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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6240 >> Fecha 05/08/1976 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6240
Crea Comisión Consultiva Industria de la Construcción
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 18:59:37

N° 6240-P



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en el artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y  



Considerando:



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción económica de la sociedad hacia una utilización más plena y permanente de los recursos humanos y naturales del país, en función del bienestar social y de los programas de acción que realiza;



2°-Que el Gobierno promueve un mayor bienestar para todos 'los integrantes de la sociedad y que, eso implica programas de acción en los que se conjugan armónicamente los intereses de los que participan en ellos como promotores, ejecutores y beneficiarios y que para el logro de esos objetivos es necesario la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones en la selección de sus soluciones y en el planteamiento de los programas;                        



3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica es sólo el eje de un proceso de planificación que debe involucrar a los distintos sectores sociales de la nación en la toma de decisiones respecto a su destino;  



4°-Que las comisiones consultivas forman parte del sistema nacional de planificación y constituyen uno de los medios adecuados para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y productividad del país, en armonía con las metas sociales propuestas.



5°- Que la evolución y la eficiencia de la industria de la construcción, son elementos fundamentales para asegurar el crecimiento armónico de la economía, la expansión nacional del empleo y la solución de un problema social de gran magnitud.



DECRETAN:



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Industria de la Construcción , como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación, dependiente de de la Presidencia de la República.



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            Artículo 2°-Son sus objetivos fundamentales:                      



a) Promover una efectiva coordinación de los sectores 'público y privado para la planificación del desarrollo de la industria de la construcción;



b) Apoyar los esfuerzos que se realizan en el campo de la construcción de la vivienda, en  especial la de interés social, buscando la forma de reducir costos a través de promoción dé mayores márgenes de racionalización en la producción, en el empleo de materiales de construcción y en la localización de técnicas constructivas;



c) Fomentar la investigación a .fin de desarrollar modalidades  originales de diseño que combinen la construcción de viviendas para todos los sectores con obras de interés público;              



d) Reducir la participación del componente importado, en los procesos de elaboración de elementos básicos y de construcción propiamente tal;     



e) Integrar los esfuerzos de los sectores profesionales de arquitectura e ingeniería, que tiendan a ajustar sus proyectos a la tecnología disponible;



f) Hacer que se capacite adecuada y masivamente la mano de obra, a fin satisfacer los requerimientos del desarrollo; y



g) Estimular el desenvolvimiento de una tecnología de la construcción más adecuada a las condiciones naturales y culturales del país.




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Articulo 3°- La Comisión tendrá, las siguientes funciones:



a)  Asesorar a la Oficina de Planificación racional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos vinculados con esta rama de la actividad económica;        



b) Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas que se  presenten en el funcionamiento y desarrollo de la industria de la construcción, particularmente con referencia a:                         



1.-La racionalizaron en la producción y empleo de materiales de construcción;



2.--La sistematización de las bases para definir políticas en el campo de la construcción de viviendas, con énfasis en la dimensión social del problema;



3.-El estudio y la proposición de facilidades para el desarrollo de la industria de la construcción en el país;                      



4.--Igualmente el estudio y la proposición de compromisos respecto a la participación de la industria de la construcción en el desarrollo del país y en los planes y programas específicos que a él conducen; y



5.-Realizar cualesquiera otras tareas que le asigne el Presidente de la República en las funciones propias de su cometido.        




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Artículo 4°- La Comisión estará integrada así:               



a) Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que será su coordinador;



b) Un representante de la rama de la industria de la producción de materiales para su construcción.



c) Un representante de la rama de la industria de la construcción;



d) Un representante del Ministerio de Economía. Industria y Comercio;



e) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y



f) Un representante del Colegio Federado.




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Articuló 5°- La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y levará a cabo sus actividades de acuerdo a un programa que someterá al Presidente de la República para su aprobación o improbación, así como sus proposiciones, ya sean individuales o informe anual.           




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Artículo 6°- La Comisión podrá solicitar tanto a los entes públicos como privados su cooperación para el cumplimiento de los fines que persigue este decreto.




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Artículo 7°-Los miembros de la Comisión llevarán a cabo su cometido en forma ad honórem y serán nombrados por el Presidente de la República , ante quien se juramentarán.




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Artículo 8°--Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.



            Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los cinco días del mes de agosto de de mil novecientos setenta y seis.      




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