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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5389 >> Fecha 28/10/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5389
Establece Reserva Forestal los Santos

N° 5389-A



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



 



En el uso de las facultades que le confieren los artículos I°, 2° inciso b), 4°, 19 y 27 de la Ley Forestal N° 4465 del 25 de noviembre de 1969, y



 



Considerando:



   



I°-Que es deber del Estado orientar el aprovechamiento de los recursos forestales en forma técnica que permita su rendimiento continuo y asegurar que los terrenos de vocación forestal permanezcan siempre con su cobertura de bosques.



2°-Que es imperativo de la ley garantizar la existencia de agua para suplir las necesidades actuales y futuras.



3°-Que el establecimiento de reservas forestales debidamente administra­das es el mejor método para conseguir los objetivos mencionados.



  Por tanto,



 



DECRETAN :



 



Artículo 1°-Establécese la Reserva Forestal Los Santos que comprende el territorio ubicado dentro de la siguiente demarcación (mapas topográficos 1:50000 IGN: Tapantí 3445 III, Vueltas 3444 IV, Savegre 3444 III). Por el Norte parte de la intersección de las coordenadas 189600 y 541000 a una altitud de 2 300 metros sobre el nivel del mar. Dicho punto se encuentra en la carretera Empalme-Dota, a 1 200 metros de la intersección con la Carretera Interamericana. Este es el punto cero.





Punto



Lugar



Rumbo



Distancia metros



Coordenadas



0



Cerro S. Francisco



S 30 E



3000



189600



541000



 



1



La  Chonta



S 72 E



2500



187000



542550



 



2



 



S Franco



1000



186250



544900



 



3



Cañón



S 69 E



4450



185350



544900



 



4



Trinidad           



N 83 E



3000           



183600



549000



5



 



S 22 E



5750



184000



552000



6



Dos Amigos



S 67 E



5900



397000



481000



7



Quebrados



N 82 E



2800           



394800



486450



8



C.  Estaquero



S 17 W



2600



395150



489300



9



 



S 46 E



2400



392650



488550



10



 



Oratorio



 



S 67 E



 



4000



 



391000                     



 



490300



11



 



Hotel



 



N 73 E



 



1750



 



389450                      



 



494000



12



 



Villa Mills



 



S   9 E



 



400



 



390000                     



 



495650



13



 



 



 



S 63 W



 



1700



 



389650                     



 



495700



14



 



Siberia



 



S   5 E



 



2000



 



389000                     



 



494700



15



 



 



 



S 69 E



 



1250



 



387000                     



 



494850



16



 



 



 



S 50 W



 



1300



 



386600                     



 



496000



17



 



 



 



S Franco



 



1750



 



385750                     



 



495000



18



 



División



 



S 56 W



 



15750



 



384000                     



 



495000



19



 



Savegre  Abajo



 



N Franco



 



3000



 



375000                     



482000



20



 



 



 



W Franco



 



2000



 



378000                     



 



482000



21



 



Gloria



 



S Franco



 



2000



 



378000                     



 



480000



22



 



 



 



W Franco



 



10000



 



376000                     



 



480000



23



 



Brujo



 



N 50 W



 



7800



 



376000                     



 



470000



24



 



 



 



N Franco



 



16000



 



381000                     



 



464000



25



 



Alto Pastora



 



E Franco



 



4000



 



397000                     



 



464000



26



 



Cedral



 



N Franco



 



11000



 



397000                     



 



468000



 




Ficha articulo



    Artículo 2°-Se declara inalienable los terrenos nacionales que se encuentran dentro de la anterior delimitación.




Ficha articulo



Articulo 3°-La reserva forestal que se declara en este decreto comprende 62 000 hectáreas. La demarcación de dicha reserva se encuentra en el plano confeccionado por la Dirección General Forestal.




Ficha articulo



    Artículo 4°-La Procuraduría General de la República hará inscribir los terrenos del Estado de esta reserva en el Registro Público, como finca individualizada del Patrimonio Nacional.




Ficha articulo



Artículo 5°-La Dirección General Forestal dará el asesorarhiento nece­sario en los trabajos de deslinde, vigilancia y estudios tendientes al aprovechamiento de los recursos naturales.




Ficha articulo



    Artículo 6°-El aprovechamiento de cualquiera de los recursos naturales de la reserva sólo será permitido bajo normas técnicas que la Dirección General Forestal aprobará en su oportunidad y según la zonificación que a tal efecto se establezca.




Ficha articulo



    Artículo 7°-Las fincas particulares y las reservas nacionales establecidas dentro de los límites de la reserva quedan automáticamente sometidas al Régimen Forestal. Las labores que se fueran a realizar en estas fincas, deben contar con la autorización escrita de la Dirección General Forestal.




Ficha articulo



    Artículo 8°-Las fincas no inscritas en el Registro Público ni amparadas por la posesión decenal vuelven al patrimonio del Estado previos los trámites legales.




Ficha articulo



    Artículo 9°-La Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería gestionará la compra directa o la expropiación de los terrenos re­ducidos a dominio particular, por estar amparados a la posesión decenal o por estar debidamente inscritos en el Registro Público y de las mejoras de ocupantes de terrenos sin inscribir comprendidos dentro de la demarcación de esa Reserva y que sean indispensables para su integración.




Ficha articulo



    Artículo 10.-Instituciones nacionales e internacionales colaborarán en la realización de estudios y en el establecimiento de proyectos tendientes a la mejor utilización de los recursos naturales.




Ficha articulo



Artículo 11.-La Administración de la Reserva Forestal Los Santos estará a cargo de la Dirección General Forestal con la colaboración de un comité integrado por representantes de las siguientes instituciones:



 



Municipalidades.



Centros Agrícolas Cantonales.



Asociaciones de Desarrollo,



Otras Agrupaciones.



Empresarios de la Zona.




Ficha articulo



Artículo 12.-La financiación del proyecto se hará con fondos del presu­puesto ordinario y las partidas que con este fin aprueben las municipalidades.



 




Ficha articulo



Artículo 13.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:30:06
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