N°
8784-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA Y
EL MINISTRO-DIRECTOR
DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA,
De
conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y los artículos 18 y 19 de
la Ley
de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1974,
DECRETAN:
El
siguiente
Reglamento
Orgánico del Consejo de Coordinación
Interinstitucional
Integración
Artículo
1°-El Consejo de Coordinación Interinstitucional estará constituido por los
personeros ejecutivos de más alta Jerarquía de las entidades públicas
descentralizadas administrativamente y por el Ministro-Director de Planificación
Nacional y Política Económica, quien será su Presidente. En el caso de tos
bancos comerciales estatales, serán miembros del Consejo los Presidentes de las
respectivas Juntas Directivas.
Ficha articuloJuramentación
Articulo
2°-Los miembros del Consejo deberán juramentarse ante el Presidente de
la República.
Ficha articulo
Funciones
y Atribuciones del Consejo
Artículo
3°-El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones principales;
1)
Coordinar la acción de los entes descentralizados a fin de dar unidad y
coherencia a la tarea nacional de desarrollo.
2)
Velar por la coordinación de otras actividades de los entes descentralizados,
en lo que concierne a fines comunes.
3)
Proponer a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica políticas y planes
encaminados a fortalecer la unidad interinstitucional.
4)
Velar por que toda la información necesaria para la elaboración, actualización
y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo sea oportunamente suministrada por
los entes descentraliza dos.
5)
Aprobar el presupuesto del fondo creado, por el artículo 21 de
la Ley
de Planificación Nacional.
6)
Delegar en el Comité Ejecutivo las funciones que no estén expresamente
reservadas al Consejo.
7)
Proponer a
la Presidencia
de
la República
, por intermedio de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, las reformas que estime
necesarias al presente Reglamento y a las leyes vigentes sobre la materia.
8)
Colaborar estrechamente con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica para el logro de las metas
del Plan Nacional de Desarrollo.
9)
Dictar las normas necesarias para su propio funcionamiento.
Ficha articulo
Sesiones
del Consejo
Articulo
4°-El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y
extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de las dos terceras partes
de sus integrantes.
El
Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
La
asistencia a las sesiones del Consejo no dará derecho a. sus integrantes ni al
Secretario Ejecutivo al cobro de dietas ni de ninguna otra remuneración por ese
concepto.
Ficha articulo
Quórum
y Votaciones del Consejo
Artículo
5°-El quórum para las sesiones del Consejo lo formarán dos terceras partes
de sus integrantes y las resoluciones correspondientes se tomarán por simple
mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente decidirá. Los acuerdos se
entenderán en firme mientras no se consigne lo contrario.
Ficha articulo
Comité
Ejecutivo
Articulo
6°-EI Consejo de Coordinación Interinstitucional elegirá de su seno un
Comité Ejecutivo, integrado por ocho de sus miembros, el cual será presidido
por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica. En
ausencia de éste, actuará como Presidente del Comité el Director Alterno de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
Períodos
de los Integrantes del Comité Ejecutivo
Ficha articulo
Artículo
7°-Los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos un año y
podrán ser reelectos.
Los
periodos se contarán a partir del I9 de enero de cada año y la correspondiente
elección se deberá realizar en el mes de diciembre anterior, salvo en el caso
del primer Comité Ejecutivo que se instale/cuyos integrantes serán nombrados
dentro de los quince días siguientes a la promulgación de este Reglamento,
Vacantes en el Comité Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
8°-Dejará de ser miembro del Comité Ejecutivo quien renuncie a este cargo o
faltare injustificadamente a las sesiones del Comité tres veces.
Para
llenar las vacantes que se produzcan en el Comité, el Consejo de Coordinación
Interinstitucional designará a los sustitutos en la sesión inmediata,
siguiente que celebre e! Consejo. Los nombramientos respectivos se entenderán
por el resto del período del sustituido.
Ficha articulo
Funciones
y Atribuciones, del Comité Ejecutivo
Artículo
9°-El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1)
Tramitar las informaciones, análisis y evaluaciones que le, encargue el Consejo
y rendir el informe o hacer las recomendaciones que fueren del caso.
2)
Hacer al Consejo las sugerencias necesarias, cuando estime que debe tomar algún
acuerdo que crea conveniente, en especial en cuanto a asesoría y coordinación
de las entidades representadas en el Consejo, entre sí o con
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica.
3)
Realizar todas aquellas actividades que el Consejo le encomiende y las que sean
pertinentes de conformidad con el carácter de su actividad.
4)
Dar cuenta al Consejo, por medio de actas, de los asuntos tratados en las
reuniones que celebre el Comité Ejecutivo.
Ficha articulo
Sesiones,
Quórum y Votaciones del Comité
Artículo
10.-Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán por convocatoria de su
Presidente, la cual deberá hacerse por lo menos con 48 horas de antelación.
Cinco
miembros del Comité formarán quórum y los acuerdos se tomarán por simple
mayoría; en caso de empate, decidirá quien presida.
Ficha articulo
Secretaría
Técnica
Articulo
11.-
La Secretaría Técnica
tendrá el carácter de dependencia de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y será dirigida por un
Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento estará a cargo del Ministro-Director de
Planificación Nacional y Política Económica.
La Secretaria Técnica
contará con el personal necesario
para el buen desempeño de sus labores. Dicho personal será nombrado por el
Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.
En
ausencia del Secretario Ejecutivo, o por imposibilidad de éste, el Ministro de
Planificación Nacional y Política-Económica designará al funcionario que
llevará a cabo las labores encomendadas al Secretario.
Ficha articulo
Funciones
del Secretario Ejecutivo
Artículo
12.-El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1)
Llevar un inventario de los acuerdos y convenios tomados por el Consejo de
Coordinación Interinstitucional y por el Comité Ejecutivo.
2)
Coordinar los acuerdos y convenios tomados por el Consejo de Coordinación
Interinstitucional, el Comité Ejecutivo y los grupos de instituciones
integrantes del Consejo, y velar porque tales acuerdos y convenios se ejecuten
oportunamente.
3)
A fin de lograr una mayor coordinación con las labores a cargo de las
diferentes divisiones de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica y de facilitar la función de
coordinación que le compete al Secretario Ejecutivo, éste deberá informar a
aquellas acerca de los acuerdos y convenios tomados por el Consejo, por el Comité
Ejecutivo y por los grupos de instituciones.
4)
Requerir la colaboración de las divisiones de
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica para la coordinación y el
cumplimiento de los convenios y acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de
los grupos de instituciones.
5)
Dar curso oportuno a las convocatorias, a las reuniones del Consejo de
Coordinación Interinstitucional y del Comité Ejecutivo conforme a las normas
establecidas en este Reglamento.
6)
Asistir regularmente a las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo, tomar
nota de los acuerdos respectivos y redactar las actas correspondientes.
7)
Cuidar de que las actas sean aprobadas y debidamente firmadas, hacer las
enmiendas que sean del caso, anotando lo pertinente en el acta de la sesión en
que tales enmiendas fueren acordadas.
8)
Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo y del Comité Ejecutivo, las
actas de ambos organismos.
9)
Toda otra función que le encomienden el Consejo, el Comité Ejecutivo o el
Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Función
de
la Secretaría Técnica
Artículo
13.-
La Secretaria Técnica
tendrá las funciones siguientes:
1)
Llevar los libros de actas de las sesiones del Consejo de Coordinación
Interinstitucional y del Comité Ejecutivo, en juegos de hojas separadas,
impresas a máquina por ambos lados, con el sello de
la Contraloría General
de
la República.
En el primer
folio de cada tomo,
la Contraloría
consignará la razón de apertura del mismo y, una vez terminado de escribir,
la Secretaría Técnica
le pondrá la razón de cierre, en el espacio que se dejará para ese objeto.
Finalmente,
el tomo será encuadernado y empastado para su debida conservación y custodia.
2)
Distribuir oportunamente, con no menos de tres días de anticipación, entre los
miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo y demás personas autorizadas,
copias de las actas de las sesiones que celebren ambos organismos.
3)
Comunicar por escrito a los interesados, a la mayor brevedad posible, los
acuerdos tomados por el Consejo y por el Comité Ejecutivo.
4)
Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión del Consejo
y del Comité Ejecutivo, junto con las copias de las comunicaciones respectivas.
5)
Llevar Índices de los libros de actas del Consejo y del Comité Ejecutivo, a
fin de facilitar las consultas correspondientes.
6)
Llevar un control del vencimiento de los períodos de Ios integrantes del
Consejo y del Comité Ejecutivo e informar oportunamente al Ministro- Director
de Planificación Nacional y Política Económica sobre los mismos.
Ficha articulo
Vigencia
Artículo
14.-Rige a partir de su publicación,
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta y
ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 19:01:53