(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N°
5954-F
EL
PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
;
DECRETAN
Articulo
1°-Créase el Consejo Económico como órgano de consulta de
la Presidencia
de
la República.
Ficha articuloArtículo
2°-El Consejo estará integrado de la siguiente forma:
El
Presidente de
la República
; quien lo presidirá.
El
Ministro de
la Presidencia
, quien lo coordinará.
El
Ministro de Hacienda.
El
Ministro de Trabajo.
El
Ministro de Economía.
EI
Ministro de Agricultura.
El
Ministro Director de
la Oficina
de Planificación.
El
Ministro Asesor del Presidente en Asuntos de Desarrollo.
El
Presidente Ejecutivo del Banco Central.
Ficha articulo
Artículo
3°-En ausencia del Presidente de
la República
, el Consejo será presidido por el Ministro de
la Presidencia.
Ficha articulo
Articulo
4°-Rige a partir de su publicación.
Dado
en
la Casa Presidencial.-
San José, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:03:21