Texto Completo acta: CD85E
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Nº
24175
(Este
decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 35755 del 13
de enero de 2010)
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA
En
uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la
Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
Primero.-
Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la
modernización institucional del Estado, en procura de brindar servicios
eficientes bajo el marco de una estrategia que propicie el desarrollo
sostenible.
Segundo.-
Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas, señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su
avance al Presidente de la República.
Tercero.-
Que la misma Ley establece en su artículo 2, como un medio para lograr los objetivos
de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados
que se obtengan de la ejecución de planes, políticas, programas y proyectos.
Cuarto.-
Que corresponde a MIDEPLAN formular las propuestas generales, que permitan dar
solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas
para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como procurar y
establecer los mecanismos de coordinación necesarios para incorporar los
conceptos de sostenibilidad social, económica y ambiental en los planes,
políticas, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo del País.
Quinto.-
Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la
organización y funciones de MIDEPLAN, establece la obligatoriedad de elaborar,
coordinar, evaluar y dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Sexto.-
Que el artículo 4º del mismo Decreto reitera la función de promover una
permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de
manera que se orienten en forma efectiva hacia los usuarios. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º.- Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), el cual regirá de manera vinculante para los
órganos, entes públicos y empresas del Estado, según las disposiciones y procedimientos
estipulados en el presente Decreto.
El
SINE estará constituido por dos módulos
complementarios: el primero denominado "módulo de autoevaluación"
dirigido a desarrollar la cultura institucional de la evaluación, el
seguimiento y el debido rendimiento de cuentas y el otro, denominado modelo de
evaluación externa, como medio para garantizar la transparencia del producto de
evaluación institucional.
El
SINE será coordinado por MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 2º.- El SINE
tendrá como principal objetivo promover el desarrollo sostenible del País
mediante el fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público por
medio de:
a) La generación de información adecuada que permita
orientar los recursos a la prestación oportuna y eficiente del servicio
público, de manera que garanticen un
desarrollo sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, en el corto,
mediano y largo plazo;
b) La medición y promoción de calidad y oportunidad de los resultados
de la gestión de la Administración Pública; y
c) El análisis de la eficiencia y eficacia de la
Administración en la formulación y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos,
con el propósito de incrementar la probabilidad de éxito en los resultados.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Con base en los
lineamientos de la estrategia y las prioridades establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, todas las instituciones públicas a que se refiere el
artículo 1º de este Decreto, deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual
de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Plan Anual de
Trabajo de cada entidad deberá especificar los planes, políticas, programas y
proyectos a su cargo, sus objetivos, la gestión institucional para
desarrollarlos, y los resultados esperados de su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Antes del 31 de marzo
de cada año las instituciones remitirán a MIDEPLAN y a la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria, el Plan Anual de Trabajo correspondiente al año siguiente,
el cual servirá de base para la formulación presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 6º.- MIDEPLAN, a través de
su Área de Evaluación y Seguimiento elaborará y difundirá metodologías marco
para la evaluación de planes, políticas, programas y proyectos, para ser
utilizadas por las instituciones públicas como base para la evaluación.
Ficha articulo
Artículo 7º.- En el Gobierno Central
corresponderá a los Ministros y en los organismos descentralizados a los
Presidentes Ejecutivos, adoptar y orientar la autoevaluación
de los planes anuales de trabajo de la entidad, con sujeción al Plan Nacional
de Desarrollo. Los Viceministros y los Gerentes actuarán como enlace oficial
del SINE ante MIDEPLAN y serán los responsables de
implantar y garantizar la operatividad, la calidad técnica, la credibilidad y
la transparencia de sus autoevaluaciones, las cuales
se realizarán con base en criterios de eficiencia, eficacia e indicadores
cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.
Ficha articulo
Artículo 8º.- En el término de dos
meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, todas las
instituciones públicas a que se refiere el artículo 1º, deberá organizar al
interior de sus dependencias una Unidad de Evaluación, que actuará como
instancia de
coordinación institucional para la ejecución de
las funciones a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.
Esta unidad rendirá cuentas al
Viceministro o Gerente, según corresponda; las funciones que le son
encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente por las unidades que en la
actualidad desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a
tal efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.
La institucionalización de estas
Unidades no deberá implicar la creación de estructuras organizativas nuevas,
excepto cuando esto se derive de un programa de reforma integral de la
institución. De ese este el caso, la creación de la Unidad debe resultar de un
proceso de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Son funciones de las
Unidades de Evaluación y Seguimiento:
a) El establecimiento de mecanismos que garanticen, de
conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, el seguimiento
permanente y la evaluación periódica del Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con
los lineamientos metodológicos definidos por MIDEPLAN;
b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica,
social y ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en la
evaluación que la institución debe hacer de los planes, políticas, programas y
proyectos incluidos en su Plan Anual de Trabajo; y
c) Garantizar que la información generada por las
Contralorías de Servicios, creadas mediante Decreto Nº 23721-PLAN, del 6 de
octubre de 1994, se incorpore al proceso evaluativo de cada institución, como
medio para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de los
usuarios.
Ficha articulo
Artículo 10.- Cada institución
presentará a MIDEPLAN, a más tardar el último día de febrero, un informe con
los resultados de la auto-evaluación referente a gestión realizada en el año
anterior.
Conforme a lo previsto en el
artículo 23 de la Ley Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, el
Ministro de Planificación Nacional y Política Económica presentará el 1º de
abril de cada año al Presidente de la República, con base en los informes
institucionales a que se refiere el párrafo anterior, un informe sobre el
avance del Plan Nacional de Desarrollo, que además contendrá una evaluación del
estado de la sostenibilidad del País en lo económico, social, cultural y
ambiental.
Ficha articulo
Artículo 11.- Son
obligaciones de MIDEPLAN:
a) Retroalimentar anualmente a las entidades sujetas al SINE, con los resultados de las evaluaciones realizadas;
b) Promover talleres de capacitación dirigidos al
fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación y de
promoción de los principios del desarrollo sostenible; y
c) Difundir mediante seminarios los principales resultados
de las evaluaciones de gestión de las instituciones públicas y de
las estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 12.- MIDEPLAN seleccionará
anualmente los planes, políticas, programas y proyectos que por su impacto
estratégico en el desarrollo del País y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1º requerirán de un proceso de evaluación externa.
Ficha articulo
Artículo 13.- MIDEPLAN y el
Ministerio de Hacienda, tendrán la responsabilidad de diseñar un
esquema que contemple los resultados evaluativos como parte del proceso de
programación presupuestal.
Ficha articulo
Artículo 14.- Deróguese el Decreto Nº 23720-PLAN, del 6 de
octubre de 1994.
Ficha articulo
Artículo 15.- Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José,
a los 07 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 04:40:39
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