Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24175 >> Fecha 07/04/1995 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 24175
Crea Sistema Nacional de Evaluación Administrativa (SINE)
Texto Completo acta: CD85E 1

Nº 24175





 



(Este decreto fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 35755 del 13 de enero de 2010)



 



 





EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA



ECONOMICA



 



En uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 28 inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,



 



Considerando:



 



Primero.- Que uno de los objetivos prioritarios de la presente Administración es la modernización institucional del Estado, en procura de brindar servicios eficientes bajo el marco de una estrategia que propicie el desarrollo sostenible.



Segundo.- Que la Ley de Planificación Nacional Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, señala al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) "la responsabilidad principal de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo", así como la presentación de informes acerca de su avance al Presidente de la República.



Tercero.- Que la misma Ley establece en su artículo 2, como un medio para lograr los objetivos de la planificación, la evaluación sistemática y permanente de los resultados que se obtengan de la ejecución de planes, políticas, programas y proyectos.



Cuarto.- Que corresponde a MIDEPLAN formular las propuestas generales, que permitan dar solución a problemas identificados en la consecución de las metas propuestas para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, así como procurar y establecer los mecanismos de coordinación necesarios para incorporar los conceptos de sostenibilidad social, económica y ambiental en los planes, políticas, programas y proyectos, necesarios para el desarrollo del País.



Quinto.- Que el Decreto Nº 23323-PLAN, del 17 de mayo de 1994, que reglamentó la organización y funciones de MIDEPLAN, establece la obligatoriedad de elaborar, coordinar, evaluar y dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo.



Sexto.- Que el artículo 4º del mismo Decreto reitera la función de promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que se orienten en forma efectiva hacia los usuarios. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º.- Créase el Sistema Nacional de Evaluación (SINE), el cual regirá de manera vinculante para los órganos, entes públicos y empresas del Estado, según las disposiciones y procedimientos estipulados en el presente Decreto.



El SINE estará constituido por dos módulos complementarios: el primero denominado "módulo de autoevaluación" dirigido a desarrollar la cultura institucional de la evaluación, el seguimiento y el debido rendimiento de cuentas y el otro, denominado modelo de evaluación externa, como medio para garantizar la transparencia del producto de evaluación institucional.



El SINE será coordinado por MIDEPLAN.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El SINE tendrá como principal objetivo promover el desarrollo sostenible del País mediante el fortalecimiento de la capacidad gerencial del sector público por medio de:



 



a) La generación de información adecuada que permita orientar los recursos a la prestación oportuna y eficiente del servicio



público, de manera que garanticen un desarrollo sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, en el corto, mediano y largo plazo;



b) La medición y promoción de calidad y oportunidad de los resultados de la gestión de la Administración Pública; y



c) El análisis de la eficiencia y eficacia de la Administración en la formulación y ejecución de planes, políticas, programas y proyectos, con el propósito de incrementar la probabilidad de éxito en los resultados.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Con base en los lineamientos de la estrategia y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, todas las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, deberán elaborar, aprobar y adoptar un Plan Anual de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Plan Anual de Trabajo de cada entidad deberá especificar los planes, políticas, programas y proyectos a su cargo, sus objetivos, la gestión institucional para desarrollarlos, y los resultados esperados de su ejecución.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Antes del 31 de marzo de cada año las instituciones remitirán a MIDEPLAN y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, el Plan Anual de Trabajo correspondiente al año siguiente, el cual servirá de base para la formulación presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 6º.- MIDEPLAN, a través de su Área de Evaluación y Seguimiento elaborará y difundirá metodologías marco para la evaluación de planes, políticas, programas y proyectos, para ser utilizadas por las instituciones públicas como base para la evaluación.




Ficha articulo



Artículo 7º.- En el Gobierno Central corresponderá a los Ministros y en los organismos descentralizados a los Presidentes Ejecutivos, adoptar y orientar la autoevaluación de los planes anuales de trabajo de la entidad, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Los Viceministros y los Gerentes actuarán como enlace oficial del SINE ante MIDEPLAN y serán los responsables de implantar y garantizar la operatividad, la calidad técnica, la credibilidad y la transparencia de sus autoevaluaciones, las cuales se realizarán con base en criterios de eficiencia, eficacia e indicadores cuantitativos y cualitativos de ejecución y desempeño.




Ficha articulo



Artículo 8º.- En el término de dos meses a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, todas las instituciones públicas a que se refiere el artículo 1º, deberá organizar al interior de sus dependencias una Unidad de Evaluación, que actuará como instancia de



coordinación institucional para la ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 9º de este Decreto.



Esta unidad rendirá cuentas al Viceministro o Gerente, según corresponda; las funciones que le son encomendadas podrán ser asumidas en forma permanente por las unidades que en la actualidad desempeñen funciones similares, o por aquellas dependencias que a tal efecto sean designadas por las autoridades superiores correspondientes.



La institucionalización de estas Unidades no deberá implicar la creación de estructuras organizativas nuevas, excepto cuando esto se derive de un programa de reforma integral de la institución. De ese este el caso, la creación de la Unidad debe resultar de un proceso de reorganización interno, que implique movimientos horizontales de personal.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Son funciones de las Unidades de Evaluación y Seguimiento:



 



a) El establecimiento de mecanismos que garanticen, de conformidad con los criterios establecidos en este Decreto, el seguimiento permanente y la evaluación periódica del Plan Anual de Trabajo, de acuerdo con los lineamientos metodológicos definidos por MIDEPLAN;



b) Incorporar los principios de sostenibilidad económica, social y ambiental establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en la evaluación que la institución debe hacer de los planes, políticas, programas y proyectos incluidos en su Plan Anual de Trabajo; y



c) Garantizar que la información generada por las Contralorías de Servicios, creadas mediante Decreto Nº 23721-PLAN, del 6 de octubre de 1994, se incorpore al proceso evaluativo de cada institución, como medio para asegurar que los servicios respondan a las necesidades de los usuarios.




Ficha articulo



Artículo 10.- Cada institución presentará a MIDEPLAN, a más tardar el último día de febrero, un informe con los resultados de la auto-evaluación referente a gestión realizada en el año anterior.



Conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Nº 5525, del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica presentará el 1º de abril de cada año al Presidente de la República, con base en los informes institucionales a que se refiere el párrafo anterior, un informe sobre el avance del Plan Nacional de Desarrollo, que además contendrá una evaluación del estado de la sostenibilidad del País en lo económico, social, cultural y ambiental.




Ficha articulo



Artículo 11.- Son obligaciones de MIDEPLAN:



 



a) Retroalimentar anualmente a las entidades sujetas al SINE, con los resultados de las evaluaciones realizadas;



b) Promover talleres de capacitación dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional de evaluación y de promoción de los principios del desarrollo sostenible; y



c) Difundir mediante seminarios los principales resultados de las evaluaciones de gestión de las instituciones públicas y de las estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo.




Ficha articulo



Artículo 12.- MIDEPLAN seleccionará anualmente los planes, políticas, programas y proyectos que por su impacto estratégico en el desarrollo del País y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º requerirán de un proceso de evaluación externa.




Ficha articulo



Artículo 13.- MIDEPLAN y el Ministerio de Hacienda, tendrán la responsabilidad de diseñar un esquema que contemple los resultados evaluativos como parte del proceso de programación presupuestal.




Ficha articulo



Artículo 14.- Deróguese el Decreto Nº 23720-PLAN, del 6 de octubre de 1994.




Ficha articulo



Artículo 15.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los 07 días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 04:40:39
Ir al principio del documento