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 Normativa >> Ley 7711 >> Fecha 22/10/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7711
Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación
Texto Completo acta: 25468 1

ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL EN LOS



PROGRAMAS EDUCATIVOS Y LOS MEDIOS DE



COMUNICACIÓN COLECTIVA



ARTÍCULO 1.- Objeto



La presente ley sirve de instrumento para alcanzar el desarrollo



integral de todas las personas que conviven en la sociedad, en igualdad de



condiciones y oportunidades, sin menoscabo de su origen étnico o cultural.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Concepto



Considérase discriminación toda forma de distinción, exclusión,



restricción o preferencia, basada en la raza, el color, la religión, las



creencias, la descendencia o el origen étnico, que anule o menoscabe el



reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los



derechos humanos y las libertades fundamentales tanto en las esferas



política, económica, social y cultural, como en cualquier otra.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Principios



Cuando públicamente se difundan los temas relacionados con la raza,



el color, la religión, las creencias, la descendencia o el origen étnico,



deberán presentarse observando los principios de respeto, dignidad e



igualdad de todos los seres humanos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Prohibición de difusiones discriminatorias



Queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o



educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos



citados en el artículo 2 de esta ley. Esta prohibición abarcará la



publicidad y las publicaciones de toda clase tanto en los medios de



comunicación colectiva, radiofónica, televisiva o periodística, como en



anuncios publicitarios, medios de difusión audiovisual y escrituras en



general.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Procesos educativos



El Consejo Superior de Educación Pública incluirá en sus programas y



planes de estudio los principios de igualdad de oportunidades, la



eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición



que promueva segregación de cualquier tipo.



Asimismo, dicho Consejo deberá dedicar un espacio a la enseñanza de



generalidades sobre las diferentes etnias y culturas que constituyen la



vida activa de la sociedad costarricense, incluidas las contribuciones de



los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura



esencialmente democrática, diversa y pluralista.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Manifestaciones públicas



Se sancionarán según la legislación penal las conductas que



discriminen algún sector de la ciudadanía por razones étnicas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Intervención de la Defensoría de los Habitantes



La Defensoría de los Habitantes mantendrá abierta una oficina para



atender los casos de discriminación étnica o cultural en el sector



público. Para ello, contará con el apoyo de las organizaciones privadas y



las instituciones estatales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Reglamentación



El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de sesenta días



contados a partir de su vigencia. La ausencia de reglamentación no



obstará para aplicarla.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Orden público



Esta ley es de orden público.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/9/2024 10:42:40
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