Texto Completo acta: 429
1
Artículo 1º.- Se ratifica y confirma con las enmiendas y
aclaraciones que luego se dirán, el convenio celebrado por el Gobierno de
Costa Rica, debidamente representado por el Ministro de Economía,
Industria y Comercio, don Gastón Kogan Kogan, con la autorización del
señor Presidente de la República y el Consejo de Gobierno, por la Allied
Chemical Corporation, compañía organizada de acuerdo con las leyes de los
Estados Unidos de América, por ATICO, S.A., sociedad costarricense y por
la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., sociedad regida por las
leyes de Costa Rica, cuyo texto es el siguiente.
"Entre nosotros, Gobierno de Costa Rica debidamente
representado por su Ministro de Economía, Industria y
Comercio, señor Gastón Kogan Kogan, debidamente autorizado
por el señor Presidente de la República y por el Consejo de
Gobierno, que en adelante se llamará "el Gobierno", por una
parte; y por otra parte "Allied Chemical Corporation",
compañía organizada bajo las leyes de Nueva York, Estados
Unidos de América, con su principal centro de actividades
en Morristown, New Jersey, Estados Unidos de América, que
en adelante se denominará "Allied Chemical", a través de
Division Union Texas Petroleum, representada por Harold G.
Taverbaugh y de otra parte "ATICO, S.A.", sociedad
costarricense con su domicilio legal en San José, Costa
Rica, representada por Edgar Pacheco Gurdián y que en
adelante se denominará "ATICO", y de otra parte "Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A.", sociedad costarricense con
su domicilio legal en San José, Costa Rica, que en adelante
se denominará "RECOPE", se celebra el presente contrato de
traspaso de acciones de Refinadora Costarricense de
Petróleo, S.A., conforme a las siguientes cláusulas:
I
Que ATICO es dueña de 9.300 acciones del capital
social de RECOPE; y que Allied Chemical es dueña de 10.000
acciones del capital social de RECOPE, que representan
todas las acciones de RECOPE que pertenecen a Allied
Chemical; y que Allied Chemical es dueña y titular de dos
prendas sobre acciones de capital social que tiene RECOPE,
una sobre 3.100 acciones de Parcoplán Ltda., en favor de
Allied Chemical de fecha 19 de julio de 1963 y la otra
prenda sobre 3.100 acciones de RECOPE pertenecientes a
Desarrollo Técnico de Costa Rica, Ltda., en favor de Allied
Chemical, también de julio 19 de 1986.
II
Allied Chemical y ATICO, por este convenio de
traspaso, acuerdan ceder al Gobierno, libre de cualquier
gravamen y de todo otro tipo de responsabilidad, las
acciones de capital social de RECOPE de que son
propietarias y que han sido indicadas en la Cláusula I, por
el precio de un dólar ($1.00) moneda de los Estados Unidos
y el Gobierno acuerda recibir y aceptar dichas acciones
bajo los términos y condiciones contenidas en esta
cláusula. Como resultado de este traspaso, el Gobienro
recibe 19.300 acciones del capital social de RECOPE, que
representan todas las acciones de RECOPE de que son dueñas
Allied y ATICO.
Dentro del precio arriba mencionado, Allied Chemical
traspasa las dos prendas y asignaciones de derechos de
votos de que es dueña y titular sobre ciertas acciones de
RECOPE, otorgadas a su favor por Desarrollo Técnico de
Costa Rica y Parcoplán, Ltda., con fecha julio 19 de 1963.
Es entendido entre las partes que el traspaso incluye todos
los derechos, títulos e intereses de Allied Chemical en
dichas prendas.
Allied Chemical y ATICO manifiestan y reconocen el
recibo del precio del traspaso, que consideran adecuado en
su proporción para cada una de ellas.
III
Allied Chemical conviene en obtener que Allied
Chemical Interamericana Corporation traspase al Gobierno
todos sus derechos, títulos e intereses en el Convenio de
compra de petróleo, fechado noviembre 10, 1971, con la
Compañía Shell de Venezuela. El Gobierno acuerda pagar a
Allied Chemical en moneda de los Estados Unidos de América,
en dos abonos iguales, el primero de los cuales se hará
efectivo el 30 de noviembre de 1973 y el segundo el 31 de
diciembre de 1973, una suma igual al inventario de petróleo
crudo, productos terminados, productos semiterminados, el
día 30 de setiembre de 1973, que serán valorados a los
precios de los productos terminados vigentes en Costa Rica
a esa fecha, y el valor de todas las cuentas a cobrar que
resulten de las ventas de toda clase de productos hechos
hasta el 30 de setiembre de 1973, inclusive. El valor de
las cuentas a cobrar será el precio de facturación menos
los impuestos no pagados. Todos los pagos se harán en
moneda de los Estados Unidos de América y los valores, que
serán certificados por Price Waterhouse and Company, se
calcularán al tipo oficial de cambio de 6.65 colones de
Costa Rica por un dólar de los Estados Unidos de América.
IV
Al formalizar este contrato, el Gobierno conviene en
asumir única y exclusivamente la deuda de RECOPE con
C.I.A.V.E. Al 30 de setiembre de 1973 el monto de dicha
deuda es de aproximadamente FF 26.062,525.08.
V
1.- Allied Chemical exonerará, indemnizará, mantendrá
libre de todo reclamo y defenderá al Gobierno de cualquier
reclamo que resulte de la propiedad de Allied Chemical
sobre las acciones de RECOPE, con anterioridad a la fecha
de celebración de este convenio y que se relacione con las
materias que son objeto de él. El Gobierno exonerará,
indemnizará, mantendrá libre de todo reclamo y defenderá a
Allied Chemical de cualquier reclamo que resulte con
posterioridad a la fecha de celebración de este convenio y
que se relacione con las materias que son objeto de él.
2.- A la fecha de celebración de este acuerdo,
Allied Chemical acuerda obtener que se presenten las
renuncias de todos los funcionarios de RECOPE elegidos por
la Junta Directiva y de los Directores de RECOPE con la
excepción del Representante del Gobierno.
3.- El Gobierno entregará a Allied Chemical y ATICO
una carta del Ministerio de Industria y Comercio, una copia
certificada de la ley que ratifique este convenio y una
opinión del Procurador General de la República de que este
convenio surtirá todos sus efectos, de acuerdo con la ley,
para reemplazar el contrato-ley Nº 53/62.
4.- Al celebrar este convenio el Gobierno entregará
a Allied Chemical y ATICO los documentos que, de acuerdo
con la ley sean necesarios para confirmar las liberaciones,
indemnizaciones y garantías que este convenio otorga.
Se hace constar que todas y cada una de las
obligaciones y acuerdos celebrados por Allied Chemical,
cualquiera de sus divisiones y subsidiarias o afiliados
referentes a RECOPE, o al Gobierno, quedan canceladas y
terminadas.
VI
Las obligaciones terminadas por el presente convenio
incluyen expresamente pero no están limitadas, a las
creadas por el Contrato de Protección y Desarrollo
Industrial Nº 53/62, el Acuerdo de Asistencia Técnica, de
fecha 19 de julio de 1963 entre Allied Chemical y RECOPE, y
el Contrato de Compra-Venta de Petróleo Crudo, de fecha 26
de julio de 1972, por el cual Allied Chemical Interamerican
Corporation vende crudo a RECOPE.
VII
RECOPE, en virtud de este convenio, exonera y
considera libre de toda responsabilidad a Allied Chemical,
y cualquiera de sus subsidiarias, divisiones, afiliadas,
funcionarios, directores, empleados, representantes y
agentes, de cualquier responsabilidad u obligación relativa
a los contratos y referentes a cualquiera y a cada una de
las negociaciones celebradas entre RECOPE y las personas o
entidades arriba mencionadas y manifiesta su voluntad de
asumir y defender las partes y entidades arriba mencionadas
de cualquier reclamo, causa de demanda o gasto, en conexión
con las materias mencionadas arriba.
VIII
El Gobierno por este medio garantiza, conviene y
manifiesta, que Allied Chemical y ATICO no tendrán ninguna
responsabilidad u obligación de ningún género por impuestos
fijados por el Gobierno o cualquiera de sus departamentos o
ramas políticas del Estado que resulten de este acuerdo, de
cualquiera de los bienes conferidos por esta transacción o
de su relación con RECOPE.
IX
Este documento contiene el convenio entero entre las
partes con respecto al objeto a que él se refiere, y no
puede ser enmendado o modificado excepto por un documento
escrito y debidamente firmado por las partes, siendo
entendido que en cuanto al Gobierno, cualquier enmienda o
modificación debe ser aprobada y ratificada por la Asamblea
Legislativa de Costa Rica. Este convenio puede ser firmado
en cualquier número de originales o duplicados, en
castellado o inglés.
Toda notificación requerida o permitida bajo este
convenio debe ser remitida por correo certificado, dirigido
a las partes y a las direcciones que a continuación se
indican:
Ministro.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
San José, Costa Rica.
Allied Chemical Corporation
P.O. BOX 2120,
Houston, Texas 77001.
ATICO, S.A.
Apartado 1571.
San José, Costa Rica.
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.
Apartado 4351.
San José, Costa Rica.
O a cualquier otra dirección que una u otra de las
partes hayan designado por escrito a la otra.
En testimonio de lo cual las partes han firmado este
acuerdo por medio de sus representantes autorizados y han
autorizado la impresión de sus sellos legales, todo
efectivo a partir del primero de octubre de mil novecientos
setenta y tres.
ALLIED CHEMICAL CORPORATION
Por: ..........................
ATICO, S.A.
Por: ..........................
GOBIERNO DE COSTA RICA
Por: ..........................
REFINADORA COSTARRICENSE DE
PETROLEO, S.A.
Por: .........................
Ficha articulo Artículo 2º.- Las enmiendas y aclaraciones al contrato que se
ratifica son las siguientes:
a) CLAUSULA III.
Allied Chemical ya ha obtenido que Allied Chemical
Interamerican Corporation traspasó al Gobierno todos sus
derechos, títulos e intereses en el convenio de compra de
petróleo, fechado noviembre 10, 1971, con la Compañía Shell de
Venezuela.
b) CLAUSULA IV.
Allied Chemical y el Gobierno han convenido expresamente
en que la deuda con C.I.A.V.E., sea asumida por RECOPE. El
Gobierno queda facultado para garantizar esta deuda cuando sea
debidamente renegociada. Adicionalmente, Allied Chemical ha
dejado claramente establecido que Allied Chemical y Allied
Chemical Interamerican han renunciado a todos sus derechos y
montos que se les adeudan según hipotecas, pagarés o cuentas
existentes a cargo de RECOPE y a favor de esas compañías.
Asimismo, Allied Chemical ha girado instrucciones a sus
abogados para que las hipotecas de RECOPE a su favor, sean
debidamente canceladas.
c) CLAUSULA V.
Allied Chemical ya ha obtenido las renuncias de todos
los funcionarios de RECOPE, elegidos por la Junta Directiva y
de los Directores de RECOPE, con la excepción del
Representante del Gobierno".
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A.,
queda autorizada expresamente para celebrar cualquier convenio o
convenios con los inversionistas nacionales o extranjeros para obtener
el financiamiento necesario para modernizar o ampliar sus
instalaciones, a fin de que pueda atender debidamente la demanda de
combustible y otros derivados del petróleo para satisfacer las
necesidades de estos productos en el país, para la expansión de la
empresa, con el objeto de abastecer otros mercados.
Sin embargo, el Gobierno no podrá ceder, enajenar o dar en
garantía ninguna acción representativa del capital de la Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A. Tampoco podrá el Gobierno liberar las
acciones objeto de las prendas, de fecha julio 19, 1963, que se
mencionan en las cláusulas I y II del convenio.
El Consejo de Gobierno nombrará a los siete miembros de la Junta
Directiva y podrá removerlos total o parcialmente. Sin perjuicio de lo
anterior, el Consejo de Gobierno deberá siempre proceder a la
renovación o reelección de sus miembros durante los primeros quince
días a partir del inicio de cada administración.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que
otorgue en nombre y con la responsabilidad del Estado el o los avales
que Refinadora Costarricense de Petróleo,S.A. necesite, con el fin de
obtener recursos para su capital de trabajo, siempre que el monto total
del aval o de los avales no sea mayor de la suma de $ 5.000,000.00. El
Ministerio de Hacienda deberá contar con la aprobación del Banco
Central y los préstamos han de hacerse con banco e instituciones
internacionales de primer orden.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Con el propósito de proteger el consumo, Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A., queda autorizada para tomar las
medidas que estime convenientes para asegurar la distribución eficiente
y económica de todos los derivados del petróleo que produzca o que
importe, quedando obligada a ir asumiendo directamente la distribución
cada vez que se venza un contrato de distribución de cualquiera de las
compañías que opere actualmente en Costa Rica, a las que por ningún
concepto se les prorrogarán los contratos vigentes, no obstante lo
anterior, RECOPE queda facultada para distribuir derivados de petróleo
en cualquier momento que se lo considere conveniente a los intereses
del país.
La distribución la efectuará RECOPE cubriendo únicamente los
gastos, sin que por este concepto obtenga utilidad alguna y bajo
ninguna circunstancia esta distribución abarcará las estaciones de
servicio que deben quedar en manos de particulares.
RECOPE queda expresamente autorizada para efectuar importaciones
de petróleo hasta que la capacidad de sus instalaciones, una vez
mejoradas y ampliadas, permitan abastecer el consumo nacional.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Esta ley rige a partir de su publicación, y deroga
en lo que se le oponga a toda otra ley anterior, incluyendo las
disposiciones de la ley número 3126 del 28 de junio de 1963, en cuanto
se opongan a la nueva estructura de la Compañía Refinadora
Costarricense de Petróleo, S.A.
Transitorio.- El nombramiento de los primeros directores de
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., tendrá vigencia hasta el
día 15 de mayo de 1974.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:00:56