentales:
a)
Promover una efectiva coordinación de los sectores 'público y privado para la
planificación del desarrollo de la industria de la construcción;
b)
Apoyar los esfuerzos que se realizan en el campo de la construcción de la
vivienda, en especial la de interés
social, buscando la forma de reducir costos a través de promoción dé mayores
márgenes de racionalización en la producción, en el empleo de materiales de
construcción y en la localización de técnicas constructivas;
c)
Fomentar la investigación a .fin de desarrollar modalidades originales
de diseño que combinen la construcción de viviendas para todos los sectores
con obras de interés público;
d)
Reducir la participación del componente importado, en los procesos de elaboración
de elementos básicos y de construcción propiamente tal;
e)
Integrar los esfuerzos de los sectores profesionales de arquitectura e ingeniería,
que tiendan a ajustar sus proyectos a la tecnología disponible;
f)
Hacer que se capacite adecuada y masivamente la mano de obra, a fin satisfacer
los requerimientos del desarrollo; y
g)
Estimular el desenvolvimiento de una tecnología de la construcción más
adecuada a las condiciones naturales y culturales del país.
Ficha articulo
Articulo
3°-
La Comisión
tendrá, las siguientes funciones:
a)
Asesorar a
la Oficina
de Planificación racional y Política Económica en la identificación,
preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos vinculados con
esta rama de la actividad económica;
b)
Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas que se
presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria de la
construcción, particularmente con referencia a:
1.-La
racionalizaron en la producción y empleo de materiales de construcción;
2.--La
sistematización de las bases para definir políticas en el campo de la
construcción de viviendas, con énfasis en la dimensión social del problema;
3.-El
estudio y la proposición de facilidades para el desarrollo de la industria de
la construcción en el país;
4.--Igualmente
el estudio y la proposición de compromisos respecto a la participación de la
industria de la construcción en el desarrollo del país y en los planes y
programas específicos que a él conducen; y
5.-Realizar
cualesquiera otras tareas que le asigne el Presidente de
la República
en las funciones propias de su cometido.
Ficha articulo
Artículo
4°-
La Comisión
estará integrada así:
a)
Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será su
coordinador;
b)
Un representante de la rama de la industria de la producción de materiales para
su construcción.
c)
Un representante de la rama de la industria de la construcción;
d)
Un representante del Ministerio de Economía. Industria y Comercio;
e)
Un representante de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica; y
f)
Un representante del Colegio Federado.
Ficha articulo
Articuló
5°-
La Comisión
establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y levará a cabo
sus actividades de acuerdo a un programa que someterá al Presidente de
la República
para su aprobación o improbación, así como sus proposiciones, ya sean
individuales o informe anual.
Ficha articulo
Artículo
6°-
La Comisión
podrá solicitar tanto a los entes públicos como privados su cooperación para
el cumplimiento de los fines que persigue este decreto.
Ficha articulo
Artículo
7°-Los miembros de
la Comisión
llevarán a cabo su cometido en forma ad honórem y serán nombrados por el
Presidente de
la República
, ante quien se juramentarán.
Ficha articulo
Artículo
8°--Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en
la Casa Presidencial.-
San José, a los cinco días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y
seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 05:20:32