N° 34
EL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°.-Autorízase al Poder
Ejecutivo a adquirir y traspasar al
Instituto Interamericano de ciencias agrícolas, los terrenos necesarios para su
instalación y funcionamiento, que debe el Estado proporcionarle,
según las estipulaciones del contrato aprobado por el Congreso Constitucional
el 17 de este mes. Destínase para tal fin hasta la
cantidad de de un millón, trescientos mil colones (¢1.300,000.00), con la cual
se amplía el presupuesto de la
Secretaría de Agricultura y Ganadería .
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Artículo 2°-Esta ley rige desde el
día de su publicación.
Casa Presidencial.-San José,
veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.
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Fecha de generación: 27/3/2025 15:01:17