Texto Completo acta: 25341
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CREACION DE LA CORPORACION
HORTICOLA NACIONAL
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DEL OBJETIVO
ARTICULO 1.- Créase una corporación de interés público denominada
Corporación Hortícola Nacional, con personalidad jurídica y patrimonio
propio.
Estará domiciliada en la ciudad de Cartago y podrá abrir sucursales
en cualquier lugar del país y fuera de él, según convenga a sus intereses.
Ficha articulo ARTICULO 2.- El objetivo fundamental de la Corporación será
establecer un régimen equitativo en las relaciones de producción,
industrialización, mercadeo y asistencia técnica y financiera entre
productores, semilleristas, comercializadores e industrializadores de
productos hortícolas.
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ARTICULO 3.- En su actuación ordinaria, la Corporación se regirá por
el derecho privado. En el tanto administre fondos de la hacienda pública,
estará sujeta a las regulaciones de derecho público que rigen la materia.
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ARTICULO 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por hortícola
el cultivo de las hortalizas cuya flor, fruto, tallo, hojas o raíces se
consumen frescos, cocidos o industrializados. Este concepto corresponde al
término que científicamente se conoce como Olericultura.
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CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
ARTICULO 5.- La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y promover medidas, programas, proyectos, planes y
campañas tendientes a resolver los problemas que se presentan para
producir, industrializar y comercializar productos hortícolas, a fin de
garantizar su calidad y capacidad para satisfacer la demanda interna y
externa, a precios competitivos en beneficio del consumidor, así como
márgenes y rentabilidad adecuados para el productor, industrializador y
distribuidor.
b) Velar por la adecuada coordinación de los planes de acción para
que los agricultores dedicados al cultivo de productos hortícolas reciban,
en forma oportuna, asistencia técnica, nacional e internacional,
financiera, y servicios de mercadeo, conforme a los lineamientos de la
zonificación que establezcan los órganos competentes.
c) Promover la diversificación agrícola apropiada, como mecanismo
para que el productor tenga alternativas de producción y acceso al mercado
interno o externo, según su conveniencia.
d) Proponer, a los órganos competentes, normas de calidad de los
productos hortícolas, tanto para semilla como para consumo.
e) Emitir criterio y apoyar acciones que persigan el mayor bienestar
y estabilidad del productor, mediante proyectos de enseñanza,
investigación y extensión agrícola, seguros de cosecha, mejoramiento de
créditos y asociación de agricultores.
f) Participar en la investigación hortícola y la adaptación de
tecnologías nuevas, así como desarrollarlas, de acuerdo con la legislación
vigente.
g) Promover la transferencia de tecnologías hortícolas disponibles,
en coordinación con los entes especializados del sector.
h) Administrar fondos aportados por terceros, para el desarrollo de
proyectos de investigación, transferencia de tecnología y creación de
infraestructura hortícola, junto con los entes especializados.
i) Establecer convenios de cooperación financiera, técnica y
científica con personas e instituciones, nacionales o extranjeras, para
cumplir con los objetivos de la Corporación.
j) Participar activamente en el desarrollo de proyectos
agroindustriales y de comercialización de productos hortícolas frescos,
congelados y procesados, tanto para el consumo nacional como para la
exportación.
k) Realizar negocios jurídicos no especulativos, requeridos para la
debida administración de los recursos de su patrimonio, incluso la
constitución de fideicomisos, así como el otorgamiento y canalización de
créditos para cumplir con los propósitos específicos de esta ley.
l) Participar activamente en la importación, la exportación y la
comercialización de insumos agropecuarios, con el fin de garantizarle al
agricultor insumos de calidad y precio mejores.
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 6.- Podrán ser miembros de la Corporación Hortícola
Nacional, los productores hortícolas y sus asociaciones.
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ARTICULO 7.- La Asamblea General, que estará integrada por los
miembros de la Corporación, es la autoridad suprema de dirección y
administración interna.
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ARTICULO 8.- La Corporación Hortícola Nacional garantizará que el
monto de la cuota de afiliación les permita participar a todos los
agricultores del ramo.
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ARTICULO 9.- Los órganos de la Corporación son los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Director Ejecutivo.
d) La Auditoría Interna.
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ARTICULO 10.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Definir la política de la Corporación de acuerdo con sus objetivos
y fines.
b) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y aceptar sus
renuncias.
c) Conocer y aprobar el informe anual de actividades y los estados
financieros auditados.
d) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto ordinarios y
extraordinarios, así como las modificaciones y garantías crediticias que
la Junta Directiva someta a su conocimiento.
e) Conocer las solicitudes para fijar la cuota de afiliación y
aprobar los proyectos de reforma de la presente ley, con el objeto de
someterlos a conocimiento de la Asamblea Legislativa.
f) Conocer otros informes que le presenten la Junta Directiva, sus
propias comisiones y cualquier otra entidad o persona.
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CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 11.- La Junta Directiva estará compuesta por siete miembros
electos por la Asamblea, entre sus integrantes. La elección se verificará
cada dos años.
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ARTICULO 12.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:
a) Velar por las relaciones de producción, industrialización y
mercadeo entre productores, semilleristas, comercializadores e
industrializadores de cultivos hortícolas.
b) Cumplir con las resoluciones de la Asamblea General.
c) Presentar los informes anuales y, en particular, el informe
económico sobre el estado financiero de la Corporación, que deberá estar
a disposición de los socios quince días antes de la Asamblea General
correspondiente.
d) Presentar a la Asamblea General para su aprobación, los proyectos
de presupuesto, ordinarios y extraordinarios, así como sus modificaciones.
e) Gestionar, obtener y aprobar recursos financieros para el
desarrollo de los programas.
f) Aprobar los contratos, convenios y acuerdos de cooperación técnica
y financiera que se celebren con personas o entidades públicas o privadas.
g) Aprobar los sistemas financieros y administrativos que regirán el
manejo de los fondos y el patrimonio de la Corporación y, en especial, lo
relativo a controles financieros, emisión de cheques y otros.
h) Fomentar y promover la creación de asociaciones de agricultores
por producto o grupo de productos hortícolas, para el desarrollo y defensa
de su actividad.
i) Nombrar al Director Ejecutivo y al Auditor Interno y removerlos.
j) Las que le encomiende la Asamblea General, las que le corresponden
de acuerdo con esta ley y las inherentes a su naturaleza y funciones.
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ARTICULO 13.- Corresponderá a la Junta Directiva establecer su
reglamento de funciones y sesiones.
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ARTICULO 14.- Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva la
representación judicial y extrajudicial de la Corporación, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.
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CAPITULO V
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 15.- El Director Ejecutivo es el responsable de las
actividades técnicas y administrativas de la Corporación. Deberá rendir
los informes que la Junta Directiva o su Presidente le soliciten.
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ARTICULO 16.- Para optar al cargo de Director Ejecutivo se requiere:
a) Ser persona de reconocida honorabilidad.
b) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, cinco años por lo
menos de experiencia en administración de empresas.
El Director Ejecutivo no deberá ser necesariamente miembro de la
Corporación.
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ARTICULO 17.- La Junta Directiva asignará las atribuciones y
obligaciones al Director Ejecutivo.
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CAPITULO VI
DE LA AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 18.- La Corporación contará con una unidad de auditoría
interna que funcionará bajo la responsabilidad y dirección inmediatas de
un auditor, quien deberá ser contador público autorizado.
Este funcionario será nombrado por la Junta Directiva con el voto
favorable de, por lo menos, cinco de sus miembros. Permanecerá en su cargo
tres años, podrá ser reelegido y será responsable por su actuación ante la
Junta Directiva. Para removerlo se requerirá el mismo número de votos que
para nombrarlo.
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ARTICULO 19.- El auditor dependerá directamente de la Junta
Directiva, y podrá plantearle, en forma directa y libre, los asuntos que,
en su criterio, debe conocer.
Contra las resoluciones del auditor cabrá el recurso de apelación
ante la Junta Directiva.
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ARTICULO 20.- La Unidad de Auditoría Interna es parte vital del
control interno de la Institución. Su función será comprobar
sistemáticamente el cumplimiento, la suficiencia y validez de ese sistema.
La labor de auditoría interna consistirá en evaluar, en forma oportuna,
independiente y posterior, dentro de la organización, las operaciones
contables, administrativas y de otra naturaleza, como base para prestar a
la administración un servicio constructivo y de proyección. El control
funcionará mediante la evaluación y valoración de la eficiencia y eficacia
de los planes y demás controles establecidos por la administración.
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ARTICULO 21.- Las dependencias de la Corporación estarán obligadas a
prestar al auditor la información que les solicite. El auditor y sus
subalternos que él disponga, tendrán libre acceso a todos los libros,
documentos, valores y archivos de la Corporación. Los funcionarios y
empleados deberán prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones
de vigilancia y fiscalización.
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CAPITULO VII
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y EL PATRIMONIO
ARTICULO 22.- El capital inicial de la Corporación Hortícola Nacional
estará constituido por un aporte único del Estado hasta de mil millones de
colones (1.000.000.000). Para tal efecto, el Poder Ejecutivo incluirá el
monto de dicha donación, en el presupuesto ordinario o extraordinario
posterior inmediato a la entrada en vigencia de esta ley.
Los aportes, cuotas de afiliación o cualquier activo brindado por los
afiliados o terceros, integrarán este capital inicial.
Ficha articulo
ARTICULO 23.- Los recursos financieros de la Corporación provendrán
de:
a) Las cuotas de los afiliados.
b) Las donaciones, legados o aportaciones de personas o instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales.
c) Los recursos provenientes de la contratación de servicios.
d) Los rendimientos de sus actividades financieras.
e) Las partidas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
f) Los recursos propios que genere la operación y administración de
sus bienes.
g) Un tres por ciento (3%) del impuesto al cemento, de conformidad
con el inciso p) del artículo 3 de la Ley No. 6849, de 18 de febrero de
1983.
Ficha articulo
ARTICULO 24.- Los recursos y las utilidades que obtenga la
Corporación deberán ser utilizados para el logro de sus fines.
Ficha articulo
ARTICULO 25.- La Corporación estará exenta del pago de derechos
aduaneros, sobretasas y timbres, para importar materias primas, equipo y
maquinaria que se utilizarán en el desarrollo de sus proyectos. De esta
disposición se exceptúan los vehículos.
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ARTICULO 26.- El ejercicio económico y administrativo de la
Corporación será de un año, comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de
setiembre. Al final de cada ejercicio, se realizará una liquidación
completa de todas las operaciones, presentando los estados financieros.
Para demostrar claramente el estado económico de la Corporación, los
estados financieros deberán acompañarse con un dictamen de auditoría
externa elaborado por una firma o persona autorizada.
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CAPITULO VIII
DE LAS RELACIONES Y OBLIGACIONES
ENTRE PRODUCTORES Y COMERCIALIZADORES
ARTICULO 27.- Los actos de compraventa, cesión u otros que impliquen
el traslado de dominio de productos hortícolas con ánimo de intermediación
entre agricultor y comercializador, deberán hacerse constar en un
documento que se denominará Factura Hortícola. Este documento se formulará
en el primer paso de intermediación y estará sometido a los requisitos
sobre las facturas, establecidos en la Ley sobre el impuesto general sobre
las ventas, No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, y su Reglamento.
La Factura Hortícola se constituirá como medio de prueba de la
obligación en beneficio del productor de hortalizas. Debidamente firmada
por el deudor, tendrá el carácter de título ejecutivo.
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CAPITULO IX
REFORMAS
ARTICULO 28.- Se reforma el inciso p) del artículo 3 de la Ley No.
6849, de 18 de febrero de 1983, para que se lea de la siguiente manera:
"p) Un tres por ciento (3%) a la Corporación Hortícola Nacional."
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CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
29.-
Autorízase
al Consejo Nacional de Producción (CNP), cédula de persona jurídica número
cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro seis - cero cinco (N.º
4-000-042146-05) para que done, a
la Corporación Hortícola
Nacional, la finca del Consejo propiedad N.º 90430, inscrita
en el Folio Real N.º 001, provincia N.º 3, con un área
de 45.603.70 m², la cual se ubica en el distrito 4º, San Nicolás, cantón
Central, provincia Cartago.
La
donación incluye las instalaciones, el equipo y el mobiliario de la oficina.
Dichas instalaciones se utilizarán para que la Corporación Hortícola
Nacional cumpla sus objetivos.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 8761 del 21 de agosto de 2009)
Ficha articulo
ARTICULO 30.- Derógase el artículo 64 de la Ley No. 7131, de 16 de
agosto de 1989.
Ficha articulo
ARTICULO 31.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro
de los tres meses siguientes a su publicación.
Ficha articulo
ARTICULO 32.- Esta ley es de orden público y rige a partir de su
publicación.
TRANSITORIO I.- Una vez en vigencia esta ley, la primera Junta
Directiva estará integrada así:
a) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante.
b) El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción o su
representante.
c) El Gerente del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario o su
representante.
d) Cuatro representantes de los productores hortícolas.
Para nombrar a los representantes hortícolas, el Poder Ejecutivo los
convocará a una Asamblea, con ocho días de antelación y para este único
efecto.
Terminada la función de esta primera Junta Directiva, la Junta
sucesora se integrará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de
esta ley.
TRANSITORIO II.- Todo el personal de planta, técnico y
administrativo, que al aprobarse esta ley trabaje para la Comisión
Nacional de la Papa, pasará a servir, con todos sus derechos, en la
Corporación Hortícola Nacional, que deberá asumir la responsabilidad
patronal y las obligaciones dictadas por el Código de Trabajo. Los
empleados que no estén de acuerdo en acogerse a estos beneficios, deberán
notificarlo a la Junta Directiva de la Corporación, para que se les
cancelen sus prestaciones legales.
TRANSITORIO III.- Los bienes reales y personales, las obligaciones y
los bienes muebles e inmuebles consignados a la fecha a nombre de la
Comisión Nacional de la Papa o como de su propiedad, en adelante se
entenderán a nombre o como propiedad de la Corporación Hortícola Nacional.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 06:54:01