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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8784 >> Fecha 04/07/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8784
Reglamento Orgánico del Consejo Coordinación Interinstitucional
Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 19:01:53

N° 8784-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTRO-DIRECTOR



DE LA OFICINA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA,



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los artículos 18 y 19 de la Ley de Planificación Nacional, No 5525 de 2 de mayo de 1974,



DECRETAN:



El siguiente



Reglamento Orgánico del Consejo de Coordinación



Interinstitucional



Integración



Artículo 1°-El Consejo de Coordinación Interinstitucional estará constituido por los personeros ejecutivos de más alta Jerarquía de las entidades públicas descentralizadas administrativamente y por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica, quien será su Presidente. En el caso de tos bancos comerciales estatales, serán miembros del Consejo los Presidentes de las respectivas Juntas Directivas.



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Juramentación



Articulo 2°-Los miembros del Consejo deberán juramentarse ante el Presidente de la República.




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Funciones y Atribuciones del Consejo



Artículo 3°-El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones principales;



1) Coordinar la acción de los entes descentralizados a fin de dar unidad y coherencia a la tarea nacional de desarrollo.



2) Velar por la coordinación de otras actividades de los entes descentralizados, en lo que concierne a fines comunes.



3) Proponer a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica políticas y planes encaminados a fortalecer la unidad interinstitucional.



4) Velar por que toda la información necesaria para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo sea oportunamente suministrada por los entes descentraliza dos.



5) Aprobar el presupuesto del fondo creado, por el artículo 21 de la Ley de Planificación Nacional.



6) Delegar en el Comité Ejecutivo las funciones que no estén expresamente reservadas al Consejo.



7) Proponer a la Presidencia de la República , por intermedio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, las reformas que estime necesarias al presente Reglamento y a las leyes vigentes sobre la materia.



8) Colaborar estrechamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el logro de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.



9) Dictar las normas necesarias para su propio funcionamiento.




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Sesiones del Consejo



Articulo 4°-El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente por convocatoria del Presidente o de las dos terceras partes de sus integrantes.



El Secretario Ejecutivo asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.



La asistencia a las sesiones del Consejo no dará derecho a. sus integrantes ni al Secretario Ejecutivo al cobro de dietas ni de ninguna otra remuneración por ese concepto.




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Quórum y Votaciones del Consejo



Artículo 5°-El quórum para las sesiones del Consejo lo formarán dos terceras partes de sus integrantes y las resoluciones correspondientes se tomarán por simple mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente decidirá. Los acuerdos se entenderán en firme mientras no se consigne lo contrario.




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Comité Ejecutivo



Articulo 6°-EI Consejo de Coordinación Interinstitucional elegirá de su seno un Comité Ejecutivo, integrado por ocho de sus miembros, el cual será presidido por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica. En ausencia de éste, actuará como Presidente del Comité el Director Alterno de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



Períodos de los Integrantes del Comité Ejecutivo




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Artículo 7°-Los integrantes del Comité Ejecutivo durarán en sus cargos un año y podrán ser reelectos.



Los periodos se contarán a partir del I9 de enero de cada año y la correspondiente elección se deberá realizar en el mes de diciembre anterior, salvo en el caso del primer Comité Ejecutivo que se instale/cuyos integrantes serán nombrados dentro de los quince días siguientes a la promulgación de este Reglamento, Vacantes en el Comité Ejecutivo.




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Artículo 8°-Dejará de ser miembro del Comité Ejecutivo quien renuncie a este cargo o faltare injustificadamente a las sesiones del Comité tres veces.



Para llenar las vacantes que se produzcan en el Comité, el Consejo de Coordinación Interinstitucional designará a los sustitutos en la sesión inmediata, siguiente que celebre e! Consejo. Los nombramientos respectivos se entenderán por el resto del período del sustituido.




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Funciones y Atribuciones, del Comité Ejecutivo



Artículo 9°-El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



1) Tramitar las informaciones, análisis y evaluaciones que le, encargue el Consejo y rendir el informe o hacer las recomendaciones que fueren del caso.



2) Hacer al Consejo las sugerencias necesarias, cuando estime que debe tomar algún acuerdo que crea conveniente, en especial en cuanto a asesoría y coordinación de las entidades representadas en el Consejo, entre sí o con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



3) Realizar todas aquellas actividades que el Consejo le encomiende y las que sean pertinentes de conformidad con el carácter de su actividad.



4) Dar cuenta al Consejo, por medio de actas, de los asuntos tratados en las reuniones que celebre el Comité Ejecutivo.




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Sesiones, Quórum y Votaciones del Comité



Artículo 10.-Las sesiones del Comité Ejecutivo se celebrarán por convocatoria de su Presidente, la cual deberá hacerse por lo menos con 48 horas de antelación.



Cinco miembros del Comité formarán quórum y los acuerdos se tomarán por simple mayoría; en caso de empate, decidirá quien presida.




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Secretaría Técnica



Articulo 11.- La Secretaría Técnica tendrá el carácter de dependencia de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y será dirigida por un Secretario Ejecutivo, cuyo nombramiento estará a cargo del Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.



La Secretaria Técnica contará con el personal necesario para el buen desempeño de sus labores. Dicho personal será nombrado por el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.



En ausencia del Secretario Ejecutivo, o por imposibilidad de éste, el Ministro de Planificación Nacional y Política-Económica designará al funcionario que llevará a cabo las labores encomendadas al Secretario.




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Funciones del Secretario Ejecutivo



Artículo 12.-El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:



1) Llevar un inventario de los acuerdos y convenios tomados por el Consejo de Coordinación Interinstitucional y por el Comité Ejecutivo.



2) Coordinar los acuerdos y convenios tomados por el Consejo de Coordinación Interinstitucional, el Comité Ejecutivo y los grupos de instituciones integrantes del Consejo, y velar porque tales acuerdos y convenios se ejecuten oportunamente.



3) A fin de lograr una mayor coordinación con las labores a cargo de las diferentes divisiones de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y de facilitar la función de coordinación que le compete al Secretario Ejecutivo, éste deberá informar a aquellas acerca de los acuerdos y convenios tomados por el Consejo, por el Comité Ejecutivo y por los grupos de instituciones.



4) Requerir la colaboración de las divisiones de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para la coordinación y el cumplimiento de los convenios y acuerdos del Consejo, del Comité Ejecutivo y de los grupos de instituciones.



5) Dar curso oportuno a las convocatorias, a las reuniones del Consejo de Coordinación Interinstitucional y del Comité Ejecutivo conforme a las normas establecidas en este Reglamento.



6) Asistir regularmente a las sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo, tomar nota de los acuerdos respectivos y redactar las actas correspondientes.



7) Cuidar de que las actas sean aprobadas y debidamente firmadas, hacer las enmiendas que sean del caso, anotando lo pertinente en el acta de la sesión en que tales enmiendas fueren acordadas.



8) Firmar, conjuntamente con el Presidente del Consejo y del Comité Ejecutivo, las actas de ambos organismos.



9) Toda otra función que le encomienden el Consejo, el Comité Ejecutivo o el Ministro-Director de Planificación Nacional y Política Económica.




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Función de la Secretaría Técnica



Artículo 13.- La Secretaria Técnica tendrá las funciones siguientes:



1) Llevar los libros de actas de las sesiones del Consejo de Coordinación Interinstitucional y del Comité Ejecutivo, en juegos de hojas separadas, impresas a máquina por ambos lados, con el sello de la Contraloría General de la República.



En el primer folio de cada tomo, la Contraloría consignará la razón de apertura del mismo y, una vez terminado de escribir, la Secretaría Técnica le pondrá la razón de cierre, en el espacio que se dejará para ese objeto.           



Finalmente, el tomo será encuadernado y empastado para su debida conservación y custodia.



2) Distribuir oportunamente, con no menos de tres días de anticipación, entre los miembros del Consejo y del Comité Ejecutivo y demás personas autorizadas, copias de las actas de las sesiones que celebren ambos organismos.



3) Comunicar por escrito a los interesados, a la mayor brevedad posible, los acuerdos tomados por el Consejo y por el Comité Ejecutivo.



4) Archivar debidamente los documentos correspondientes a cada sesión del Consejo y del Comité Ejecutivo, junto con las copias de las comunicaciones respectivas.



5) Llevar Índices de los libros de actas del Consejo y del Comité Ejecutivo, a fin de facilitar las consultas correspondientes.



6) Llevar un control del vencimiento de los períodos de Ios integrantes del Consejo y del Comité Ejecutivo e informar oportunamente al Ministro- Director de Planificación Nacional y Política Económica sobre los mismos.




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Vigencia



Artículo 14.-Rige a partir de su publicación,           



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.  




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