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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23720 >> Fecha 06/10/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23720
Crea Sistema Nacional de Evaluación Administrativa
Texto Completo acta: A97EF 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 24175 del 7 de abril de 1995)



 



Nº 23720-PLAN



 



LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y



 



Considerando:



 



Primero.-Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la modernización institucional del Estado en procura de brindar servicios eficaces y eficientes.



Segundo.-Que la Ley Nº 5525 señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su avance al Presidente de la República.



Tercero.-Que la misma Ley establece en su artfculo segundo, como un medio para lograr los objetivos de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados que se obtengan de la ejecución de planes y políticas, lo mismo que de los programas respectivos.



Cuarto.-Que corresponde a este Ministerio hacer las propuestas generales que permitan dar solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.



Quinto.-Que el decreto Nº 23323-PLAN de 18 de mayo de 1994, el cual reglamenta la organización y funciones de este Ministerio, establece la obligatoriedad de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los programas y políticas del Gobierno consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo del país.



Sexto.-Que el artículo cuarto del mismo decreto reitera la función de promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios.



Sétimo.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica sometió a consideración del Consejo de Gobierno, la propuesta para el establecimiento de un Sistema Nacional de Evaluación.



Octavo.--Que la evaluación de la gestión institucional pública es una herramienta útil y necesaria en el proceso de reforma administrativa. Por tanto,



 



DECRETAN



 



Artículo 1º.-La creación del Sistema Nacional de Evaluación Administrativa el cual regirá de manera vinculante para los ministerios, instituciones autónomas y semiautónomas, según las disposiciones y procedimientos estipulados en el presente decreto.



El Sistema será coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



 




Ficha articulo



Artículo 2º.-El Sistema Nacional de Evaluación tendrá como



principal objetivo fortalecer la capacidad de manejo gerencial del



sector público por medio de:



a) La medición y promoción de la calidad y oportunidad de



los resultados de la gestión de la Administración



Pública.



b) El análisis de la eficiencia y eficacia de la



Administración en la formulación y ejecución de



políticas, programas, proyectos y acciones, con el



propósito de generar información para corregir procesos,



reducir costos e incrementar la probabilidad de éxito en



los resultados.



c) La determinación de la eficiencia y eficacia de la



Administración en la ejecución de los programas,



proyectos y acciones y una vez concluidos estos, generar



información sobre el cumplimiento de metas, calidad,



efectos, cobertura e impactos.



d) La generación de información adecuada para la toma de



decisiones sobre planeación, asignación y utilización de



recursos.




Ficha articulo



Artículo 3º.-Con base en los lineamientos de la Estrategia y



las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo



todas las instituciones públicas a que hace alusión el artículo 1º



de este decreto, deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual



de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 4º.-El Plan Anual de Trabajo de cada entidad deberá



especificar los resultados esperados de la ejecución de los



programas a su cargo y la gestión institucional a desarrollar para



lograr estos resultados.




Ficha articulo



Artículo 5º.-Cada Plan Anual de Trabajo deberá ser remitido al



Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y a la



Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria antes del 31 de



marzo del año anterior a la formulación presupuestaria del período



siguiente. No obstante el Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica podrán en todo momento, solicitar dicha



información.




Ficha articulo



Artículo 6º.-En el Gobierno Central corresponderá a los



Ministros y en los organismos descentralizados al Presidente



Ejecutivo, como autoridad máxima, orientar, adoptar y autoevaluar



los planes de trabajo de la entidad, con sujeción en todo caso, al



Plan Nacional de Desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 7º.-El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica, a través del Area de Evalución y Seguimiento



elaborará y difundirá metodologías marco para la evaluación de



políticas, así como programas, proyectos y acciones, para ser



utilizados por las instituciones públicas como base de los procesos



evaluativos de sus planes de trabajo.




Ficha articulo



Artículo 8º.-En el término de seis (6) meses a partir de la



fecha de promulgación del presente decreto, todas las instituciones



públicas a que hace alusión el artículo 1º, deberán organizar al



interior de sus dependencias un mecanismo de autoevaluación



periódica de resultados, que se sujetará a las directrices en este



decreto establecidas.




Ficha articulo



Artículo 9º--La dependencia encargada de la coordinación del



mecanismo de autoevalución de resultados, será responsable del



seguimiento y de la evaluación del Plan Anual de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo l0.-Será responsabilidad de la máxima autoridad de



cada institución, la calidad técnica, la credibilidad y la



transparencia de sus autoevaluaciones; las cuales se realizarán con



base en objetivos, criterios de eficacia y eficiencia e indicadores



cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.



Igualmente, se tomarán en cuenta los resultados de las



autoevaluaciones en los proyectos y programas en ejecución, así



como en los que se encuentran en la etapa de evaluación ex-ante o



de factibilidad.




Ficha articulo



Artículo 11.-Conforme a lo previsto en la Ley Nº 5525,



artículo 23, el Ministerio de Planificación Nacional y Política



Económica presentará al Presidente de la República el primer día de



abril de cada año, un informe sobre el avance del Plan Nacional de



Desarrollo, basado en los resultados de las autoevaluaciones



presentadas por cada institución.




Ficha articulo



Artículo 12.-El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica retroalimentará anualmente a las entidades



sujetas al Sistema Nacional de Evaluación con información



resultante del análisis y consolidación de las evaluaciones



realizadas. Asimismo, difundirá mediante seminarios anuales, los



principales resultados de las evaluaciones de gestión de las



instituciones públicas y de las evaluaciones estratégicas del Plan



Nacional de Desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 13.-El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica, como Coordinador del Sistema Nacional de



Evaluación, será el encargado del plan de incentivos dirigido a



reconocer y estimular las instituciones según los resultados de



las evaluaciones de cada año.




Ficha articulo



Artículo 14.-El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica, seleccionará anualmente los programas,



proyectos y acciones que por su impacto estratégico en el



desarrollo del país, o por criterios de conveniencia y oportunidad,



deban evaluarse en forma externa, en coordinación con MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 15.-El Ministerio de Planificación Nacional y



Política Económica y el Ministerio de Hacienda, tendrán la



responsabilidad de diseñar un esquema que contemple los resultados



evaluativos como parte del proceso de programación presupuestal.




Ficha articulo



Artículo 16.-El presente decreto rige a partir de su



publicación.



Transitorio uno: Las acciones de evaluación adoptadas por el



sector público referido, formarán parte del Sistema Nacional de



Evaluación y deberán desarrollarse en coordinación con el Area de



Evaluación y Seguimiento del Ministerio de Planificación Nacional



y Política Economica.



Transitorio dos: Para la gestión del año 1995 se solicitará un



Plan Piloto del Sistema Nacional de Evaluación. A este efecto, las



instituciones públicas presentarán al Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica su correspondiente plan anual de



trabajo, a mas tardar el 31 de enero de ese año, de conformidad con



los criterios metodológicos que este Ministerio defina.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 17:17:46
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