Texto Completo acta: A97EF
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(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 14
del decreto ejecutivo N° 24175 del 7 de abril de 1995)
Nº
23720-PLAN
LA PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las
facultades que le conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y
Considerando:
Primero.-Que
uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la modernización institucional del
Estado en procura de
brindar servicios eficaces y eficientes.
Segundo.-Que
la Ley Nº 5525 señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica "la
responsabilidad principal
de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo", así como
la presentación de informes acerca de su avance al Presidente de la República.
Tercero.-Que
la misma Ley establece en su artfculo segundo, como
un medio para lograr los objetivos de la planificación, la evaluación
sistemática y permanente de los resultados que se obtengan
de la ejecución de planes y políticas, lo mismo que de los programas
respectivos.
Cuarto.-Que
corresponde a este Ministerio hacer las propuestas generales que permitan dar solución a problemas
identificados en la consecución
de las metas propuestas para dar cumplimiento al Plan Nacional
de Desarrollo.
Quinto.-Que
el decreto Nº 23323-PLAN de 18 de mayo de 1994, el cual reglamenta la organización y funciones de este Ministerio, establece
la obligatoriedad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas y políticas del Gobierno consignadas en el
Plan Nacional de
Desarrollo del país.
Sexto.-Que
el artículo cuarto del mismo decreto reitera la función
de promover una permanente evaluación y renovación de los servicios
que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten
su servicio hacia los usuarios.
Sétimo.-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sometió a consideración del Consejo de Gobierno,
la propuesta para el
establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación.
Octavo.--Que
la evaluación de la gestión institucional pública es una herramienta útil y necesaria en el proceso de reforma administrativa.
Por tanto,
DECRETAN
Artículo
1º.-La creación del Sistema Nacional de Evaluación Administrativa
el cual regirá de manera vinculante para los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas,
según las disposiciones
y procedimientos estipulados en el presente decreto.
El
Sistema será coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo Artículo 2º.-El Sistema Nacional de Evaluación tendrá como
principal objetivo fortalecer la capacidad de manejo gerencial del
sector público por medio de:
a) La medición y promoción de la calidad y oportunidad de
los resultados de la gestión de la Administración
Pública.
b) El análisis de la eficiencia y eficacia de la
Administración en la formulación y ejecución de
políticas, programas, proyectos y acciones, con el
propósito de generar información para corregir procesos,
reducir costos e incrementar la probabilidad de éxito en
los resultados.
c) La determinación de la eficiencia y eficacia de la
Administración en la ejecución de los programas,
proyectos y acciones y una vez concluidos estos, generar
información sobre el cumplimiento de metas, calidad,
efectos, cobertura e impactos.
d) La generación de información adecuada para la toma de
decisiones sobre planeación, asignación y utilización de
recursos.
Ficha articulo
Artículo 3º.-Con base en los lineamientos de la Estrategia y
las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
todas las instituciones públicas a que hace alusión el artículo 1º
de este decreto, deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual
de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 4º.-El Plan Anual de Trabajo de cada entidad deberá
especificar los resultados esperados de la ejecución de los
programas a su cargo y la gestión institucional a desarrollar para
lograr estos resultados.
Ficha articulo
Artículo 5º.-Cada Plan Anual de Trabajo deberá ser remitido al
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria antes del 31 de
marzo del año anterior a la formulación presupuestaria del período
siguiente. No obstante el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica podrán en todo momento, solicitar dicha
información.
Ficha articulo
Artículo 6º.-En el Gobierno Central corresponderá a los
Ministros y en los organismos descentralizados al Presidente
Ejecutivo, como autoridad máxima, orientar, adoptar y autoevaluar
los planes de trabajo de la entidad, con sujeción en todo caso, al
Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 7º.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, a través del Area de Evalución y Seguimiento
elaborará y difundirá metodologías marco para la evaluación de
políticas, así como programas, proyectos y acciones, para ser
utilizados por las instituciones públicas como base de los procesos
evaluativos de sus planes de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 8º.-En el término de seis (6) meses a partir de la
fecha de promulgación del presente decreto, todas las instituciones
públicas a que hace alusión el artículo 1º, deberán organizar al
interior de sus dependencias un mecanismo de autoevaluación
periódica de resultados, que se sujetará a las directrices en este
decreto establecidas.
Ficha articulo
Artículo 9º--La dependencia encargada de la coordinación del
mecanismo de autoevalución de resultados, será responsable del
seguimiento y de la evaluación del Plan Anual de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo l0.-Será responsabilidad de la máxima autoridad de
cada institución, la calidad técnica, la credibilidad y la
transparencia de sus autoevaluaciones; las cuales se realizarán con
base en objetivos, criterios de eficacia y eficiencia e indicadores
cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.
Igualmente, se tomarán en cuenta los resultados de las
autoevaluaciones en los proyectos y programas en ejecución, así
como en los que se encuentran en la etapa de evaluación ex-ante o
de factibilidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Conforme a lo previsto en la Ley Nº 5525,
artículo 23, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica presentará al Presidente de la República el primer día de
abril de cada año, un informe sobre el avance del Plan Nacional de
Desarrollo, basado en los resultados de las autoevaluaciones
presentadas por cada institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica retroalimentará anualmente a las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Evaluación con información
resultante del análisis y consolidación de las evaluaciones
realizadas. Asimismo, difundirá mediante seminarios anuales, los
principales resultados de las evaluaciones de gestión de las
instituciones públicas y de las evaluaciones estratégicas del Plan
Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 13.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, como Coordinador del Sistema Nacional de
Evaluación, será el encargado del plan de incentivos dirigido a
reconocer y estimular las instituciones según los resultados de
las evaluaciones de cada año.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, seleccionará anualmente los programas,
proyectos y acciones que por su impacto estratégico en el
desarrollo del país, o por criterios de conveniencia y oportunidad,
deban evaluarse en forma externa, en coordinación con MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y el Ministerio de Hacienda, tendrán la
responsabilidad de diseñar un esquema que contemple los resultados
evaluativos como parte del proceso de programación presupuestal.
Ficha articulo
Artículo 16.-El presente decreto rige a partir de su
publicación.
Transitorio uno: Las acciones de evaluación adoptadas por el
sector público referido, formarán parte del Sistema Nacional de
Evaluación y deberán desarrollarse en coordinación con el Area de
Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Economica.
Transitorio dos: Para la gestión del año 1995 se solicitará un
Plan Piloto del Sistema Nacional de Evaluación. A este efecto, las
instituciones públicas presentarán al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica su correspondiente plan anual de
trabajo, a mas tardar el 31 de enero de ese año, de conformidad con
los criterios metodológicos que este Ministerio defina.
.e
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 17:17:46