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 Normativa >> Ley 5508 >> Fecha 17/04/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5508
Traspasa Acciones de RECOPE al Gobierno de Costa Rica
Texto Completo acta: 429 1

Artículo 1º.- Se ratifica y confirma con las enmiendas y



aclaraciones que luego se dirán, el convenio celebrado por el Gobierno de



Costa Rica, debidamente representado por el Ministro de Economía,



Industria y Comercio, don Gastón Kogan Kogan, con la autorización del



señor Presidente de la República y el Consejo de Gobierno, por la Allied



Chemical Corporation, compañía organizada de acuerdo con las leyes de los



Estados Unidos de América, por ATICO, S.A., sociedad costarricense y por



la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., sociedad regida por las



leyes de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente.



"Entre nosotros, Gobierno de Costa Rica debidamente



representado por su Ministro de Economía, Industria y



Comercio, señor Gastón Kogan Kogan, debidamente autorizado



por el señor Presidente de la República y por el Consejo de



Gobierno, que en adelante se llamará "el Gobierno", por una



parte; y por otra parte "Allied Chemical Corporation",



compañía organizada bajo las leyes de Nueva York, Estados



Unidos de América, con su principal centro de actividades



en Morristown, New Jersey, Estados Unidos de América, que



en adelante se denominará "Allied Chemical", a través de



Division Union Texas Petroleum, representada por Harold G.



Taverbaugh y de otra parte "ATICO, S.A.", sociedad



costarricense con su domicilio legal en San José, Costa



Rica, representada por Edgar Pacheco Gurdián y que en



adelante se denominará "ATICO", y de otra parte "Refinadora



Costarricense de Petróleo S.A.", sociedad costarricense con



su domicilio legal en San José, Costa Rica, que en adelante



se denominará "RECOPE", se celebra el presente contrato de



traspaso de acciones de Refinadora Costarricense de



Petróleo, S.A., conforme a las siguientes cláusulas:



I



Que ATICO es dueña de 9.300 acciones del capital



social de RECOPE; y que Allied Chemical es dueña de 10.000



acciones del capital social de RECOPE, que representan



todas las acciones de RECOPE que pertenecen a Allied



Chemical; y que Allied Chemical es dueña y titular de dos



prendas sobre acciones de capital social que tiene RECOPE,



una sobre 3.100 acciones de Parcoplán Ltda., en favor de



Allied Chemical de fecha 19 de julio de 1963 y la otra



prenda sobre 3.100 acciones de RECOPE pertenecientes a



Desarrollo Técnico de Costa Rica, Ltda., en favor de Allied



Chemical, también de julio 19 de 1986.



II



Allied Chemical y ATICO, por este convenio de



traspaso, acuerdan ceder al Gobierno, libre de cualquier



gravamen y de todo otro tipo de responsabilidad, las



acciones de capital social de RECOPE de que son



propietarias y que han sido indicadas en la Cláusula I, por



el precio de un dólar ($1.00) moneda de los Estados Unidos



y el Gobierno acuerda recibir y aceptar dichas acciones



bajo los términos y condiciones contenidas en esta



cláusula. Como resultado de este traspaso, el Gobienro



recibe 19.300 acciones del capital social de RECOPE, que



representan todas las acciones de RECOPE de que son dueñas



Allied y ATICO.



Dentro del precio arriba mencionado, Allied Chemical



traspasa las dos prendas y asignaciones de derechos de



votos de que es dueña y titular sobre ciertas acciones de



RECOPE, otorgadas a su favor por Desarrollo Técnico de



Costa Rica y Parcoplán, Ltda., con fecha julio 19 de 1963.



Es entendido entre las partes que el traspaso incluye todos



los derechos, títulos e intereses de Allied Chemical en



dichas prendas.



Allied Chemical y ATICO manifiestan y reconocen el



recibo del precio del traspaso, que consideran adecuado en



su proporción para cada una de ellas.



III



Allied Chemical conviene en obtener que Allied



Chemical Interamericana Corporation traspase al Gobierno



todos sus derechos, títulos e intereses en el Convenio de



compra de petróleo, fechado noviembre 10, 1971, con la



Compañía Shell de Venezuela. El Gobierno acuerda pagar a



Allied Chemical en moneda de los Estados Unidos de América,



en dos abonos iguales, el primero de los cuales se hará



efectivo el 30 de noviembre de 1973 y el segundo el 31 de



diciembre de 1973, una suma igual al inventario de petróleo



crudo, productos terminados, productos semiterminados, el



día 30 de setiembre de 1973, que serán valorados a los



precios de los productos terminados vigentes en Costa Rica



a esa fecha, y el valor de todas las cuentas a cobrar que



resulten de las ventas de toda clase de productos hechos



hasta el 30 de setiembre de 1973, inclusive. El valor de



las cuentas a cobrar será el precio de facturación menos



los impuestos no pagados. Todos los pagos se harán en



moneda de los Estados Unidos de América y los valores, que



serán certificados por Price Waterhouse and Company, se



calcularán al tipo oficial de cambio de 6.65 colones de



Costa Rica por un dólar de los Estados Unidos de América.



IV



Al formalizar este contrato, el Gobierno conviene en



asumir única y exclusivamente la deuda de RECOPE con



C.I.A.V.E. Al 30 de setiembre de 1973 el monto de dicha



deuda es de aproximadamente FF 26.062,525.08.



V



1.- Allied Chemical exonerará, indemnizará, mantendrá



libre de todo reclamo y defenderá al Gobierno de cualquier



reclamo que resulte de la propiedad de Allied Chemical



sobre las acciones de RECOPE, con anterioridad a la fecha



de celebración de este convenio y que se relacione con las



materias que son objeto de él. El Gobierno exonerará,



indemnizará, mantendrá libre de todo reclamo y defenderá a



Allied Chemical de cualquier reclamo que resulte con



posterioridad a la fecha de celebración de este convenio y



que se relacione con las materias que son objeto de él.



2.- A la fecha de celebración de este acuerdo,



Allied Chemical acuerda obtener que se presenten las



renuncias de todos los funcionarios de RECOPE elegidos por



la Junta Directiva y de los Directores de RECOPE con la



excepción del Representante del Gobierno.



3.- El Gobierno entregará a Allied Chemical y ATICO



una carta del Ministerio de Industria y Comercio, una copia



certificada de la ley que ratifique este convenio y una



opinión del Procurador General de la República de que este



convenio surtirá todos sus efectos, de acuerdo con la ley,



para reemplazar el contrato-ley Nº 53/62.



4.- Al celebrar este convenio el Gobierno entregará



a Allied Chemical y ATICO los documentos que, de acuerdo



con la ley sean necesarios para confirmar las liberaciones,



indemnizaciones y garantías que este convenio otorga.



Se hace constar que todas y cada una de las



obligaciones y acuerdos celebrados por Allied Chemical,



cualquiera de sus divisiones y subsidiarias o afiliados



referentes a RECOPE, o al Gobierno, quedan canceladas y



terminadas.



VI



Las obligaciones terminadas por el presente convenio



incluyen expresamente pero no están limitadas, a las



creadas por el Contrato de Protección y Desarrollo



Industrial Nº 53/62, el Acuerdo de Asistencia Técnica, de



fecha 19 de julio de 1963 entre Allied Chemical y RECOPE, y



el Contrato de Compra-Venta de Petróleo Crudo, de fecha 26



de julio de 1972, por el cual Allied Chemical Interamerican



Corporation vende crudo a RECOPE.



VII



RECOPE, en virtud de este convenio, exonera y



considera libre de toda responsabilidad a Allied Chemical,



y cualquiera de sus subsidiarias, divisiones, afiliadas,



funcionarios, directores, empleados, representantes y



agentes, de cualquier responsabilidad u obligación relativa



a los contratos y referentes a cualquiera y a cada una de



las negociaciones celebradas entre RECOPE y las personas o



entidades arriba mencionadas y manifiesta su voluntad de



asumir y defender las partes y entidades arriba mencionadas



de cualquier reclamo, causa de demanda o gasto, en conexión



con las materias mencionadas arriba.



VIII



El Gobierno por este medio garantiza, conviene y



manifiesta, que Allied Chemical y ATICO no tendrán ninguna



responsabilidad u obligación de ningún género por impuestos



fijados por el Gobierno o cualquiera de sus departamentos o



ramas políticas del Estado que resulten de este acuerdo, de



cualquiera de los bienes conferidos por esta transacción o



de su relación con RECOPE.



IX



Este documento contiene el convenio entero entre las



partes con respecto al objeto a que él se refiere, y no



puede ser enmendado o modificado excepto por un documento



escrito y debidamente firmado por las partes, siendo



entendido que en cuanto al Gobierno, cualquier enmienda o



modificación debe ser aprobada y ratificada por la Asamblea



Legislativa de Costa Rica. Este convenio puede ser firmado



en cualquier número de originales o duplicados, en



castellado o inglés.



Toda notificación requerida o permitida bajo este



convenio debe ser remitida por correo certificado, dirigido



a las partes y a las direcciones que a continuación se



indican:



Ministro.



Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



San José, Costa Rica.



Allied Chemical Corporation



P.O. BOX 2120,



Houston, Texas 77001.



ATICO, S.A.



Apartado 1571.



San José, Costa Rica.



Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.



Apartado 4351.



San José, Costa Rica.



O a cualquier otra dirección que una u otra de las



partes hayan designado por escrito a la otra.



En testimonio de lo cual las partes han firmado este



acuerdo por medio de sus representantes autorizados y han



autorizado la impresión de sus sellos legales, todo



efectivo a partir del primero de octubre de mil novecientos



setenta y tres.



ALLIED CHEMICAL CORPORATION



Por: ..........................



ATICO, S.A.



Por: ..........................



GOBIERNO DE COSTA RICA



Por: ..........................



REFINADORA COSTARRICENSE DE



PETROLEO, S.A.



Por: .........................




Ficha articulo



Artículo 2º.- Las enmiendas y aclaraciones al contrato que se



ratifica son las siguientes:



a) CLAUSULA III.



Allied Chemical ya ha obtenido que Allied Chemical



Interamerican Corporation traspasó al Gobierno todos sus



derechos, títulos e intereses en el convenio de compra de



petróleo, fechado noviembre 10, 1971, con la Compañía Shell de



Venezuela.



b) CLAUSULA IV.



Allied Chemical y el Gobierno han convenido expresamente



en que la deuda con C.I.A.V.E., sea asumida por RECOPE. El



Gobierno queda facultado para garantizar esta deuda cuando sea



debidamente renegociada. Adicionalmente, Allied Chemical ha



dejado claramente establecido que Allied Chemical y Allied



Chemical Interamerican han renunciado a todos sus derechos y



montos que se les adeudan según hipotecas, pagarés o cuentas



existentes a cargo de RECOPE y a favor de esas compañías.



Asimismo, Allied Chemical ha girado instrucciones a sus



abogados para que las hipotecas de RECOPE a su favor, sean



debidamente canceladas.



c) CLAUSULA V.



Allied Chemical ya ha obtenido las renuncias de todos



los funcionarios de RECOPE, elegidos por la Junta Directiva y



de los Directores de RECOPE, con la excepción del



Representante del Gobierno".




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,



queda autorizada expresamente para celebrar cualquier convenio o



convenios con los inversionistas nacionales o extranjeros para obtener



el financiamiento necesario para modernizar o ampliar sus



instalaciones, a fin de que pueda atender debidamente la demanda de



combustible y otros derivados del petróleo para satisfacer las



necesidades de estos productos en el país, para la expansión de la



empresa, con el objeto de abastecer otros mercados.



Sin embargo, el Gobierno no podrá ceder, enajenar o dar en



garantía ninguna acción representativa del capital de la Refinadora



Costarricense de Petróleo, S.A. Tampoco podrá el Gobierno liberar las



acciones objeto de las prendas, de fecha julio 19, 1963, que se



mencionan en las cláusulas I y II del convenio.



El Consejo de Gobierno nombrará a los siete miembros de la Junta



Directiva y podrá removerlos total o parcialmente. Sin perjuicio de lo



anterior, el Consejo de Gobierno deberá siempre proceder a la



renovación o reelección de sus miembros durante los primeros quince



días a partir del inicio de cada administración.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que



otorgue en nombre y con la responsabilidad del Estado el o los avales



que Refinadora Costarricense de Petróleo,S.A. necesite, con el fin de



obtener recursos para su capital de trabajo, siempre que el monto total



del aval o de los avales no sea mayor de la suma de $ 5.000,000.00. El



Ministerio de Hacienda deberá contar con la aprobación del Banco



Central y los préstamos han de hacerse con banco e instituciones



internacionales de primer orden.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Con el propósito de proteger el consumo, Refinadora



Costarricense de Petróleo, S.A., queda autorizada para tomar las



medidas que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente



y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que



importe, quedando obligada a ir asumiendo directamente la distribución



cada vez que se venza un contrato de distribución de cualquiera de las



compañías que opere actualmente en Costa Rica, a las que por ningún



concepto se les prorrogarán los contratos vigentes, no obstante lo



anterior, RECOPE queda facultada para distribuir derivados de petróleo



en cualquier momento que se lo considere conveniente a los intereses



del país.



La distribución la efectuará RECOPE cubriendo únicamente los



gastos, sin que por este concepto obtenga utilidad alguna y bajo



ninguna circunstancia esta distribución abarcará las estaciones de



servicio que deben quedar en manos de particulares.



RECOPE queda expresamente autorizada para efectuar importaciones



de petróleo hasta que la capacidad de sus instalaciones, una vez



mejoradas y ampliadas, permitan abastecer el consumo nacional.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Esta ley rige a partir de su publicación, y deroga



en lo que se le oponga a toda otra ley anterior, incluyendo las



disposiciones de la ley número 3126 del 28 de junio de 1963, en cuanto



se opongan a la nueva estructura de la Compañía Refinadora



Costarricense de Petróleo, S.A.



Transitorio.- El nombramiento de los primeros directores de



Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., tendrá vigencia hasta el



día 15 de mayo de 1974.



Comuníquese al Poder Ejecutivo




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:00:56
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