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 Normativa >> Ley 7628 >> Fecha 26/09/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7628
Creación de la Corporación Hortícola Nacional
Texto Completo acta: 25341 1

CREACION DE LA CORPORACION



HORTICOLA NACIONAL



CAPITULO I



DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DEL OBJETIVO



ARTICULO 1.- Créase una corporación de interés público denominada



Corporación Hortícola Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio



propio.



Estará domiciliada en la ciudad de Cartago y podrá abrir sucursales



en cualquier lugar del país y fuera de él, según convenga a sus intereses.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- El objetivo fundamental de la Corporación será



establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción,



industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre



productores, semilleristas, comercializadores e industrializadores de



productos hortícolas.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- En su actuación ordinaria, la Corporación se regirá por



el derecho privado. En el tanto administre fondos de la hacienda pública,



estará sujeta a las regulaciones de derecho público que rigen la materia.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hortícola



el cultivo de las hortalizas cuya flor, fruto, tallo, hojas o raíces se



consumen frescos, cocidos o industrializados. Este concepto corresponde al



término que científicamente se conoce como Olericultura.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LAS FUNCIONES



ARTICULO 5.- La Corporación tendrá las siguientes funciones:



a) Estudiar y promover medidas, programas, proyectos, planes y



campañas tendientes a resolver los problemas que se presentan para



producir, industrializar y comercializar productos hortícolas, a fin de



garantizar su calidad y capacidad para satisfacer la demanda interna y



externa, a precios competitivos en beneficio del consumidor, así como



márgenes y rentabilidad adecuados para el productor, industrializador y



distribuidor.



b) Velar por la adecuada coordinación de los planes de acción para



que los agricultores dedicados al cultivo de productos hortícolas reciban,



en forma oportuna, asistencia técnica, nacional e internacional,



financiera, y servicios de mercadeo, conforme a los lineamientos de la



zonificación que establezcan los órganos competentes.



c) Promover la diversificación agrícola apropiada, como mecanismo



para que el productor tenga alternativas de producción y acceso al mercado



interno o externo, según su conveniencia.



d) Proponer, a los órganos competentes, normas de calidad de los



productos hortícolas, tanto para semilla como para consumo.



e) Emitir criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar



y estabilidad del productor, mediante proyectos de enseñanza,



investigación y extensión agrícola, seguros de cosecha, mejoramiento de



créditos y asociación de agricultores.



f) Participar en la investigación hortícola y la adaptación de



tecnologías nuevas, así como desarrollarlas, de acuerdo con la legislación



vigente.



g) Promover la transferencia de tecnologías hortícolas disponibles,



en coordinación con los entes especializados del sector.



h) Administrar fondos aportados por terceros, para el desarrollo de



proyectos de investigación, transferencia de tecnología y creación de



infraestructura hortícola, junto con los entes especializados.



i) Establecer convenios de cooperación financiera, técnica y



científica con personas e instituciones, nacionales o extranjeras, para



cumplir con los objetivos de la Corporación.



j) Participar activamente en el desarrollo de proyectos



agroindustriales y de comercialización de productos hortícolas frescos,



congelados y procesados, tanto para el consumo nacional como para la



exportación.



k) Realizar negocios jurídicos no especulativos, requeridos para la



debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la



constitución de fideicomisos, así como el otorgamiento y canalización de



créditos para cumplir con los propósitos específicos de esta ley.



l) Participar activamente en la importación, la exportación y la



comercialización de insumos agropecuarios, con el fin de garantizarle al



agricultor insumos de calidad y precio mejores.




Ficha articulo



CAPITULO III



DE LA ORGANIZACION



ARTICULO 6.- Podrán ser miembros de la Corporación Hortícola



Nacional, los productores hortícolas y sus asociaciones.




Ficha articulo



ARTICULO 7.- La Asamblea General, que estará integrada por los



miembros de la Corporación, es la autoridad suprema de dirección y



administración interna.




Ficha articulo



ARTICULO 8.- La Corporación Hortícola Nacional garantizará que el



monto de la cuota de afiliación les permita participar a todos los



agricultores del ramo.




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Los órganos de la Corporación son los siguientes:



a) La Asamblea General.



b) La Junta Directiva.



c) El Director Ejecutivo.



d) La Auditoría Interna.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:



a) Definir la política de la Corporación de acuerdo con sus objetivos



y fines.



b) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y aceptar sus



renuncias.



c) Conocer y aprobar el informe anual de actividades y los estados



financieros auditados.



d) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y



extraordinarios, así como las modificaciones y garantías crediticias que



la Junta Directiva someta a su conocimiento.



e) Conocer las solicitudes para fijar la cuota de afiliación y



aprobar los proyectos de reforma de la presente ley, con el objeto de



someterlos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.



f) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus



propias comisiones y cualquier otra entidad o persona.




Ficha articulo



CAPITULO IV



DE LA JUNTA DIRECTIVA



ARTICULO 11.- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros



electos por la Asamblea, entre sus integrantes. La elección se verificará



cada dos años.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:



a) Velar por las relaciones de producción, industrialización y



mercadeo entre productores, semilleristas, comercializadores e



industrializadores de cultivos hortícolas.



b) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General.



c) Presentar los informes anuales y, en particular, el informe



económico sobre el estado financiero de la Corporación, que deberá estar



a disposición de los socios quince días antes de la Asamblea General



correspondiente.



d) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, los proyectos



de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.



e) Gestionar, obtener y aprobar recursos financieros para el



desarrollo de los programas.



f) Aprobar los contratos, convenios y acuerdos de cooperación técnica



y financiera que se celebren con personas o entidades públicas o privadas.



g) Aprobar los sistemas financieros y administrativos que regirán el



manejo de los fondos y el patrimonio de la Corporación y, en especial, lo



relativo a controles financieros, emisión de cheques y otros.



h) Fomentar y promover la creación de asociaciones de agricultores



por producto o grupo de productos hortícolas, para el desarrollo y defensa



de su actividad.



i) Nombrar al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y removerlos.



j) Las que le encomiende la Asamblea General, las que le corresponden



de acuerdo con esta ley y las inherentes a su naturaleza y funciones.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- Corresponderá a la Junta Directiva establecer su



reglamento de funciones y sesiones.




Ficha articulo



ARTICULO 14.- Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva la



representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con facultades



de apoderado generalísimo sin limitación de suma.




Ficha articulo



CAPITULO V



DEL DIRECTOR EJECUTIVO



ARTICULO 15.- El Director Ejecutivo es el responsable de las



actividades técnicas y administrativas de la Corporación. Deberá rendir



los informes que la Junta Directiva o su Presidente le soliciten.




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Para optar al cargo de Director Ejecutivo se requiere:



a) Ser persona de reconocida honorabilidad.



b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, cinco años por lo



menos de experiencia en administración de empresas.



El Director Ejecutivo no deberá ser necesariamente miembro de la



Corporación.




Ficha articulo



ARTICULO 17.- La Junta Directiva asignará las atribuciones y



obligaciones al Director Ejecutivo.




Ficha articulo



CAPITULO VI



DE LA AUDITORIA INTERNA



ARTICULO 18.- La Corporación contará con una unidad de auditoría



interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de



un auditor, quien deberá ser contador público autorizado.



Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva con el voto



favorable de, por lo menos, cinco de sus miembros. Permanecerá en su cargo



tres años, podrá ser reelegido y será responsable por su actuación ante la



Junta Directiva. Para removerlo se requerirá el mismo número de votos que



para nombrarlo.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- El auditor dependerá directamente de la Junta



Directiva, y podrá plantearle, en forma directa y libre, los asuntos que,



en su criterio, debe conocer.



Contra las resoluciones del auditor cabrá el recurso de apelación



ante la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- La Unidad de Auditoría Interna es parte vital del



control interno de la Institución. Su función será comprobar



sistemáticamente el cumplimiento, la suficiencia y validez de ese sistema.



La labor de auditoría interna consistirá en evaluar, en forma oportuna,



independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones



contables, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar a



la administración un servicio constructivo y de proyección. El control



funcionará mediante la evaluación y valoración de la eficiencia y eficacia



de los planes y demás controles establecidos por la administración.




Ficha articulo



ARTICULO 21.- Las dependencias de la Corporación estarán obligadas a



prestar al auditor la información que les solicite. El auditor y sus



subalternos que él disponga, tendrán libre acceso a todos los libros,



documentos, valores y archivos de la Corporación. Los funcionarios y



empleados deberán prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones



de vigilancia y fiscalización.




Ficha articulo



CAPITULO VII



DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y EL PATRIMONIO



ARTICULO 22.- El capital inicial de la Corporación Hortícola Nacional



estará constituido por un aporte único del Estado hasta de mil millones de



colones (1.000.000.000). Para tal efecto, el Poder Ejecutivo incluirá el



monto de dicha donación, en el presupuesto ordinario o extraordinario



posterior inmediato a la entrada en vigencia de esta ley.



Los aportes, cuotas de afiliación o cualquier activo brindado por los



afiliados o terceros, integrarán este capital inicial.




Ficha articulo



ARTICULO 23.- Los recursos financieros de la Corporación provendrán



de:



a) Las cuotas de los afiliados.



b) Las donaciones, legados o aportaciones de personas o instituciones



públicas y privadas, nacionales e internacionales.



c) Los recursos provenientes de la contratación de servicios.



d) Los rendimientos de sus actividades financieras.



e) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y



extraordinarios de la República.



f) Los recursos propios que genere la operación y administración de



sus bienes.



g) Un tres por ciento (3%) del impuesto al cemento, de conformidad



con el inciso p) del artículo 3 de la Ley No. 6849, de 18 de febrero de



1983.




Ficha articulo



ARTICULO 24.- Los recursos y las utilidades que obtenga la



Corporación deberán ser utilizados para el logro de sus fines.




Ficha articulo



ARTICULO 25.- La Corporación estará exenta del pago de derechos



aduaneros, sobretasas y timbres, para importar materias primas, equipo y



maquinaria que se utilizarán en el desarrollo de sus proyectos. De esta



disposición se exceptúan los vehículos.




Ficha articulo



ARTICULO 26.- El ejercicio económico y administrativo de la



Corporación será de un año, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de



setiembre. Al final de cada ejercicio, se realizará una liquidación



completa de todas las operaciones, presentando los estados financieros.



Para demostrar claramente el estado económico de la Corporación, los



estados financieros deberán acompañarse con un dictamen de auditoría



externa elaborado por una firma o persona autorizada.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES



ENTRE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES



ARTICULO 27.- Los actos de compraventa, cesión u otros que impliquen



el traslado de dominio de productos hortícolas con ánimo de intermediación



entre agricultor y comercializador, deberán hacerse constar en un



documento que se denominará Factura Hortícola. Este documento se formulará



en el primer paso de intermediación y estará sometido a los requisitos



sobre las facturas, establecidos en la Ley sobre el impuesto general sobre



las ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, y su Reglamento.



La Factura Hortícola se constituirá como medio de prueba de la



obligación en beneficio del productor de hortalizas. Debidamente firmada



por el deudor, tendrá el carácter de título ejecutivo.




Ficha articulo



CAPITULO IX



REFORMAS



ARTICULO 28.- Se reforma el inciso p) del artículo 3 de la Ley No.



6849, de 18 de febrero de 1983, para que se lea de la siguiente manera:



"p) Un tres por ciento (3%) a la Corporación Hortícola Nacional."




Ficha articulo



CAPITULO X



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 29.-



 



Autorízase al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis - cero cinco (N.º 4-000-042146-05) para que done, a la Corporación Hortícola Nacional, la finca del Consejo propiedad N.º 90430, inscrita  en el Folio Real N.º 001, provincia N.º 3, con un área  de 45.603.70 m², la cual se ubica en el distrito 4º, San Nicolás, cantón Central, provincia Cartago.



 



La donación incluye las instalaciones, el equipo y el mobiliario de la oficina.  Dichas instalaciones se utilizarán para que la Corporación Hortícola Nacional cumpla sus objetivos.



(Así reformado por el artículo único de la ley N° 8761 del 21 de agosto de 2009






Ficha articulo



ARTICULO 30.- Derógase el artículo 64 de la Ley No. 7131, de 16 de



agosto de 1989.




Ficha articulo



ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro



de los tres meses siguientes a su publicación.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su



publicación.



TRANSITORIO I.- Una vez en vigencia esta ley, la primera Junta



Directiva estará integrada así:



a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.



b) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción o su



representante.



c) El Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario o su



representante.



d) Cuatro representantes de los productores hortícolas.



Para nombrar a los representantes hortícolas, el Poder Ejecutivo los



convocará a una Asamblea, con ocho días de antelación y para este único



efecto.



Terminada la función de esta primera Junta Directiva, la Junta



sucesora se integrará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de



esta ley.



TRANSITORIO II.- Todo el personal de planta, técnico y



administrativo, que al aprobarse esta ley trabaje para la Comisión



Nacional de la Papa, pasará a servir, con todos sus derechos, en la



Corporación Hortícola Nacional, que deberá asumir la responsabilidad



patronal y las obligaciones dictadas por el Código de Trabajo. Los



empleados que no estén de acuerdo en acogerse a estos beneficios, deberán



notificarlo a la Junta Directiva de la Corporación, para que se les



cancelen sus prestaciones legales.



TRANSITORIO III.- Los bienes reales y personales, las obligaciones y



los bienes muebles e inmuebles consignados a la fecha a nombre de la



Comisión Nacional de la Papa o como de su propiedad, en adelante se



entenderán a nombre o como propiedad de la Corporación Hortícola Nacional.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 06:54:01
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