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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23986 >> Fecha 31/01/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23986
Crea Comisión Consultiva Intersegmental Desarrollo Sostenible SINADES
Texto Completo acta: A8A16 1

(Este decreto ejecutivo fue derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998)



Nº 23986  



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA



Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



 



En ejercicio de las facultades que les confiere el Artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política:



 



Considerando:



 



1. Que es de importancia insoslayable que el desarrollo sostenible de Costa Rica, de acuerdo con la política planteada por el Presidente de la República, sea capaz de responder a las urgentes necesidades del presente, sin que esto signifique atentar contra el derecho de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.



2. Que tanto el Gobierno como los diversos segmentos de la sociedad costarricense se han comprometido a promover en forma conjunta la puesta en marcha de la Declaración de Río de Janeiro, así como la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada en junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil.



3. Que la Agenda 21 indica que es fundamental establecer en los países un diálogo, a todos los niveles de la sociedad, para propiciar un consenso nacional en torno al Programa 21, así como promover actividades conjuntas de cooperación entre el sector público y el privado, con el fin de buscar coherencia y compatibilidad en las medidas que se tomen.



4. Que tanto el Gobierno de la República como los demás integrantes de la sociedad costarricense debemos hacer efectivo el "Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos", que establece en su Artículo VI la creación de una comisión asesora interinstitucional, compuesta por representantes de los diversos segmentos de la sociedad.



5. Que el "Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos", establece que con el fin de promover la implementación de este convenio, cada Gobierno definirá o establecerá un mecanismo nacional, para la preparación e implementación necesaria de las decisiones adoptadas en el marco de dicho convenio.



6. Que el modelo de cooperación internacional promovido por el "Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos", es un ejemplo a seguir por los demás países, ya que a él es inherente la reciprocidad y la democratización, que estimulan la participación de los diversos segmentos de la sociedad, junto con representantes de los Gobiernos, facilitando esto poner en práctica los principios del desarrollo sostenible.



7. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN del 23 de setiembre de 1994 se creó el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), con el objetivo de coordinar acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, promoviendo la participación de todos los segmentos de la sociedad costarricense.



8. Que el artículo Nº 16 del decreto de creación del SINADES establece que el Gobierno de Costa Rica promoverá la utilización de instrumentos que garanticen un uso ágil, eficaz y eficiente de los recursos de cooperación para el desarrollo sostenible, de manera que la asignación de dichos recursos se haga de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y de las prioridades que emanen del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, creado por ese mismo decreto.



9. Que en el artículo No. 5 del decreto de creación del SINADES donde se define la estructura organizativa, se menciona "c) las comisiones técnicas consultivas", cuyas funciones se definen en el Capítulo VII del mismo decreto



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º.- Crear la Comisión Consultiva Intersegmental para el Desarrollo Sostenible, adscrita al Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES).



Dicha comisión será un órgano participativo de consulta y de elaboración de instrumentos técnicos, científicos, de ejecución y asesoría, que propicien el más adecuado cumplimiento de los objetivos del "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y de cualquier otro convenio de cooperación internacional para el desarrollo sostenible que en el futuro suscriba el Gobierno de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el



Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al Comité Mixto que se establece en el Artículo



V del "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el



Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del



Reino de los Países Bajos", sobre temas pertinentes a



dicho convenio.



b) Participar del proceso de definición de políticas,



acuerdos, y programas relacionados con el "Convenio de



Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República



de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países



Bajos" y con convenios similares de cooperación



internacional para el Desarrollo Sostenible, que en el



futuro firme el Gobierno de Costa Rica.



c) Asesorar al ente que establezca el Gobierno de Costa Rica



como ejecutor del "Convenio de Desarrollo Sostenible



entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el



Gobierno de] Reino de los Países Bajos", sobre aspectos



relacionados con la definición de criterios para la



elaboración y evaluación de los proyectos a ser



financiados con recursos derivados de dicho Convenio y



ejecutados por el ente ejecutor, en concordancia con la



definición de políticas, acuerdos y programas a que se



refiere el inciso b) anterior.



d) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo



Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa



Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" y al



Comité Mixto que se establece en dicho convenio, en la



preparación y celebración de la Consulta Periódica de



Política, en la cual se determinarán conjuntamente los



marcos dentro de los que se generarán propuestas para



actividades a ser ejecutadas por medio del convenio.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Comisión Consultiva Intersegmental sobre



Desarrollo Sostenible estará integrada por seis representantes del



Sector Público y dieciocho representantes de la sociedad civil.



Dichos representantes serán designados de la siguiente manera:



a) Segmento sector público. Un representante del Ministerio



de Planificación Nacional y Política Económica, quien



coordinará la Comisión por medio de la Secretaría



Técnica; un representante del Ministerio de Recursos



Naturales, Energía y Minas, en representación del Area de



Desarrollo Sostenible; un representante del Ministerio de



Agricultura y Ganadería en representación del Area



Económica; un representante del Ministerio de Salud en



representación del Area Social; y dos representantes de



las Municipalidades, designados por la Unión Nacional de



Gobiernos Locales



b) Segmento académico. Seis delegados, de los cuales cuatro



serán representantes de las Universidades Estatales,



nombrados por el Consejo Nacional de Rectores, uno será



representante de las Universidades Privadas, nombrado por



ellas, y uno será representantes de la Academia Nacional



de Ciencias, nombrado por esta.



c) Segmento de sectores productivos. Seis delegados, de los



cuales cuatro serán designados por la Unión Costarricense



de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, y dos



serán designados por el Consejo Nacional de Cooperativas.



d) Segmento de organizaciones no gubernamentales y



organizaciones sociales y comunales. Seis representantes;



cuatro serán designados por la organización, legalmente



constituida, que agrupe y represente a las organizaciones



no gubernamentales; uno será designado por Asociaciones



y Organizaciones de Indígenas, y el otro designado por la



Confederación de Asociaciones de Desarrollo Comunal.



Dichas designaciones deberán hacerse a más tardar un mes



después de la publicación del presente decreto.




Ficha articulo



Artículo 4º.- En el seno de esta comisión se creará un Comité



Ejecutivo, compuesto por dos representantes de cada uno de los



cuatro segmentos indicados.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Para que las sesiones y acuerdos de la Comisión



Consultiva Intersegmental sean válidos, será necesaria la presencia



de la mayoría absoluta de sus miembros, incluyendo al menos un



representante de cada uno de los cuatro segmentos mencionados en el



Artículo 3º.



Los miembros de la Comisión Consultiva y del Comité Ejecutivo



deberán realizar un esfuerzo para llegar a acuerdos por consenso.



Sólo si esto no fuera posible se recurrirá a una votación en la que



resultarán aprobadas las mociones que tengan mayoría absoluta.



Cuando un miembro de la Comisión Consultiva no pueda asistir



a una reunión por una razón justificada, deberá comunicarlo a la



Secretaría Ejecutiva con al menos un día de anticipación.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Para mayor efectividad en su labor, la Comisión



Consultiva Intersegmental podrá crear en su seno las subcomisiones



permanentes y ad hoc que sean necesarias, cuidando la participación



de los segmentos en cada una de ellas.



Podrán asimismo crearse las subcomisiones e instrumentos que



se consideren necesarios para la discusión, evaluación, selección



y presentación de proyectos al ente ejecutor del "Convenio de



Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno



del Reino de los Países Bajos" que establezca el Gobierno de Costa



Rica.



La comisión intersegmental, así como las subcomisiones, el



Comité Ejecutivo, y la Secretaría Técnica, podrán hacerse asesorar



para una mejor toma de decisiones, por los expertos y



personalidades, que por su probidad se consideren idóneos para tal



fin en cada caso.




Ficha articulo



Artículo 7º.- La Comisión Consultiva Intersegmental para el



Desarrollo Sostenible se reunirá cada dos meses, a partir del



momento de su instalación, o cuando al menos la tercera parte de



los miembros lo soliciten por escrito a la secretaría ejecutiva. La



sesión de instalación deberá efectuarse a más tardar seis semanas



después de la publicación del presente decreto.



Cuando un miembro de la Comisión Consultiva no pueda asistir



a una reunión por una razón justificada, deberá comunicarlo a la



Secretaría Ejecutiva con al menos un día de anticipación.



El Comité Ejecutivo podrá reunirse tan a menudo como sea



necesario.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La Comisión Consultiva Intersegmental sobre



Desarrollo Sostenible contará con una Secretaría Técnica, que será



ejercida conjuntamente por las Unidades de Desarrollo Sostenible y



de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación



Nacional y Política Económica.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Son funciones de la Secretaría Técnica:



a) Convocar las sesiones ordinarias de la Comisión



Intersegmental, al menos con ocho días de anticipación;



o cuando así lo soliciten los miembros de la Comisión



Intersegmental, según lo establecido en el Artículo 7º.



b) Adjuntar a la convocatoria la agenda del día, el acta de



la reunión anterior con la documentación aprobada en ella



en caso de que la hubiera, así como la documentación que



se analizará en la sesión convocada.



c) Redactar las actas y minutas de las sesiones, mantenerlas



al día y custodiarlas, así como enviar y suscribir la



correspondencia propia de las actividades oficiales de la



Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible.



d) Servir de enlace técnico con el ente ejecutor del



"Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de



la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los



Países Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica.



e) Apoyar al ente ejecutor del "Convenio de Desarrollo



Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa



Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" que



designe el Gobierno de Costa Rica, cuando este así lo



requiera, en el proceso de evaluación técnica de los



proyectos que sean sometidos a la consideración de dicho



ente ejecutor. Para esto podrá solicitar la colaboración



de miembros de los diferentes segmentos que conforman la



Comisión Consultiva Intersegmental.



f) Hacer efectivas las recomendaciones técnicas de la



Comisión Intersegmental para el Desarrollo Sostenible y



de su Comité Ejecutivo.



g) Servir de enlace entre la Comisión Intersegmental, sus



comisiones técnicas o ad hoc, y las comisiones que se



creen al interior de cada uno de los segmentos.



h) Elaborar los mecanismos de coordinación y



retroalimentación entre el Gobierno de Costa Rica, el



Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, la Junta



Administrativa del ente ejecutor del "Convenio de



Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de la República



de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países



Bajos" que designe el Gobierno de Costa Rica, y la



Comisión Consultiva Intersegmental, que permitan cumplir



con lo establecido en el Artículo 2º de este decreto.



Transitorio 1.- En caso de que alguno de los segmentos no haya



hecho las designaciones de los miembros de la Comisión Consultiva



Intersegmental en el plazo estipulado en el Artículo 3º, la



designación la hará el Consejo del Area de Desarrollo Sostenible.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:49:41
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