Texto Completo acta: 6F7D8
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Ley de Creación del Parque
Nacional del Agua, Juan Castro Blanco
(Modificada su denominación por artículo 1° de la
Ley N° 8392 del 29 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre
de 2003.)
(NOTA DE SINALEVI: De conformidad con lo que establece el
transitorio único de esta ley, los límites de este parque fueron modificados y
redefinidos por el Decreto Ejecutivo N° 22669 de 2 de noviembre de 1993)
ARTICULO 1.- Declárase Parque Nacional del Agua, el
territorio comprendido como Zona Protectora Juan Castro Blanco, en la Provincia de
Alajuela, según delimitaciones establecidas por el Instituto Geográfico Nacional y por
el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
(Reformado parcialmente por artículo 2° de la Ley N°
8392 del 29 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta N° 232 del 02 de diciembre de
2003.)
Ficha articulo ARTICULO 2.- Los terrenos privados y de aptitud forestal,
comprendidos en la anterior delimitación, serán susceptibles de expropiación y se considerarán parte del Parque Nacional
del Agua Juan Castro Blanco, hasta que sean adquiridos por el Estado, por compra, mediante
donaciones o por expropiaciones. Mientras tanto, los propietarios gozarán
del ejercicio pleno de todos los atributos de dominio.
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE por la Ley 8392 del 29 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta N°
232 del 02 de diciembre de 2003.)
Ficha articulo
ARTICULO 3.- Para cumplir con lo establecido en el artículo anterior,
se seguirán los trámites estipulados para ese efecto en la Ley Forestal y
sus Reformas Vigentes.
Ficha articulo
ARTICULO 4.- El Parque Nacional del
Agua
conservará el nombre de Juan Castro Blanco.
(Así REFORMADO PARCIAL Y
EXPRESAMENTE por la Ley 8392 del 29 de octubre de 2003, publicada en La Gaceta N°
232 del 02 de diciembre de 2003.)
Ficha articulo
ARTICULO 5.- La financiación para adquirir los terrenos objeto de esta
Ley, se logrará con los fondos provenientes del Presupuesto Nacional de la
República y de donaciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, dadas para ese efecto.
Ficha articulo
ARTICULO 6.- Esta Ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO UNICO.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para variar, en un
plazo no mayor de un año a partir de la vigencia de esta Ley, los actuales
límites de la Zona Protectora, Juan Castro Blanco, toda vez que por sus
características no convenga incluirlos en el Parque Nacional.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 23:31:15